Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 05 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004162

ASUNTO: RP11-P-2014-004162

Celebrada como ha sido el día 04 de Marzo de 2015, la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2014-004162, seguida al acusado E.R.G., por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y POSESION DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en artículo 114 de la Ley para el para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: el acusado E.R.G., El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas Abg. L.O., y la defensa publica 02. Abg. Siolis Crespo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado E.R.G., quien expone: yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y la constancia del cumplimiento de la labor comunitaria fue enviada a este tribunal. Es todo.

DE LA DEFENSA

’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal y consigno los recaudos que así lo demuestran. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal. En cuanto a los objetos incautados en el procedimiento en virtud de que en fecha 29/09/2014 en el escrito acusatorio fueron puesto a la orden del tribunal, tal como se evidencia del capitulo 8 del petitorio, por cuanto el mismo no fue solicitado por ante el despacho fiscal, a los fines de su posterior aseguramiento y /o entrega al órgano respectivo (ONA). Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29/10/2014, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y POSESION DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en artículo 114 de la Ley para el para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 29/10/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado E.R.G., la Suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y POSESION DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en artículo 114 de la Ley para el para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Donación de un saco de verdura mensual, al Asilo de Ancianos ubicado en San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese oficio al asilo de anciano informando la donación que realizara el imputado de autos, quien deberá emitir constancia informando el cumplimiento de la donación. SEGUNDO: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Tres (03) meses por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado sucre. Y revisadas como han sido las actuaciones así como los recaudos consignados en esta sala por el acusado y visto que el referido acusado cumplió con todas las condiciones impuestas por este tribunal en el acto de audiencia de imputación de fecha 29/10/2014, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado E.R.G., por la comisión del delito de por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y POSESION DE FACSÍMIL. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano E.R.G. venezolano, natural Cangrejal, Municipio A.M., Estado Sucre, de 65 años de edad, nacido en fecha: 16-02-1950, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 3.425.651, de profesión u oficio: promotor social de la Alcaldía de A.M. (jubilado), hijo de F.B.C. y M.G. ( difuntos), con domicilio la Calle Principal de Cangrejal, casa S/N, antes de llegar al ambulatorio, Municipio A.M., del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y POSESION DE FACSÍMIL, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al aseguramiento de los bienes incautados en el procedimiento, que fueron puesto a la orden del tribunal, en fecha 29/09/2014 en el escrito acusatorio, y oida la solicitud fiscal, es por lo que se ordena oficiar a la ONA para su aseguramiento. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

La Jueza Quinto de Control,

Abg. O.S.R.V.

La Secretaria Judicial

Abg. P.R.B.

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