Decisión nº 8699 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

199° y 150°

DEMANDANTE: E.Y.M.O.

DEMANDADO: GERARLY T.A.G.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I

ANTECEDENTES

  1. - En fecha 20 de mayo de 2008, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual ordenó que se llevara a cabo la partición, y a tales efectos ordenó la notificación de las partes con el fin de fijar oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.

  2. - En fecha 04 de junio de 2008, el Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana GERARLY T.A.G. a los fines de cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - En fecha 15 de julio se ordena emplazar a las partes para llevar a cabo el nombramiento del partidor.

  4. - En fecha 08 de agosto de 2008, se llevó a cabo el acto de nombramiento de partidor, acordándose en designar al ciudadano P.E.G.O.. En la misma fecha el mencionado ciudadano acepta el cargo.

  5. - En fecha 7 de octubre de 2008, el ciudadano P.E.G.O., en su carácter de partidor, consignó escrito contentivo de la partición.

  6. - En fecha 15 de octubre de 2008 el apoderado judicial de la parte actora solicita se fije nueva oportunidad a fin de que el partidor presente nuevo informe con los requisitos establecidos en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil.

  7. -En fecha 21 de octubre de 2008, por cuanto no fue determinado el haber de cada comunero ni se especificó el valor del bien a partir en el informe realizado por el partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordena al partidor designado en la presente causa abogado P.E.G.O., que haga las rectificaciones convenientes dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha.

  8. - En fecha 6 de noviembre de 2008 el profesional del derecho P.A.Z. participa al Tribunal el nombramiento del ciudadano Ingeniero C.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad de identidad Nº V.-4.114.172, como Perito Avaluador, a fin de que proceda a la partición del inmueble objeto de partición.

  9. - En fecha 25 de noviembre de 2008 se ordena la notificación del ciudadano C.L..

  10. -Debidamente notificado como se encontraba el ciudadano C.L., el mismo acepta el cargo para el cual ha sido designado.

  11. - En fecha 28 de enero de 2009 el ciudadano C.L., consigna experticia avaluatorio constante de cuatro (4) folios útiles.

  12. -En fecha 26 de febrero de 2009, comparece el profesional del derecho P.E.G.O. a los fines de consignar Estado de Cuenta expedido por la firma Guía Asociados Abogados, de fecha 31 de de octubre de 2008, del apartamento Nº 65 ubicado en el Edificio “La Estrella” y el Estado de Cuenta expedido por la Dirección de Rentas Municipales hasta diciembre de 2008, del inmueble descrito con anterioridad.

II

SOBRE LA PARTICIÓN DE UN BIEN INDIVISIBLE

Se evidencia de los antecedentes antes elencados, que los comuneros no acordaron convencionalmente la partición del bien.

Ahora bien, el procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes, de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; 2) Que los interesados realicen oposición a la partición la cual puede ser total o parcial, vale decir, que recaiga sobre todo o en parte de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo conforme a lo establecido en el artículo 780 del CPC.

El presente procedimiento de partición, se encuentra circunscrito dentro del primer supuesto, es decir, que no hubo oposición y se ordenó la apertura de la fase ejecutiva con el nombramiento del partidor.

Por su parte el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza:

Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.

Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal, previo un detenido examen de la partición.

De la citada norma se colige que una vez presentada la partición ante el Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación, y que no habiendo rechazo u objeción válidamente interpuesta al nombramiento del partidor, no existiendo en el proceso que tengan interés menores ni entredichos, y estando comprobada la cualidad de comuneros de las partes, la cuota que corresponde a cada uno de ellos y fijada la existencia del bien inmueble objeto de la partición corresponde al Tribunal declarar concluida la partición, como efectivamente se hace en este acto.

Conforme a lo antes narrado, luego de la consignación del informe del partidor, y no habiendo objeciones por parte de las partes en el presente proceso se entiende que estos acordaron el valor fijado por el partidor.

Concluida como ha sido la partición, corresponde a tenor de lo establecido en el artículo 1071 del Código Civil, la venta en subasta pública.

En efecto, el artículo 1071 eiusdem establece:

Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública.

Cuando las partes sean todas mayores y consientan en ello, la venta podrá hacerse por las personas que designen.

III

DECISIÓN

En el caso de autos, se trata de una partición de comunidad ordinaria entre los ciudadanos E.Y.M.O. y GERARLY T.A.G., todos mayores de edad, por lo que se acuerda la venta en subasta pública, salvo que las partes acuerden la designación de las personas que hagan la venta, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 1.071 eiusdem. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (21) días del mes de Julio del año Dos Mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. C.E.O.F.

LA SECRETARIA,

Abg. M.V.

En la misma fecha del día de hoy, 21 de julio de 2009, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a. m.).-

LA SECRETARIA,

Abg. M.V..

Exp. Nº 9320

CEOF/MV/yesi.

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