Decisión nº 113 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 08 DE MARZO DE 2005

194º y 146°

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día siete (07) de m.d.D.M.C. (2005), por el ciudadano J.E.P.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.408.640, asistido por la abogada DIGMARY BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.591.904 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.453, ha interpuesto ACCION DE A.C., en contra del procedimiento administrativo S/N de fecha 27 de enero de 2005, aperturado por la SECRETARIA DE SEGURIDAD DEL ESTADO BARINAS.

En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA IMPROCEDENTE la presente ACCION DE A.C., por cuanto es doctrina reiterada y p.d.T.S. de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, hay que dejar agotar el procedimiento administrativo. Además, en la ACCION DE A.C., no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso del Recurso de Nulidad, luego de haberse agotado el procedimiento administrativo.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA IMPROCEDENTE la presente ACCION DE A.C., interpuesta por el ciudadano J.E.P.G., en contra de la SECRETARIA DE SEGURIDAD DEL ESTADO BARINAS.

EL JUEZ PROVISORIO

F.D.R.

LA SECREARIA,

B.T.M.

FDR/yvr.-

EXP. N° 5518-05

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