Decisión nº 535 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Exp 36.930

Sent. Nº 535

Divorcio

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DECIDE:

Por escrito de fecha quince (15) de Diciembre de 2012, la ciudadana P.P.C., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado No 130.360, actuando como apoderada judicial de la parte demandada la ciudadana ASMIRIAN VIOLETA CORDOBA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.519.020 en el presente juicio de DIVORCIO incoado por E.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.519.010, EXPUSO:

…En fecha 29 de Octubre del 2.012,…este Tribunal emitió resolución basándose en las disposiciones establecidas en los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y decreta medida preventiva de Embargo sobre el… (30%) del sueldo o salario Integral que le corresponden a la ciudadana ASMIRIAN CORDOVA como empleada de la Gobernación del Estado Zulia. Así mismo decreta medida preventiva de embargo sobre el …(30%) del B.V., Utilidades, liquidas que le puedan corresponder en el presente año 2.012….lo cierto es que el ciudadano ELIODORO JOSE….nunca ha cumplido con sus obligaciones fundamentales de padre y cónyuge que así la Ley establece,…dejándome a mi defendida toda la carga económica de cuidado y asistencia a la familia y prueba de este hecho es que en fecha 20 de Abril de 1988 la ciudadana ASMIRIAN CORDOVA se vio obligada a introducir formal demanda por pensión alimenticia…por ante este mismo Tribunal… además trabaja en forma constante desde al año 1979 según se demuestra de Cuenta Individual en línea del IVSS…generando por su puesto Prestaciones Sociales y otros beneficios…el demandante GOZA DE UNA PENSION DE VEJES POR EL…(IVSS) y a través de la entidad financiera Banco de Venezuela por un monto de …(Bs.2.047,oo)…el ciudadano E.P.,…no es una persona insolvente económicamente pues posee bienes muebles …no sufre de ningún defecto físico ni mental que lo imposibilite a realizar actividades para sufragarse, al contrario esta en condiciones aptas para todo, puesto que desde hace mas un año solo ha hecho ..dilapidar los bienes de la comunidad conyugal…no es justo…que solo uno de los cónyuges, en este caso mi defendida sea la que haya corrido con todos y cada uno de los gastos de alimentarios…Por todas las razones …expuestas….realizo formal OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el …(30%) del sueldo o salario integral, del bono vacacional, utilidades, liquidas que le puedan corresponder a la ciudadana ASMIRIAN….

Abierta la presente causa a pruebas, sólo la parte demandada hizo uso de este recurso, las cuales fueron agregadas y admitidas por este Tribunal, en su oportunidad correspondiente.

Ahora bien, pasa de seguida esta J. a decidir de la siguiente manera:

Oponerse a una medida preventiva es pedir su enervación, por que no se conjugan en su requerimiento jurisdiccional las exigencias legales, por no haberse llenado las condiciones que señala la ley, o por que su existencia y eficacia no son la expresión y el sentir de la misma. Oponerse a una medida preventiva, es requerir del Juez una revisión porque dicha medida se decretó y ejecutó sin la fundamentación legal exigida, violando la normativa expresa o las condiciones de existencia que le son propias a dicha cautela

Ahora bien, observa esta sentenciadora que la parte demandante mediante escrito solicita: “…en virtud de lo establecido en los articulo 139 y 148 y siguientes del Código Civil….Decretar medida de embargo sobre…sueldo o salario integral, utilidades, bono Vacacional y Liquidas, que puedan corresponderle a la ciudadana A.V.C.,.. en su relación laboral como empleada de la gobernación del Zulia….”

Dichas medidas fueron acordadas por resolución de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2.012, no constando en autos su ejecución.-

Posteriormente, la demandada se opone a la medida de embargo decretada, abriéndose la causa a pruebas ope legis; y una vez aperturado el lapso probatorio correspondiente solo la parte demandada hizo uso de este recurso, aportando las siguientes pruebas a los fines de acreditar los hechos alegados:

Documentales consignadas:

  1. Cuenta de pensión de vejez emanada de Instituto Venezolano Seguros Sociales del ciudadano E.P.;

  2. Cuenta individual del ciudadano E.P., emanada del IVSSS quien laboró desde el año 1979 para la empresa CAMCO S.A. hoy SCHLUMBERGER, C.A;

  3. Copia del titulo de un vehiculo propiedad de E.P. ;

  4. Facturas de: Energía eléctrica (CORPOELEC), EMPRESA LAGUNIGAS. Empresa CANTV, contrato de adquisición de computadora…; recibos por gastos de alimentación, recibo de gastos médicos; y Constancia Medica con diagnostico de Hipertensión arterial perteneciente a Asmirian Cordova…, todas las facturas canceladas por la demandada.

De estas documentales, las cuales algunas fueron consignadas en copias simples y otras en originales, y siendo el caso que las mismas no fueron impugnadas, ni tachadas por la parte contraria, es por lo que, no habiendo ejercido dicho recurso, esta J. los tienen como ciertos, otorgándoles todo el valor probatorio que le corresponde conforme a la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, considerándose, de que las referidas documentales contienen elementos que contribuyen a demostrar lo alegado por la demandada en su escrito de oposición; razón por la cual se valora como prueba en esta incidencia. -ASI SE DECIDE.

Así las cosas, aprecia esta Sentenciadora, que la parte actora no logró demostrar en juicio las afirmaciones realizadas como era su deber de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil; quedando así demostrado de lo alegado y probado a las actas por parte de la demandada, que su cónyuge no se encuentra incapacitado para suministrarse los medios necesarios par su alimentación, aunado a que goza de una pensión de vejez, asignada por el IVSS.- ASI SE DECLARA-

Así tenemos, que el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589

.

Evidenciándose de la referida normativa, la posibilidad de oponerse a la ejecución de la medida de embargo decretada, por parte de quien resulte perjudicada con su decreto y ejecución.-

En tal sentido, concluye esta Operadora de Justicia, que la parte demandada logró demostrar en juicios los hechos alegados para formular su oposición, la cual se formuló conforme a los requerimientos legales pertinentes, en consecuencia, es forzoso para esta sentenciadora declarar CON LUGAR la oposición a la medida de embargo decretada en actas sobre los conceptos: sueldo o salario integral, utilidades, liquidas y bono vacacional que le puedan corresponder a la ciudadana ASMIRIAN CORDOVA, como empleada de la Gobernación del Zulia, mediante resolución de fecha 29/10/2012; y así será plasmado en la parte dispositiva en el presente fallo.- ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

En el juicio de DIVORCIO seguido por E.J.P. en contra de ASMIRIAN VIOLETA CORDOVA; CON LUGAR:

La oposición formulada por la parte demandada ASMIRIAN VIOLETA CORDOVA a la medida de embargo decretada en su contra mediante resolución de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2.012; y como consecuencia de ello:

Se suspende la medida de embargo decretada sobre los conceptos sueldo o salario integral, utilidades, liquidas y bono vacacional del presente año, que le puedan corresponder a la ciudadana A.V.C., como empleada de la Gobernación del Estado Zulia, en el Ambulatorio La 43, ubicado en Ciudad Ojeda Estado Zulia.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión dictada.-

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente resolución.-

D. copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ.

M.C.M..

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior siendo las 9:30,am , previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 535 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS,19 DE DICIEMBRE DE 2.012

LA SECRETARIA,

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