Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz. de Delta Amacuro, de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz.
PonentePedro José Rauseo Zapata
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y A.D. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A..

Tucupita: 15 de Junio de 2015

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 0068 -2015

DEMANDANTES: E.C.G.C. y NEURYS J.G.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-16.215.423, V-11.206.865, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Dalla Costa, Edificio G.P., frente a la Notaria Pública de Tucupita, Parroquia San José, de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado D.A., actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ELENNYS M.G.C., C.G.C., A.J.G.C., S.E.G.C. y O.D.C.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.487.368, V-14.487.363, V-20.159.505, V-17.054.668, V-18.074.854 y V-11.206.867, respectivamente, domiciliados en Calle petión, cruce con Avenida el Cementerio, frente al Obelisco, casa s/n, casco central de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., según Poder General debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Tucupita Estado D.A., de fecha 04 de Diciembre de 2014, anotado bajo el Nro. Once (11), Tomo (79) de los Libros llevados por ante la notaria antes mencionada:

ABOGADO ASISTENTE DE LAS DEMANDANTES: Ciudadano E.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.020.

DEMANDADA: C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.955.425, domiciliada en la Avenida El Cementerio, casa s/n., del casco central de la ciudad de Tucupita, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado D.A., diagonal al Colegio Privado H.P..

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA VIEJA.

Se recibió en fecha veintisiete (27) de Mayo del año 2015, conforme distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de esta Circunscripción Judicial, según sorteo realizado en fecha 25/05/2015, con el Nro. de ingreso al Juzgado Distribuidor 792-2015, recibida en este Tribunal, con oficio Nro. 3510-132-2015, demanda presentada por las ciudadanas: E.C.G.C. y NEURYS J.G.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-16.215.423, V-11.206.865, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Dalla Costa, Edificio G.P., frente a la Notaria Pública de Tucupita, Parroquia San José, de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado D.A., actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ELENNYS M.G.C., C.G.C., A.J.G.C., S.E.G.C. y O.D.C.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.487.368, V-14.487.363, V-20.159.505, V-17.054.668, V-18.074.854 y V-11.206.867, respectivamente, domiciliados en Calle petión, cruce con Avenida el Cementerio, frente al Obelisco, casa s/n, casco central de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., según Poder General debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Tucupita Estado D.A., de fecha 04 de Diciembre de 2014, anotado bajo el Nro. Once (11), Tomo (79) de los Libros llevados por ante la notaria antes mencionada, asistidas por el Abogado en ejercicio E.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.020, interponen querella por INTERDICTO DE OBRA VIEJA, en contra la ciudadana C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.955.425, domiciliada en la Avenida El Cementerio, casa s/n., del casco central de la ciudad de Tucupita, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado D.A., diagonal al Colegio Privado H.P.; y exponen lo siguiente:

Que ocurren ante este Tribunal, para querellar, como en efecto intentan formal querella por INTERDICTO DE OBRA VIEJA, en contra la ciudadana C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.955.425, domiciliada en la Avenida El Cementerio, casa s/n., del casco central de la ciudad de Tucupita, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado D.A., diagonal al Colegio Privado H.P., de conformidad con el Artículo 786 del Codigo Civil, en concordancia con el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo primero, solicitan: Primero: LA DEMOLICIÓN DE LA OBRA, que se encuentra ubicada en el techo de sus propiedad y de sus representados ya que existe fundado temor de que dicha construcción pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a sus derechos y de igual forma solicitan que proceda de conformidad con los Artículos 717 y 713 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: se traslade al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resuelva sin audiencia de la otra parte, sobre la solicitud de demolición de la obra; es por lo que interponen la Querella por Interdicto de Obra Vieja, de conformidad con lo Artículo 786 del Codigo Civil, en concordancia con los Artículos 588, parágrafo Primero, 717 y 713 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Estiman la presente Querella, en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares, (BS. 300.000,00)

lo que equivale a Dos Mil Unidades Tributarias (2.000 UT). Se ordena anotar la presente Querella, por INTERDICTO DE OBRA VIEJA, en los libros de causas llevados por este Tribunal, bajo el Nº 0068-2015.

Este Tribunal, procede a la revisión de la presente querella a los fines de determinar si es competente o no para conocer de la misma, en virtud de la competencia por la materia, para lo cual previamente determina que la presente querella es por Interdicto de Obra Vieja, contra la ciudadana C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.955.425, domiciliada en la Avenida El Cementerio, casa s/n., del casco central de la ciudad de Tucupita, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado D.A., diagonal al Colegio Privado H.P., siendo un juicio de INTERDICTOS PROHIBITIVOS y lo estimaron en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,00), por lo cual pasa a transcribir parcialmente lo establecido en el articulo 698 del Codigo de Procedimiento Civil, y Artículo 712 Ejusdem, los cuales establecen lo siguiente:

Articulo 698

: Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde este situada la cosa objeto de ellos, respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión.

Articulo 712

: Es competente para conocer de los Interdictos Prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto.

Este Juzgado, al verificar que efectivamente la demanda interpuesta es un juicio de interdictos en contra de la ciudadana C.R.R., titular de la

cédula de identidad Nro. V-1.955.425, y en atención a lo establecido en la norma antes transcrita, donde de forma clara y precisa establece que el Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde este situada la cosa objeto de ellos, respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión, Asimismo, es competente para conocer de los Interdictos Prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, (subrayado del Tribunal), en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto, en consecuencia y luego del análisis anteriormente plasmado, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente querella por interdicto en razón de no ser el competente para conocer de dicha materia y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente querella, interpuesta por las ciudadanas E.C.G.C. y NEURYS J.G.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V-16.215.423, V-11.206.865, respectivamente, con domicilio procesal en la calle Dalla Costa, Edificio G.P., frente a la Notaria Pública de Tucupita, Parroquia San José, de esta Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado D.A., actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: ELENNYS M.G.C., C.G.C., A.J.G.C., S.E.G.C. y O.D.C.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.487.368, V-14.487.363, V-20.159.505, V-17.054.668, V-18.074.854 y V-11.206.867, respectivamente, domiciliados en Calle petión, cruce con Avenida el Cementerio, frente al Obelisco, casa s/n, casco central de la ciudad de Tucupita, Estado D.A., querella por INTERDICTO DE OBRA VIEJA, en contra la ciudadana C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.955.425, domiciliada en la Avenida El Cementerio, casa s/n., del casco central de la ciudad de Tucupita, Parroquia San José, Municipio Tucupita, Estado D.A., diagonal al Colegio Privado H.P., Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Declina su Competencia para conocer de la presente Querella Interdictar y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Quince (15) días del Mes de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. P.R.Z..

El Juez Suplente Especial.

Abog. M.G.E.

La Secretaria.-

En esta misma fecha, siendo las 10:30 p. m., se dictó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado anteriormente. Se libro oficio Nº 0068-2015. CONSTE.-

La Secretaria.

PRZ/MG/ edda

Expediente Nro.0068 -2015

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