Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, cinco de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000002

SENTENCIA

PARTE ACTORA: J.E.F.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.293.852, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Z.U.M., Abogado en ejercicio, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.045.603 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°36.537.

PARTE DEMANDADA: O.L., domiciliado en la Finca la Esperanza, ubicada en la Blanca frente al Camellon de los Feos, El Vigía Estado Mérida.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día 16 de Enero de 2006 por el ciudadano: J.E.F.N., asistido por la Abogado Z.U.M. Abogado en ejercicio, quien alego en su escrito libelar:

1) Que el ciudadano: J.E.F.N. identificado en autos, prestó servicios personales como Chofer.

2) Que ingreso en fecha 01 de agosto de 2001.

3) Que egresó en fecha 11 de Febrero de 2005.

4) Que la relación laboral tuvo una vigencia de 3 años, (06) meses (10) días. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

Del 01-08-2001 hasta el 30-12-2001.

25 días x 5.131,73= Bs. 128.293,25

Del 01-01-2001 hasta el 30-04-2002.

15 días x 5.131,73= Bs. 76.975,95

Del 01-05-2002 hasta el 30-09-2002.

25 días x 5.644,90= Bs. 141.122,50

Del 01-10-2002 hasta el 30-06-2003.

55 días x 6.158,37= Bs. 338.693,35

Del 01-07-2003 hasta el 30-09-2003.

15 días x 6.773,88= Bs. 101.608,20

Del 01-10-2003 hasta el 30-04-2004.

35 días x 8.005,49= Bs. 280.192,15

Del 01-05-2004 hasta el 30-07-2004.

15 días x 9.606,59= Bs. 144.098,85

Del 30-07-2004 hasta el 11-02-2005.

35 días x 10.407,40= Bs. 364.259,00

INTERESES POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD :

315.048,75 Bolívares.

VACACIONES CUMPLIDAS:

De conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo;

17 días x Bs. 9.815,20 = Bs. 166.858,40.

BONO VACACIONAL: De conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

9 días x Bs. 9.815,20 = Bs. 88.336,80

VACACIONES FRACCIONADAS:

De conformidad con el Artículo 225 de la ley Orgánica del Trabajo;

14 días x Bs. 9.815,20 = Bs. 137.412,80.

DÍAS DE DESCANSO:

De conformidad con el Artículo 157 de la ley Orgánica del Trabajo;

3 DÍAS X Bs. 9.815,20 = Bs. 29.445,60

BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO:

6,25 x 4.840,00 = 30.250,00

15 días x 5.808.=87.120,00

15 días x 7.550,40 = 113.256,00

1,25 x 9.815,00= 12.269,40.

ANTIGÜEDAD PARÁGRAFO PRIMERO.

30 días x Bs. 10.415,01 = Bs. 312.450,30.

DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 2.994.917,20

INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD Y PREAVISO:

De conformidad con el Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo;

60 días de preaviso.

120 indemnizaciones.

180 días X Bs. 10.415,01 = Bs. 1.874.701,80.

Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:

ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde 201 días a razón de 10.407,40 Bolívares diarios hacen la cantidad de Bs. 2.091.887,40. Y ASÍ SE DECIDE.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES:

Al 16,04% corresponden la cantidad de 335.538,74 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES: De conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; por éste concepto le corresponden 17 días a razón de Bs.9.815,20 bolívares diarios hacen la cantidad de Bs. 166.858,40. Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; por éste concepto le corresponden 7,5 días a razón Bs. 9.815,20 diarios hacen la cantidad de Bs. 73.614,00. Y ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL: De conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; por éste concepto le corresponden 9 días a razón de Bs. 9.815,20 diarios hacen la cantidad de Bolívares. 88.336,80. Y ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; por éste concepto corresponden 4 días a razón de Bs. 9.815,20 diarios hacen la cantidad de Bolívares. 39.260,80. Y ASÍ SE DECIDE.

DIAS DE DESCANSO: De conformidad con el Artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo; por éste concepto le corresponden 3 días a razón de Bs. 9.815,20 diarios hacen la cantidad de Bs. 29.445,60. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES: De conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; Parágrafo 1°; por éste concepto le corresponden 45 días a razón de Bolívares 9.815,20 diarios hacen la cantidad de Bs. 441.684,00. Y ASÍ SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con el Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo; por éste concepto le corresponden 90 días a razón de Bolívares 9.815,20 diarios hacen la cantidad de Bs. 883.368,00. Y ASÍ SE DECIDE.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con el Artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo; por éste concepto le corresponden 60 días a razón de Bolívares 9.815,20 diarios hacen la cantidad de Bs. 588.912,00.Y ASÍ SE DECIDE.

Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs. 4.738.905,74).

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los 05 días del mes de mayo de 2006 año 196 ° y 147.°

LA JUEZ

ABG. REINA RONDON EL SECRETARIO.

ABG. GABRIEL EDUARDO PEÑA.

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