Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2009-000715

PARTE ACTORA: E.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.487.629.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados A.B.H. y R.S.D.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.038 y 21.558 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JANTESA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1973, bajo el número 18, Tomo 3-A Sgdo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados MARYOLGA GIRAN CORTEZ, A.M.Z., L.R.G., F.U.L., A.I.F.B., M.A.P., E.T.L.B. y A.M.B.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.220, 44.072, 65.377, 105.276, 97.270, 97.936, 117.905 y 124.612 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el abogado A.B.H., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.C.A., ambos identificados suficientemente en actas, en cuyo libelo sostiene que su poderdante que en fecha 01 de febrero del 2007 comenzó a prestar servicios laborales como administradora de contratos en la empresa JANTESA, S.A., que sus labores seguimiento de a programas de trabajo, conducción de reuniones, comunicación directa con el cliente, elaboración y control de evaluaciones de servicios ejecutados, control de financiero del contrato, elaboración de procesos de contratación de servicios y estudios especiales requeridos por clientes, entre otras; que fue asignada específicamente al proyecto SINCOR oportunidades de mejoras (SIOM) suscrito entre la empresa accionada y SINCOR, S.A, actualmente denominada PETROCEDEÑO, S.A. desde el 01-02-07 hasta el 31-12-08, fecha en la cual terminó dicho proyecto y comenzó a prestar apoyo en el desarrollo de proyectos de ingeniería para PDVSA adecuación de las subestaciones eléctricas 3 y 15 de Morichal, devengando como último salario Bs.6.000,00; que en fecha 17 de febrero del 2009 fue despedida sin causa justificada y a pesar de diversas gestiones administrativas y extrajudiciales no ha obtenido el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos, por lo que demanda ante esta instancia 75 días de diferencia por antigüedad depositada en fideicomiso bancario, los cuales fueron retirados, Bs.5.833,25, diferencia de antigüedad del artículo 108, Parágrafo Primero, 5 días en Bs.1.166,65, 2 días adicionales de antigüedad en Bs.466,67, intereses de antigüedad Bs.296,21, preaviso sustitutivo Bs.14.500,00 y antigüedad del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs.14.500,26, bono vacacional 2008-2009 Bs.3.000,00; utilidades: diferencia 2008 Bs.6.156,25, fraccionadas Bs.2.066,58; sueldos no cancelados Bs.3.400,00, deduciendo Bs.3.826,43, estima la demanda en Bs.47.559,18, más el 30% honorarios Bs.61.823,03.

Admitida la demanda, cumplido como fue el despacho saneador ordenado, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se agotó la notificación de la demandada, y previa distribución doble vuelta, le correspondió el acto de mediación al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y una vez que fue prorrogado en una (1) oportunidad, se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 21 de septiembre del año que discurre, y el tribunal luego de declarar abierto el acto, dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la empresa JANTESA, S.A., cediéndole la palabra a la parte actora, quien expuso su pretensión y enervó algunos documentos promovidos por su contraparte, por lo que seguidamente se declaró la confesión de los hechos debiendo revisar el derecho pretendido, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarándose parcialmente la demanda.

De seguida se valoran las pruebas promovidas por las partes, admitidas por el tribunal, comenzando con las de la parte actora: marcados “A”, en original y copia simple, notificación de despido, liquidación de prestación de antigüedad y otros conceptos, formatos “participación de retiro del trabajador” 14-03 y “constancia de trabajo para el IVSS” 14-100, de los cuales se advierte el tiempo de servicio y el motivo de su culminación, lo cual sustenta la confesión declarada, en cuanto a la existencia del vínculo laboral y su terminación (folios 47 al 50). En duplicado, marcados “B”, una serie de recibos de pago de periodos del 2007 al 2009, de los cuales se desprende lo devengado por la demandante, y así se aprecian (folios 51 al 78). Marcado “C” en copia simple, reclamación administrativa interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo por un grupo de ex trabajadores de la empresa JANTESA, S.A., entre los cuales figura la ciudadana E.A., y actas levantadas a tal efecto, de lo cual se desprende la exigencia planteada en ese organismo, y así se valora (folios 73 al 76). Marcada “D” notificación expedida por la Inspectoría del Trabajo, a la cual se le extiende la valoración anterior (folios 77 al 78). Marcadas “E” una serie de constancias de trabajo, que no merecen mayor relevancia probatoria, pues la accionada ha quedado confesa en la existencia laboral y su duración (folios 79 al 84). Por razones obvias no hubo evacuación de testimoniales ni de exhibición documental. La demandada promovió lo siguiente: En copia simple, autorización de cuenta de fideicomiso, dirigida al Banco Federal, que si bien fue desconocida, no tiene pertinencia probatoria, pues el abogado actor reconoce la existencia de la mencionada cuenta (folio 38). En original, solicitudes de anticipo de fideicomiso, que también fueron desconocidos, por ende, tampoco merecen valoración (folios 39 al 40). En original, documentos denominados “solicitud de vacaciones”, instrumentos desconocidos por el actor, en consecuencia, no son objeto de apreciación (folios 41 al 44). En cuanto a las pruebas de informe dirigidas al Banco Federal, éste remitió el estado de cuenta de fideicomiso a favor de la ciudadana E.A., y en una segunda respuesta, informaron lo relacionado a la cuenta de nómina, y en esos términos se valoran las pruebas. (folios 93 al 96 y 133 al 183 respectivamente). Con relación a la inspección judicial, no constan las resultas del exhorto acordado, de lo cual no insistió su promovente.

Así las cosas, la empresa accionada no desvirtuó las pretensiones de la ciudadana E.A., pues no trajo a los autos documentación firmada por ésta que acreditara la recepción de los pagos reclamados, cuyos conceptos y base salarial no son contrarios a derecho, con respecto a las alícuotas de 60 días por utilidades y 15 por bono vacacional evidenciados, quedando reconocidos por la confesión incurrida con respecto a la liquidación realizada por la empresa JANTESA, S.A., no recibida por la accionante de autos, pues ello no fue demostrado por la demandada en sus pruebas, sin embargo, la prestación de antigüedad será objeto de revisión y cálculo, habida cuenta que existen elementos para hacerlo, según los salarios percibidos en cada mes, agregando los factores mencionados, cuyas remuneraciones se desprenden de actas, descontándose lo depositado en la cuenta de fideicomiso, conforme al estado de cuenta que arrojó la prueba de informe bancaria, y así se declara.-

De seguida se detallan los conceptos demandados:

Indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral “2” y literal “d”:

Antigüedad: 60 días x Bs.241,67 = Bs.14.500,20

Preaviso sustitutivo: 60 días x Bs.241,67 = Bs.14.500,20

Total a pagar por indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.29.000,40. Y así se decide.-

Vacaciones y Bono vacacional:

3 días x Bs.200,00 = Bs.600,00

15 x Bs.200,00 = Bs.3.000,00

Total a pagar por vacaciones y bono vacacional: Bs.3.600,00. Y asi se decide.-

Utilidades:

Diferencia del 2008: Bs.6.156,25

Fracción 2009: Bs.2.066,58

Total a pagar por utilidades: Bs.8.222,83. Y asi se decide.-

Sueldo no cancelado de febrero 2009:

17 días x Bs.200,00 = Bs.3.400,00. Y asi se decide

Prestación de antigüedad e intereses del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

periodo salario normal mensual salario basico diario alicuota de utilidades dias de bono vacacional alicuota de vacaciones salario integral diario dias a abonar salario promedio dias adicionales bs de dias adicionales prestacion de antigüedad prestacion de antigüedad acumulada

2007 junio 4500 150,00 25,00 15,00 6,25 181,25 5,00 15,10 0,00 906,25 906,25

julio 4500 150,00 25,00 15,00 6,25 181,25 5,00 15,10 0,00 906,25 1812,50

agosto 4500 150,00 25,00 15,00 6,25 181,25 5,00 30,21 0,00 906,25 2718,75

septiembre 4500 150,00 25,00 15,00 6,25 181,25 5,00 45,31 0,00 906,25 3625,00

octubre 4500 150,00 25,00 15,00 6,25 181,25 5,00 60,42 0,00 906,25 4531,25

noviembre 4500 150,00 25,00 15,00 6,25 181,25 5,00 75,52 0,00 906,25 5437,50

diciembre 4500 150,00 25,00 15,00 6,25 181,25 5,00 90,63 0,00 906,25 6343,75

2008 enero 4500 150,00 33,33 15,00 6,25 189,58 5,00 105,73 0,00 947,92 7291,67

febrero 6000 200,00 33,33 15,00 8,33 241,67 5,00 121,53 0,00 1208,33 8500,00

marzo 6000 200,00 33,33 15,00 8,33 241,67 5,00 141,67 0,00 1208,33 9708,33

abril 6000 200,00 33,33 15,00 8,33 241,67 5,00 161,81 0,00 1208,33 10916,67

mayo 6000 200,00 33,33 15,00 8,33 241,67 5,00 181,94 0,00 1208,33 12125,00

junio 6000 200,00 33,33 15,00 8,33 241,67 5,00 202,08 0,00 1208,33 13333,33

julio 6000 200,00 33,33 15,00 8,33 241,67 5,00 207,12 0,00 1208,33 14541,67

agosto 6000 200,00 33,33 15,00 8,33 241,67 5,00 212,15 0,00 1208,33 15750,00

septiembre 6000 200,00 33,33 15,00 8,33 241,67 5,00 217,19 0,00 1208,33 16958,33

octubre 6000 200,00 33,33 15,00 8,33 241,67 5,00 222,22 0,00 1208,33 18166,67

noviembre 6000 200,00 33,33 15,00 8,33 241,67 5,00 227,26 0,00 1208,33 19375,00

diciembre 6000 200,00 33,33 15,00 8,33 241,67 5,00 232,29 0,00 1208,33 20583,33

2009 enero 6000 200,00 33,33 15,00 8,33 241,67 5,00 237,33 0,00 1208,33 21791,67

febrero 6000 200,00 0,00 15,00 8,33 208,33 5,00 241,67 2 483,33 1525,00 23316,67

Y siendo que la actora recibio la suma de Bs.17.319,08 queda un remanente a su favor de Bs.5.997,59 pero siendo que la misma demanda Bs. 5.833,25 es este el monto que se ordena cancelar. Y asi se decide.-

En cuanto a los intereses de prestación de antigüedad corresponde lo siguiente:

prestacion de antigüedad acumulada tasa de interes % intereses del mes interes acumulado

906,25 12,53 9,46 40,82

1812,50 13,51 20,41 61,23

2718,75 13,86 31,40 92,63

3625,00 13,79 41,66 134,28

4531,25 14,00 52,86 187,15

5437,50 15,75 71,37 258,52

6343,75 16,44 86,91 345,43

7291,67 18,53 112,60 458,02

8500,00 17,56 124,38 582,40

9708,33 18,17 147,00 729,40

10916,67 18,35 166,93 896,34

12125,00 20,85 210,67 1107,01

13333,33 20,09 223,22 1330,23

14541,67 20,30 246,00 1576,23

15750,00 20,09 263,68 1839,91

16958,33 19,68 278,12 2118,03

18166,67 19,82 300,05 2418,08

19375,00 20,24 326,79 2744,87

20583,33 19,65 337,05 3081,92

21791,67 19,76 358,84 3440,76

23316,67 19,98 388,22 3828,98

Le corresponde la suma de Bs.3.828,98 pero siendo que la empresa deposito la suma de Bs.1927,20 queda un remanente a favor de la trabajadora de Bs.1.901,98 y siendo que la misma pretende la suma de Bs.296,21, es este el monto que se ordena cancelar. Y asi se decide.-

Total a pagar: Bs.50.352,69. Y asi se decide.-

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 17-02-2009 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (26-01-2010) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo en cuanto al monto condenado por daño moral, siempre y cuando la empresa no diere cumplimiento voluntario, debiendo calcularse desde el decreto de ejecución, conforme a lo previsto en el referido artículo 185.

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA CONFESIÓN DE LOS HECHOS conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: revisado el derecho, PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por cobro prestación de antigüedad y otros conceptos laborales incoare la ciudadana E.C.A.M. contra la empresa JANTESA, S.A., antes identificados, por lo que se condena a la mencionada sociedad mercantil al pago de lo siguiente:

Indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral “2” y literal “d”: Bs.29.000,40.

Vacaciones: y bono vacacional: Bs.3.600,00.

Utilidades diferencia del 2008 y Fracción 2009: Bs.8.222,83.

Sueldo no cancelado de febrero 2009: Bs.3.400,00.

Prestación de antigüedad: Bs. 5.833,25

Intereses de prestación de antigüedad Bs.296,21

Total a pagar: Bs.50.352,69

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 17-02-2009 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (26-01-2010) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo en cuanto al monto condenado por daño moral, siempre y cuando la empresa no diere cumplimiento voluntario, debiendo calcularse desde el decreto de ejecución, conforme a lo previsto en el referido artículo 185.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

Abg. L.R.

Nota: Publicada en su fecha a las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).

La Secretaria,

Abg. L.R.

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