Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alberto Hernandez Contreras
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

CAUSA PENAL NRO.: 6C-S-552-10

INVESTIGACIÓN FISCAL: 20-F09-0382-09

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ESTREGA DE VEHÍCULO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano E.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-11.971.770, domiciliado en La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado SERBIO T.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.192.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.376, con domicilio procesal en la Calle 1, Nro. 7-86, La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, en la cual solicita le sea entregado un vehículo con las siguientes características PLACA 928EAK, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37S42896, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO MODELO 1976, COLOR AMARILLO Y MARRÓN, CLASE CAMIÓN, TIPO JAULA, USO CARGA; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El ciudadano E.C.P., ya identificada, al solicitar la entrega del vehículo refiere:

… solicito formalmente la entrega… de un vehículo de mi propiedad, el cual tiene las siguientes características: PLACA 928EAK, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37S42896, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO MODELO 1976, COLOR AMARILLO Y MARRÓN, CLASE CAMIÓN, TIPO JAULA, USO CARGA; el cual me pertenece según Documento Notariado por ante la Notaría Pública de La Fría, Estado Táchira, inserto bajo el N° 27, Folios 57-58, Tomo 78 del Libro de Autenticaciones, de fecha 06 de Noviembre de 2006, y al cual le corresponde el Certificado de Registro de Vehículo N° 29093454 AJF37S42896-1-2, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular par la Infraestructura, de fecha 25 de Marzo de 2010… Ahora bien, ciudadano Juez, la honorable representación Fiscal Novena del Ministerio Público, para pronunciarse en cuanto a la negativa de la entrega del vehículo de mi propiedad, ya identificado, alego lo vertido en los resultados de la experticia de identificación de seriales que porta el vehículo, realizada por los funcionarios: W.C. y ADAIBA PATIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación La Fría, signada con el N° 524 de fecha 27 de Octubre de 2010, agregada al expediente, y la misma arrojó como resultado lo siguiente:

1. LA PLACA IDENTIFICADO DEL SERIAL DE CARROCERÍA, UBICADA EN LA PUERTA IZQUIERDA, ES FALSA.

2. LA PLACA IDENTIFICADORA DEL ORDEN DE PRODUCCIÓN O BODY, UBICADA EN LA PARED DEL CORTE FUEGO, FALSA.

3. EL SERIAL DE CARROCERÍA, ESTAMPADO EN EL CHASIS SE ENCUENTRA ORIGINAL.

Negativa que acompaño a la presente solicitud marcada “A”.

En este mismo orden de ideas, ciudadano Juez, ostento de buena fe la propiedad sobre el vehículo solicitado, porque soy el único propietario, por demostrarlo así la documentación que me acredita como comprador del vehículo retenido, no está en discusión con ninguna otra persona, como tercero, la propiedad y la documentación constituye prueba fehaciente de la propiedad…

RELACION DE LOS HECHOS

Según Acta de Policial de fecha 23 de Junio del año 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, del Destacamento Nro. 13 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el Punto de Control Fijo, Puente Unión ubicado en la población Boca de Grita, Municipio G.d.H.d.E.T., en lo relacionado a la Inspección de Documentos y seriales de identificación de vehículos, hizo acto de presencia a referido punto de control procedente de la ciudad de Cúcuta República de Colombia, y con destino a la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, un (01) vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO 350, CLASE CAMIÓN, TIPO CAVA, USO CARGA, COLOR AMARILLO MARRÓN, PLACAS 928-EAK, AÑO 1976, S/CAJF37542896, S/M: 8 CIL, indicándole al ciudadano que conducía que estacionara el vehículo a la derecha de la vía, siendo identificado como: PÉREZ BALAGUERA JOSÉ DE DIOS… posteriormente se le solicitó los documentos de propiedad de referido vehículo, presentando los siguientes: 1.- Original del Carnet de Circulación Nro. 940816. Seguidamente se procedió a informarle al conductor que se le realizaría una inspección a los seriales de identificación, donde pude observar presunta alteración y suplantación de los seriales de identificación del vehículo. En vista de tal situación y estando presente en un presunto delito tipificado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores…”

Del folio doce (12) al trece (13) de la presente causa, consta Experticia Nro. 524, de fecha 27 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios W.C. y ADAIBA PATIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría; en la cual concluyó: “…01.- La placa identificadora del serial de carrocería, ubicada en la puerta izquierda, es Falsa… 02.- La placa identificadora del orden de producción o BODY, ubicada pared corta fuego, es falsa… 03.- El serial de carrocería estampado en el chasis se encuentra ORIGINAL…”

En los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la presente causa consta Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 018, de fecha 02 de Febrero de 2010, suscrita por la Detective M.A.Y., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría; en la cual obtuvo las siguientes conclusiones: “El documento ampliamente descrito en la parte expositiva del presente informe, el mismo corresponde a un Documento AUTÉNTICO y de Origen LEGAL en el país…”

En el folio número dieciocho (18) de la presente causa consta Escrito presentado por el ciudadano E.C.P., por ante la Fiscalía del Ministerio Público, mediante el cual solicita le sea entregado el vehículo en cuestión.

En los folios diecinueve (19) y veinte (20) de la presente causa, consta Original del Documento de Compra Venta de fecha 06 de Noviembre del año 2006, en la cual el ciudadano U.G.P., le da en venta pura, perfecta e irrevocable al ciudadano CAMARGO PEÑARANDA ELIAS, el vehículo objeto de la presente solicitud, dicho documento autenticado por ante la Notaría Pública de La Fría, Estado Táchira, quedando inserto bajo el Nro. 27, folios 57-58, Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.

En el los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de la presente causa, consta Copia del Documento de Compra Venta de fecha 28 de Septiembre del año 2006, en el cual el ciudadano CÁRDENAS G.J.G., le da en venta pura, perfecta e irrevocable al ciudadano U.G.P., el vehículo objeto de la presente solicitud, dicho documento autenticado por ante la Notaría Pública de La Fría, Estado Táchira, quedando inserto bajo el Nro. 30, folios 67-68, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.

En el folio treinta y dos (32) de la presente causa corre inserto Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 0125 de fecha 18 de Mayo de 2010, suscrita por la funcionario Detective M.A.Y., experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría; en la cual obtuvo las siguientes conclusiones: “… los documentos mencionados en el presente informe, los, mismos en cuanto a soporte y vaciado corresponden a dos documentos AUTENTICOS y de origen LEGAL en el país…”

En el folio treinta y tres (33) de la presente causa consta Certificado de Registro de Vehículo Nro. 29093454, de fecha 25 de Marzo del año 2010, de los emitidos por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano J.G.C.G..

En los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) de la presente causa, consta Oficio Nro. 20-F09-0696-10, y Acta de fecha 19 de Mayo de 2010, suscrita por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en las cuales informan al ciudadano E.C.P. que dicho Despacho Fiscal NIEGA la solicitud de entrega de vehículo realizada por el prenombrado ciudadano E.C.P..

Visto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehiculo con las siguientes características PLACA 928EAK, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37S42896, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO MODELO 1976, COLOR AMARILLO Y MARRÓN, CLASE CAMIÓN, TIPO JAULA, USO CARGA; al serle practicada la Experticia Nro. 524, de fecha 27 de octubre de 2009, suscrita por los funcionarios W.C. y ADAIBA PATIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría; en la cual concluyó: “…01.- La placa identificadora del serial de carrocería, ubicada en la puerta izquierda, es Falsa… 02.- La placa identificadora del orden de producción o BODY, ubicada pared corta fuego, es falsa… 03.- El serial de carrocería estampado en el chasis se encuentra ORIGINAL…”

Ahora bien, si bien es cierto que el ciudadano E.C.P. presenta por ante este Tribunal todos los documentos que la acreditan como propietario del referido vehículo y así mismo las experticias realizadas resultaron positivas en cuanto al Certificado de Registro de Vehículo, no es menos cierto que la placa identificadora del serial de carrocería, ubicada en la puerta izquierda, es Falsa y la placa identificadora del orden de producción o BODY, ubicada pared corta fuego, es falsa. Por estas razones este Tribunal NIEGA la solicitud de entrega de vehículo realizada por el prenombrado ciudadano E.C.P.. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: NIEGA la solicitud de entrega de vehículo PLACA 928EAK, SERIAL DE CARROCERÍA AJF37S42896, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO MODELO 1976, COLOR AMARILLO Y MARRÓN, CLASE CAMIÓN, TIPO JAULA, USO CARGA realizada por el ciudadano E.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V-11.971.770, domiciliado en La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado SERBIO T.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.192.542, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.376, con domicilio procesal en la Calle 1, Nro. 7-86, La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira., de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Esto hasta tanto se clarifique la situación jurídica del vehículo en referencia.

Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez haya sido notificado el solicitante y haya concluido el lapso legal correspondiente.

Publíquese, notifíquese a las partes, cúmplase.-

ABG. L.A.H.C.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. D.R.B.

SECRETARIA

CAUSA PENAL: 6C-S-552-10

LAHC/LC

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