Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: YP11-V-2013-000118

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe Social de Seguimiento elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el numero 059-2016, y visto que el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 años de edad, continua en el hogar de la Abuela custodiadora, Ciudadana E.M.G.R., quien ha mostrado ser una persona muy responsable, le ha brindado todas las atenciones al niño; que el niño presenta agradable aspecto de salud, que se siente bien en casa de su abuela, aseguro que su papá lo trata bien, que lo va a buscar todos los domingos y lo saca a pasear y a veces lo lleva a casa de su otra abuela, la vivienda es propiedad de la custodiadora, que presenta buenas condiciones. Que existen condiciones estables que le permite a la Abuela custodiadora cubrir las necesidades del hogar y del niño logrando una situación estable en el hogar, la abuela manifestó que el niño se encuentra bien de salud, que las relaciones interpersonales con el progenitor han mejorado considerablemente, el niño está de acuerdo con seguir viviendo con la abuela y compartir con su progenitor los fines de semana o cuando él pueda ir a buscarlo, que las relaciones entre abuela y padre han mejorado, que se continúe reforzando la comunicación y la convivencia entre el niño y el padre, a fin de contribuir con su buen desarrollo psico social.

Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue emitida sentencia en el presente asunto de colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:

Artículo 131. Modificación y revisión.

Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)

En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR en favor del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para ser ejecutada en el hogar de la Ciudadana E.M.G.R., titular de la cédula de identidad número V-3.049.942. Y así se decide.

SEGUNDO

Se ordena el seguimiento de la medida de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 3:19 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M:

YP11-V-2013-000118

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