Decision nº PJ0102013000368 of Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución of Falcon (Extensión Coro), of October 31, 2013
Resolution Date | October 31, 2013 |
Issuing Organization | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Judge | Josue Reverol Castillo |
Procedure | Ejecución De Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
S.A.d.C., 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000738
ASUNTO : IP01-P-2010-000738
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano E.A.L.C.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.617.929, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de M.Y.M.L., (occisa), actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano E.A.L.C.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.617.929, fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de M.Y.M.L., (occisa). Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de Abril de 2010, fue detenido policialmente el penado de marras, en fecha 09 de Abril de 2010 fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 22 de Agosto de 2013 el Tribunal Tercero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial lo condeno manteniendo la medida de coerción personal impuesta inicialmente la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que tienen un tiempo físico de pena cumplida de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS NUEVE (09) MESES SEIS (06) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 06 de Agosto de 2022. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo podrá acceder al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir CUATRO (04) AÑOS UN (01) MES DIEZ (10) DIAS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir del 16 de Mayo de 2014. L.C.: Al cumplir OCHO (08) AÑOS DOS (02) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), a partir del 26 de Junio de 2018. CONFINAMIENTO: Al cumplir NUEVE (09) AÑOS TRES (03) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 06 de Julio de 2019. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 06 de Agosto de 2022. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, al ciudadano E.A.L.C.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.617.929, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de M.Y.M.L., (occisa), actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de S.A.d.C. estado Falcón. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Líbrese boleta de traslado al penado de marras para que comparezca a la audiencia de imposición de la presente decisión pautada para el 13 de Noviembre de 2013 a las 10:00 minutos de la mañana. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria. Notifíquese a las partes del presente Auto y a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el día 13 de Noviembre de 2013, a las 10:00 minutos de la mañana. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 31 días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. MgSc. J.R.C.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. F.C.
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102013000368