Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 12 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2013 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Ana Maria Labriola |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-004413
ASUNTO : EP01-R-2013-000072
PONENTE: DRA. A.M.L.
IMPUTADOS:L.G., P.J.H., ELIONNER PEÑA, R.A.P. Y OTROS.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. J.A.C., OMAR GATRIF EL SOUGAYER Y L.Q.R..
RESPRESENTACION FISCAL: ABG. J.M.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITO: INTIMIDACION PUBLICA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO CON EFECTO SUSPENSIVO. (ADMISIBILIDAD)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jackson José Maza, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público; contra la decisión dictada en fecha 25.06.2013, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió parcialmente la acusación Fiscal, se dictó auto de apertura a juicio, se acordó otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a los ciudadanos L.K.G.G., P.J.H.C., ELIONNER PEÑA PINEDA, R.A.P.M., A.M.G., FLANKLIN J.P.H., J.M. ROA BERA, WUISON MOLINA ROJAS, A.M.G., WINNEN LAURET HERNANDEZ y J.J.Z.P. por la presunta comisión del delito de intimidación publica y en virtud de lo expuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público se acordó mantener la privación de libertad hasta tanto la Corte de Apelaciones decida el recurso. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es el representante del Ministerio Público J.M.. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta a los folios cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) del presente recurso. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 del numerales 1º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Jackson José Maza, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Jackson José Maza, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público; contra la decisión dictada en fecha 25.06.2013, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió parcialmente la acusación Fiscal, se dictó auto de apertura a juicio, se acordó otorgar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a los ciudadanos L.K.G.G., P.J.H.C., ELIONNER PEÑA PINEDA, R.A.P.M., A.M.G., FLANKLIN J.P.H., J.M. ROA BERA, WUISON MOLINA ROJAS, A.M.G., WINNEN LAURET HERNANDEZ y J.J.Z.P. por la presunta comisión del delito de intimidación publica y en virtud de lo expuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público se acordó mantener la privación de libertad hasta tanto la Corte de Apelaciones decida el recurso; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA
DRA. A.M.L.
PONENTE
LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
LA SECRETARIA,
DRA. J.G.
Asunto: EP01-R-2013-000072
AML/TRM/VMF/JG/ggalindez.-