Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRafael Antonio Urbina Vivas
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000735

ASUNTO : XP01-P-2006-000735

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

De la revisión efectuada al presente asunto, se observa que en fecha 11 de octubre de 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el Profesional del Derecho S.G.U., en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia solicita a este órgano jurisdiccional, se decrete Medida de Protección a la víctima E.Y.P.C., de nacionalidad venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.657.499, residenciada en el Barrio Alberto Carnevalli, casa s/n diagonal al Sindicato del Ministerio casa con facha de piedra, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, en virtud que la referida ciudadana acudió ante ese despacho solicitando protección para ella, pues la misma ha sido objeto de hostigamiento, de persecución y que teme por su seguridad física por parte de los Funcionarios Policiales, con motivo de la investigación que cursa por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público bajo el N° 02-FS-2686-06.

Ahora bien, señala el representante del Ministerio Público que la ciudadana para quien solicita la Medida de Protección es víctima en una causa que se instruye por ante ese despacho, al efecto establecen el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados y en el mismo sentido dispone el artículo 60 ejusdem que toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, …

Relacionado con el tema de la Protección de la víctima el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Las Víctimas de hechos punibles tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita,…. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Consagra las normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal que uno de los objetivos del proceso penal es la protección a la víctima.. Que el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases.

Que corresponde a los Jueces garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección durante el proceso de la víctima. Ahora bien, de lo antes expuesto y vista la manifestación del Ministerio Público, considera procedente quien decide decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana E.Y.P.C., de nacionalidad venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.657.499, residenciada en el Barrio Alberto Carnevalli, casa s/n diagonal al Sindicato del Ministerio casa con facha de piedra, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, en virtud que la referida ciudadana acudió ante ese despacho solicitando protección para ella, pues la misma ha sido objeto de hostigamiento, de persecución y que teme por su seguridad física por parte de los Funcionarios Policiales, con motivo de la investigación que cursa por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público bajo el N° 02-FS-2686-06, todo como una materialización del derecho de la víctima solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya, esposa y familia.

LA MEDIDA AQUÍ DECRETADA CONSISTE EN RECORRIDOS DE PARTE DE GUARDIA NACIONAL POR LAS ADYACENCIAS DEL BARRIO ALBERTO CARNEVALLI, CASA S/N DIAGONAL AL SINDICATO DEL MINISTERIO CASA CON FACHA DE PIEDRA, DE ESTA CIUDAD PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, ESTO A LOS FINES DE GARANTIZAR LA INTEGRIDAD FISICA DE LA CIUDADANA Y.P.C., de nacionalidad venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.657.499. Se comisiona a funcionarios de la Guardia Nacional con sede en este Estado, en su condición de órganos de policía de investigación penal. e igualmente se acuerda NOTIFICAR a las Inspectoras B.Y.Y. y JENNY CAMICO Y A TODOS Y CADA UNOS DE LOS FUNCIONARIOS INVOLUCRADOS EN ESTOS HECHOS a los fines de informarle que a partir de la presente fecha deberán abstenerse de realizar cualquier conducta que ponga en peligro la integridad física de la ciudadana E.Y.P.C., de nacionalidad venezolana, abogada, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.657.499, pues este tribunal decreto medida de protección a dicho ciudadano, su esposa y su grupo familiar, el incumplimiento de tal mandato será considerado como un DESACATO a un mandato judicial debiendo en consecuencia atenerse a las consecuencias de ley.

Ofíciese al Ministerio Público a quien se le remitirá copia debidamente certificada de la presente decisión. Notifíquese a la víctima y a los perturbadores. Ofíciese al cuerpo de seguridad comisionado para la ejecución de la medida aquí acordada.

Publíquese, Regístrese y remítase con oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Público junto con la presente a los fines de su resguardo, una vez recibidas las resultas de las diligencias aquí acordadas, al no existir ninguna otra diligencia que practicar. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede. La presente actuación corresponde a un asunto que se encuentra en fase preparatoria en el que todos los días y horas son hábiles, correspondiendo el conocimiento del mismo durante la distribución de la presente causa.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. En puerto Ayacucho a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

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EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. R.A.U. VIVAS

El SECRETARIO

ABOG F.O.

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