Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 06 DE JUNIO DE 2012

202° Y 153º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2012-000061

PARTE ACTORA: M.E.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.509.768

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.B.L., E.J.C.C., J.C.S.V., N.Y.C.C., A.I.R. MONTOYA, JORBLAN LUNA, K.S.F., JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, C.E.C., E.V., R.A.H.M., W.G.L., L.F.L., C.S.C.P., M.M. procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369, 98.326 y 89.954 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.C.B.R., R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., B.O.M., J.D.M.L., M.M.R., A.C.U.V., A.B.P.S., A.D.V.P., J.A.R.M., L.Y.M.P., R.M.A.G., JOSANETH SAYAGO BALLARALES, F.D.M.R., E.M.L. y J.C.B.T., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 74.775, 52.895, 74.032, 122.781, 67.164, 136.917, 117.501, 143.534, 53.293, 177.962, 83.239, 48.360 Y 57.819, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 07 de mayo de 2012, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento trece folios útiles y un cuaderno separado constante de cuatro (04) folios útiles, fijándose las nueve y treinta minutos (09:30) de la mañana del día lunes 28 de mayo de 2012.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de marzo de 2012, por la abogada I.J., coapoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 10 de febrero de 2012.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 28 de mayo de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala la parte demandada como fundamento del recurso ejercido que apela por cuanto a pesar de haber sido declarada procedente la prescripción de la acción de la relación laboral transcurrida desde el 17 de septiembre de 2001 al 31 de diciembre de 2008, se condenó el pago de las vacaciones por el periodo comprendido desde el 17 de octubre de 2005 al 17 de octubre de 2006, lo cual no procede dado que los derechos laborales derivados de la relación laboral sostenida durante esos años se declararon prescritos.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que en fecha 17 de septiembre de 2001, fue contratada para prestar sus servicios como docente para la Gobernación del Estado Táchira, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 917,00; siendo despedida en fecha 26 de marzo de 2010, con un tiempo de servicio de 8 años y 9 meses, sin que la parte demandada le cancelara sus prestaciones sociales; ante tal situación acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 22 Junio de 2010, para solicitar el pago de sus prestaciones sociales, sin lograr llegar a un acuerdo, por lo que se vio en la necesidad de demandar a la Gobernación del Estado Táchira, a fin de que convenga a pagar la cantidad total de Bs.44.403, 56, correspondiente a sus prestaciones sociales.

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, el coapoderado judicial de la demandada alegó como punto previo la prescripción de la acción, por cuanto se evidencia que entre ambas partes hubo dos relaciones de trabajo, una primera, que comenzó en fecha 17 de septiembre de 2001 y culminó en fecha 31 de diciembre de 2008, y una segunda relación que inició el día 02 de marzo de 2009 y finalizó el 26 de marzo de 2010, que por tanto entre la finalización de la primera y el comienzo de la segunda relación, existió un lapso de interrupción de 02 meses y 01 día, por cuanto entre una y otra se supera el lapso establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, que al computar la fecha de terminación de la primera relación 31 de diciembre de 2008, con la fecha de la solicitud de la Inspectoría del Trabajo 27 de abril de 2010, se tiene que ha transcurrido 1 año, 3 meses y 26 días; negó que la demandante haya laborado para la demandada de manera ininterrumpida, y como consecuencia de ello le corresponda cantidad alguna por concepto de indemnización por despido injustificado; que la demandante se desempeñó como interina por necesidad de servicio de suplir a un titular.

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ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas de la parte actora:

Documentales:

- Notificación de fecha 24 de febrero de 2009, emitida por la Dirección de Educación del Estado Táchira y dirigida a la ciudadana M.E.C., (Fl. 53). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Constancias de trabajo de fechas 22 de abril de 2010, 12 de marzo de 2001 y 17 de septiembre de 2001, y constancia de participación en congreso a nombre de la ciudadana M.E.C.C., (Fls. 54 - 56 y 71). Se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

- Credenciales emanadas de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana M.E.C.C., (Fls. 57 y 58). Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Asignaciones de interinos a nombre de la ciudadana M.E.C.C., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, (Fls. 59 – 62). Se valoran de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

- Designación de cargo emanada de la Dirección de Educación del Estado Táchira, a nombre de la ciudadana M.E.C.C., con membrete de la Dirección de Educación del Estado Táchira, corre inserta al folio 63. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

- Certificación de nombramientos de la ciudadana M.E.C.C., emanada del Archivo General de la Gobernación del Estado Táchira, (Fls. 64 – 70). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Constancia de trabajo de fecha 17 de septiembre de 2001, emanada de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana M.C.. Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

- Comunicación de fecha 24 de enero de 2001, emanada de la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Táchira y dirigida al Director de la Escuela Concentrada No. 17 (86-281 s/n) (Fl. 72). Se valora de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

- Solicitud de reclamo No. 1066, de fecha 27 de abril de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, realizada por la ciudadana M.C. (Fl. 73). Se valora según el artículo 10 eiusdem.

- Carnets a nombre de la ciudadana M.E.C.C. y María de los Á.P.M., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, (Fl. 74). La documental relativa a la ciudadana M.E.C. se valora de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, más no así la referida a la ciudadana María de los Á.P.M., por cuanto dicha ciudadana no es parte en la presente causa.

- Libreta de ahorro emitida por el otro Banfoandes, a nombre de la ciudadana M.E.C.C. (Fl. 75). Se valora conforme al artículo 10 eiusdem.

Informes:

- Al Banco de Fomento Regional Los Andes, actualmente Bicentenario Banco Universal, del cual no se recibió respuesta.

Testimoniales: De los ciudadanos Egley Morley Angulo de Pernía, J.A.G. Y Crismar Pedraza, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 13.148.817, 5.028.989 y 13.146.192, respectivamente. No comparecieron a rendir declaración

Pruebas de la parte demandada:

Informes:

- A la Dirección de Educación del Ejecutivo del Estado Táchira, no se recibió respuesta.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones efectuadas por la parte actora, y analizadas las actas procesales hace este juzgador las siguientes consideraciones: Señala la parte demandada como fundamento del recurso ejercido que apela por cuanto a pesar de haber sido declarada procedente la prescripción de la acción de la relación laboral transcurrida desde el 17 de septiembre de 2001 al 31 de diciembre de 2008, se condenó el pago de las vacaciones por el periodo comprendido desde el 17 de octubre de 2005 al 17 de octubre de 2006, lo cual no procede dado que los derechos laborales derivados de la relación laboral sostenida durante esos años se declararon prescritos.

Ahora bien, observa quien aquí juzga que si bien es cierto se cometió un error al indicar el periodo por el cual se generó el pago de 15 días de vacaciones, también lo es que resulta procedente su pago por la segunda relación laboral, es decir por el periodo comprendido desde el 02 de marzo de 2009 al 26 de marzo de 2010, a saber 15 días de vacaciones, como bien se había condenado en primera instancia, con la salvedad de que los mismos fueron generados por un periodo distinto al allí señalado, pero que resultan igualmente procedentes y deben ser condenados, por tal motivo debe corregirse el error cometido en la recurrida y condenarse lo correspondiente a dicho concepto, por tanto le corresponden a la demandante los siguientes conceptos:

- Prestación de antigüedad e intereses sobre la misma: Bs. 2.062,52

- Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs. 672,54

- Bonificación de fin de año: Bs. 2.522,03

- Indemnización por despido: Bs. 917,00

- Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 1.746,12

Para un total de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 7.920,21)

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 14 de marzo de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de febrero de 2012.

SEGUNDO

Se MODIFICA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana M.E.C.C. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 7.920,21)

Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO

NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

J.G.H.B.

JUEZ

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

Exp. SP01-R-2012-000061

JGHB/MVB

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