Decisión nº 061113110624 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 06 de noviembre de 2013.

203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000624.-

PARTE ACTORA: E.J.B.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.298.782.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ciudadano C.J. SERRANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.981.049, abogado en ejercicio , de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.635.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR, C.A. (MPC, C.A.).-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano C.H. BARRETO M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.891.436 e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 91.906.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR INFORTUNIO LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 06 de noviembre de 2013, siendo las 02:00 de la tarde, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos: E.J.B.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.298.782, parte actora su apoderado judicial ciudadano C.J. SERRANO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.981.049, abogado en ejercicio , de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.635, y la parte demandada sociedad Mercantil MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR, C.A. (MPC, C.A.), empresa domiciliada en la Zona Industrial Unare II, Frente al Aeropuerto C.M.P.d.P.O.. Estado Bolívar; compañía debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 29 de Junio del año 1.998, quedando inserto bajo el No. 5, Tomo A. No. 43; representada en este acto por el Ciudadano(a): C.H. BARRETO M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.891.436 e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 91.906; según se evidencia de Poder Especial Laboral, el cual fue debidamente Autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 06 de Agosto del año 2007, quedando anotado bajo el No. 55, tomo 168 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que acredita la representación que ostenta, que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, quienes solicitan a la jueza instale la audiencia preliminar toda vez que desean dirimir la controversia en fase de mediación tratando de lograr un acuerdo beneficioso para las partes mediante el uso de los medios alternos de resolución e conflictos, por lo que la jueza lo acordó en conformidad, dándose así inicio a la audiencia de mediación, haciendo uso de su derecho a exponer sus consideraciones cada una de las partes verificándose y examinándose las pruebas con las que cuentan con la participación activa de la jueza, determinándose los puntos controvertidos. Acto continuo por medio las partes declaran que han decidido de mutuo y común acuerdo evitar como en efecto lo hacen en este acto, cualquier juicio que por cobro de prestaciones Sociales, Salarios Caídos o Dejados de Percibir e indemnizaciones y/o demás beneficios laborales pudiere incoar EL RECLAMANTE contra LA EMPRESA, mediante TRANSACCIÓN LABORAL que tendrá a lugar entre las partes, la misma fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en virtud de la cual, las partes mediante recíprocas concesiones evitan un posible juicio futuro de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente De Trabajo, Daños Morales, Entre Otros Conceptos Laborales Adeudados, y para poner fin a la reclamación efectuada ante LA EMPRESA por EL RECLAMANTE, es por lo que celebramos conforme a la disposiciones contenidas en el Artículo 19 de la Ley del Trabajo, De Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.718 del Código Civil vigente y con fundamento a lo pautado en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la presente Transacción, se cual regirá por las CLAUSULAS que a continuación se especifican: PRIMERA: EL RECLAMANTE, aduce que LA EMPRESA le adeuda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización por Accidente de Trabajo, Daños Morales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 96/100 (Bs. 163.366,96), cifra esta que supuestamente EL RECLAMANTE comprende el cobro de las indemnizaciones por los conceptos arriba enunciados, producto del accidente de trabajo que contrajo el actor en LA EMPRESA. Aduce EL RECLAMANTE, que producto de la relación de trabajo que mantuvo EL RECLAMANTE con LA EMPRESA, desde el 23 de Febrero del año 2.013hasta la fecha de su renuncia; es decir, el día 29 de Octubre del año 2.013, fecha en que EL RECLAMANTE decide ponerle fin a la relación de trabajo que lo unía con LA EMPRESA, teniendo un tiempo efectivamente trabajado de 08 MESES y 06 DIAS, devengando EL RECLAMANTE, un último salario diario básico: Bs. 100,79 y percibiendo como último salario integral diario Bs. 371,77. Es el caso, que el día sábado 22 de Junio del año 2.013, a las 04:35pm aproximadamente, me encontraba cubriendo mi jornada de trabajo diurna en el sitio de operaciones de mi patrono en el Muelle de Palua; específicamente en el puerto No. 1, donde se encontraba atracado la embarcación denominada: “Ángela”, me disponía a cumplir con la labor encomendada en la bodega No. 2 de dicho barco, el cual consistía en ejecutar una maniobra de eslingado con cadenas de unas cajas dentro de dicha bodega, las cuales serian trasladadas hasta el patio de descarga en tierra firme; para realizar esta labor me monte sobre unas cajas que estaban en posición insegura, cuando en plena ejecución me resbale y caí sobre unas cajas de madera golpeándome con una de ellas, ocasionándome a simple vista traumatismos superficiales en el musculo oblicuo externo del abdomen (espalda) produciéndome un leve dolor. Como pude me levante e informe de esta situación a mis superiores 5 minutos después de ocurrido el accidente y estos me prestaron los primeros auxilios con los paramédicos contratados por mi patrono perteneciente a la empresa: Red Medica, C.A., quienes me trasladaron hasta la clínica ICEA en Puerto Ordaz para ser examinado por un médico especialista, quien determino que no ameritaba reposo medico a simple vista. Motivado a los continuos dolores q sufría me traslade el día 18 de Octubre del año 2.013 por mis propios medios hasta el Instituto Clínico Infantil (ICI) en San Félix, para practicarme una resonancia magnética de columna lumbo-sacra, una vez evaluado por la medico radiólogo, Dra. A.C.M., se me diagnostica los siguiente: 1.-) LEVE A MEDIANA DESECACIÓN DE LOS DISCOS INTERVERTEBRALES L4-L5 Y L5-S1; 2.-) HERNIAS DISCALES CENTRALES Y MARGINALES BILATERALES, A NIVEL L4-L5 Y L5-S1, CON APARENTE COMPROMISO DE AMBAS RAÍCES NERVIOSAS S1 Y L5 IZQUIERDA EMERGENTES; 3.-) SÍNDROME DE ESTRECHEZ DEL CANAL RAQUÍDEO EN L5-S1; Y 4.-) CORRELACIONAR CON HALLAZGOS CLÍNICOS Y ANTECEDENTES. En fecha 24 de Octubre de 2.013, me dirijo hasta el consultorio del médico Neurocirujano, Dr. J.M.A., quien reviso el estudio imagenològicos realizado, indicándome reposo medico desde el día 19 de Octubre del año 2013 hasta el 08 de Noviembre del año 2.013. El accionante en el desempeño de sus labores permaneció alrededor de 08 meses y 06 días, en el que me encontraba expuesto en mi puesto de trabajo en el Muelle de Palua de San Félix a la acción de tareas de adoptar posturas de bipedestación dinámica prolongada, movimientos repetitivos de rotación, flexo-extensión del tronco y manipulación de cargas, lo cual en muchos casos requería levantar objetos, piezas y maquinarias y equipos Pesados; asumiendo que este accidente de trabajo que fue producto de la labor que desempeñe ese día fatídico de mi accidente, que me ocasiono: 1.-) LEVE A MEDIANA DESECACIÓN DE LOS DISCOS INTERVERTEBRALES L4-L5 Y L5-S1; 2.-) HERNIAS DISCALES CENTRALES Y MARGINALES BILATERALES, A NIVEL L4-L5 Y L5-S1, CON APARENTE COMPROMISO DE AMBAS RAÍCES NERVIOSAS S1 Y L5 IZQUIERDA EMERGENTES; 3.-) SÍNDROME DE ESTRECHEZ DEL CANAL RAQUÍDEO EN L5-S1; Y 4.-) CORRELACIONAR CON HALLAZGOS CLÍNICOS Y ANTECEDENTES, el cual es cierto, mi patrono me brindo la mayor ayuda económica posible, para que mi condición física mejorara, pero no es menos cierto que quede sufriendo de limitaciones funcionales en mi humanidad y a la gran cantidad de sesiones de rehabilitación que tendré que practicarme para poder medianamente llevar una vida normal. Es por ello, que luego de haber transcurrido 04 meses desde el momento de ese accidente laboral aun me encuentro discapacitado para reintegrarme a mis labores de trabajo habituales, situación esta que hasta el momento mi patrono no quiso entender.-

SEGUNDA

EL RECLAMANTE le solicita a LA EMPRESA, le sea cancelado por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización por Accidente de Trabajo, Daños Morales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, las cantidades y conceptos que a continuación se describen:

B.J., E.J..

C.I. V-20.298.782.

Cargo: Estibador.

Fecha de ingreso: 23/02/2.013.

Fecha de liquidación: 29/10/2.013

Salario Básico = Bs. 100,79.

Salario Integral = Bs. 371,77.

Asignaciones

  1. Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 Lottt (15 Días) = Bs. 4.899,30.

  2. Prestaciones Sociales Compl. Art. 92 Lottt (10 Días X Bs. 371,77)= Bs. 3.717,70.

  3. Bono Vacacional Fraccionado (10,69 Días X Bs. 371,77) = Bs. 3.974,23.

  4. Vacaciones Fraccionadas (21,39 Días X Bs. 371,77) = Bs. 7.952,16.

  5. Utilidades Fraccionadas (47,06 Días X Bs. 371,77) = Bs. 17.495,49.

  6. Intereses Sobre Prestaciones Sociales = Bs. 74,04.

  7. Subtotal………………………………………………..………………..…...…. Bs. 38.112,92.

    DEDUCCIONES

  8. Anticipo De Prestaciones Sociales Bs. 3.900,00.

  9. Anticipo de Utilidades Bs. 4.100,00.

  10. Incess Bs. 55,71.

  11. Sub-Total…………………………………………………………………….….Bs. 8.055,71.

    TOTAL ADEUDADO …………………………………………………………....….. Bs. 30.057,21.

    ADICIONAL:

  12. -) Leve A Mediana Desecación De Los Discos Intervertebrales L4-L5 Y L5-S1; 2.-) Hernias Discales Centrales Y Marginales Bilaterales, A Nivel L4-L5 Y L5-S1, Con Aparente Compromiso De Ambas Raíces Nerviosas S1 y L5 Izquierda Emergentes; 3.-) Síndrome De Estrechez Del Canal Raquídeo En L5-S1; y 4.-) Correlacionar Con Hallazgos Clínicos y Antecedentes de conformidad a la indemnización establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT),

    1.025 días X Bs. 100,79=

    Bs. 103.309,75

    Daño Moral

    Bs. 30.000,00

    Los conceptos antes descritos suman un total de: BOLIVARES CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 96/100 (Bs. 163.366,96), siendo este el monto en que se estima la presente acción judicial.---

TERCERA

Los conceptos que EL RECLAMANTE le solicita a LA EMPRESA, suman en su totalidad la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 96/100 (Bs. 163.366,96), el cual se obtiene como resultados de las sumas de todos los conceptos laborales reclamados y los cuales supuestamente adeuda íntegramente la demandada por concepto Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente de Trabajo, Daños Morales y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo.---

CUARTA

LA EMPRESA por su parte declara que no adeuda a LA RECLAMANTE plenamente identificado en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y sostiene que no es ese el monto adeudado por mi representada, ya que muchos de los conceptos reclamados les fueron cancelados oportunamente a EL RECLAMANTE y otros no son procedentes de conformidad a la Legislación Laboral vigente que rige la materia y de acuerdo al contrato suscrito entre ambas partes, por lo que no se le debe lo que plantea por Cobro De Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente de Trabajo, Daños Morales y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo, los cuales alega EL RECLAMANTE en la cláusula segunda, ya que resulta improcedente el reclamo por EL cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo; primero por desconocimiento; por cuanto, EL RECLAMANTE, reconoce que el accidente laboral sucedió por su negligencia e imprudencia en el área de trabajo; por cuanto, se evidencia de las averiguaciones de dicho accidente que él se encontraba montado sobre unas cajas de madera que estaban en posición insegura, cuando en plena ejecución me resbale y caí sobre unas cajas de madera golpeándome con una de ellas, ocasionándome a simple vista traumatismos superficiales en el musculo oblicuo externo del abdomen (espalda) produciéndome un leve dolor, esto ocurre luego de que antes de la maniobra se le efectuaran varios llamados de atención de su jefe directo en el área para que se bajara del objeto en el que se encontraba montado que más adelante, sería el objeto con que se ocasionaría el accidente. Por consiguiente, es inviable el pago de un supuesto daño moral, el cual en este caso no procede simplemente, porque el trabajador no tomo en cuenta de las condiciones de higiene y seguridad industrial a implementar en el área de trabajo. Además de que la relación de trabajo finalizo con la referida EMPRESA por renuncia voluntaria del demandante. Ante tal circunstancia, LA RECLAMANTE y LA EMPRESA, de común acuerdo convienen en poner fin a sus diferencias haciéndose recíprocas concesiones para precaver un litigio futuro.---

QUINTA

LA EMPRESA, acepta y conviene, los alegatos esgrimidos por LA RECLAMANTE en las cláusulas anteriores, referente a la fecha de ingreso, pero LA EMPRESA niega y rechaza el salario alegado por EL RECLAMANTE, ya que durante toda la relación de trabajo la misma tuvo salarios diferentes; así mismo, LA EMPRESA Niega y Rechaza que la misma haya despedido a EL RECLAMANTE, tanto es así, que el mismo solicita las indemnizaciones por despido a sabiendas que renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo. Ahora bien LA EMPRESA, a los fines de terminar el presente procedimiento y conflicto conviene con EL RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo a los fines de poder terminar el presente reclamo, pactando ambas partes como cantidad definitiva, la cual comprendería parcialmente los conceptos estipulados en la cláusula segunda la cantidad de BOLÍVARES CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 (Bs. 110.000,00). No obstante a todo lo planteado, y en vista de que el punto controvertido es el pago de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones Por Accidente de Trabajo, Daños Morales y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo, las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a las diferencias surgidas de la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, en aras de preservar la paz y armonía laboral.---

SEXTA

EL RECLAMANTE formula pedimento a LA EMPRESA en el sentido de efectuar un convenio transaccional para dar por terminado definitivamente la relación laboral que los unió. LA EMPRESA, por su parte a sabiendas que nada adeuda a EL RECLAMANTE pero a los fines de evitar un litigio futuro y que solo por concepto de Honorarios Profesionales a cancelar a un profesional del Derecho le generaría gastos por un monto mayor, acepta el pedimento y conviene en celebrar la presente transacción. En consecuencia, LA EMPRESA y LA RECLAMANTE haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto único y definitivo que le pueda corresponder a EL RECLAMANTE por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente De Trabajo, Daños Morales y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo, los cuales fueron descrito en la Clausula Segunda del presente documento; y cualquier otro concepto reclamado y/o derivado de la extinta relación laboral, la suma de BOLÍVARES CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 (Bs. 110.000,00).---

SÉPTIMA

LA EMPRESA por su parte declara que no adeuda a EL RECLAMANTE plenamente identificada en este documento, los conceptos ni las sumas reclamadas e identificadas en la cláusula segunda y sostiene que no es ese el monto adeudado por mi representada, pero con la finalidad de precaver un litigio futuro que le pudiese costar por concepto de honorarios profesionales un monto mayor, ofrece al reclamante y éste conviene en recibir por vía transaccional la suma de: BOLÍVARES CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 (Bs. 110.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo por los conceptos antes referidos a los cuales dice tener derecho; Es por ello, que LA EMPRESA ofrece cancelar a LA RECLAMANTE y éste conviene en recibir por vía transaccional, la suma de BOLÍVARES CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 (Bs. 110.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente de Trabajo, Daños Morales y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo a los cuales dice tener derechos. La cantidad dineraria que es entregada en este acto a EL RECLAMANTE, de la siguiente manera: se entregan dos (02) cheques, uno por Bs. 30.000,00 y el otro, por la cantidad de Bs. 80.000,00, sumados ambos nos da como monto total a cancelar, la cifra de BOLÍVARES CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 (Bs. 110.000,00) en favor de EL RECLAMANTE, ciudadano: B.J., E.J., ut supra identificado; ambos fueron girados en contra del BBVA Banco Provincial, Nos. De cheques 00090001 y 00090014, pertenecientes a la cuenta corriente de la entidad de trabajo: “MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR, C.A. (MPC, C.A.)”, recibiendo EL RECLAMANTE la suma antes indicadas a su entera y cabal satisfacción.---

OCTAVA

EL RECLAMANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios y demás beneficios laborales correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización Por Accidente de Trabajo, Daños Morales y Demás Beneficios Derivados De La Relación De Trabajo, los cuales fueron descrito en la Clausula Segunda del presente documento; así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA EMPRESA, y renuncia y desiste a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL RECLAMANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de prestaciones sociales, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.---

NOVENA

EL RECLAMANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL RECLAMANTE le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajó para ella. LA RECLAMANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.--

DECIMA

EL RECLAMANTE conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL RECLAMANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL RECLAMANTE extiende a LA EMPRESA, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, sin reserva de acción, derecho o recurso alguno que ejercitar en su contra.---

DECIMA PRIMERA

EL RECLAMANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige y asimismo declara desistir por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA.---

DECIMA SEGUNDA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante este tribunal, de conformidad con el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, De Los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

DECIMA TERCERA

Ambas partes solicitan a este Órgano Judicial donde sea presentado el presente instrumento de mutuo y común acuerdo, previa la habilitación del tiempo necesario, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los articulo 9 y 10 de su reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, de por terminado cualquier juicio que pudiere incoar el Reclamante en contra de la Empresa.-- Finalmente, solicitamos nos sean expedidas dos (02) copias certificadas de la presente transacción, de su respectiva homologación- En tal sentido, visto que se logro el propósito de la mediación, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 110.000.00) verificándose el cumplimiento de los extremos legales requeridos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los articulo 9 y 10 de su reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la planilla de liquidación de prestaciones sociales y efectos cambiarios recibidos por el trabajador, poder que acredita la representación de la demandada, copia de la cedula de identidad del trabajador, copia de los cheques Nº 00090001 y 00090014 y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se ordena expedir por secretaría dos (02) copias debidamente certificadas de la presente acta, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. MAGLIS MUÑOZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. MAGLIS MUÑOZ

06112013

JLU

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