Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003232

Corresponde a este Tribunal fundamentar las resoluciones dictadas al término de la audiencia de presentación del ciudadano E.M.M., mediante la cual se decretó la nulidad total de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público para fundamentar la solicitud de calificación de flagrancia. En este sentido, el Tribunal observa:

En fecha once (11) de junio de 2009, el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, emitió una orden de allanamiento en contra del ciudadano F.M., residenciado en el sector B.V., casa sin número, conocido como “El Infiernito”, parte baja, Municipio Tovar, Estado Mérida, a los fines de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Tal procedimiento se efectuó en fecha doce (12) de junio de 2009, por los funcionarios M.A.V., D.L., J.P. y N.O., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, en presencia de dos testigos que quedaron identificados como W.P. y M.C., producto del cual se hallaron –presuntamente- varios envoltorios contentitos de lo que resultó ser once (11) gramos con seiscientos (600) miligramos de cocaína de acuerdo con la experticia química 9700-067-1220 (folio 23) y se practicó la detención del ocupante del inmueble, ciudadano E.M..

Ahora bien, observa el Tribunal que tal allanamiento es nulo por cuanto fue practicado en una residencia distinta a la indicada en la orden de visita domiciliaria expedida por el Juzgado de Control N° 3. En efecto, en la orden de allanamiento, se autorizó a la policía a practicar el registro en el sector B.V., conocido como “El Infiernito”, parte baja, Municipio Tovar, Estado Mérida, casa sin número, lugar de residencia del ciudadano F.M., mientras que el registro practicado, ocurrió en el sector B.V., conocido como “El Infiernito”, parte alta, Municipio Tovar, Estado Mérida. Además, la orden de allanamiento fue dirigida al ciudadano F.M. y no al ciudadano E.M..

Como consecuencia de lo expuesto, se evidencia que la actuación policial ya especificada violenta derechos constitucionales, tales como el derecho a la inviolabilidad del hogar doméstico, previsto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que expresamente establece:

El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano…

. (Subrayo del Tribunal)

Asimismo, el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayo del Tribunal). Con base a la disposición citada, y a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad de los elementos de convicción recabados por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, por haber sido obtenidos en violación al debido proceso. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, decreta la nulidad de la visita domiciliaria realizada por los funcionarios policiales M.A.V., D.L., J.P. y N.O., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, en el sector B.V., conocido como “El Infiernito”, parte alta, Municipio Tovar, Estado Mérida, ya que la orden de allanamiento librada en fecha once (11) de junio de 2009, el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, no autorizaba a los funcionarios indicados a practicar el allanamiento en tal domicilio, por lo que se vulneró el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conlleva a su nulidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 ejusdem. Asimismo, se decreta el sobreseimiento de la presente causas conforme lo dispone el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Archívense las actuaciones. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 2

Abg. G.C.S.

La Secretaria

Abg. Zurayma Paz

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