Decisión nº No.11-Abr-2010 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.d.C., 27 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO N° IP21-R-2010-000026

PARTE DEMANDANTE: ELIUSKA C.S.P., P.U.H.C., F.V.D. y C.H.M.R., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 18.157.239, 16.758.273, 15.684.188 y 16.070.882, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLUDOET RODRIGUEZ y NOHIRIA COLINA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.853 y 56.599, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa INVERSIONES 15-30 COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30, C.A.), la cual conforma el grupo de Empresas TIENDAS TRAKI, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, quedando anotado bajo el N° 18, Tomo A-35, en fecha 15 de Agosto de 1997, y posteriormente reformado por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 18 de Junio de 1999, bajo el N° 30, Tomo A-36.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, CESTA TICKETS, Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I

SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.

Vista la Apelación interpuesta por la Abogada OLUDOET RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.853, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadanos ELIUSKA C.S.P., P.U.H.C., F.V.D. y C.H.M.R., en contra de la sentencia de fecha 21 de Enero de 2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró Primero: LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS en contra de la Empresa INVERSIONES 15-30 COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30, C.A.); Segundo: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ELIUSKA C.S.P., P.U.H.C., F.V.D. y C.H.M.R., en contra de la Empresa INVERSIONES 15-30, C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

En fecha 25 de Febrero de 2010, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijo la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, celebrándose la misma en fecha 22 de Marzo de 2010, en donde la parte Demandante Recurrente expuso sus alegatos.

Este Juzgador en esa misma fecha difiere la oportunidad para dictar el dispositivo de la sentencia para el día 26 de Marzo de 2010, dictando en esa oportunidad el dispositivo del fallo, exponiendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicara el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia.

II

ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE.

  1. - Que en fecha 20 de Abril de 2009, los ciudadanos ELIUSKA C.S.P., P.U.H.C., F.V.D. y C.H.M.R. debidamente asistidos por la Abogada OLUDOET RODRIGUEZ, comparecen por ante la sede del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de consignar escrito contentivo de DEMANDA en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 15-30 COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A.), por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva que rige los trabajadores de la mencionada empresa demandada, en donde alegan lo siguiente: a) Que comenzaron a prestar sus servicios personales directos y subordinados en fechas 14 de Abril de 2007, 01 de Marzo de 2007, 10 de Julio de 2007 y 18 de Septiembre de 2001, en su orden, para la empresa INVERSIONES 15-30 COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A.), la cual conforma el grupo de Empresas TIENDAS TRAKI, ejerciendo los cargos de Asistente de Tienda (Secretaria), Asistente de Tienda, Supervisor de Caja y Asistente de Tienda, respectivamente, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y los días domingo de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., el cual era asignado por su jefe, pues en ocasiones trabajaban en el horario nocturno corrido de 3:00 p.m. a 9:00 p.m., tal y como se evidencia de recibos de pago que anexan al presente escrito de libelo de demanda marcado con la letra “A”; b) Que la forma de pago de su sueldo desde entonces la estableció su patrono de la siguiente forma: A la trabajadora ELIUSKA C.S.P. la cantidad de Bs.F. 861,47 mensuales, sin percibir alguna bonificación ni por concepto de la media cesta ticket de alimentación ni por las horas extras laboradas, estos conceptos nunca le fueron cancelados. Al trabajador P.U.H.C., con una remuneración básica mensual de Bs.F. 861,47 mensuales, sin percibir alguna bonificación ni por concepto de la media cesta ticket de alimentación ni por las horas extras laboradas, estos conceptos nunca le fueron cancelados. Al trabajador F.V.D., la cantidad de Bs.F. 829,97 mensuales, sin percibir alguna bonificación ni por concepto de la media cesta ticket de alimentación ni por las horas extras laboradas, estos conceptos nunca le fueron cancelados. Al trabajador C.H.M.R., con una remuneración básica mensual de Bs.F. 799,24 mensuales, sin percibir alguna bonificación ni por concepto de la media cesta ticket de alimentación ni por las horas extras laboradas, estos conceptos nunca le fueron cancelados; c) Que el día 31 de Julio de 2008, siendo las 8:00 a.m. encontrándose los ciudadanos ELIUSKA C.S.P., P.U.H.C. y F.V.D., y el ciudadano C.H.M.R. el día 29 de Julio de 2008, en la empresa cunado les correspondía realizar sus labores cotidianas de trabajo, el ciudadano D.R., de forma verbal los despide de su puesto de trabajo de forma injustificada y sin mediar causa legal alguna, por cuanto no se encontraban incursos en ninguna de las causales de despido justificado taxativamente señaladas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, pese a encontrarse todos amparados en la inamovilidad laboral prevista en el Decreto 5.752 Gaceta Oficial N° 38.839 de fecha 27 de Diciembre de 2007. Con respecto al tercero con la Inamovilidad prevista en el artículo 8 de la Ley para la Protección de la Familia, Maternidad y Paternidad, como se evidencia de la Partida de nacimiento N° 269 del n.J.F.V.V., que anexan a la presente marcada con la letra “A”; d) Que intentaron en fechas 01 de Agosto de 2008 y 05 de Agosto de 2008, respectivamente, por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Punto Fijo – Estado Falcón, la solicitud de calificación de su despido y asimismo solicitaron por ante ese organismo administrativo del trabajo el Reenganche al puesto de trabajo que venían desempeñando y el consecuente pago de salarios caídos en virtud de lo establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, según expediente Nros. 053-2008-01-00138 y 053-2008-01-00132, como se evidencia de copias simples fotostáticas que anexan a la presente marcadas con las letras “B” y “C”; e) Que estando en curso dichos procedimientos administrativos de Calificación de Despido les fue presentado por el patrono una liquidación de fecha 01 de Agosto de 2008 que anexan a la presente marcada con la letra “D”, valiéndose del estado de necesidad en que se encontraban pues estaban desempleados y sin contar con dinero para cubrir las necesidades básicas de sus hogares decidieron recibir el pago por dicho concepto manifestándoles a su jefe inmediato su inconformidad con el mismo; f) Que se dirigieron nuevamente a la Oficina de INVERSIONES 15-30, C.A., para presentarle al representante de su patrono ciudadana NERIAN ROJAS, la Planilla de Cálculo de Prestaciones que contiene el monto correspondiente al total de sus prestaciones sociales con las correspondientes indemnizaciones por considerarse despedidos de manera injustificada y pedirle el pago correspondiente a las diferencias de las mismas y nuevamente se niega a pagarles, la cual anexan en copia simple marcadas con las letras “E”, “F”, “G” y “H”, respectivamente; g) Que la ciudadana ELIUSKA SORET PIMENTEL, laboró 1 año, 3 meses y 17 días ininterrumpidamente, el ciudadano P.H.C., 1 año, 4 meses y 30 días, F.V.D. 1 año y 21 días ininterrumpidos de trabajo, y en el caso de C.H.M.R., éste laboró por un lapso de tiempo de 7 años, 2 meses y 10 días ininterrumpidos; h) Que demanda en el caso de la ciudadana ELIUSKA SORET la cantidad de Bs.F. 7.286,05 por concepto de Vacaciones acumuladas 2008, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización Sustitutiva de Antigüedad, Bono Alimenticio del mes de Julio de 2008, y ½ Cesta Ticket 20 días mensuales desde el ingreso a la empresa; i) En el caso de P.U.H.C. demanda la cantidad de Bs.F. 3.152,33 por concepto de Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización Sustitutiva de Antigüedad, Bono Alimenticio del mes de Julio de 2008, y ½ Cesta Ticket 20 días mensuales desde el ingreso a la empresa; j) En el caso de F.V.D. demanda la cantidad de Bs.F. 3.218,82 por concepto de Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización Sustitutiva de Antigüedad, Bono Alimenticio del mes de Julio de 2008, y ½ Cesta Ticket 20 días mensuales desde el ingreso a la empresa; k) En el caso de C.H.M.R. demanda la cantidad de Bs.F. 15.452,17 por concepto de Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Antigüedad, Utilidades, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización Sustitutiva de Antigüedad, Bono Alimenticio del mes de Julio de 2008, ½ Cesta Ticket 20 días mensuales desde el ingreso a la empresa, y Fuero Maternal no disfrutado.

  2. - Que en fecha 05 de Mayo de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto en donde Ordena corregir el Libelo de Demanda, por cuanto la misma presente deficiencia en el extremo exigido en el Ordinal 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al cálculo de las Prestaciones Sociales, al no indicar detalladamente mes por mes el salario mensual, normal e integral devengado durante la relación laboral a fin de determinar el concepto de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, insta a la parte para que consigne la Convención Colectiva que rige las relaciones laborales entre los demandantes de auto y el Grupo de Empresas TRAKI, corrección ésta que deberá presentar dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, apercibido de Perención en caso de incumplimiento de los ordenado por el Tribunal.

  3. - En fecha 08 de Julio de 2009, los ciudadanos ELIUSKA C.S.P., P.U.H.C., F.V.D. y C.H.M.R. debidamente asistidos por la Abogada OLUDOET RODRIGUEZ, comparecen por ante la sede del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de consignar escrito contentivo de SUBSANACION del Libelo de Demanda.

  4. - Que en fecha 10 de Julio de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto en donde ADMITE la presente demanda, y Ordena Emplazar a la parte demandada INVERSIONES 15-30 C.A., en la persona del ciudadano D.R., en su carácter de Supervisor de Zona, para que comparezca a la Audiencia Preliminar que tendrá lugar una vez vencido el término de distancia otorgado de tres (3) días de Despacho, contados a partir de que conste en autos la constancia de la Secretaria de haberse cumplido con la notificación ordenada por el Tribunal al Décimo (10°) día hábil siguiente.

  5. - En fecha 13 de Enero de 2010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, da inicio a la Audiencia Preliminar en el presente juicio y deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandante a través de su Apoderada Judicial Abogada OLUDOET RODRIGUEZ. Asimismo, deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada Empresa INVERSIONES 15-30 C.A., ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial. En este estado la Juez de la causa difiere el pronunciamiento del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

  6. - En fecha 21 de Enero de 2010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó sentencia mediante el cual declaró Primero: LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS en contra de la Empresa INVERSIONES 15-30 COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30, C.A.); Segundo: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ELIUSKA C.S.P., P.U.H.C., F.V.D. y C.H.M.R., en contra de la Empresa INVERSIONES 15-30, C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

  7. - En fecha 27 de Enero de 2010, comparece por ante la sede del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la Abogada OLUDOET RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.853, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante a los fines de consignar escrito mediante el cual APELA de la sentencia dictada en fecha 21 de Enero de 2010 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

  8. - De la Contestación a la Demanda: Al declararse la Admisión de los Hechos por parte del demandado, no hubo Contestación a la Demanda.

  9. - De las Pruebas: Al declararse la Admisión de los Hechos por parte del demandado, no hubo Promoción de Pruebas.

  10. - De la Sentencia: En fecha 21 de Enero de 2010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, dictó decisión mediante el cual declaró Primero: LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS en contra de la Empresa INVERSIONES 15-30 COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30, C.A.); Segundo: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ELIUSKA C.S.P., P.U.H.C., F.V.D. y C.H.M.R., en contra de la Empresa INVERSIONES 15-30, C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

    III

    MOTIVA

    Ahora bien, declarada como fue la admisión de los hechos por contumacia o incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, es deber conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo junto con la doctrina afirmada por la Sala de Casación Social y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 177 de la Referida ley Adjetiva, proceder al análisis de los hechos tal cual han sido narrados en la demanda por la parte accionante conjuntamente con los elementos de autos, ya que a criterio de esta instancia, dicha admisión de los hechos narrados en la demanda no puede ir en contra de los propios elementos de autos. En tal caso de procedencia de admisión de los hechos la Sala de Casación Social ha manifestado la forma de actuación o proceder de los Tribunales la cual es de la siguiente forma: (Sentencia del 15 de Octubre de 2.004)

    (..) en este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución, deberá tener en cuenta a efecto de emitir su decisión las siguientes circunstancias:

    1°) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho. En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución decidirá la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, sentenciará inmediatamente en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual el demandado podrá apelar, apelación que se oirá en dos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. El tribunal superior que conozca la apelación, sólo decidirá con respecto a los motivos que le impidieron al demandado a comparecer al llamado primitivo para la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia, y si ésta resultara improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir verificando, obviamente, que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, como así se dejó establecido por esta Sala en sentencia de fecha 17 de febrero del año 2004

    . (Caso: A.S.O. contra Publicidad Vepaco, C.A).

    Por motivo de lo anteriormente citado y en cumplimiento de lo mismo, pasa este Sentenciador a analizar los elementos de hechos alegados con el objetivo de determinar la ilegalidad o no de la pretensión de la parte actora o que la misma sea o no contraria a derecho o a la doctrina proferida por la Sala de Casación Social en cumplimiento de lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Cabe destacar que la parte demandante consignó junto con el Libelo de Demanda, ciertos recaudos los cuales fueron promovidos como medio de prueba, los cuales este Sentenciador en atención al Principio de Legalidad, procede a valorarlos de la siguiente forma:

    IV

    PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONANTE

    .- Recibos de Pago marcados con la letra “A”. Este Juzgador les otorga valor probatorio como documentos privados los cuales se encuentran suscritos por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.368 del Código Civil, ya que el documento privado tiene valor de plena prueba cuando está suscrito por el obligado a quien se contrae la obligación, consta el membrete y firma de la parte demandada Empresa TRAKI (INVERSIONES 15-30 C.A.), así como también de los demandantes. En este sentido, la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1.347 del 28 de Octubre de 2004, expresó lo siguiente en cuanto a los documentos privados: “Se observa que esta instrumentales no están suscritas por la persona a quien se le opone, es decir, por el actor, razón por la cual, a tenor de lo establecido en el artículo 1.368 del Código Civil carecen de todo valor probatorio y por lo tanto no son apreciadas. Así se decide.”. Asimismo, la Sala de Casación Social, señaló en sentencia Nº 1.791 de fecha 02 de Noviembre de 2006, que los comprobantes de pago aún cuando no se encuentren suscritos por el actor, constituyen comprobantes de pago emitidos por la empresa, de idéntica impresión que los consignados por el demandante; que al ser apreciados con fundamento en la Sana Crítica, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debieron haber sido valorados por el Juzgador. Al no haber sido impugnada por la contraparte queda como reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

    .- Acta de nacimiento N° 269 del n.J.F.V.V., marcada con la letra “A1”. Se observa que dicho documento fue presentado en copia simple, en este sentido, cabe destacar que los traslados y los testimonios de los instrumentos públicos hacen fe cuando son expedidos por el funcionario competente por la Ley para expedirlos, y su valor probatorio se mantiene en todo su vigor, hasta tanto no sean tachados de falsos en la forma y en atención a las causas señaladas en el Código de Procedimiento Civil. Al no haber sido impugnada por la contraparte queda como reconocido de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De la misma solo se desprende que el demandante ciudadano F.V.D., tiene un hijo el cual nació el 20 de Septiembre de 2007, pues bien, este Sentenciador lo desecha del presente juicio por cuanto la misma no arroja ningún elemento fehaciente a los fines de dilucidar los hechos en el presente caso. En consecuencia, se desecha del presente juicio. Y así se decide.

    .- Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, marcadas con las letras “B” y “C”. Este Juzgador le otorga valor probatorio por cuanto es un Documento Administrativo de carácter público que fue otorgado por funcionario público competente, contra el cual sólo cabe como medio de impugnación la Tacha de Falsedad, aunado al hecho de que por tener la firma de un funcionario administrativo esta dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por tanto debe considerarse ciertos hasta prueba en contrario. De la misma se desprende todo lo relacionado sobre el Procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos llevado a cabo por ante la Inspectoría del Trabajo debido a la solicitud realizada por los ciudadanos ELIUSKA C.S.P., P.U.H.C., F.V.D. y C.H.M.R.. Y así se decide.

    .- Hojas de Liquidación de fecha 01 de Agosto de 2008, marcadas con la letra “D”. Este Juzgador les otorga valor probatorio como documentos privados los cuales se encuentran suscritos por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.368 del Código Civil, ya que el documento privado tiene valor de plena prueba cuando está suscrito por el obligado a quien se contrae la obligación, consta el membrete y firma de la parte demandada Empresa TRAKI (INVERSIONES 15-30 C.A.), así como también de los demandantes. En este sentido, la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1.347 del 28 de Octubre de 2004, expresó lo siguiente en cuanto a los documentos privados: “Se observa que esta instrumentales no están suscritas por la persona a quien se le opone, es decir, por el actor, razón por la cual, a tenor de lo establecido en el artículo 1.368 del Código Civil carecen de todo valor probatorio y por lo tanto no son apreciadas. Así se decide.”. Asimismo, la Sala de Casación Social, señaló en sentencia Nº 1.791 de fecha 02 de Noviembre de 2006, que los comprobantes de pago aún cuando no se encuentren suscritos por el actor, constituyen comprobantes de pago emitidos por la empresa, de idéntica impresión que los consignados por el demandante; que al ser apreciados con fundamento en la Sana Crítica, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debieron haber sido valorados por el Juzgador. Al no haber sido impugnada por la contraparte queda como reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De los mismos se desprende que la empresa demandada le canceló a la demandante ciudadana ELIUSKA SORET la cantidad de Bs.F. 6.117,80, al ciudadano P.H., la cantidad de Bs.F. 5.833,19, al ciudadano F.V., la cantidad de Bs.F. 5.520,82 y al ciudadano C.M., la cantidad de Bs.F. 14.960,17, todo ello por concepto de Prestaciones Sociales. Y así se decide.

    .- Planillas de Cálculo de Prestaciones Sociales marcadas con las letras “E”, “F”, “G” y “H”. Este Sentenciador no le otorga valor probatorio, por cuanto la misma no arroja ningún elemento fehaciente a los fines de dilucidar los hechos en el presente caso. En consecuencia, se desecha del presente juicio. Y así se decide.

    V

    CONCLUSIONES

    En virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, se tienen como admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo de demanda por la parte actora, a saber:

    Que los demandantes ciudadanos ELIUSKA C.S.P., P.U.H.C., F.V.D. y C.H.M.R., comenzaron a prestar sus servicios personales directos y subordinados en fechas 14 de Abril de 2007, 01 de Marzo de 2007, 10 de Julio de 2007 y 18 de Septiembre de 2001, en su orden, para la empresa INVERSIONES 15-30 COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES 15-30 C.A.), la cual conforma el grupo de Empresas TIENDAS TRAKI, ejerciendo los cargos de Asistente de Tienda (Secretaria), Asistente de Tienda, Supervisor de Caja y Asistente de Tienda, respectivamente, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y los días domingo de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., el cual era asignado por su jefe, pues en ocasiones trabajaban en el horario nocturno corrido de 3:00 p.m. a 9:00 p.m.; que la trabajadora ELIUSKA SORET devengaba como salario la cantidad de Bs.F. 861,47 mensuales, el trabajador P.U.H.C., tenía una remuneración básica mensual de Bs.F. 861,47 mensuales, sin percibir alguna bonificación ni por concepto de la media cesta ticket de alimentación ni por las horas extras laboradas, el ciudadano F.V.D., ganaba un salario Bs.F. 829,97 mensuales, sin percibir alguna bonificación ni por concepto de la media cesta ticket de alimentación ni por las horas extras laboradas, estos conceptos nunca le fueron cancelados, y el trabajador C.H.M.R., percibía una remuneración básica mensual de Bs.F. 799,24 mensuales; asimismo, que el día 31 de Julio de 2008 fueron despedidos injustificadamente por su patrono los ciudadanos ELIUSKA SORET, P.H. y F.V., y en fecha 29 de Julio de 2008 fue despedido injustificadamente el trabajador C.H.M.R.. Y así se decide.

    De igual forma deben tenerse como cierto el pago recibido por cada uno de los demandantes con ocasión de la relación de trabajo, así como también que éstos recibieron por parte de la empresa demandada en el caso de la ciudadana ELIUSKA SORET la cantidad de Bs.F. 6.117,80, el ciudadano P.H., la cantidad de Bs.F. 5.833,19, F.V., la cantidad de Bs.F. 5.520,82 y al trabajador C.M., la cantidad de Bs.F. 14.960,17, todo ello por concepto de Prestaciones Sociales. Y así se decide.

    Ahora bien, este Sentenciador pasa a analizar los conceptos demandados por la parte actora y cuales fueron condenados a pagar por la Juez A Quo.

    La parte actora demanda con respecto a la ciudadana ELIUSKA C.S.P. los siguientes conceptos: .- Vacaciones Acumuladas 2008 (Cláusula 13 de la Convención Colectiva del Grupo de Empresas TRAKI) 18 días a razón de Bs.F. 28,72 para un total de Bs.F. 516,88; Bono Vacacional (Cláusula 13 de la Convención Colectiva del Grupo de Empresas TRAKI), 7 días a razón de Bs.F. 40,38 para un total de Bs.F. 201,04; Vacaciones Fraccionadas 5 días calculados tomando en cuenta un salario diario de Bs.F. 28,72; Bono Vacacional Fraccionado 2 días de conformidad con la Cláusula 13 de la Convención Colectiva del Grupo de Empresas TRAKI; Antigüedad, la cantidad de Bs.F. 2.346,28, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 45 de la Convención Colectiva del Grupo de Empresas TRAKI; Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs.F. 239,20; Utilidades, 15 días a razón de Bs.F. 28,72, para un total de Bs.F. 430,80, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización Sustitutiva de Preaviso, 45 días a razón de Bs. 40,38 para un total de Bs.F. 1.817,16 de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización Sustitutiva de Antiguedad, 30 días a razón de Bs.F. 40,38 para un total de Bs.F.- 1.211,44 de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono Alimenticio correspondiente al mes de Julio de 2008, 20 días a razón de Bs.F. 11,50, para un total de Bs.F. 230,00; y ½ Cesta Ticket 20 días mensuales desde el ingreso a la empresa, 1080 a razón de Bs.F. 5,75 diario para un total de Bs.F. 6.210,00.

    En el caso del ciudadano P.U.H.C. solicitan el pago de los siguientes conceptos:

    .- Vacaciones Fraccionadas 8,33 días calculados tomando en cuenta un salario diario de Bs.F. 28,72; Bono Vacacional Fraccionado 2,90 días de conformidad con la Cláusula 13 de la Convención Colectiva del Grupo de Empresas TRAKI; Antigüedad, la cantidad de Bs.F. 2.281,30, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Cláusula 45 de la Convención Colectiva del Grupo de Empresas TRAKI; Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs.F. 232,10; Utilidades, 25 días a razón de Bs.F. 28,72, para un total de Bs.F. 718,00, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización Sustitutiva de Preaviso, 45 días a razón de Bs. 28,72 para un total de Bs.F. 1.292,40 de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización Sustitutiva de Antiguedad, 30 días a razón de Bs.F. 28,72 para un total de Bs.F.- 861,60 de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono Alimenticio correspondiente al mes de Julio de 2008, 30 días a razón de Bs.F. 11,50, para un total de Bs.F. 345,00; y ½ Cesta Ticket 20 días mensuales desde el ingreso a la empresa, 510 a razón de Bs.F. 5,75 diario para un total de Bs.F. 5.833,19.

    En lo que respecto al ciudadano F.V.D., solicitan el pago de los siguientes conceptos:

    .- Vacaciones Fraccionadas 1,67 días calculados tomando en cuenta un salario diario de Bs.F. 27,67; Bono Vacacional Fraccionado 0,85 días de conformidad con la Cláusula 13 de la Convención Colectiva del Grupo de Empresas TRAKI; Antigüedad, la cantidad de Bs.F. 2.746,23, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs.F. 292,24; Utilidades, 35 días a razón de Bs.F. 27,67, para un total de Bs.F. 968,45, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización Sustitutiva de Preaviso, 45 días a razón de Bs. 27,67 para un total de Bs.F. 1.245,15 de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización Sustitutiva de Antiguedad, 30 días a razón de Bs.F. 27,67 para un total de Bs.F.- 830,10 de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono Alimenticio correspondiente al mes de Julio de 2008, 30 días a razón de Bs.F. 11,50, para un total de Bs.F. 345,00; y ½ Cesta Ticket 20 días mensuales desde el ingreso a la empresa, 390 a razón de Bs.F. 5,75 diario para un total de Bs.F. 2.242,50.

    En relación al ciudadano C.M.R., solicitan el pago de los siguientes conceptos:

    .- Vacaciones Fraccionadas 16,67 días calculados tomando en cuenta un salario diario de Bs.F. 27,64; Bono Vacacional 5,80 días de conformidad con la Cláusula 13 de la Convención Colectiva del Grupo de Empresas TRAKI; Antigüedad, la cantidad de Bs.F. 6.986,94, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs.F. 2.759,37; Diferencia de Antigüedad, 10 días a razón de Bs.F. 30,38 parar un total de Bs.F. 303,84; Utilidades, 35 días a razón de Bs.F. 28,72, para un total de Bs.F. 1.005,40, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización Sustitutiva de Preaviso, 60 días a razón de Bs. 26,64 para un total de Bs.F. 1.598,40 de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Indemnización Sustitutiva de Antiguedad, 150 días a razón de Bs.F. 26,64 para un total de Bs.F.- 3.996,00 de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono Alimenticio correspondiente al mes de Julio de 2008, 30 días a razón de Bs.F. 11,50, para un total de Bs.F. 345,00; y ½ Cesta Ticket 20 días mensuales desde el ingreso a la empresa, 2160 a razón de Bs.F. 5,75 diario para un total de Bs.F. 12.420,00; Fuero Paternal no disfrutado, 15 días a razón de Bs. 26,64 para un total de Bs.F. 399,60.

    Ahora bien, revisada como ha sido el contenido de la sentencia recurrida, este Sentenciador considera que la misma se encuentra viciada de Nulidad por cuanto existe una incongruencia entre la parte Motiva y Dispositiva de la sentencia, siendo que en la motiva la Juez A Quo no condenó a pagar todos los conceptos demandados por el actor, aunado al hecho de que los montos arrojados por los conceptos condenados a pagar no coinciden con los montos señalados por la parte actora en su libelo de demanda; sin embargo, en la Dispositiva la Juez de la recurrida declaró CON LUGAR la demanda, por lo que efectivamente la Juez de la causa se contradice causando un defecto en la sentencia, ya que tal como se determinó anteriormente, si bien es cierto no fueron condenados todos los conceptos alegados por los demandantes, mal puede la Juez declarar Con Lugar la demanda, en este caso, la demanda debió haber sido declarada Parcialmente Con Lugar. Por lo tanto, esta Alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 244 ejusdem, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara NULA la sentencia recurrida por resultar contradictoria, y por ende procede este Sentenciador a dictar sentencia sobre el fondo del asunto. De este modo, se ratifica el criterio jurisprudencial sostenido por este Sentenciador en sentencia dictada en el Expediente Nº R-000353-2006, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios tiene incoado los ciudadanos F.A., C.J. Y OTROS en contra de la Empresa ETEIMEICA. Y así se decide.

    En concordancia con lo anterior, esta Alzada procede a pronunciarse sobre la legalidad o no de los conceptos demandados por la parte actora.

    Respecto a la ciudadana ELIUSKA SORET PIMENTEL, los montos señalados por ésta en su libelo de demanda así como el cálculo de los mismos, referentes a: Vacaciones Acumuladas 2008, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización Sustitutiva de Antigüedad, Bono Alimenticio correspondiente al mes de Julio de 2008, y ½ Cesta Ticket 20 días mensuales desde el ingreso a la empresa, se encuentran ajustados a derecho. Ahora bien, en cuanto al concepto Intereses sobre Prestaciones Sociales es improcedente, por cuanto le corresponde solamente a este Tribunal ordenar el cálculo de las mismas a través de una Experticia Complementaria del Fallo. Y así se decide.

    Por otra parte, los conceptos demandados por los ciudadanos P.U.H.C. y F.V.D., así como el cálculo de los mismos señalados en su libelo de demanda, se encuentran ajustados a derecho a excepción de los Intereses sobre Prestaciones Sociales la cual es improcedente, por cuanto le corresponde solamente a este Tribunal ordenar el cálculo de las mismas a través de una Experticia Complementaria del Fallo. Y así se decide.

    Y en cuanto a los conceptos demandados por el ciudadano C.H.M.R., así como el cálculo de los mismos señalados en su libelo de demanda, se encuentran ajustados a derecho a excepción de los Intereses sobre Prestaciones Sociales la cual es improcedente, por cuanto le corresponde solamente a este Tribunal ordenar el cálculo de las mismas a través de una Experticia Complementaria del Fallo. Y así se decide.

    Por los razonamientos antes expuestos este Sentenciador declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 21 de Enero de 2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, sentencia ésta que se ANUAL por resultar la misma contradictoria, tal como se explanó anteriormente. En consecuencia, se Ordena a la demandada cancelar a los demandantes, los siguientes conceptos:

    ELIUSKA C.S.P.:

  11. - Antigüedad (Art. 108 L.O.T.): Bs.F. 2.346,28

  12. - Indemnización por Despido (Art. 125 L.O.T.): Bs.F. 1.211,44

  13. - Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 125 L.O.T.): Bs.F. 1.817,16

  14. - Vacaciones Acumuladas 2008: Bs.F. 516,88.

  15. - Bono Vacacional: Bs.F. 201,04

  16. - Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 L.O.T. y Cláusula 13 Convención Colectiva de Trabajo TRAKI): Bs.F. 143,60.

  17. - Bono Vacacional Fraccionado (Art. 225 L.O.T. y Cláusula 13 Convención Colectiva de Trabajo TRAKI): Bs.F. 57,44

  18. - Utilidades Fraccionadas (Artículo 174 L.O.T. y Cláusula 10 Convención Colectiva de Trabajo TRAKI): Bs.F. 430,80

  19. - Bono Alimenticio Mes de Julio de 2008: 20 días a razón de Bs.F. 11,50, equivale a Bs.F. 230,00

  20. - ½ Cesta Ticket 20 días mensuales desde el ingreso a la empresa: 1080 días equivale a Bs.F. Bs.F. 6.210,00.

    Del total de la suma de las cantidades antes mencionadas se deberá descontar lo cancelado por la empresa demandada, el cual es la cantidad de Bs.F. 6.117,80.

    P.U.H.C.:

  21. - Antigüedad (Art. 108 L.O.T.): Bs.F. 2.281,30

  22. - Indemnización por Despido (Art. 125 L.O.T.): Bs.F. 861,60

  23. - Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 125 L.O.T.): Bs.F. 1.292,40

  24. - Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 L.O.T. y Cláusula 13 Convención Colectiva de Trabajo TRAKI): Bs.F. 239,33.

  25. - Bono Vacacional Fraccionado (Art. 225 L.O.T. y Cláusula 13 Convención Colectiva de Trabajo TRAKI): Bs.F. 83,29

  26. - Utilidades Fraccionadas (Artículo 174 L.O.T. y Cláusula 10 Convención Colectiva de Trabajo TRAKI): Bs.F. 718,00

  27. - Bono Alimenticio Mes de Julio de 2008: Bs.F. 345,00

  28. - ½ Cesta Ticket 20 días mensuales desde el ingreso a la empresa: 510 días equivale a Bs.F. 5.833,19.

    Del total de la suma de las cantidades antes mencionadas se deberá descontar lo cancelado por la empresa demandada, el cual es la cantidad de Bs.F. 5.833,19.

    F.V.D.:

  29. - Antigüedad (Art. 108 L.O.T.): Bs.F. 2.746,23

  30. - Indemnización por Despido (Art. 125 L.O.T.): Bs.F. 830,10

  31. - Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 125 L.O.T.): Bs.F. 1.245,15

  32. - Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 L.O.T. y Cláusula 13 Convención Colectiva de Trabajo TRAKI): Bs.F. 46,12

  33. - Bono Vacacional Fraccionado (Art. 225 L.O.T. y Cláusula 13 Convención Colectiva de Trabajo TRAKI): Bs.F. 23,52

  34. - Utilidades Fraccionadas (Artículo 174 L.O.T. y Cláusula 10 Convención Colectiva de Trabajo TRAKI): Bs.F. 968,45

  35. - Bono Alimenticio Mes de Julio de 2008: Bs.F. 345,00

  36. - ½ Cesta Ticket 20 días mensuales desde el ingreso a la empresa: 390 días equivale a Bs.F. 2.242,50.

    Del total de la suma de las cantidades antes mencionadas se deberá descontar lo cancelado por la empresa demandada, el cual es la cantidad de Bs.F. 5.520,82.

    C.H.M.R.:

  37. - Antigüedad (Art. 108 L.O.T.): Bs.F. 6.986,94

  38. - Diferencia de Antigüedad: Bs.F. 303,84

  39. - Indemnización por Despido (Art. 125 L.O.T.): Bs.F. 3.996,00

  40. - Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 125 L.O.T.): Bs.F. 1.598,40

  41. - Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 L.O.T. y Cláusula 13 Convención Colectiva de Trabajo TRAKI): Bs.F. 444,00

  42. - Bono Vacacional Fraccionado (Art. 225 L.O.T. y Cláusula 13 Convención Colectiva de Trabajo TRAKI): Bs.F. 154,51

  43. - Utilidades Fraccionadas (Artículo 174 L.O.T. y Cláusula 10 Convención Colectiva de Trabajo TRAKI): Bs.F. 1.005,40

  44. - Bono Alimenticio Mes de Julio de 2008: Bs.F. 345,00

  45. - ½ Cesta Ticket 20 días mensuales desde el ingreso a la empresa: 390 días equivale a Bs.F. 12.420,00.

  46. - Fuero Paternal no disfrutado: Bs.F. 399,60

    Del total de la suma de las cantidades antes mencionadas se deberá descontar lo cancelado por la empresa demandada, el cual es la cantidad de Bs.F. 14.960,17.

    Igualmente se Condena a pagar con motivo de las Prestaciones Sociales:

    Intereses sobre Prestaciones sociales: Se pagaran de conformidad con lo establecido en el Art. 108 tercer aparte del literal ”C” de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre los montos condenados a pagar.

    Intereses de Mora: Pues bien, siendo los intereses moratorios un concepto que se paga por el retardo en el cumplimiento de la obligación de pago de la cantidad condenada a pagar, se acuerda el pago de los intereses de mora de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo ello de conformidad a lo establecido en la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia 28 de Octubre de 2008, Expediente Nº AA60-S-2007-002176), ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO e igualmente establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

    Indexación o Corrección Monetaria: Se acuerda la Indexación sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la notificación de la demanda hasta el pago efectivo de los montos condenados a pagar, para la cual se deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del banco Central de Venezuela, a los fines del cómputo de dicho índice, excluyendo de referido cómputo los lapsos de paros y vacaciones tribunalicias, así como el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor. Conforme a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Octubre de 2008, expediente Nº AA60-S-2007-002176, ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO. Y así se declara.

    Los conceptos de Intereses Sobre Prestaciones Sociales; Intereses moratorios y la Indexación, se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, siguiendo los parámetros que se indican a continuación:

    Parámetros de la experticia complementaria del fallo in comento:

  47. Será realizada por un único perito designado por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo sede Punto Fijo. Ello de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  48. - Se tomara en cuenta para el cálculo de los conceptos reclamados, anteriormente indicados, el monto del salario diario que resulte de la experticia complementaria del fallo.

  49. Los Intereses Moratorios, se calcularan de la siguiente forma:

    3.1. Intereses causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el perito considerará para su avaluó, la tasa del 3% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 1277 y 1746 del Código Civil. Se debe tomar en consideración la fecha de inicio de la relación laboral.

    3.2. Para los intereses generados con posterioridad a la vigencia del texto constitucional, el perito se servirá de la tasa promedio entre la activa y la pasiva, fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

  50. - Los Intereses sobre prestaciones sociales, se calcularan tomando en cuenta la Tasa promedio entre la activa y la pasiva, fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, computados desde que la antigüedad comenzó a generarse hasta su definitivo pago.

  51. - Para el cálculo de los enunciados intereses de mora e intereses sobre prestaciones sociales no operará el sistema de capitalización de los mismos. (Es decir, de los propios intereses).

  52. - La Corrección o Indexación monetaria de los conceptos condenados a pagar, se determinara tomando en cuenta la variación porcentual del índice de precios al consumidor de la Zona Metropolitana de Caracas, fijada por el Banco Central de Venezuela. Y así se declara.

  53. - El Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, podrá ordenarle al experto designado, que para determinar con precisión el monto de los conceptos antes indicados y condenados a pagar, (Con excepción de la corrección monetaria, por cuanto ya se estableció su calculo) la experticia se realice desde la oportunidad indicada en esta sentencia por cada concepto hasta la fecha que ese Tribunal declare en estado de ejecución la presente causa y en caso de que la parte condenada a pagar no cumpla voluntariamente con la sentencia, aplique el contenido del articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.

    IV

    DISPOSITIVA

    Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por la Abogada OLUDOET R.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.853, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadanos ELIUSKA SORET PIMENTEL, P.H.C., F.V.D. y C.M.R., en contra de la sentencia de fecha 21 de Enero de 2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

SEGUNDO

Se ANULA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes por resultar la misma contradictoria, por los motivos que se explanarán en la parte motiva de la sentencia.

TERCERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ELIUSKA SORET PIMENTEL, P.H.C., F.V.D. y C.M.R. en contra de la Empresa INVERSIONES 15-30, C.A., condenándose a la demandada a pagar los conceptos que se especificarán en la parte motiva de la sentencia.

CUARTO

No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese y Notifíquese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil diez (2010) Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. F.O.A..

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27 de Abril de 2010, a la hora de las once y treinta minutos antes-meridiem (11:30 A.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL

ASUNTO N° IP21-R-2010-000026

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