Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMarisandra Cañizares
ProcedimientoSuepención Del Proceso De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano

Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescente

Carúpano, 02 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-001958

ASUNTO RP11-D-2008-001958

RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

Realizada en el día de hoy la audiencia para homologar el acuerdo conciliatorio entre la imputada: omissis, y la Victima Eliuska E.T.C., venezolana, de mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.692.360, domiciliada en el Sector 18 de Octubre, Calle principal, casa s/n. Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con los artículos 564 al 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio, tipificado en el segundo aparte del articulo 456 del Código Penal Venezolano vigente, solicitándose en la eventual acusación, la aplicación de la medida de Amonestación, como sanción. Éste Tribunal para decidir observa:

Primero

existen elemento de convicción que sugieren la presunta comisión de los delitos de Robo Impropio y Lesiones Personales genéricas tipificadas en el segundo aparte del articulo 456 y el artículo 415 ambos del Código Penal Venezolano.

Segundo

Que se trata de un delito para el cual no es procedente la privación de libertad como sanción, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero

Se homologa el pre-acuerdo conciliatorio alcanzado suscrito por las partes en fecha 28/03/08, mediante el cual las imputadas pactaron como obligación comprometerse a no meterse con la victima ni con ningún miembro de su grupo familiar dentro del primer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por el lapso de un (01) mes.

En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologado el Pre-acuerdo conciliatorio, en consecuencia se acuerda la suspensión del proceso a prueba por el lapso de 01 mes, en los siguientes términos:

Primero

no meterse con la victima ni sus familiares.

Segundo

Que durante ese lapso deberá comunicar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público cualquier cambio de residencia, domicilio, o lugar de trabajo.

Tercero

Que las imputadas, deberán recibir orientación social una vez al mes, por la Trabajadora social adscrita a ésta Sección penal. En Consecuencia Líbrese Oficio a la Trabajadora social adscrita a la Sección penal de Adolescente Extensión Carúpano.-Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañiza.G.

LA SECRETARIA

Abg. Laimalia Moya

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