Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Autorizacion Para Tramitar Pasaporte. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-002667
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.983.615, domiciliada en la Urbanización Guaraguao, calle 14, casa No. 3, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, en virtud de que su madre ciudadana E.D.V.V.B., se encuentra discapacitada físicamente, para realizar los tramites ante los entes correspondientes. Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la capacidad procesal del adolescente, los cuales tienen plena capacidad en todos los procesos para ejercer las acciones dirigidas a la defensa de aquellos derechos e intereses en los cuales la Ley les reconoce capacidad de ejercicio, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22); en consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.983.615, para la tramitación personal de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de su PASAPORTE, por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), tomando en cuenta la discapacidad que presenta la madre de trasladarse, por lo que se le agradece a las autoridades competentes prestar toda la debida colaboración a la adolescente. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZA,
DRA. A.J. DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. JOEL PREZ GIL.
AJD/RL