Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS-

Caracas, 21 de Septiembre de 2.010

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-S-2010-005612

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos M.E.H.B., C.D. PAREDES HUMBRIA Y J.D.P.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 9.269.789, 17.377.825 y 19.228.815 respectivamente, asistidos por la Abogada L.D.B., inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.810 contentivo de la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de la presente solicitud se observa que el solicitante conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare como Único y Universales Herederos del de cujus E.R.P.M., a la Solicitante.; así pues de los recaudos producidos por la solicitante junto al escrito peticionante, se encuentra la partida o acta de defunción del de cuyus, expedida por el Presidente de la Junta Parroquial de San J.d.T.d.M.B.d.E.T., de fecha 25 de Junio de 2010.

De la lectura de dicho instrumento público se evidencia:

i) Que la misma fue expedida por Presidente de la Junta Parroquial de San J.d.T.d.M.B.d.E.T..

ii) Que el domicilio del de cujus E.R.P.M. para el momento de su fallecimiento, estaba constituido en la Calle Miranda , casa N! 2-14 de la Población de Tostos, Jurisdicción d l a Parroquia San J.d.M.B.d.E.T..

Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 993 del Código Civil referido a la apertura de la sucesión, que establece:

…La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus…

.

Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Declaratoria de Único y Universal Heredero, es el que esta ubicado en el último domicilio del de cujus, que en el presente caso es el Juzgado del Municipio con sede en la Ciudad de Mérida de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, razón por la cual este DECLINA su COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado del Municipio BOCONO Y J.C.E., con sede en la Ciudad de Bocono de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En consecuencia, remítase la presente solicitud con Oficio al mencionado Juzgado, a los fines de que conozcan la presente Solicitud tal y como corresponde, una vez quede firme la presente decisión.-

LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ

En esta misma fecha siendo las diez y veinticuatro de la mañana (10:24 a.m) se publico la anterior decisión.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR