Decisión nº PJ0032007000025 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

Veintinueve de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HH11-X-2006-000025

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de junio de 2007, por la ciudadana L.S., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana E.P.S., en su condición de demandante, que inserta al riela al 130 del asunto principal, mediante la cual requiere a este órgano jurisdiccional se provea acerca de las medidas solicitas en fecha 17 de julio de 2007, pasa esta sentenciadora a pronunciarse lo cual hace en los siguientes términos:

En cuanto a la Medida Provisional de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que pudieran corresponderle al ciudadano R.A.S.G., ya identificado, en caso de despido, renuncia o muerte, atendiendo a que el mismo se desempeña como Director Gerente de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA INVERLOR, C.A”, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezolana y por Autoridad de la Ley decreta Medida Provisional de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto de las prestaciones sociales que le correspondan al demandado en caso de despido, renuncia o muerte. En tal sentido, se ordena oficiar a los socios de la indicada Sociedad Mercantil, a los fines de que se sirvan retener en su oportunidad el monto indicado y remitirlo a este órgano jurisdiccional a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 380 ejusdem. Líbrese oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza de Juicio Nº 03

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Maria Ubilerma Aguilar

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