Decisión nº TE11-G-2003-000004 de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Trujillo, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteJesús David Peña
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: TE11-G-2003-000004

Vista el escrito presentado en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014), por el ciudadano E.D.J.A.B., titular de la cédula de identidad número 4.062.365, asistido en este acto por el abogado A.E. ARAUJO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado número 41.855, parte actora por medio de la cual expone: “(…) expongo: cumplidos como han sido los lapsos legales correspondientes sin respuesta por la parte demandada, solicito formal y respetuosamente acuerde la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en el estado Lara con fecha 06-05-20008 y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la ciudad de Caracas, declaradas con lugar y a mi favor, la última con fecha 22/11/2011 (...)”

Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado y dada la creación de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, según Resolución Nº 2012-0010, de la Sala Plena de fecha, dieciséis (16) de mayo de 2012, y vista la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014), del abogado J.D.P.P., titular de la cédula de identidad Nº 14.825.898, como Juez Provisorio del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y juramentado en fecha seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014), se ABOCA al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, revisadas las actas procesales del presente asunto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En seis (06) de mayo del año dos mil ocho (2008), el Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental ordena en su fallo, en el punto TERCERO “(…) la reincorporación del querellante al cargo con el correspondiente pago de las remuneraciones y demás conceptos dejados de percibir que no constituyan prestaciones efectivas del trabajo, desde su ilegal destitución hasta su real y efectiva incorporación al cargo y en el punto CUARTO la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil a objeto de determinar las remuneraciones y demás conceptos dejados de percibir ordenados en el punto anterior (…)”

En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), el referido Juzgado dictó auto por medio el cual acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que realice las gestiones pertinente para el nombramiento del experto y realización de la experticia correspondiente.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), el Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ordenó notificar al querellante, Síndico Procurador Municipal del Municipio Motatan del estado Trujillo.

En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, acordó la ejecución Voluntaria del fallo de la sentencia seis (06) de mayo del dos mil ocho (2008).

Visto lo anterior, este Tribunal considera necesario citar el contenido de los artículos 1426 y 1427, del Código Civil Venezolano que establecen:

Artículo 1.426.- Si los Tribunales no encontraren en el dictamen de los expertos la claridad suficiente, podrán ordenar de oficio nueva experticia por uno o más expertos, que también nombrarán de oficio, siempre en número impar, los cuales podrán pedir a los anteriores expertos las noticias que juzguen convenientes

.

Artículo 1.427.- Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello

.

De los artículos transcritos se desprende que, si el Juez considera que los dictámenes periciales, son confusos puede ordenar de oficio se realice una nueva experticia, así como que, el Juzgador puede también de oficio, apartarse del informe pericial si considera que este no se ajusta a lo establecido en la sentencia, puesto que su convicción se opone a ello.

En este sentido, al realizar una revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de fecha seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008), se evidencia que en ella se declaró:

Omissis (…)

PRIMERO: CON LUGAR la querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano ARAUJO BRICEÑO E.D.J., antes identificado, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO.

SEGUNDO: Se declara Nulo de Nulidad Absoluta el acto administrativo de fecha 26 de marzo de 2001, dictado por el Alcalde del Municipio Motatan.

TERCERO: Se ordena la reincorporación del querellante al cargo con el correspondiente pago de las remuneraciones y demás conceptos dejados de percibir que no constituyan prestaciones efectivas del trabajo, desde su ilegal destitución hasta su real y efectiva incorporación al cargo.

CUARTO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil a objeto de determinar las remuneraciones y demás conceptos dejados de percibir ordenados en el punto anterior

Y al verificar los montos acordados en la experticia complementaria del fallo, consignada por la ciudadana A.L.D. en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), se evidencia que en ella se incluyó, los pagos de los siguientes conceptos:

  1. Antigüedad artículo 122 Ley Orgánica del Trabajo.

  2. intereses sobre prestaciones sociales.

  3. utilidades artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo (fraccionadas).

  4. Vacaciones

  5. sueldos caídos desde marzo de 2001 hasta agosto de 2013.

Ahora bien, al a.l.e.e. la sentencia proferida por el aludido Juzgado y lo acordado por la experta contable en la experticia complementaria del fallo, resulta evidente que se acordaron conceptos que no fueron ordenados en el referido fallo, pues se acordaron entre otros conceptos Antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales y utilidades fraccionadas, que no están plasmados en el contenido de la sentencia, pues la antigüedad y los intereses sólo pueden ser pagados al funcionario al producirse la ruptura de la relación funcionarial, cosa que en el caso de autos no ocurrió al haberse acordado la reincorporación del actor con el pago de los sueldos dejados de percibir, siendo ello así, es obvio que dichos conceptos fueron incluidos de forma errónea por la experta, y sin que estuvieran previamente acordados por el Tribunal.

En atención a lo anterior, y siendo que la experticia complementaria del fallo, es parte integral de la sentencia y debe circunscribirse a calcular los pagos ordenados en ella, al haberse acordado en ella conceptos que no fueron establecidos en la sentencia supra mencionada, es evidente que dicho informe pericial se excedió a los términos explanados en el fallo, y se acordaron pagos indebidos a la parte querellante, siendo ello así, y en atención lo establecido en los artículos 1426 y 1427 supra citados, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, se aparta del contenido de la experticia complementaria del fallo consignada, al no poder este Juzgador acordar el pago de conceptos que no son los correctos, pues estaría ordenando se realizaran erogaciones indebidas del erario público.

Una vez, desestimado por este Tribunal el informe pericial, lo procedente procesalmente sería ordenar una nueva experticia complementaria, sin embargo, siendo que en el presente expediente ya se había acordado la ejecución voluntaria, debe inexorablemente ANULAR todas las actuaciones desde el nombramiento de experto cursante a los folios 172 hasta el folio 220, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y REPONER la causa al estado de nombrar nuevo experto contable, el cual deberá realizar la experticia complementaria del fallo, teniendo en consideración para la misma sólo los conceptos acordados en la sentencia de fecha seis (06) de mayo de dos mil ocho (2018).

Siendo ello así, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la sentencia supra mencionada y a los fines de determinar los montos definitivos por los cuales se ejecutará la presente causa, ACUERDA designar a la ciudadana J.M.B., titular de la cédula de identidad número 11.619.186, Licenciada en Contaduría Pública, domiciliada en el Sector los manantiales, el Batatillo, Municipio Candelaria del estado Trujillo, asimismo se ORDENA librar boleta de notificación a la preidentificada ciudadana, a los fines de que comparezcan dentro de los (03) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, a manifestar su aceptación o excusa y en el primer caso a prestar el juramento de ley, boleta de notificación al ciudadano E.D.J.A.B. y oficios de notificación a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, y al ALCALDE DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines de que tenga conocimiento del presente auto y de la designación de la experta antes mencionada.

En razón a lo anterior, este Tribunal administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad del Ley, se aparta de la experticia complementaria del fallo, al estar esta fuera de los límites del fallo, y acuerda:

1) ANULAR todas las actuaciones desde el nombramiento de experto cursante a los folios 172 hasta el folio 220, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

2) REPONER la causa al estado de nombrar nuevo experto contable, el cual deberá realizar la experticia complementaria del fallo, teniendo en consideración para la misma sólo los conceptos acordados en la sentencia de fecha seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008).

3) Se designa a la ciudadana J.M.B., como experta contable.

4) Se ordena la notificación de las partes.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.D.P.P. LA SECRETARIA

OLGA MARINA GONZALEZ FISTER

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