Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoExtenición De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000147

ASUNTO : NK01-P-2003-000147

Por recibido el oficio sin número de fecha 12 de Mayo de 2008, suscrito por la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, mediante el cual remite copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de J.A.R., titular de la cédula de identidad N° 4.024.369, quien a su vez era el acusado en la presente causa, quien aquí decide observa:

Tal como se indicó al mencionado ciudadano, se le seguía juicio penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO y SUPRESION DE GUIA DE MOVILIZACION, y éste había sido acusado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.-

Dicha causa, se encontraba para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, tal como se evidencia de las últimas actuaciones realizadas.-

En fecha 05 de Mayo de 2008, se recibió notificación de los Abogados defensores del acusado, quienes manifestaron que éste había fallecido el 16 de Abril de 2008, por lo que el Tribunal requirió copia certificada del acta de defunción del mismo.-

Ahora bien, como quiera que efectivamente, del CERTIFICADO DE DEFUNCION emanado, se evidencia que R.J.A., titular de la cédula de identidad N° 4.024.369, nacido el 18-12-1952, falleció el 16-04-2008 a las 04:20 horas de la tarde, en su residencia ubicada en la Calle 4 con Avenida El Ejército, casa N° 48 La Muralla, Maturín Estado Monagas, a causa de una Hemorragia Cerebral, debido a una Herida por Arma de Fuego; siendo responsable de tal certificación el Médico Forense R.U..-

En base a tal CERTIFICACIÓN, y como quiera que el carácter del extinto en la presente causa, era de único acusado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de quien en vida respondía al nombre de R.J.A., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.024.369, y nacido el 18-12-1952, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en base al ordinal 1° del 48 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-

Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el encabezamiento del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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