Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

199º y 150º

No. DE EXPEDIENTE: 3291-09

PARTE ACTORA: A.E.B.F..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU.

PARTE DEMANDADA: L.Y.M.V.

ABOGADA ASISTENCIA DE LA DEMANDADA: D.D.C. HERRERA C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 09:00 a.m., para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció la ciudadana A.E.B.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.294.649, parte demandante en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA, representado por la procuradora de Trabajo la ciudadana SENDYS ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612, y por la parte demandada “L.Y.M.V.”, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.251.909 (persona natural), asistida en este acto por la profesional del derecho ciudadana D.D.C., HERRERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.373 , en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA. Ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: LA COMPAÑÍA y LA EX TRABAJADORA mantuvieron una relación de trabajo desde el 15-09-2001, hasta el día 26-03-2009, cumpliendo un horario de 08:30 a.m. a 12:00 p.m. y 02:00 a 6:30 p.m donde la ex trabajadora renuncio voluntariamente. En este sentido, LA EX TRABAJADORA señala que para la fecha de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como VENDEDORA, percibiendo un último salario de Bs. 800,00 y la variabilidad se dan por reproducidos en el presente expediente a los folios 03, 04 y 05). TERCERA: LA EX TRABAJADORA aduce tener derecho al Pago de sus Prestaciones Sociales, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, siendo los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Bs. 8.342,66), INTERESES VENCIDOS Y NO PAGADOS (Bs.81,93), VACACIONES FRACCIONADAS (Bs. 293,37), BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Bs. 186,69), UTILIDADES FRACCIONADAS (Bs.66,67). CUARTA: LA COMPAÑÍA, con el ánimo de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente, ofrece cancelar la suma de NUEVE MIL BOLIVARES con 00/100 (BS.9.000,00) los cuales se cancelaran de la manera siguiente: 15-10-2009 Bs. 1.000,00; 15-11-2009 Bs. 500,00; 15-12-2009 Bs. 500,00; 22-12-2009; Bs. 1.000,00; 15-04-2010 Bs. 3.000; 14-08-2010 Bs. 3.000,00. SEXTA: Estando presente la ex trabajadora, esta expreso su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑIA por la cancelación de los concepto de liquidación sobre sus prestaciones sociales y salarios caídos a que tiene derecho y acepta la presente transacción lo hace en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción e igualmente manifiesto que fue asesorada jurídicamente por mi apoderada judicial. SÉPTIMO: En caso de que la demandada incumpla el presente acuerdo deberá cancelar los gastos de ejecución, asi como los intereses moratorios calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta el día de 21-09-2009 y la indexación desde la fecha de la notificación de la demandada hasta el 21-09-2009 OCTAVO: Manifiesta la ex trabajadora que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedando plenamente satisfechos sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA COMPAÑÍA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción presentada no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenar el archivo del expediente una vez conste en autos la cantidad anteriormente señalada. Es todo, terminó siendo las 09:45 a.m. y conformes firman

LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

PARTE DEMANDANDA Y SU ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA

DRA. CARIDAD GALINDO

EXP N° 3291-09

CVC/CG

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