Decisión nº 339-2006 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-004768

ASUNTO : PP11-P-2006-004768

JUEZ DE CONTROL ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. A.R.

FISCAL: ABG. E.V.F.

SOLICITANTE: M.E.M.P.

DECISIÓN: ENTREGA DE VEHÍCULO

EN GUARDA Y CUSTODIA

Vista la solicitud de entrega de vehículo, presentada por la ciudadana M.E.M.P., titular de la Cédula de Identidad N° 5.755.723, este Tribunal para decidir observa:

I

DEL ESCRITO FISCAL

  1. - A los folios 16 y 17 cursa escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. L.I.F.d.R. donde expone lo siguiente:

    Cursa por ante este Despacho causa N° 18F02-2C-1282-06, seguido por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, según se desprende de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y REGULACIÓN REAL N° 9700-058-1731-1099, suscrito por el ciudadano: Experto D.J.D. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, practicada al vehículo cuyas características son las siguientes: donde deja constancia de la siguiente: “EXPOSICION”: A los efectos propuestos me traslade al Estacionamiento Municipal General J.A.P., lugar donde se encuentra aparcado al vehículo cuya características requiere el cual presenta las siguientes características: CLASE: automóvil, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, SIN PLACAS Y PORTA FACSIMILES VAG-364. PERITACION: luego de habérsele practicado la experticia correspondiente al vehículo en cuestión puede constatar que: 01.- Las Chapas identificativas del serial de carrocería número 1G1AZ37J0BB19599, una ubicada en la parte superior izquierda del tablero y la otra en la parte superior izquierda del compartimiento del motor se encuentran SUPLANTADAS y no les corresponden a este modelo de vehículo. 02.- El serial de seguridad N° 1W69ACV327812 estampado en la parte superior trasera del lado derecho del chasis se encuentra en su estado ORIGINAL. 03.-El serial de Motor número ACV327812 se encuentra en su estado ORIGINAL. CONCLUSION: 01.- Las chapas identificativas del serial de carrocería numero 1G1AZ37JOBB419599, se encuentran SUPLANTADAS y no le corresponden a este modelo de vehículo. 02.- El serial de chasis numero 1W69ACV327812 a este modelo de vehículo.- 03.- El referido vehículo fue verificado ante el Sistema de Información Policial de este Cuerpo según los seriales ORIGINALES del chasis y motor antes mencionado, resultado registrar como vehículo denunciado cono Hurtado según expediente N° D-840.430 de fecha f 14/07/1993, iniciado por la Subdelegación de Maracaibo Estado Zulia, posteriormente fue recuperado por la Subdelegación de Villa Cura Estado Aragua sin la matricula y entregado a su propietario, continuando las matriculas VAG-364 solicitadas ya que no fueron recuperadas.

    La ciudadana M.E.M.P. titular de la Cédula de Identidad N° 5.755.723, quien se presentó ante este Despacho en fecha 29-11-06 y solicitó la entrega del referido vehículo presentando documentos respectivos agregados al presente expediente, y en relación al cual ésta Fiscalía OPINA QUE NO PROCEDE LA ENTREGA del referido vehículo, por cuanto el mismo presenta Chapa identificativa del serial de carrocería SUPLANTADA y no le corresponden a este modelo de vehículo.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal penal, las partes o terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando la devolución de los objetos recogidos o incautados por el Ministerio Público durante el desarrollo de una investigación.

    En consecuencia y por las razones antes expuestas, se devuelve el presente expediente a los fines de que se pronuncie en relación a la entrega de dicho vehículo.

    Finalmente una vez dictada la decisión correspondiente solicito sea notificado el Ciudadano antes mencionado y sea devuelto el expediente a esta Fiscalía.

  2. - La experticia respectiva señala:

    Al folio 15 cursa inserta Experticia del Vehículo N° 9700-058-1731.1099 de fecha 30-11-2006, suscrita por el Funcionario Detective D.J.D., Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Acarigua.

    MOTIVO: Practicar experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real a un vehículo con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal y de las posibles alteraciones de pudiera presentar en su seriales de identificación.

    EXPOSICION: a los efectos propuestos me traslade al estacionamiento Municipal General J.A.P. de esta ciudad, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Tipo Sedán, Color Blanco, Sin Placas, y porta facsímiles VAG-364.

    PERITACION: Luego de habérsele practicado la experticia correspondiente al vehículo en cuestión pude constatar que: 01.- Las chapas identificativas del serial de carrocería numero 1G1AZ37JOBB419599, una ubicada en la parte superior izquierda del tablero y la otra en la parte superior izquierda del compartimiento del motor se encuentran suplantadas y no les corresponden a este modelo de vehículo. 02.- El serial de seguridad número 1W69ACV327812 estampado en la parte superior trasera del lado derecho del chasis se encuentra en su estado ORIGINAL. 03.- El serial de motor número ACV327812 se encuentra en su estado ORIGINAL.

    CONCLUSIONES:

  3. - Las chapas identificativas del serial de carrocería número 1GAZ37J0BB419599, se encuentran suplantadas y no corresponden a este modelo de vehículo.

  4. - El serial del chasis número 1W69ACV327812 y serial motor número ACV327812 se encuentra en su estado ORIGINALES.

  5. - el referido vehículo fue verificado ante el sistema de información Policial de este Cuerpo según los seriales originales del chasis y motor antes mencionado, resultado registrar como vehículo denunciado como Hurtado según expediente número D-840.430 de fecha 14-07-1993, iniciado por la Subdelegación de Maracaibo Estado Zulia, posteriormente fue recuperado por la Subdelegación De Villa Cura Estado Aragua sin las matriculas y entregado a su propietario, continuando las matriculas VAG-364 solicitadas ya que no fueron recuperados.

  6. - El Certificado de vehículo señala:

    Al folio 8 riela CERTIFICADO DE REGITRO DE VEHÍCULO N° 2006194 donde consta que la ciudadana M.E.M.D.P., titular de la cédula de identidad número: 5.755.723 es propietaria de un vehículo de la siguientes características: PLACAS DEL VEHÍCULO: VAG364; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV327812: COLOR: BLANCO; AÑO: 1982; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, de fecha 22 de octubre de 1998.

    II

    DE LA COMPETENCIA

    El Código Orgánico Procesal Penal en el Capitulo III relacionado al Desarrollo de la Investigación establece:

    Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

    El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

    Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

    De la norma precitada se concluye que corresponde a este Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal la competencia material para el conocimiento de la presente solicitud y así se decide.

    III

    DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

    Nuestro proceso penal dispone como regla que los objetos recogidos o incautados durante la investigación y que no sean imprescindibles se devolverán lo antes posible, a mayor abundamiento nos permitimos citar la doctrina siguiente:

    Mientras el art. 117 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal fijaba como regla procesal que durante el sumario las armas, instrumentos, objetos y demás efectos que puedan servir para la averiguación del hecho y de los culpables, se podrán en depósito por el instructor y se conservarían depositados, para luego añadir que esa conservación procedería “si fuera indispensable”, el Código Orgánico Procesal Penal…no establece esa regla de conservación de las cosas y simplemente dispone que el Ministerio Público o el Tribunal devolverá “lo antes posibles los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación” (VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal. F.V.. Pag. 422.)

    El mismo autor señala:

    “Es interesante constatar que el Código Procesal Penal colombiano no solamente ordena la devolución de los objetos a los interesados, sino que disponen que ello se hará “de plano”, es decir, enseguida y una vez que constate que no es necesaria su conservación y que la entrega se hará “sumariamente” a quien “acredite ser dueño, poseedor o tenedor legítimo del objeto material o instrumento del delito”, lo que da cuenta del propósito de la Ley de producir la menor molestia al ciudadano y que se haga realidad al exigir la inmediatez en la actuación oficial y que el procedimiento sea sumario, decir, breve y carente de formalidades, salvo los actos indispensable que deban realizarse.” (Ob.Cit)

    Lo anterior ha sido la dirección que Tribunal Supremo de Justicia ha tomado con relación a la entrega de vehículo al señalar en decisión de la Sala Constitucional N° 1412 del 30 de junio de 2005 (Caso: E.J.M.V.) lo siguiente

    …A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

    En el presente caso si bien es cierto existen dos experticias que determinar que el serial del vehículo objeto de la presente solicitud es falsa, no menos cierto es también que el Juzgador observa los siguientes hechos objetivos:

    1) La ciudadana M.E.M.D.P., titular de la cédula de identidad número: 5.755.723 ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y ante este Tribunal solicitando la devolución de bien que a juicio de la solicitante es de su propiedad;

    2) Consta en la experticia precitada que los seriales del chasis de vehículo son originales y los que resultan falsos son los seriales de carrocería.

    3) Consta el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO a favor de la ciudadana M.E.M.D.P., titular de la cédula de identidad número: 5.755.723.

    Los elementos anteriores se estiman como favorables a los efectos de la presente solicitud motivado, aunado al criterio asentado por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de julio de 2001 en Sala Constitucional en expediente N° 01-0112 que señala:

    “…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la “...necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la tendencia, en los ordenamientos jurídicos actuales, de hacer extensible a ciertos bienes muebles los sistemas de publicidad registral, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles...”. (Gert Kummerow, “Compendio de Bienes y Derechos Reales”, 1992, Paredes Editores, pág. 67).

    Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registral, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de T.T., establece lo siguiente:

    Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio.

    (Subrayado de la Sala).

    Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establecen esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos a terceros...omissis...

    (Subrayado de la Sala).

    Igualmente, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T. establece:

    Artículo 78. El Registro Nacional de Vehículos será público y en él se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad, dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros

    (subrayado de la Sala).

    Es decir, aún existiendo la situación fáctica de un serial de carrocería FALSO, que da lugar al inicio de una investigación penal por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, no es óbice, una vez practicada las experticias correspondientes, como consta en el presente expediente (folios 15) para que en atención a los elementos objetivos que demuestran la buena fe del solicitante, como lo son, su presentación voluntaria ante la autoridad policial; la presentación de Certificado de Registro de Vehículo Válido y la posesión del bien mueble, otorgar en calidad de GUARDA Y CUSTODIA el vehículo: PLACAS DEL VEHÍCULO: VAG364; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV327812: COLOR: BLANCO; AÑO: 1982; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, de fecha 22 de octubre de 1998 a la ciudadana M.E.M.D.P., titular de la cédula de identidad número: 5.755.723, mientras se realiza el desarrollo de la investigación y el titular de la acción penal presente el respectivo acto conclusivo, a fin garantizar el acceso a la justicia y el proceso debido del solicitante, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N°.: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA en GUARDA y CUSTODIA del vehículo: PLACAS DEL VEHÍCULO: VAG364; SERIAL DE CARROCERÍA: 1W69ACV327812: (que en físico es 1G1AZ37JOBB419599 según experticia que riela al folio 17 el expediente) COLOR: BLANCO; AÑO: 1982; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DE MOTOR: ACV327812; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, a la ciudadana M.E.M.D.P., titular de la cédula de identidad número: 5.755.723, mientras se realiza el desarrollo de la investigación y el titular de la acción penal presente el respectivo acto conclusivo, a fin garantizar el acceso a la justicia y el proceso debido del solicitante, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese oficio al Estacionamiento Municipal correspondiente una vez que conste el acta de compromiso del solicitante.

    Ofíciese lo conducente.

    El Juez de Control N°: 03

    Abg. A.R.R.

    La Secretaria

    Abg. A.R.

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