Decisión nº 2010-013 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteSamuel Santiago
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002666

PARTE ACTORA: E.S..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. A.S..

PARTE DEMANDADA: CIUDADANO H.B. (A TITULO PERSONAL).

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. I.B..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 14 de enero de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano E.S., titular de la Cédula de Identidad No. 14.305.171, debidamente asistido por el ciudadano Abogado A.S.. Asimismo se encuentra presente el demandado a titulo personal, ciudadano H.B., titular de la Cédula de Identidad No. 5.038.914, debidamente asistido por la ciudadana Abogada I.B., dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra la parte actora, quien contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En fecha 8 de mayo de 2006, comencé a prestar mis servicios para el demandado, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 1.700,00 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 21 de octubre de 2009, culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a éste despacho a exigirle a la parte demandada me cancele la cantidad de Bs. F. 41.645,97, que me adeuda por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo): antigüedad legal y adicional, utilidades fraccionadas (año 2009), vacaciones vencidas y fraccionadas (período 2007-2009), bonos vacacionales vencidos y fraccionados (período 2007-2009), indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado; En este estado tomó la palabra la parte demandada y contando con la debida asistencia jurídica, expuso: En verdad, el identificado ciudadano E.S. me prestó sus servicios y estoy dispuesto, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara EL PATRONO al demandado ciudadano H.B. y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano E.S., ya identificado. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 32.000,00 que se le cancelan en este acto, mediante cheque No. 00-37344862, girado contra la Cuenta Corriente No. 0115-0101-00-3000259120, del Banco Exterior, Oficina Sambil - Maracaibo; EL PATRONO, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

El Secretario

Los Presentes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR