Decisión nº 605-06 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ZULIA

San Francisco, 10 de Abril de 2006.-

195º y 147º

Causa N° 8C-S-2709-06.- Decisión N° 605-06

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abog. Z.C.M., Fiscal Especial para el Régimen Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida en virtud de solicitud de avocamiento, presentada por la ciudadana E.C.S.M., titular de la cédula de identidad N°V-7.978.660. Este Juzgado Octavo de Control, para resolver hace las siguientes consideraciones:

  1. DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

    Se inicia la presente causa por solicitud de avocamiento presentado en fecha 25-05-1998 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, presentada por la ciudadana E.C.S.M., titular de la cédula de identidad N° V-7.978.660, en virtud de ser detenido su esposo, Ciudadano RENNY R.P.M., por la División de Inteligencia Comandancia Regional (Destacamento 12), Prefectura Cuatricentenario, por el presunto delito de Posesión de drogas.

  2. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

    Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada no aparece acreditada la existencia de delito alguno, por lo que resulta procedente en Derecho decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho no se subsume en ninguno de los tipos penales que establece la Legislación Venezolana como delito. Y ASÍ SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la Causa, en relación a solicitud de avocamiento, presentado por la ciudadana E.C.M., titular de la Cédula de identidad N°V-7.978.660, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no se subsume en ninguno de los tipos penales que establece la Legislación Venezolana como delito. Regístrese, notifíquese a las partes, expídanse las respectivas las copias de ley y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.

    Publíquese, registre y notifíquese a las partes de la presente decisión.

    LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

    DRA. D.N.R..

    LA SECRETARIA

    ABG. INGRID GERALDINO.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión. Se registró la decisión bajo el N° 605-06 se publicó, y se libraron Boletas de Notificación con Oficio N° 1119-06, dirigido al Departamento de Alguacilazgo.

    LA SECRETARIA

    Causa: 8C-S-2709-06

    DNR/ng.-

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