Decisión nº 498 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.

EXP. N° 6.380-08.-

DEMANDANTE: E.M.H.L.

DEMANDADO: M.M.M.R.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha ocho (08) de Agosto del 2008, la ciudadana, E.M.H.L., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.968.793, domiciliada en calle Sucre Nº 01, Barrio B.C., Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada legalmente por el abogada en ejercicio J.A.C.G., introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano, M.M.M.R., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.883.394, domiciliado en calle Monagas Nº 91, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a favor de la niña.-

Expone la compareciente… “Que el padre de su hija no ha cumplido con la obligación de Manutención habiendo agotado toda vía de dialogo con el,……..…”Que trabaja como docente en una escuela adscrita al Ministerio del Poder Popular para la educación, con un salario de setecientos noventa y nueve bolívares mensual…. ”que por lo antes expuesto es que solicita una obligación de manutención para su hija del 30% de los ingresos mensuales del demandado, 30% de las utilidades, 30% del bono vacacional y el 30% de sus prestaciones sociales y otros beneficios…….”basándome en lo establecido en el artículo 369 de la lopnna”….

La solicitud fue admitida en fecha catorce (14)) de Agosto del 2.008, se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. Se Libro boleta.-

Corre inserta al folio ocho (08) del expediente, boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y al folio diez (10) boleta de citación del demandado, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha veintitrés (23) de Septiembre del Dos Mil Ocho, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda, previo el acto de Mediación entre las partes, se anunció el acto y compareció el demandado asistido de la Defensora Pública Suplente y consigno en dos folios útiles su contestación a la demanda, manifestando entre otras cosas…… “no estar de acuerdo con la solicitud de obligación de manutención intentada por la madre de su hija, ya que en ningún momento se ha negado a pasarle dinero y a comprarle alimentos a su hija, por supuesto dentro de sus posibilidades económicas…. “Que no tiene ningún inconveniente en cumplir con la obligación de manutención ya que siempre lo ha hecho…. “Que hasta la presente fecha ha cumplido cabalmente con todas sus obligaciones relacionadas con su hija…. y como medios probatorios anexa: Bauche de pago donde se evidencia el sueldo, …facturas de compras de mercado de comida, constancia de la filiación de la niña al IPASME, para que goce de ese beneficio medico cuando lo requiera…..

En fecha ocho (08) de Octubre del 2.008, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer un cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-

II

Esta demostrada la relación filial con la partida nacimiento que corre inserta al folio tres (03) del expediente, se le da valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento publico.-

Se evidencia del escrito de contestación que el padre ha venido cumpliendo con regularidad las obligaciones que tiene como padre de la niña

de conformidad con el artículo 365,366 y 369 e la Lopnna.

De las pruebas aportadas por la parte demandada, se evidencia de los folios trece (13) y catorce (14) recibos de pago correspondiente a la quincena del 05-2008 al 06-2008, 07-2008 y 08-2008, los ingresos que percibe el demandado por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVATRES CON 50 CENTIMOS, los cuales no fueron desmentidos por la parte actora y se les otorga valor probatorio suficiente. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana E.M.H.L., contra el ciudadano M.M.M.R., suficientemente identificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del Mes de Octubre del dos mil Ocho.

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.

Exp: Nº 6.380-08.-

JJMG/pdm/imr-

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