Decisión nº 0604-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 05 de Agosto de 2008.

198º y 149º

Decisión N° 0604 - 2008.- Causa Penal N° C.01-4423-2008

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Abogado R.P.L., Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez, que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 05 de Agosto de 1984, mediante acta policial, donde se deja constancia entre otras cosas, de lo siguiente: “En esta misma fecha y siendo las doce horas del mediodía, se presentó ante el Despacho, una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales, trayendo oficio N° 0092, mediante el cual remiten en calidad de detenido a la orden de este Despacho, al ciudadano LAGUADO V.E.J., venezolano, natural de P.L., Estado Mérida, de 23 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en P.L., Estado Mérida, hijo de J.L. y M.V., portador de la cédula de identidad N° V-8.051.592, el mismo quedó detenido preventivamente a la orden de este Despacho por aparecer como presunto indiciado en uno de los delitos Contra la Salubridad y Alimentación Pública; asimismo, remiten un envoltorio contenido de Residuos Vegetales (presumiblemente marihuana) y un trozo de billete de cien bolívares, un cuchillo tipo remintog sin marca aparente y una moto marca Yamaha RD-250, Color negra con rayas roja (…). Hecho ocurrido el día 04 de Agosto de 1984, siendo las 10:00 de la noche aproximadamente, en la Comisaría del Destacamento N° 52 de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Sucre del Estado Zulia, una vez que el ciudadano ELGAD J.L.V., se encontraba detenido en dicha comisaría y fue objeto de una requisa, en la cual en presencia de testigo le fue incautado en uno de los bolsillos del pantalón, un envoltorio de presunta droga.

Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, en fecha 30 de Julio de 2008, el ciudadano R.P.L., Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remite dichas actuaciones conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano E.D.J.L., por el delito de TENENCIA ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal (sic).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, delito este, que merecía pena de prisión de seis (06) a diez (10) años, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto para el delito de TENENCIA ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, es de ocho (08) años de prisión. 2. La presente prescripción comenzó en fecha 04 de Agosto de 1984, y hasta la presente fecha en que se dicta esta Decisión, ha transcurrido más de veinticuatro (24) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 108, numeral 5, aplicable al caso por remisión del artículo 190 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, sin que se hubiera interrumpido la prescripción de la acción penal. En consecuencia, por estar cumplido con lo exigido en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento por prescripción en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento en la presente causa, a favor del ciudadano ELGAD J.L.V., venezolano, natural de P.L., Estado Mérida, de 23 años de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad N° V-8.051.592 y residenciado en San rafael, Sector La Chinca, Municipio Sucre del Estado Zulia, seguida por el delito de TENENCIA ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal de Venezuela, concatenado con el artículo 190 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

El Secretario (S),

Abg. Danialfre Rincón Piñero.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0604 - 2008 y se ofició bajo el N° 2142 - 2008.

El Secretario (S),

Abg. Danialfre Rincón Piñero.

CO1.4423.2008

24-F21-2002-1182.

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