Decisión nº 253 de Juzgado del Municipio Bejuma de Carabobo, de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Bejuma
PonenteObdulia Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 05 DE MARZO DE 2010

AÑOS: 199º y 151º

Parte Demandante: E.J.S.B.

Parte Demandada: EMPRESA MERCANTIL “YADOLIN COMPAÑÍA ANÓNIMA”

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES

Materia: CIVIL

Por presentado el escrito de subsanación por la parte demandante, donde manifiesta que “propuso la corrección o subsanación así… Todo lo anteriormente expuesto lo presentaré detalladamente, en informe contable…” este Tribunal, observa que el referido informe transcribió el contenido de las instrumentales presentadas con el libelo y que el demandante denominó Cartas porte, por lo que el mismo debe tomarse como una corrección del defecto opuesto, contenido en el ordinal 4º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto al defecto contenido en el Ordinal 6º Ejusdem, no se evidencia que el demandante haya presentado los documentos referidos, limitándose a señalar que: “si acompañé la prueba escrita, es decir, los documentos privados mercantiles denominados por el legislador (Carta-Porte); los cuales al ser analizados no reúnen los requisitos contenidos en el Artículo 156 del Código de Comercio, por lo que no pueden tomarse como documentos fundamentales de la pretensión, lo que hace necesario determinar que la cuestión previa opuesta y contenida el ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no fue debidamente subsanada, por lo que se declara la EXTINCIÓN de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

Abg. O.R.

La Secretaria,

Abg. M.M.D.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cincuenta y cinco (12:55) de la tarde, y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.-

La Secretaria,

Abg. M.M.D.

Exp. Nº 1.153-2010

Materia: CIVIL.

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