Decisión nº 2C-1701-02 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San F.d.A., 08 de JUNIO de 2005

CAUSA N° 2C-1701-02

DEFENSOR PRIVADO: DR. M.F.M.Y.

IMPUTADOS L.A.M., E.D.T.B., D.D.C., A.W.C.B. y F.M.I.

VÍCTIMA UNIDADES DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD

FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F2-763-02, en fecha 20-01-05, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio del Público, a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, le asignó el N° 2C-1701-02; donde los Representantes de la Fiscalía del Ministerio Público, DRS. J.C.B. e I.M.M.S., mediante escrito presentan solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4º y Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra L.A.M., E.D.T.B., D.D.C., A.W.C.B. y F.M.I., por la comisión de uno de los CONTRA LA COSA PÚBLICA y EL ORDEN PÚBLICO, este Tribunal para decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 07-09-2.002, en v.d.A.P. suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR (FAP) S.M.C., adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Comandancia General de Policía de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, quien entre otras deja constancia de:

Encontrándome de servicio de Patrullaje, en la Unidad P-103, en compañía de los Funcionarios Cabo Segundo (FAP) T.A., Cabo Segundo (FAP) A.L., Agentes (FAP) J.F. y P.Z., recibimos un llamado de la Unidad P-107, la misma solicitaba apoyo para un procedimiento policial de una alteración al Orden Público, en el Barrio S.J., específicamente en la entrada de la misma, cuando llegamos al sitio pudimos constatar que unos ciudadanos que se encontraban en el mencionado lugar, estaban arremetiendo contra la comisión policial que se encontraba presente en el sitio en mención, dichos ciudadanos lanzaban piedras, botellas y palos, contra las unidades radio patrulleras, se efectuó el procedimiento de rigor, quedando detenidos los siguientes ciudadanos L.A.M.…(Omissis)…, E.T.,…(Omissis)…, D.D.C.… (Omissis)…,WLADIMIR ANGEL CASTRO…(Omissis)…,y F.M.I.… (Omissis)…, se deja constancia que un ciudadano de nombre JEAN CARLOS REINA… (Omissis)…, Alistado del Ejército, también participó en dicho enfrentamiento en contra de las unidades policiales, dándose el mismo a la fuga y dejando su credencial… (Omissis)… Es todo

.

Los hechos antes narrados los precalificó la Representación Fiscal como uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA y EL ORDEN PÚBLICO, donde aparecen como autores de los hechos los ciudadanos L.A.M., E.D.T.B., D.D.C., A.W.C.B. y F.M.I.; observando la Vindicta Pública, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna a los mismos en los hechos investigados; por lo que la Representación Fiscal, atendiendo a la deficiencia de los elementos de convicción obtenidos en el curso de la investigación, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa.

En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”.. En consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 Ordinal 7º Ejusdem; y como quiera que la Ley Adjetiva Penal, en su artículo 323 ibidem, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones, por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa de los imputados, ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el Titular de la Acción Penal; y por ende, el cese de las Medidas Cautelares impuestas a los Ciudadanos L.A.M., E.D.T.B., D.D.C., A.W.C.B. y F.M.I., en Audiencia de Presentación de Imputados, celebrada por éste Tribunal en fecha 10 de Septiembre de 2.002;Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los DRS. J.C.C.B. e I.M.M.S., con los caracteres de Fiscal Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra L.A.M., E.D.T.B., D.D.C., A.W.C.B. y F.M.I., por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA y EL ORDEN PÚBLICO, cometido en perjuicio de UNIDADES DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7° del articulo 108 Ejusdem. Igualmente, el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, impuesta en fecha 10-09-2.002, así como la condición de Imputados. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. J.A.L.I.

El Secretario,

ABG. E.B.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

El Secretario,

ABG. E.B.L.

Causa N° 2C-1701-02

JALI/EMBL/EDITH

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