Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoNulidad De Contrato

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 18 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: PP01-V-2013-000133

PARTE DEMANDANTE: ABGº G.R.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.238.167, actuando en su condición de apoderado Judicial del ciudadano E.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.252.758.

PARTE DEMANDADA: R.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.835.580, ROSCIÓ YORLEX GARCÍA, actuando en su condición de representante legal de la adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad y la niña: Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 06 años de edad, y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por el Alcalde, ciudadano: A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.635.416 y la Sindico Procuradora Municipal Abgº S.Y.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 15.209.786, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.419.

ABOGADO ASISTENTE DE LA ADOLESCENTE Y LA NIÑA CODEMANDADAS: ABGº V.M.D.J., en su condición de DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día de hoy, 18 de septiembre de 2.013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente demanda con motivo de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA. Se anuncia la Audiencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 468 eiusdem, por parte del Alguacil adscrito al Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Guanare, por tres (3) veces consecutivas, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ABGº G.R.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.238.167, actuando en su condición de apoderado Judicial del ciudadano E.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.252.758. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadanas: R.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.835.580, ROSCIÓ YORLEX GARCÍA, actuando en su condición de representante legal de la adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 14 años de edad y la niña: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 06 años de edad, asistidas por la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ABGº V.M.D.J. y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por la Sindico Procuradora Municipal Abgº S.Y.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 15.209.786, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.419. En este estado, vista la incomparecencia personal de la parte demandante a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

La no comparecencia de alguna de las partes o de ambas, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración que las partes son sujetos necesarios y útiles en el juicio, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste, en consecuencia:

…el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición de oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento… Por tanto, cuando una de las personas indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece a pesar de tener la carga de la comparecencia, esta no comparecencia asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…

(Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásicos del Derecho Procesal, Tomo III, p. 952).

En tal sentido, de acuerdo al razonamiento que antecede, la falta de comparecencia de cualquiera de las partes, o de ambas, a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el ínterin procedimental y es por ello que el legislador ha establecido diferentes efectos legales en aquellos supuestos que pueden presentarse como consecuencia de la incomparecencia de los intervinientes en un juicio.

En sintonía con lo expresado, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo concerniente al procedimiento ordinario prevé el desistimiento del procedimiento y la subsiguiente terminación del mismo como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte de la demandante, tal como se encuentra establecido en el artículo 472 ejusdem, el cual dispone:

Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.

(Fin de la cita. Resaltado del Tribunal).

Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que la parte demandante, estando a derecho, no compareció a la audiencia de mediación establecida en el artículo 467 y siguientes de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy, 18 de septiembre de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte actora, ABGº G.R.O.L., actuando en su condición de apoderado Judicial del ciudadano E.J.S.C., a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar. Así se decide.

En tal sentido, se acuerda el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso correspondiente para la interposición de los recursos a los que haya lugar.

Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2.013).

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg° FRANCILENY A.B.B.

Las Ciudadanas Codemandadas,

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La Síndico Procuradora del Municipio Sucre del estado Portuguesa,

________________________

La Defensora Pública Primera,

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La Secretaria,

Abg° E.M.J.V..

FABB/EMJV/fabb

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