Decisión de Tribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 19 de Junio de 2014

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorTribunal Vigesimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGilberto Alfaro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 19 de Junio de 2014

204° Y 155°

Nº de Expediente: AP21-L-2014-000697

PARTE ACTORA: E.A.C. y R.V.M.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.R.R.

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO Y FRIGORIFICO JUERIS, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.S.A. y K.V..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, Diecinueve (19) de junio de 2.014, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron ante el Tribunal Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la sociedad de comercio SUPERMERCADO Y FRIGORIFICO JUERIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 22 de julio de 1993, bajo el Nº 72, Tomo 128-A-Sgdo, (en adelante LA EMPRESA ó LA ENTIDAD DE TRABAJO), representada en este acto por la abogado en ejercicio K.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.855.448, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 213.257, carácter que se evidencia a los autos, y por la otra parte, la parte actora accionantes E.A.C. y R.V.M. venezolanos, titulares de la cedula de identidad números V-13.790.355 y V-22.528.706, respectivamente, representados en este acto por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio J.R.R., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.232.898, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.699, parte actora accionante, (en adelante LOS EXTRABAJADORES cuando se refiera a ambos o EL EXTRABAJADOR cuando se refiera a cada uno) y ambas partes accionantes y accionada (en adelante LAS PARTES). Seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, comparecemos y manifestamos, que hemos decidido terminar definitivamente con el presente juicio o demanda y con cualquier otra posible acción, procedimiento judicial o no, que hubiera incoado o pudieran incoar LOS EXTRABAJADORES, en contra de LA EMPRESA, en razón de la relación laboral que unió a los demandantes con la demandada y del accidente de trabajo y sus indemnizaciones que son demandadas en esta causa. En razón de lo anteriormente expuesto, por medio del presente escrito, ambas partes declaramos que hemos tenido un proceso de conciliación, con la ayuda y participación del ciudadano Juez de este Tribunal y con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Numerales 5to y 6to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que arrojó un acuerdo total que especificamos a continuación y hemos convenido como TRANSACCIÓN LABORAL. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada, la cual arrojó un resultado positivo, pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias:

PRIMERA

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR AMBAS PARTES.

1) La parte actora, ALEGA.

En cuanto al trabajador E.C.: Inició labores en la empresa en fecha 25/01/2007, de lunes a sábado, con un salario de Bs. 6.950,00, hasta el 15/12/2013, con un horario de 7:00 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a 6:30 pm y que fue despedido injustificadamente, igualmente señala que sufrió un accidente de carácter laboral en fecha 23/03/2010 aproximadamente a las 7:45 pm de ese día, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 de la LOTTT y 69 de la LOPCYMAT. Se relata el accidente laboral, como que estando en su puesto de trabajo y dentro de su horario de trabajo, operando la máquina denominada molino se produce un accidente laboral, produciéndole la pérdida posterior del dedo pulgar de la mano izquierda. Señala que se le realizó una Inspección a la empresa en fecha 22/04/2010 y que esa actuación arrojó una serie de incumplimientos por parte de la entidad de trabajo. Como consecuencia de lo expuesto, señala que la demandada por concepto de lo indicado como accidente de trabajo, debe pagarle al accionante Bs. 90.000,00, y por concepto de lo relativo a Antigüedad Bs. 6.930,00, intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 1.800,00 y por Despido Injustificado Bs. 6.930,00, para totalizar un pedimento de Bs. 105.660,00, mas los intereses de mora e indexación monetaria que debe calcularse por experticia complementaria del fallo, lo relativo a daño moral y las costas y costos procesales que se generen.

En cuanto al trabajador R.V.: Inició labores en la empresa en fecha 01/04/2013, de lunes a sábado, con un salario de Bs. 4.400,00, hasta el 15/12/2013, con un horario de 7:00 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a 6:30 pm y que Renunció a su puesto de trabajo, igualmente señala que sufrió un accidente de carácter laboral en fecha 13/06/2013 aproximadamente a las 3:00 pm de ese día, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 de la LOTTT y 69 de la LOPCYMAT. Se relata el accidente laboral, como que estando en su puesto de trabajo y dentro de su horario de trabajo, operando la máquina denominada Sierra se produce un accidente laboral, produciéndole un corte en el dedo índice de la mano izquierda. Señala que se le realizó una Inspección a la empresa en fecha 30/10/2013 y que esa actuación arrojó una serie de incumplimientos por parte de la entidad de trabajo. Como consecuencia de lo expuesto, señala que la demandada por concepto de lo indicado como accidente de trabajo, debe pagarle al accionante Bs. 35.000,00, y por concepto de lo relativo a Antigüedad Bs. 4.380,00, intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 640,00, Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.466,00 y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.466,00, para totalizar un pedimento de Bs. 42.970,00, mas los intereses de mora e indexación monetaria que debe calcularse por experticia complementaria del fallo, lo relativo a daño moral y las costas y costos procesales que se generen.

Lo demandado por la parte actora, representado por ambos trabajadores demandantes arroja un monto total cuantificado de Bs. 148.630,00, mas los intereses de mora e indexación monetaria que debe calcularse por experticia complementaria del fallo, lo relativo a daño moral y las costas y costos procesales que se generen.

2) La demandada SUPERMERCADO Y FRIGORIFICO JUERIS, C.A., ALEGA:

Que los pasivos laborales de los extrabajadores de la empresa son pagados año tras año, con el consecuente pago de sus intereses sobre prestaciones sociales, que aunque no fueron demandados los periodos anteriores, fueron verificados dichos documentos por la representación judicial de la parte actora. Igualmente indicamos que todos los periodos de vacaciones y bono vacacional son debidamente disfrutados por los extrabajadores y así se evidencia incluso del petitorio de los accionantes, en el cual sólo se solicita el pago fraccionado del demandante R.V., igualmente se indica que les fueron pagadas correctamente a cada accionante las Utilidades de cada año de servicio y así lo verificó la representación de los accionante al revisar la documentación aportada, ahora bien, en cuanto al trabajador: E.C.: Reconocemos la fecha de inicio alegada, negamos expresamente que tuviera una jornada de lunes a sábado, ya que el accionante tenía Dos días de descanso a la semana, siendo ellos sábado y domingo o domingo y lunes, dependiendo de los horarios rotativos que los propios trabajadores seleccionaron en la entidad de trabajo. Negamos expresamente que tuviera un salario alegado de Bs. 6.950,00, ya que el salario real de este accionante era de Bs. 2.973,00 lo cual es muy importante y básico para lograr la resolución de la presente causa, ya que la base salarial alegada no se corresponde con el salario real devengado por el accionante, efectivamente prestó servicios hasta el hasta el 15/12/2013 y negamos que haya sido despedido de ninguna manera por parte de la empresa. El horario de trabajo real del accionante era 8:00 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 5:30 pm. Igualmente señalamos que ciertamente se produjo un accidente en fecha 23/03/2010, como lo alega el propio accionante fuera de su horario de trabajo de ese día, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 43 de la LOTTT y 69 de la LOPCYMAT, no pudiera ser calificado como laboral, ya que el hecho de haber sido fuera de su horario de trabajo evidencia una característica que lo abstrae de la esfera laboral. Como consecuencia de lo expuesto, negamos que le corresponda al accionante los montos demandados identificados como por concepto de accidente de trabajo Bs. 90.000,00, y por concepto de lo relativo a Antigüedad Bs. 6.930,00, intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 1.800,00 y por Despido Injustificado Bs. 6.930,00, para totalizar un pedimento de Bs. 105.660,00, mas los intereses de mora e indexación monetaria que debe calcularse por experticia complementaria del fallo, lo relativo a daño moral y las costas y costos procesales que se generen, lo cual lo negamos expresamente que le corresponda al accionante.

R.V.: Reconocemos la fecha de inicio alegada, negamos expresamente que tuviera una jornada de lunes a sábado, ya que el accionante tenía Dos días de descanso a la semana, siendo ellos sábado y domingo ó domingo y lunes, dependiendo de los horarios rotativos que los propios trabajadores seleccionaron en la entidad de trabajo. Negamos expresamente que tuviera un salario alegado de Bs. 4.400,00, ya que el salario real de este accionante era de Bs. 2.973,00 lo cual es muy importante y básico para lograr la resolución de la presente causa, ya que la base salarial alegada no se corresponde con el salario real devengado por el accionante, efectivamente prestó servicios hasta el hasta el 15/12/2013 por la renuncia a su puesto de trabajo. El horario de trabajo real del accionante era 8:00 am a 12:00 m y de 1:30 pm a 5:30 pm. Igualmente señalamos que ciertamente se produjo un accidente en fecha 13/06/2013 existen características claras que señalan que la empresa no tiene responsabilidad alguna en ese accidente sufrido por el accionante. Como consecuencia de lo expuesto, negamos que le corresponda al accionante los montos demandados identificados como por concepto de accidente de trabajo Bs. 35.000,00, y por concepto de lo relativo a Antigüedad Bs. 4.380,00, intereses sobre las prestaciones sociales Bs. 640,00, Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.466,00 y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 1.466,00, para totalizar un pedimento de Bs. 42.970,00, mas los intereses de mora e indexación monetaria que debe calcularse por experticia complementaria del fallo, lo relativo a daño moral y las costas y costos procesales que se generen, lo cual lo negamos expresamente que le corresponda al accionante.

Negamos expresamente que se adeude a los accionantes, es decir a ambos extrabajadores demandantes el monto total cuantificado de Bs. 148.630,00, mas los intereses de mora e indexación monetaria que debe calcularse por experticia complementaria del fallo, lo relativo a daño moral y las costas y costos procesales que se generen.

Las prestaciones sociales de los extrabajadores han estado a su disposición desde el final de la relación laboral e igualmente los hechos narrados por los accionantes aún cuando no se corresponden exactamente con los hechos ocurridos en la relación laboral, ni son exactamente los montos que se le adeudan por los conceptos que efectivamente se le pudieran adeudar, en cuanto a estos conceptos, la entidad de trabajo niega expresamente su procedencia y son controvertidos entre las partes y se harán las correspondientes consideraciones en la Cláusula siguiente, igualmente se señala que se realizará el pago únicamente de los conceptos que se adeudan y los que puedan o hayan acordado las partes en razón del presente p.d.M. llevado a cabo entre los intervinientes y en el Tribunal y que se circunscribe a los conceptos y montos señalados en esta transacción Laboral.

SEGUNDA

DECLARACION CONJUNTA DE AMBAS PARTES Y ACUERDO TRANSACCIONAL, CONCESIONES DE AMBAS PARTES. DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LOS EXTRABAJADORES CON SUPERMERCADO Y FRIGORIFICO JUERIS, C.A. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN E.I..

En pleno y completo acuerdo de los ciudadanos demandantes, se procede a realizar esta Transacción laboral, la cual se realiza según los términos planteados por LAS PARTES y que se corresponde con todos los pasivos laborales real y efectivamente adeudados y los acuerdos alcanzados por los conceptos demandados, sean pasados, presentes o futuros, que tuviera o pudieran estar pendientes de pago o no, producto de la relación laboral, de las indemnizaciones por accidente de trabajo reclamadas y los acuerdos alcanzados por los conceptos que no se pudieran adeudar pero que LAS PARTES, han decidido transar a través del presente escrito de Transacción Laboral.

LAS PARTES señalan que producto del acuerdo alcanzado, no se encuentran ya controvertidos los lapsos de servicios de ambos trabajadores, ya que reconocemos que son los alegados por los demandantes; tampoco los salarios reales devengados, que realmente son y se corresponden con los indicados por la demandada en la cláusula anterior por Bs. 2.973,00 mensual por cada trabajador, que arroja un salario diario de Bs. 99,10 el cual a los efectos de la presente transacción, se corresponde con el salario final para realizar algunos de los cálculos de los pasivos a pagar; tampoco quedan controvertido que los accionantes recibieron correctamente calculadas sus prestaciones sociales anualmente con el pago de sus intereses sobre prestaciones sociales, así como cada periodo vacacional y su respectivo disfrute pagándose su bono vacacional, e igualmente cada año fueron pagadas correctamente sus utilidades, conceptos estos aunque no demandados, ambas partes lo dejamos aclarado en esta acta, igualmente tampoco se encuentra controvertido la forma de terminación de la relación laboral, ya que R.V. renunció libremente y E.C. dejó de asistir a su puesto de trabajo, pero no fue objeto de despido alguno por parte de la entidad de trabajo. Así lo anterior debemos ambas partes tomar en consideración que hemos alcanzado un acuerdo definitivo sobre lo que representa la presente acción y determinara claramente los conceptos que hemos acordado que se pagan en este acto y que se corresponde con lo siguiente:

En cuanto al concepto reclamado de Indemnización derivada de Discapacidad Parcial y Permanente y Discapacidad Temporal, de conformidad con los Numerales 5º y 6to del Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la demandada señala que aún cuando le asisten razones y consideraciones al respecto para negar la procedencia de dicha reclamación, a los fines de alcanzar un acuerdo en la presente causa, acepta y los demandantes acuerdan que se realice el pago según lo establece esa norma, teniendo como cierto que se entiende dentro del termino legal de la indemnización establecida en los Numerales 5to y 6to del artículo 130 de la LOPCYMAT, por lo que la demandada acepta realizar y conviene en hacer un pago a cada trabajador por este concepto y que los demandantes aceptan igualmente en este acto, según la relación que se especificará en la Liquidación de Contrato de Trabajo que se anexa al presente, debemos indicar al respecto que la demandada hizo el pago de la atención a los accionantes, les suministró medicamentos y acceso a atención médica y a su vez pagó todos los correspondientes gastos médicos y de rehabilitación que le indicaron los demandantes. En cuanto al concepto reclamado de Indemnización derivada de un supuesto Despido del accionante E.C., quedó aceptado por ambas partes que no se produjo el despido alegado, por lo que no hay derecho al pago de ninguna indemnización al respecto. Aun a lo anterior y a los fines de alcanzar un acuerdo entre Las Partes, hemos acordado realizar en este p.d.M. un acuerdo definitivo al respecto de los conceptos reclamados y acordados, por lo que LA DEMANDADA acepta realizar un pago único para cada accionante y LOS EXTRABAJADORES aceptan y convienen en que de esa manera y a través de la firma de la presente Transacción Laboral quedarán definitivamente firmes los conceptos producto de la relación laboral, demandados y cuantificados o no. En cuanto al concepto reclamado de Indemnización derivada de un supuesto Daño Moral, LA DEMANDADA, enfáticamente niega y rechaza que los extrabajadores tengan alguna razón o justificación para proceder a reclamar el pago de esa indemnización, especialmente porque para que proceda la misma debe haber ocurrido un daño que sea imputable a la accionada, lo cual no ocurrió. Aun a lo anterior y a los fines de alcanzar un acuerdo entre Las Partes, hemos acordado realizado un p.d.M. al respecto del concepto reclamado, por lo que LA DEMANDADA acepta realizar y conviene en hacer el pago por este concepto y que los demandantes aceptan igualmente en este acto, según la relación que se especificará en la Liquidación de Contrato de Trabajo que se anexa al presente.

La parte actora LOS EXTRABAJADORES, señalan que los hechos anteriormente reseñados se corresponden con la realidad de los hechos de la relación laboral y que aún las diferencias, ambas partes han hecho reconocimientos y concesiones mutuas, por lo que con el pago que efectúa su expatrono, el cual es acordado por ambas partes, libera de todo pago o responsabilidad de cualquier tipo pendiente con los EX TRABAJADORES, objeto de reclamo en la presente causa o no e igualmente señala que todos los conceptos pagados se corresponden con los conceptos que efectivamente se le adeudan producto de la relación laboral que unió las partes y a los que son producto de los acuerdos alcanzados única y exclusivamente para este caso. La parte actora LOS EXTRABAJADORES y su apoderada judicial, reconocen que procedieron a hacer un análisis de los términos alcanzados, los acuerdos objeto de la presente transacción, las deducciones efectuadas y finalmente del texto del presente escrito transaccional, el cual fue acordado por ambas partes, por lo que los ciudadanos E.C. y R.V., previo a asesoramiento, consulta y encuentros conciliatorios con la entidad de trabajo demandada, siempre asistidos o representados por su apoderada o abogada, es por lo que LAS PARTES, manifiestan su voluntad de dar por terminada todo tipo de relación, reclamo o demanda contra SUPERMERCADO Y FRIGORIFICO JUERIS, C.A., ya que los propios accionantes así lo han solicitado y la demandada así lo ha aceptado y ambas partes así lo han acordado, por lo que hemos decidido comparecer y evitar cualquier litigio o reclamo posterior y hemos decidido terminar definitivamente con este procedimiento o demanda y con cualquier otro procedimiento judicial y/o administrativo que tenga incoado y con cualquier otro que a futuro se pudiera intentar, producto de la relación laboral que unió a LOS EXTRABAJADORES con SUPERMERCADO Y FRIGORIFICO JUERIS, C.A., por lo anteriormente expuesto quedarán transados los conceptos demandados y cualquier otro producto u objeto de la relación laboral, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ó Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), daño moral y cualquier otra Indemnización Laboral, que curse en autos demandada o no, que forme parte de la liquidación de contrato de trabajo, que pueda haber reclamado, o que pueda reclamar producto de la relación laboral, que tengan un carácter litigioso, igualmente quedan transados e incluidos los conceptos de intereses de mora, corrección monetaria y/o costas, ya que mediante el presente acuerdo, se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que hemos realizado las partes.

LOS EXTRABAJADORES, reconocen, aceptan, están conformes y seguros de alcanzar el acuerdo transaccional que aquí suscriben, en razón de todas las reuniones previas y los términos acordados por ambas partes establecidos en el presente escrito, ya que además con el pago por parte de SUPERMERCADO Y FRIGORIFICO JUERIS, C.A., de todos los conceptos laborales adeudados por el tiempo transcurrido hasta la finalización de la relación laboral y el acuerdo alcanzado por los otros conceptos demandados, se encuentran totalmente satisfechas todas las acreencias o pasivos pendientes de pago presentes o a futuro, por lo que la parte actora, se siente segura, confiada y conteste de alcanzar el presente acuerdo transaccional que es satisfactorio para los extrabajadores, asistidos por su apoderada judicial, anteriormente identificados en este acto y como resultado de lo anterior, se tendrá como un finiquito total de lo que SUPERMERCADO Y FRIGORIFICO JUERIS, C.A. único patrono les debía y lo que acordó o convino en pagar a LOS EXTRABAJADORES, como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron con SUPERMERCADO Y FRIGORIFICO JUERIS, C.A.

Nosotros, LOS EXTRABAJADORES, parte actora, asistidos por nuestra apoderada judicial, declaramos, que sin ningún tipo de dolo, violencia, presión o compromiso de ningún tipo suscribimos el presente acuerdo e igualmente declaramos conocer y aceptar todos los términos del presente escrito y todas las Cláusulas de la presente Transacción Laboral, así como de la Liquidación de Contrato de Trabajo de cada uno que forma parte integrante del presente escrito, por lo que recibimos conformes el pago que nos está siendo realizado a través de este acto en esta Transacción Laboral y declaramos que lo leímos y nuestra abogada apoderada con anterioridad a este acto leyó, en este acto lo volvió a leer y explicó a LOS EXTRABAJADORES todas las Cláusulas contentivas de la presente Transacción Laboral, así como de la Liquidación de Contrato de Trabajo de cada uno que forma parte integrante del presente escrito y los efectos que contiene, por lo que recibimos conforme el pago que nos está siendo realizado a través de este acto, alegando que nos encontramos conformes y seguros de suscribir este acuerdo, que incluso señalamos e indicamos que está siendo realizado por nuestra propia solicitud, siempre asistidos o representados por nuestra abogado, sobre el monto aquí pactado, con las condiciones aquí expuestas, por lo que no debe quedar duda alguna sobre nuestra expresa voluntad de alcanzar este acuerdo y desistir de todo procedimiento, pasado, presente o futuro en contra de SUPERMERCADO Y FRIGORIFICO JUERIS, C.A.

TERCERA

DECLARACIONES Y ACEPTACION DE LA PARTE ACTORA, LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO, IDENTIFICACION DE LOS CONCEPTOS PAGADOS, E IDENTIFICACIÓN DEL PAGO Y CANTIDAD TOTAL.

LOS EXTRABAJADORES, señala que con el fin de dar por terminada la presente causa y cualquier otro juicio, evitarse gastos o cualquier otro Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos producto de las indemnizaciones por accidente o enfermedad ocupacional, o cualquier infortunio del trabajo acaecido o no, daño moral y cualquier otro concepto de carácter laboral y en el interés de evitar y poner fin a cualquier otro proceso litigioso indicado anteriormente y el relativo a la presente TRANSACCION JUDICIAL, aceptan la cantidad acordada con su único y exclusivo patrono, SUPERMERCADO Y FRIGORIFICO JUERIS, C.A., la cual se realiza basado en los conceptos acordados su pago o los real y efectivamente adeudados, producto de las solicitudes efectuadas por la parte actora, en los términos expuestos en el presente escrito transaccional, de manera de pagar, liquidar o ser cancelados los derechos y beneficios de índole laboral que les corresponden o los que son producto de las concesiones mutuas o acuerdos entre las partes, por la relación de trabajo que los mantuvieron unidos a esa empresa, es decir, que libre de presión o constreñimiento y asistidos por su apoderada judicial, reconocen y aceptan que a la cantidad de BOLIVARES FUERTES SETENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. F. 79.000,00) para E.C. y la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTISIETE MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. F. 27.000,00) para R.V., lo cual constituye el monto QUE ARROJA LOS CONCEPTOS ACORDADOS según lo que se especificará a continuación, como monto total Transaccional y como modo de poner fin al presente Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales producto de la relación laboral que unió a las partes y/o producto de indemnizaciones por accidente o enfermedad ocupacional y a su vez cualquier otro juicio, por cualquier posible diferencia en sus prestaciones sociales, todo ello en razón de la presente TRANSACCION LABORAL. LAS PARTES han acordado que lo que le corresponde a cada uno de los accionantes y se identifica para el accionante parte actora E.C.: Se ha calculado la Garantía de Prestaciones Sociales o Antigüedad como lo ha identificado el accionante y una vez que se ha verificado que se le ha pagado anualmente este concepto arroja una diferencia a favor del accionante por Bs. 6.930,63, se calcularon los intereses sobre las prestaciones sociales y arrojó la cantidad de Bs. 1.112,58; las utilidades le fueron pagadas oportunamente y no tiene ningún pedimento que hacer al respecto; ambas partes han acordado un pago por indemnización de Daño Moral por Bs. 15.000,00 en razón del accidente laboral identificado en la presente acción; igualmente ambas partes han acordado el pago de la Indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5 de la LOPCYMAT, producto del accidente de trabajo alegado y la indemnización respectiva establecida en la ley por ese concepto, arrojando un monto total de Bs. 53.514,00 relativo a un año y 6 meses de salario como indemnización como lo señala la norma y como se ha pactado y transado entre las partes e Intereses de Mora por Bs. 2.442,79, todo ello para un total de Bs. 79.000,00; y para el accionante R.V.: Se ha calculado la Garantía de Prestaciones Sociales o Antigüedad como lo ha identificado el accionante por un monto de Bs. 3.820,00, se calcularon los intereses sobre las prestaciones sociales y arrojó la cantidad de Bs. 1.117,64; las utilidades le fueron pagadas oportunamente y no tiene ningún pedimento que hacer al respecto; en cuanto a las Vacaciones Fraccionadas 2.013-2.014 se pagan por la porción respectiva de 8 meses por Bs. 1.982,00; en cuanto al Bono Vacacional Fraccionado 2.013-2.014 se pagan por la porción respectiva de 8 meses por Bs. 1.982,00; ambas partes han acordado un pago por indemnización de Daño Moral por Bs. 7.632,00 en razón del accidente laboral identificado en la presente acción; igualmente ambas partes han acordado el pago de la Indemnización establecida en el artículo 130 numeral 6 de la LOPCYMAT, producto del accidente de trabajo alegado y la indemnización respectiva establecida en la ley por ese concepto, arrojando un monto total de Bs. 8.919,00 relativo al Triple de su salario de indemnización como lo señala la norma y como se ha pactado y transado entre las partes e Intereses de Mora por Bs. 1.547,36, todo ello para un total de Bs. 27.000,00.

Con el pago que se efectúa en este acto, señalan los accionantes que aceptan, declaran y reconocen que el pago total del presente acuerdo se hará en UN (01) SOLO PAGO en este acto por el monto total objeto del presente acuerdo. Con la cantidad total acordada para LOS EXTRABAJADORES, que suma para ambos accionantes la cantidad de BOLIVARES FUERTES CIENTO SEIS MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. F. 106.000,00) están siendo pagados todos los conceptos pactados entre las partes producto del acuerdo entre las partes y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes o de los acuerdos alcanzados, todo ello según lo indicado y como se verifica en la siguiente liquidación de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales, indemnización por accidente de trabajo y por daño moral que quedan expresa y claramente determinadas de la siguiente manera:

Ex trabajador: E.C.

ANTIGÜEDAD, GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 6.930,63

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.112,58

DAÑO MORAL ART. 1.185 y 1.196 CODIGO CIVIL Bs. 15.000,00

INDEMNIZACION ART. 130 NUMERAL 5TO. LOPCYMAT 1 año y 6 meses Bs. 53.514,00

INTERESES DE MORA Bs. 2.442,79

Total General a Pagar Monto Transaccional: Bs. 79.000,00

Ex trabajador: R.V.

ANTIGÜEDAD, GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 3.820,00

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.117,64

VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 1.982,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 1.982,00

DAÑO MORAL ART. 1.185 y 1.196 CODIGO CIVIL Bs. 7.632,00

INDEMNIZACION ART. 130 NUMERAL 6TO. LOPCYMAT Triple del Salario Bs. 8.919,00

INTERESES DE MORA Bs. 1.547,36

Total General a Pagar Monto Transaccional : Bs. 27.000,00

CUARTA

IDENTIFICACION DE LOS INSTRUMENTOS CON LOS CUALES SE REALIZA EL PAGO. Como consecuencia de la aceptación realizada por la parte actora de los conceptos y objeto de la presente Transacción Laboral, acordados por LAS PARTES y expuestos en el presente escrito Transaccional, ambas partes comparecimos en este acto a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral y no obstante cualquier diferencia expresada en las Cláusulas Primera y Segunda, a los fines de dar por terminado este procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones laborales u objeto de la relación laboral y cualquier otra acción administrativa o judicial, pasada, presente o futura y evitar futuros juicios o litigios y gastos de índole judicial y honorarios de abogados, SUPERMERCADO Y FRIGORIFICO JUERIS, C.A. paga en este acto a: 1.-) E.C.: mediante un (01) Cheque, que se identifica a continuación, el ÚNICO pago objeto del presente acuerdo transaccional: Cheque No Endosable Nº 13262135 girado a la orden de E.A.C., contra el Banco Banesco, de fecha 12 de junio de 2.014, por la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. F. 79.000,00), lo que representa el monto total de la liquidación de contrato de trabajo, objeto del presente acuerdo transaccional, cuya copia se consigna adjunto y para 2.-) R.V.: mediante un (01) Cheque, que se identifica a continuación, el ÚNICO pago objeto del presente acuerdo transaccional: Cheque No Endosable Nº 16262136 girado a la orden de R.V.M., contra el Banco Banesco, de fecha 12 de junio de 2.014, por la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. F. 27.000,00), lo que representa el monto total de la liquidación de contrato de trabajo, objeto del presente acuerdo transaccional, cuya copia se consigna adjunto.

Con la entrega de los cheques ya identificados, la parte actora LOS EXTRABAJADORES, señalan que los reciben a su entera, total y absoluta satisfacción en este acto, representados por su Apoderada Judicial y que ambas partes adjuntamos en copia simple, acto este celebrado ante el Tribunal Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Finalmente, LAS PARTES, convienen en otorgarse un finiquito total de los pasivos laborales pendientes de pago acordados en este acto.

QUINTA

DECLARACIONES DE AMBAS PARTES, CONCEPTOS OBJETO DE TRANSACCIÓN Y DECLARACION POR PARTE DE LA PARTE ACTORA DE LA LIBERACION DE SUPERMERCADO Y FRIGORIFICO JUERIS, C.A. O CUALQUIER OTRA EMPRESA RELACIONADA O NO, DE CUALQUIER OTRO PAGO COMO CONSECUENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL QUE EXISTIÓ ENTRE LAS PARTES OTORGANDOSE AMBAS PARTES UN FINIQUITO TOTAL Y ABSOLUTO.

Ambas partes con el ánimo de ponerle fin a este procedimiento, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, por posibles diferencias de prestaciones sociales u otro pasivo laboral, en forma consensual y amistosa, estiman que la suma ACORDADA en esta Transacción por LAS PARTES de BOLIVARES CIENTO SEIS MIL CON 00/100 CENTIMOS (BS. F. 106.000,00) para ambos trabajadores según se identificó anteriormente, cantidad que arroja las liquidaciones de contrato de trabajo anteriormente identificadas, pone fin a cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón de la presente transacción, la parte actora LOS EXTRABAJADORES, manifiestan no tener nada mas que reclamar a SUPERMERCADO Y FRIGORIFICO JUERIS, C.A., ni a cualquier asociación, empresa relacionada, y/o persona natural relacionada con la denominación comercial, por los señalados en las Liquidaciones de Contrato de trabajo que forman parte integrante del presente acuerdo, ni por los conceptos demandados y/o por los real y efectivamente adeudados en el Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales y por los conceptos y montos, acordados entre las partes, o por los que han sido objeto de la presente Transacción Laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo derogada o vigente, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Alimentación, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Código Civil en sus artículos 1.185 y 1.196 o cualquier otro artículo y Código Penal, con ocasión a la relación laboral que unió a las partes, ni nada queda a deberle por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación o corrección monetaria; así como tampoco, por daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral, penal o civil; ni por concepto de daño moral; ni por concepto de lucro cesante; ni por concepto de daño patrimonial; ni por concepto de pagos parciales, totales o diferencias de salarios; días de descanso o feriados; domingos laborados, por no laborar domingos; bono nocturno o recargo por trabajo en jornada nocturna, por no laborar jornadas nocturnas; antigüedad; días adicionales de antigüedad; Garantía de Prestaciones Sociales según lo establecido en la LOTTT; diferencias de salarios; utilidades o bono de fin de año vencidas o dejadas de pagar, ya que fueron pagadas correctamente anualmente; vacaciones vencidas o dejadas de pagar, ya que fueron disfrutadas y pagadas cada año; bono vacacional vencido o dejado de pagar, ya que fue pagado y disfrutado cada año; días de salario pendientes de pago; cesta ticket o beneficio de alimentación; guardería; daño moral; daño civil; daño emergente; indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo ó enfermedad profesional u ocupacional establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores o en la LOPCYMAT; indemnizaciones producto del Infortunio o accidente en el Trabajo establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores o en la LOPCYMAT; Comisiones, ni como concepto autónomo ni como formando parte del salario para el pago de antigüedad, garantía de prestaciones sociales o cualquier otro concepto; acciones de carácter penal, por objeto o como consecuencia de la relación laboral, del trabajo o de infortunios relacionados con el trabajo; Sanciones civiles, juicios civiles o cualquier tipo de acción de carácter civil, por objeto o como consecuencia de la relación laboral, del trabajo o de infortunios relacionado con el trabajo; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por daño moral, intereses de mora o indexación y en consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron la cantidad identificada en el presente acuerdo transaccional, queda liberada SUPERMERCADO Y FRIGORIFICO JUERIS, C.A. y cualquier empresa relacionada o persona natural relacionada, de cualquier otro pago, diferente al acordado en este acuerdo transaccional, producto de la relación que unió a LAS PARTES o producto de cualquier supuesto Infortunio, Accidente o enfermedad ocupacional; como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida. La parte actora expresamente señala que libera o exonera a la parte demandada de responsabilidades o cualquier otro tipo de indemnización por cualquier accidente de trabajo ocurrido o por ocasión del trabajo, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Código Penal y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

SEXTA

Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones, ni por la presente actuación en la presente TRANSACCION LABORAL, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los costos en los cuales hubiese incurrido.

SEPTIMA

Así mismo solicitamos nos sean expedidas un juego de copias certificadas del presente acuerdo a cada una de las partes, para lo cual consignaremos copias simples de dichas actuaciones, una vez que quede firme la homologación respectiva, por lo cual solicitamos se acuerde expresamente el otorgamiento de dichas copias certificadas. En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes pedimos muy respetuosamente a este Juzgado Laboral, que de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Numeral 5to y 6to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público y por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto estos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de cualquier controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen abdicación alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación establecido y realizado por ambas partes en este Tribunal y con el fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos se HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordene el cierre informático y archivo del expediente, una vez que se retiren las copias certificadas solicitadas y de devuelvan las pruebas aportadas por cada parte en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.

Este Juzgado Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las motivaciones que anteceden, en virtud de lo expuesto por las partes, producto del convenio transaccional expresado de mutuo acuerdo y vista la solicitud a este Juzgado de que imparta su Homologación, este Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por ambas partes, con arreglo a lo dispuesto en artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los Numerales 5to y 6to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, ciudadanos E.A.C. y R.V.M. y SUPERMERCADO Y FRIGORIFICO JUERIS, C.A., ambas partes identificadas a los autos, otorgándoles efectos de cosa juzgada de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluido el proceso y ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que se hayan retirado las copias certificadas, las cuales se acuerdan, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes del material probatorio, aportado por cada una de las partes en la audiencia preliminar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil catorce (2014).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° y 155°

G.A.A.G.

EL JUEZ

PODERADA DE LA PARTE ACTORA

APODERADA DE LA DEMANDADA

ABG. MIRIANKY ZERPA

SECRETARIO

Exp. AP21-L-2014-000697

GA/Mz

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