Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoMedida De Privación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

AUTO FUNDADO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL

PREVENTIVA DE LIBERTAD.

(DECRETADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 250 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el día de hoy en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede dada la Aprehensión de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GIMENEZ AVILA, titular cédula de identidad Nº V-11.426.026, nacido el 27.09.70, natural de esta ciudad estado Lara, de 40 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de oficio sub-gerente del Banco Bicentenario, grado de instrucción técnico superior en administración bancaria, residenciado en: Vía Tamaca, carrera 3 con calle 2, sector las rosas, casa nº 20, como punto de referencia al lado de la iglesia la rosa. Teléfono:0416-9504180. Verificado por el Sistema Juris 2000 se deja constancia de que no presenta otra causa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción EN GRADO DE CONTINUIDAD EN GRADO DE COOPERADO INMEDIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 y 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada.-, en los siguientes términos:

En fecha 24/05/2011, se publica Auto, donde se acuerda la orden de aprehensión en contra de las ciudadanas ELIZABETH COROMOTO GIMENEZ AVILA, titular cédula de identidad Nº V-11.426.026 y STELA MATHEUS ALBES JAVIER, en virtud del escrito presentado por parte de la fiscalía del Ministerio Público anexando todos los recaudos que sustentaban la solicitud como lo fueron la denuncia de la víctima, demás actuaciones que cursan en el presente asunto.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 26/05/2011 según Acta, que riela en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:

Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien señalo Realiza una narración sucinta de la fundamentación de la orden de aprehensión solicitada por ante este Tribunal, posterior a la denuncia que realizara la víctima se continua con la investigación expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias por las cuales se solicito la aprehensión del ciudadano Imputado ELIZABETH COROMOTO GIMENEZ AVILA, TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.426.026 antes Identificado, asimismo se deja constancia que en esta audiencia se constituye un acto de imputación formal con fundamento en sentencia vinculante, motivo por el cual esta fiscalia solicita la orden de aprehensión en contra del ciudadano ELIZABETH COROMOTO GIMENEZ AVILA, presente en esta sala y precalifica los hechos como el delito de: APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD EN GRADO DE COOPERADO INMEDIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 Y 16 NUMERAL 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, asimismo solicita Medida Judicial preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran lleno los extremos del articulo 250, 251 y 252 de COPP, es todo. seguidamente el ciudadano Juez, explicó a el imputado ELIZABETH COROMOTO GIMENEZ AVILA, TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.426.026. Es todo”.

La Imputada una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: Si voy a declarar y expone: “ sobre el procesa de recepción de avisos de pagos, la persona pasa pro la promotora, me pasaba la carta orden ella la verifica y se la pasa al sub gerente o gerente que son los que tienen clave, se introduce la cedula o rif en la caja, ya estaba vienen emitidas, se procede solo a hacer cheque de gerencia o pago en efectivo, todas las carta orden se proceso del 10 al 17 de marzo, se llama al Sr. J.U. ya que se estaba pagando una que no era de mi agencia y me dijo que solo pagara las de mi agencia y las demás se mandaran a cada oficina se cancelaron dos de cuaca y una de cabudare pero con previa autorización de cada agencia, cada una de estas autorizo los pagos, se hizo todo este proceso hasta el día 17 que se acerca el Sr. jhonny ya que un productor manifestaba desconocer la persona que le iba suministrar los insumos que indicaba la carta orden, se le buscaron todos los cheque y las facturas, ya que estas son un proceso que emite fondas, para luego ser depositados, luego ellos pasan a retirar como verificación de todo lo que se hizo, todas las cartas orden iban selladas y autorizadas, el día 17 que se presento el sr Jhonny se procedí a pasar informe, se dio toda la información y se le indico que pusiera la denuncia, hasta el día 21 que llego la persona de la cooperativa le dije que se esperara que el sr de fondada y a hablar con el, llame al sr jhonny y el se presento en la agencia con dos funcionarios del CICPC e igualmente procedí a notificar todos los pasos, he recibido dos oficios del CICPC como de la fiscalia que fueron remitidos a consultarlo jurídica que son los responsables de dar respuestas no yo como agencia, en ningún momento estoy obstaculizando ninguna investigación ya que no depende de mi, si no de otra dependencia donde debe ir a pedir información, esas cartas ordenes fueron firmados por dos funcionarios, que son la que autorizan el monto y ellos todo eso lo revisaron, sobre las llamadas el sr Yefry el era Guardia del Core 4 y si tenia mi numero, cuando pidió la baja se dedico a producto agropecuario y le estaba dando financiamiento y por eso me llamaba, ya que ellos dejaban la relación y luego por los cheques de gerencia ahí se llevaba un control, sobre las llamadas de la otra persona me llamaba R.U., solicitando información sobre las transacciones que hacia el Sr Jefrey Rodríguez, los productores agropecuarios alegaban cada vez que iban a mi agencia fondas ellos alegaban que ya fondas les había firmar algo para que desistieran de ese crédito, cosa que como agencia no se maneja, nosotros como banco somos prestador de servicio solamente, es todo. A preguntas del MP responde: trabajo en el banco bicentenario desde el 15.03.83, tengo 18 años de servicio. En estos 18 años de servicio se que para verificar la emisión de las cartas ordenes con una clave, esa es la veracidad de que esta bien emitida, es una clave que tiene cada funcionaria y ahí se verifica que la emisión esta bien hecha y vera, y que el pago es cheque o efectivo, solamente tienen clave tres funcionarios el gerente subgerente y supervisor. Esa clave no se puede transferir y es creada por Flandes a los tres funcionarios. Con esta clave ingreso al sistema de fondas y verifico el aviso de pago que es idéntico al sistema y se imprime y debe ser la misma que esta trayendo. La verificación de esas cartas ordene se verifican con esa pagina y fue con mi clave, pero la puede verificar cualquiera de los tres funcionarios. Debido a las cartas que me presentaban de otras oficinas llame al Dr. Yonny, ya que era una cantidad muy alta que era de otra zona otro estado y otro coordinador el Sr. Yonny me dice que solo pague la que corresponde. El número telefónico que realice la llamada al coordinador es 2321687, 2329711 y 2325222. Estas llamadas las realizo desde el banco al teléfono del Sr. Yhonny. Una vez que se verifica en sistema la orden de pago, se dan los instrucciones la promotora recoge la firma foto y se entrega el cheque. Las firmas autorizadas son gerente, subgerentes supervisor y cajero principal. Posteriormente que se entrega el cheque ya queda de el que va a hacer. Luego de la entrega de cheque se deja constancia de la entrega. En el caso de la cooperativa fuerza y triunfo manifiesta que el Sr. Yenfry Rodríguez era quien se había presentado, a el era que le entregaban los cheques, ya los registros fílmicos lo hacen las promotoras. En relación a las llamadas del Sr. Yenfri, es porque todo cliente lo tiene, y se los doy para cualquier gestión, en el caso de el tenia crédito de tarjetas y un mini crédito del papa, en las agencias se manejan muchos las nominas de algunos Guardia, por eso parte de la Guardia tiene mi teléfono. El ciudadano Albes Javier se comunicaba a mi celular identificándose como R.U., para mi era R.U. porque así se identificaba. Este ciudadano que se identificaba como R.U. me llamaba al banco y a mi teléfono celular, pero a mi celular no recuerdo si me llamo de unos teléfonos locales fijo. ¿Existe algún manual instructivo que deban seguir los funcionario del banco bicentenario para proceder al pago a través de los cheques de gerencia o efectivo de las cartas ordenes emanadas del fondas que se presenten por ante esa entidad financiera? Responde: no existe, nunca se ha ejecutado un manual. ¿Existe en el banco algún listado o directorio telefónico de las autoridades del fondas de Barquisimeto y sede principal Caracas? Responde: no solo el de Lara. ¿en cuanto a las solicitudes que realizara la fiscalia y el CICPC se dejo constancia de la remisión de las mismas? Responde: si a través de memorandos, correos desde la fecha que comenzó el proceso y todos los oficios del CICPC y de la fiscalia fueron enviadas a consultorio Jurídica que es lo que se encargan de dar información. ¿Donde reposa las cartas ordenes? Responde. Las originales las tiene ahorita seguridad bancaria, pero las originales reposan en el movimiento de cada oficina. A preguntas de la defensa: dentro de mis funciones hable de una página Web esa clave era para darle pagado. Tuve conocimiento de la detención de Yefri porque yo reporte la llamada, yo participe y colabore para su detención. En esa jerarquía gerente sub gerente cada uno tiene su clave. Cuando hablo que mi numero es del acceso de los clientes, hablando de nomina tengo la de GNTT; CVA, ministerio de educación madres procesadora, agropecuaria garza. En una quincena mi celular recibe más de cien llamadas. Dentro de mis funciones en el banco, la orden de pago la fondas, yo solo ejecuto la orden. Fui convocada al CICPC para declara como testigo, en los meses de abril. J.E. me tomo la entrevista. Mi detención se verifico el miércoles en la tarde, a las 3 y 20. me detuvo J.E. con otros funcionario. El Banco no dejo constancia de mi detención, porque ellos no lo dejaron. Habían testigo un cliente y otra compañera de trabajo que se esta entrenado como sub-gerente. En la oportunidades que conversaba con Y.R. eran conversaciones sobre el crédito del papa o la deuda del banco, jamás recibí una comisión de el. Indique que tengo 18 años trabajando en la institución. Me percate que hubo reclamos cuando el 17 se presenta el sr Jhonny, en ese momento se paso a informar a seguridad bancaria. No tengo fortuna para evadirme del país. Es todo Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: ““esta defensa quiere que se deja constancia que el MP indico de manera oral la existencia de una relación de llamadas que se iban a consignar en posterioridad, de lo cual no tiene acceso la defensa pero fue indicado como el primer elemento de convicción, en consecuencia dicha situación representa un menos cabo a la garantía constitucional de acceso a la defensa, de seguida el MP solicito y es la oportunidad de esta audiencia una orden de aprehensión bajo los extremos del articulo 250 del COPP, hemos escuchados la declaración de mi patrocinada y las condiciones en que se verifico su detención y se observa solicitud de orden de aprehensión por extrema urgencia de fecha 20.05.11 la cual fue acordad el 24.05.11 y recibida en lo que se refiere a las FAP el 24.05.11 a las 12:00 del medido día, y la del CICPC en dicha fecha sin indicar hora, cuando la realidad era que ya la ciudadana Elizabeth se encontraba detenida desde el día anterior según lo establecido por la misma ciudadana lo cual se corrobora en la fase investigación por lo cual se encuentra serenados garantías constitucionales de la carta magna, el MP a precalificado los tipos penales, pero de los elementos de convicción no se establece que mi patrocinada se fue favorecida con estas acciones, inclusive el MP va mas allá señala con unos grados de participación, y la coloca como cooperadora necesaria, fue escuchada detenidamente la declaración e mi defendido, y no se ve como se aprovecho o que beneficio obtuvo por estas acciones, mi defendida acensaba a una clave para verificación de las ordenes de pago pero no autorizaba dichas ordenes, se deja constancia de quienes cobraba y que cantidad de cobrar asimismo la detención de este ciudadano Yefre se verifica por llamada telefónica de mi patrocinada, acudió a entrevista del CICPC, ahora el MP no puede aplicarle lo que llamamos la pena del banquillo, el MP no ha traído esos elementos de convicción que hagan ver la participación de mi patrocinada, en la oportunidad de la audiencia de presentación del ciudadano Yefri le precalifica agavillamiento y en la acusación formal la hacen y no le colocan agavillamiento ni asociación para delinquir, se pregunta esta defensa con quien se asocio ella para delinquir, la conducta precalificada por el MP no excede los diez años, ante lo cual rechazo un rechazo absoluto de lo realiza el Ministerio Publico porque crea inseguridad jurídica, a juicio de la defensa, el Juez de Control debe valorar de forma concurrente estos supuesto, la posible pena es de dos a diez pero no excede los diez años, quiero que se tome en cuenta la conducta intachable de mi defendida, la cual hasta colaboro con la detención del Sr. Yefri, mi defendida tiene una residencia fija, solicito que se le someta al proceso bajo una medida menos gravosa, y mas que la persona con la que ella colaboro en su detención se encuentra en Uribana, y en dado caso que el Juez acuerde una medida judicial preventiva de libertad se realice en otro sitio de reclusión, solicito copia simple y consigno constante de un folio ”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR ANALIZNDO LOS SUPUESTO DE LOS ARTICULOS 250, 251 Y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Ahora bien estando en presencia de los delitos imputado por la Fiscalía Vigésima Segunda (22º) del Ministerio Público como lo son APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción EN GRADO DE CONTINUIDAD EN GRADO DE COOPERADO INMEDIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 y 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada que merecen pena privativa de libertad cuya acción no esta evidentemente prescrita, En atención entonces a las consideraciones que se desprenden de la celebración de la Audiencia de conforme el articulo del 250 de la norma penal adjetiva, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, titular de la investigación seguida en contra la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GIMENEZ AVILA, titular cédula de identidad Nº V-11.426.026, existen fundados elementos de convicción, como:

 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-03-2011 suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales y criminalista Sub Delegación Lara,

 Denuncia de fecha 18-03-2001 interpuesta por coordinador estadal de Fondas

 Acta de entrevista de fecha 21-03-2011 tomada a la ciudadana Yoleidy Pire Rojas, en su condición de encargada del departamento de Financiamiento del Fondas

 Acta de entrevista de fecha 22-03-2011, rendida por el ciudadano J.R.B.

 Acta de entrevista de fecha 22-03-2011, rendida por el ciudadano M.L., empleada del departamento de Financiamiento del Fondas

 Acta de entrevista de fecha 22-03-2011, rendida por el ciudadano R.J.B., en su condición de empleado del Fondas.

 Acta de entrevista de fecha 27-04-2011, rendida por el ciudadano D.M.S. Lobatòn,

 Acta de entrevista de fecha 29-04-2011, rendida por el ciudadano E.Á.G., en su condición de Sub Gerente del Banco Bicentenario ubicado en la carrera 19 esquina calle 23 Barquisimeto.

 Acta de entrevista de fecha 2-05-2011, rendida por el ciudadano J.G.C.B.

 Acta de entrevista de fecha 2-05-2011, rendida por el ciudadano A.D.D..

 Acta de entrevista de fecha 4-05-2011, rendida por el ciudadano P.H.R.,

 Experticia de Reconocimiento técnico suscrita por los funcionarios del CICPC, Sub Delegación Barquisimeto realizados a los depósitos del Banco Banesco signados con los números 65122183 y 6512214 de fecha 15 y 18 de marzo del 2011.

 Las Experticias de determinación de autoría de firmas, suscrita por los funcionarios del CICPC, Sub Delegación Barquisimeto, a los avisos de pagos emitidos por FONDAS. las cuales no corresponden a las muestras aportadas por los ciudadanos J.E.R., PAABLO RAMIREZ RIVERO, D.M.S. LOBATON , E.M. LOBATON, J.G.C.B., A.J. DURAN,

 Experticia de técnica informática, suscrita por los funcionarios del CICPC, Sub Delegación Barquisimeto

 Experticia de análisis financiero suscrita por los funcionarios del CICPC, Sub Delegación Barquisimeto

 Experticia de reconocimiento técnico suscrita por los funcionarios del CICPC, Sub Delegación Barquisimeto.

 Comunicaciones emanadas de la institución financiera de Banco Banesco donde informan sobre las cuentas cuya titularidad le corresponden al ciudadano Jeefrey R.M. y de la cooperativa esfuerzo y triunfo 2010 RS, así como de los movimientos bancarios.

 Comunicaciones emanadas de la institución financiera de Banco Bicentenario donde informan sobre las cuentas cuya titularidad le corresponden al FONDAS

 Comunicaciones emanadas de la institución financiera de Banco Agrícola donde informan sobre las cuentas cuya titularidad le corresponden al FONDAS.

 Comunicaciones emanadas de la institución financiera de Banco Bancaribe donde informan sobre las cuentas cuya titularidad le corresponden al FONDAS

 Relación de Datos Filiatorios y de llamadas entrantes y salientes enviada al despacho de la Coordinación de Certificación de comunicaciones oficiales de la empresa CANTV MOVILNET correspondiente a los móviles 0416-4503176 y 04169504180.

 Relación de Datos Filiatorios y de llamadas entrantes y salientes enviada al despacho de la Coordinación de Certificación de comunicaciones oficiales de la empresa Movistar correspondiente al móvil 0424 1074618.

 Acta de investigación penal de fecha 22-03-2011, suscrita por los funcionarios del CICPC, Sub Delegación Barquisimeto

En relación a lo declarados por las partes concatenadas con las demás actuaciones y por la apreciación de las circunstancias del caso particular se presumiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la investigación ya que los mencionados delitos tiene una pena lo suficientemente alta como para presumir el peligro de fuga, ya que excede a los 10 años de prisión, ya que oscila entre 2 a 10 años de prisión, en el caso del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 74 DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD EN GRADO DE COOPERADO INMEDIATO y en relación del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 y 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada la pena oscila entre 4 a 6 años de prisión de tal como lo establece el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo que se hace procedente la imposición de una medida de coerción privativa de libertad. Por otra parte estima el Tribunal que en caso de ordenarse la libertad del procesado, éste pudiera influir para que las víctimas y testigos del suceso se comporten de manera reticente o desleal, colocando en grave peligro la investigación de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, Por último a juicio de este Tribunal es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, pero igualmente prevalecen a los ojos de esta juzgadora el ius puniendi el Estado delega en los administradores de justicia y así ante los hechos presentados ante este tribunal, escuchadas cada una de las partes presentes en el acto, así como los hechos mencionado por la imputada dejan ver a claras luces que efectivamente hay suficientes elementos de convicción para presumir la responsabilidad de la imputada en la comisión del presente delito, es por lo que considera, quien aquí decide procedente la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal para la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GIMENEZ AVILA, titular cédula de identidad Nº V-11.426.026 up supra identificada, dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 22° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA: PRIMERO: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a la Imputada ELIZABETH COROMOTO GIMENEZ AVILA, TITULAR CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.426.026 ut supra identificado, como presunta autora o participe de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra La Corrupción EN GRADO DE CONTINUIDAD EN GRADO DE COOPERADO INMEDIATO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 y 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada

SEGUNDO

Deja sin efecto la Orden de Captura acordada en fecha 24/05/2011, en relación de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GIMENEZ AVILA

TERCERO

Líbrese los Oficios correspondientes.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 02 días del mes Junio Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. Luisabeth M.P.

LA SECRETARIA

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