Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-004413

ASUNTO : EP01-R-2013-000072

PONENTE: DRA. A.M.L.

IMPUTADOS:L.G., P.J.H., ELIONNER PEÑA, R.A.P. Y OTROS.

DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. J.A.C., OMAR GATRIF EL SOUGAYER Y L.Q.R..

RESPRESENTACION FISCAL: ABG. J.M.

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO

DELITO: INTIMIDACION PUBLICA

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO CON EFECTO SUSPENSIVO. (ADMISIBILIDAD)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jackson José Maza, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público; contra la decisión dictada en fecha 25.06.2013, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió parcialmente la acusación Fiscal, se dictó auto de apertura a juicio, se acordó otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a los ciudadanos L.K.G.G., P.J.H.C., ELIONNER PEÑA PINEDA, R.A.P.M., A.M.G., FLANKLIN J.P.H., J.M. ROA BERA, WUISON MOLINA ROJAS, A.M.G., WINNEN LAURET HERNANDEZ y J.J.Z.P. por la presunta comisión del delito de intimidación publica y en virtud de lo expuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público se acordó mantener la privación de libertad hasta tanto la Corte de Apelaciones decida el recurso. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es el representante del Ministerio Público J.M.. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta a los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) del presente recurso. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 del numerales 1º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jackson José Maza, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Jackson José Maza, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público; contra la decisión dictada en fecha 25.06.2013, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió parcialmente la acusación Fiscal, se dictó auto de apertura a juicio, se acordó otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a los ciudadanos L.K.G.G., P.J.H.C., ELIONNER PEÑA PINEDA, R.A.P.M., A.M.G., FLANKLIN J.P.H., J.M. ROA BERA, WUISON MOLINA ROJAS, A.M.G., WINNEN LAURET HERNANDEZ y J.J.Z.P. por la presunta comisión del delito de intimidación publica y en virtud de lo expuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público se acordó mantener la privación de libertad hasta tanto la Corte de Apelaciones decida el recurso; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA

DRA. A.M.L.

PONENTE

LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES

DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA

LA SECRETARIA,

DRA. J.G.

Asunto: EP01-R-2013-000072

AML/TRM/VMF/JG/ggalindez.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR