Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

PARTE ACTORA: E.A.H.C., Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-14.671.316

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Á.R.F.C., inscrito en el Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 30.099.

PARTE DEMANDADA: A.M.S.d.V., Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-4.629.584

DEFENSORES PÚBLICOS: O.J.D. y R.I.G.P., Defensores Públicos segundos con competencia plena a nivel Nacional en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la Vivienda.

MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS (Arrendamiento)

EXPEDIENTE: AP71-R-2015-000253 (571)

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, la cual luego de su distribución correspondió conocer al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, el cual en data 22 de septiembre de 2014, acordó fijar la audiencia oral para el quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes a las once ante-meridiem.

En fecha 24 del mismo mes y año se dio por notificado el apoderado judicial de la parte actora y en data 6 de octubre de ése año el alguacil del a quo citó al Defensor Público designado.

En fecha 15 de octubre el a quo fijó oportunidad para el día miércoles 22 de octubre de 2014, a las 11:00 AM para que tuviera lugar el acto de audiencia oral, oportunidad en la cual sólo compareció el abogado Á.F. apoderado judicial de la parte actora, no así el resto de las partes, motivo por el cual el a quo instó a la demandada a dar contestación a la demandada dentro de los diez días de despacho siguientes.

En fecha 19 de noviembre de 2014, el a quo dicta cómputo en el cual establece que desde el 22 de octubre de 2014 exclusive al 17 de noviembre de 2014 inclusive, transcurrieron trece 13 días de despacho, motivo por el cual el apoderado judicial de la parte actora solicito se activara la consecuencia prevista en el artículo 362de la norma adjetiva, en virtud de la no contestación de la demanda ni alegación de pruebas por parte de la demandada.

En fecha 21 de enero de 2015, el a quo dicta su fallo acordando la nulidad de todo lo actuado a partir de la actuación realizada en fecha 22 de septiembre de 2014 y reponer la causa al estado de notificar a las partes en el proceso para hacerles saber que una vez que conste la última notificación comenzará a transcurrir el lapso para que se lleve a cabo la audiencia de mediación.

En fecha 4 de febrero de 2015, mediante diligencia apela del fallo el apoderado de la parte actora, la cual fue oída por el Juzgado recurrido en data 9 del mismo mes y año, la cual fue remitida a la U.R.D.D. de los Juzgado Superiores en lo Civil y distribuida a ésta alzada en fecha 17 de marzo del presente año.

En fecha 23 de marzo del año en curso se le dio entrada a la causa en los libros respectivos y se acordó la notificación de las partes la cual se observa a los folios 63 y 64 del expediente fue expresamente realizada y consta en autos.

En fecha 28 de abril de 2015, se fijó la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 123 de la novísima Ley de Arrendamientos de Vivienda, para el tercer día de despacho siguiente a esa fecha el cual resultó ser el 5 de mayo de 2015, a la cual únicamente asistió la representante de la Defensa Pública.

CAPITULO II

MOTIVA

Consideraciones para decidir:

Consta al folio 44-49 de las actas que conforman el presente expediente, sentencia proferida por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de enero de 2015, mediante la cual, declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir de la actuación realizada el 22 de septiembre de 2014 y repuso la causa al estado de notificar a las partes en el proceso para hacerles saber que una vez que conste la última notificación comenzará a transcurrir el lapso para que se lleve a cabo la audiencia de mediación, bajo los siguientes términos:

Mediante auto del 22 de septiembre de 2014, se dio entrada al presente expediente, proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio Nº 14-365, de fecha 28 de julio de 2014. Asimismo, visto que el Juzgado Superior antes mencionado dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora en la causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de Octubre de 2013, reponiendo la causa al estado de fijar oportunidad para la celebración de audiencia de mediación correspondiente, se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de la celebración de la audiencia de mediación.

El 24 de septiembre de 2014, se libró boleta de notificación dirigida al abogado O.J.D.G., en su carácter de Defensor Público Segundo (2do) con Competencia Nacional en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas designado a la parte demandada, que en fecha 22 de septiembre de 2014, indicándole que se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de mediación, la cual se celebrará al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su notificación se practique, a las once de la mañana (11:00 a.m), de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante sentencia dictada el día 09 de Julio de 2014, la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora en la causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2013.

Por auto del 15 de octubre de 2014, este tribunal difirió la oportunidad fijada mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2014 y fijó el lapso para la celebración de la audiencia de mediación.

Llegada dicha oportunidad mediante acta del 22 de octubre de 2014, se dejó constancia que solo compareció el apoderado judicial de la parte actora, en tal sentido, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha para que se llevara a cabo la contestación a la demanda.

Mediante diligencia del 27 de noviembre de 2014, el apoderado judicial de la actora, solicitó se apliquen los artículos 107 y 108 de la Ley de Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas, y en consecuencia el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil declarándose la Confesión Ficta en virtud que el Defensor Judicial de la parte demandada no contestó la demanda.

…OMISSIS…

Del iter procesal trascrito, observa este juzgador que en la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia de mediación en el presente juicio, se constata que sólo compareció la parte actora, sin que se evidencie que la parte demandada, ciudadana A.M.S.d.V., haya comparecido ni por si ni por medio de representante judicial alguno, por lo tanto se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha para que se llevara a cabo la contestación a la demanda. En tal sentido, se verifica del calendario judicial de este despacho que desde el 22 de octubre a la presente fecha, esto es, 21 de enero de 2015 (ambas fechas exclusive), han transcurrido 34 días de despacho correspondiente a los días 23, 24, 27 y 28 de octubre de 2014; 3, 4, 5, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 28 de noviembre de 2014 y 2, 4, 8, 9, 10 y 18 de diciembre de 2014 y 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 de enero de 2015.-

Ahora bien, del cómputo que antecede se observa que ha transcurrido en demasía el lapso concedido a la parte demandada para la contestación a la demanda. No obstante, siendo que la representación judicial de las demandas en el presente juicio, atañe a la Defensa Pública, este tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y en procura a la continuación del presente proceso, considera necesario declarar la nulidad de todo lo actuado en este proceso a partir de la actuación realizada en fecha 22 de septiembre de 2014, exclusive, mediante la cual se le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se repone la causa al estado de notificar a las partes del proceso para hacerles saber que una vez conste en autos la ultima notificación que se practique, comenzará a transcurrir el lapso para que se lleve a cabo la audiencia de mediación y demás actos del proceso, dejándose expresa constancia que la referida audiencia tendrán lugar al quinto (5º) día de despacho siguiente a la ultima notificación practicada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), todo ello conforme lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide

.-

Ahora bien, vistos los términos en los cuales el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, dictó su sentencia, ésta alzada procedió a realizar la audiencia oral en fecha 5 de mayo de 2015, de la siguiente manera:

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral, se dejó constancia únicamente de la comparecencia de la profesional del derecho VERIUSKA GRANADO, en su carácter de Defensora Pública de la parte demandada en la presente causa, quien en la audiencia expuso lo que ha continuación se transcribe:

Solicito que se confirme en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de ésta Circunscripción Judicial la cual declaró desistido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda.

Concluida su exposición, por cuanto fue la única que compareció el Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo bajo las siguientes consideraciones:

Vista la incomparecencia de la apelante por sí o por medio de apoderado judicial, este Tribunal revisando el fallo recurrido en apelación constata que el Juez de la recurrida en su sentencia no violó el debido proceso ni el derecho a la defensa, así como tampoco otras disposiciones de orden público, constatando ésta alzada que el fallo proferido se encuentra ajustado a derecho, motivo por el cual a no haber hecho acto de presencia la parte apelante con el objeto de exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su apelación, debe éste sentenciador superior forzosamente aplicando de manera analógica el fallo del Magistrado Emérito Jesús Eduardo Cabrera Romero para los procedimientos de A.C., declarar desistida la apelación y en consecuencia firme el fallo recurrido, así se decide, a todo evento y los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda se publicará el texto íntegro del fallo dentro de cinco días de despacho siguientes al de hoy. Es todo

.-

En tal sentido, de la revisión del presente expediente se desprende que la representación judicial de la parte actora apeló de la sentencia de primera instancia de fecha 21 de enero de 2015, la cual ha sido suficientemente mencionada y su deber como apoderado de la parte actora era representarla con eficacia y diligencia como ordena nuestro Código de Ética y acudir a la audiencia para la cual estaba notificado.

En éste orden de ideas, debe indicar éste sentenciador que la demandante-apelante a pesar de haber recurrido del presente fallo no asistió a la audiencia oral prevista por la normativa para la segunda instancia, por lo que se aplica de manera analógica lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y se considera desistida su apelación por cuanto no compareció por sí ni a través de su apoderada judicial. Y así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República, por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

DESISTIDA la apelación intentada por el abogado Á.R.F.C., inscrito en el Colegio de Abogados y en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 30.099, por su inasistencia a la audiencia oral prevista para la segunda instancia en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la sentencia de fecha 21 de enero de 2015, dictada por el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la misma no vulneró disposiciones relativa al orden público.

TERCERO

Remítase el presente expediente al Tribunal a quo, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

En esta misma fecha, siendo las 12:30 pm se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-R-2015-000253, como quedó ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.R..

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