Decisión nº 1087-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 02 de Diciembre de 2008

198º y 149º

Decisión N° 1087 - 2008 Causa Penal N° C.01-6407 - 2008

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo los folios 14 y 15 del expediente, planteada por la Abogada N.E.B., Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho sobreseimiento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho por el cual se abrió la investigación no es típico. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, el hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación no es típico, ya que si bien se evidencia que en fecha 24 de noviembre de 1999, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, en un punto de control móvil ubicado en el sector Las Palmeras, vía Los Naranjos, Municipio F.J.P.d.E.Z., retuvieron un arma de fuego tipo escopeta, dentro de un vehículo propiedad del ciudadano E.S.N.M., no obstante, al folio 06 de la causa, obra padrón emitido por el Jefe Civil de la Parroquia R.G., Municipio A.A.d.E.M., al ciudadano E.S.N.M., donde se describe el arma de fuego antes referida, órgano este autorizado para la fecha, para expedir dicho empadronamiento, por la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas, por lo tanto, el hecho objeto de la presente investigación no es típico, no reviste carácter penal, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano E.S.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-7.782.473 y residenciado en el Conjunto Residencial Doña Emilia, apartamento P24, avenida 15 bis, La Inmaculada, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1087 - 2008 y se ofició bajo el No. 3282 - 2008.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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