Decisión nº 289 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

EXP. 4824

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 19 de Julio del dos mil doce (2012), presentado por la ciudadana NARELIA E.M.B., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 15.286.795, en su condición de heredera del ciudadano N.A.C.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.496.364, quien falleció el 18 de diciembre de 2011, según consta del acta de defunción N° 40 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia J.C.U.d.M.S.R.d.E.Z., obrando en su nombre y representación de la niña A.A.C.M., asistida por el abogado en ejercicio D.J.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.671.

Continua indicando la solicitante que entre los bienes que conforman el acervo hereditario del causante se encuentra el cincuenta por ciento (50%) del valor total de una CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE/ CHEYENNE, 4x2 T, Placas: 500ABM, Color: BLANCO, Año: 2007, Tipo: PICK-UP, Serial de Carrocería: 3GCEC14T57G192822, Serial de Motor: C76192822, según consta en certificado de registro de vehículo N° 3GCEC14T57G192822-3-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 28 de Diciembre de 2011. Ahora bien, el referido vehículo se encuentra totalmente en estado de deterioro y sin posibilidad de reparación debido que sufrió un choque afectando mas de 75% de la unidad donde falleció el de cujus, el mismo se encuentra asegurado bajo una póliza de seguro de casco por la empresa Compañía Anónima Seguros Catatumbo N° de p.3. quien indemnizará la pérdida total del vehículo; es por lo que solicita autorización para vender el vehículo en cuestión a la referida empresa aseguradora a los fines de que le sea cancelada la indemnización que le correponde a su hija.

Al anterior escrito se le di curso de Ley, mediante auto de fecha 23 de Julio de 2012, ordenándose: la elaboración de un avalúo al vehículo objeto de la presente solicitud. 2) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializa.d.M.P. de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 06 de Agosto de 2012, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano H.J.A., prestando el juramento de Ley.

En fecha 14 de Agosto de 2012, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano H.A., el cual arrojó como precio total para la camioneta de CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 40.000,00).

En fecha 14 de Agosto de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana NARELIA M.B., diligencio asistida por la abogada en ejercicio NEGDA GARCIA, solicitando se le devuelvan los originales consignados previa certificación en actas de los mismos.

En fecha 24 de Agosto de 2012, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., consignando en fecha 20/09/2012, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 25 de Septiembre de 2012, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada N.H.L., Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el niño de autos.-

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto puedan venderse los derechos de propiedad que la niña A.A.C.M., tiene sobre el vehículo objeto de la presente autorización, y vista las condiciones en las cuales se encuentra la camioneta y el valor de la misma expresado en el escrito de avalúo, la operación de venta que se plantea, favorece evidentemente a la niña de autos, todo ello le permite concluir a este Órgano Jurisdiccional, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la venta determinada en autos. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana NARELIA E.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 15.286.795 para que en representación de su hija A.A.C.M., venda a la empresa aseguradora SEGUROS CATATUMBO, los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee la niña antes mencionada sobre una CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEYENNE/ CHEYENNE, 4x2 T, Placas: 500ABM, Color: BLANCO, Año: 2007, Tipo: PICK-UP, Serial de Carrocería: 3GCEC14T57G192822, Serial de Motor: C76192822, según consta en certificado de registro de vehículo N° 3GCEC14T57G192822-3-1, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 28 de Diciembre de 2011.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO NOTARIO A QUIEN CORRESPONDA AUTENTICAR EL DOCUMENTO DE VENTA A QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDA A LA NIÑA A.A.C.M. EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en el Banco Bicentenario, a nombre de la mencionada niña y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese, devuélvase los originales a la parte interesada, previa certificación en actas de los mismos y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los días (02) días de mes de octubre del 2012. AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. H.P.Q.

LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 289 en el Registro de carpeta de solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342*

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