Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, cinco de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: LP21-L-2016-000124

PARTE ACTORA: E.M.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.A.C.A., N.J.R.C., M.M.R.M., R.B.L., M.M.S.R., E.B. CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, N.J.C.T., R.E.C., C.R.C.P..

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: F.A.M.B.

MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 05 de octubre de 2016, siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz, comparen a la misma la ciudadana E.M.R., titular de la cédula de identidad No. 8.710.397, debidamente representada por la procuradora de trabajadores N.J.C.T., titular de la cédula de identidad No. 9.475.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.089, en su condición de parte actora y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a través de su Sindico Procurador, abogado L.M.G., titular de la cédula de identidad No. 9.471.826, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.79.230, representación que acredita mediante publicación en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria, número 29, de fecha 21 de septiembre de 2015, y el abogado F.A.M.B., titular de la cédula de identidad No. 10.714.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.509, dándose inicio a la audiencia; y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, representada por su Sindico Procurador, abogado L.M.G. y el abogado F.A.M.B., conviene con la parte demandante E.M.R., debidamente representada por la procuradora de trabajadores N.J.C.T., en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma.

SEGUNDO

En consecuencia, dada la naturaleza de esta audiencia, ambas partes acuerdan el pago de las cantidades de dinero demandadas, vale decir la cantidad de CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 107.469,00), los cuales entregarán a la demandante en dos porciones de la siguiente forma: la primera por el 40% del monto total demandado, para el día 21 de noviembre de 2016 y el 60% restante para el día 20 de abril de 2017.

Se deja constancia que la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, se compromete a la incorporación en nómina de la ciudadana E.M.R. y de acuerdo a la normativa vigente emanada de la Contraloría General de la República, también deben suscribir contrato de trabajo a tiempo indeterminado con la demandante de autos, en protección de sus derechos de estabilidad laboral.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el día 20 de abril de 2017, sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Dra. M.M.P.

La Trabajadora y su representación procesal

La Sindico Procurador Municipal y el apoderado de la Alcaldía del Municipio Libertador

El Secretario

Abg. Edinso José Briceño Monsalve

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

El Secretario

Abg. Edinso José Briceño Monsalve

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