Decisión nº 261 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoNulidad De Venta

Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de marzo de 2.012, suscrita por el ciudadano D.V., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.686.994, domiciliado en la Población de Villa del Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., asistido por la abogada en ejercicio ZUNNY DEL M.G.C., con cédula de identidad número 12.632.944, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.134, y de este domicilio, codemandado en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA seguido por la ciudadana E.R.C.N., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.930.538, domiciliada en la Villa del Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., contra el antes mencionado y contra los ciudadanos DIOVID Y.M.B. y LAY R.G., venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 7.687.101 y 7.634.986 respectivamente, y contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA L&D C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia en fecha 06 de junio de 2007, bajo el N° 27, Tomo 59-A, diligencia mediante la cual el prenombrado codemandado, consigna documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo de fecha 07 de diciembre de 2011, anotado bajo el N° 47, Tomo 184 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo del desistimiento efectuado por la demandante, solicitando se homologue dicho desistimiento y se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que corre inserta al folio 07 al 10 del Cuaderno de Medidas.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Se inicia el p.d.N.D.V. seguido por la ciudadana E.R.C.N. contra los ciudadanos D.V., DIOVID Y.M.B. y LAY R.G. y contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA L&D C.A., todos identificados con antelación, siendo admitida por este Juzgado en fecha veintidós (22) de abril de 2.010, demanda reformada en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, siendo admitida dicha reforma el día veinticuatro (24) del mismo mes y año, ordenando la citación de los demandados, observando que los ciudadanos LAY R.G. y D.V., obran con el carácter de Representantes Legales de la empresa codemandada, para la contestación a la demanda y su reforma, concediéndoles un (1) día como término de distancia, solicitando la demandante el libramiento de los recaudos de citación y la entrega de los mismos conforme lo previsto en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Se observa que en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2010, el codemandado D.V., confirió Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio ZUNNY DEL M.G.C., antes identificada, quedando tácitamente citado el mencionado codemandado.

Posteriormente, en fecha seis (06) de octubre de 2010, el ciudadano D.V., debidamente asistido, presentó escrito solicitando se declare la Perención breve en la presente causa, dictando sentencia este Tribunal en fecha veintiocho (28) de octubre de 2010, declarando PERIMIDA LA INSTANCIA, sentencia revocada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintiún (21) de junio de 2011, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, ordenando igualmente la continuación de la causa y encontrándose la causa en dicha etapa procesal, el codemandado D.V., debidamente asistido consigna el instrumento referido al inicio de la presente resolución.

En tal sentido, el Tribunal observa que desde el folio ciento diecisiete (117) y su vuelto al folio ciento dieciocho (118) y su vuelto, se encuentra consignado documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha siete (07) de diciembre de 2011, anotado bajo el N° 47, Tomo 184 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contentivo del desistimiento extrajudicial de la acción y del procedimiento, efectuado por la ciudadana E.R.C., parte demandante y consentido por los demandados, ciudadanos DIOVID Y.M.B., D.V. y LAY R.G.M., todos identificados en actas, en el cual expresa (…) por medio del presente documento expongo y declaro: Convengo y acepto, los términos y condiciones expresados en la negociación de compraventa que hiciere mi cónyuge DIOVID Y.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.687.101, con la sociedad mercantil CONSTRUCTORA L&D C.A., domiciliada en la Población de Villa del Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Seis de Junio de Dos Mil Siete (06/06/2007), registrada bajo el número 27°, tomo 59-A, de los libros de comercio llevados por esa oficina registral, mediante la cual mi identificado cónyuge traspasa a la identificada sociedad mercantil, su alícuota de propiedad sobre un inmueble constituido por las mejoras y bienhechurías de carácter permanente desarrolladas sobre una porción de terrenos de calificación catastral “Ejido”, identificado con la cédula catastral número 23-16-01-U01-044-004-004; con una cabida o extensión aproximada de Siete Hectáreas con Doscientos Cuarenta y Un Metros cuadrados (7,241. has), situadas geográficamente en el sector denominado “Perepan”, Barrio San José, en jurisdicción de la Parroquia El Rosario, Municipio R.d.P.d.E.Z., cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: Mide Trescientos Cincuenta y Cinco metros con Tres Centímetros (355,03 mts), y linda con Fundo que es o fue de J.O.; Sur: Mide Doscientos Dieciséis metros (216,oo mts), y linda con Fundo que es, o fue de Á.D.V.R.; Este: Mide Trescientos Cuarenta metros (340,oo mts), y linda con fundo que es o fue de J.F., y Oeste: Mide Trescientos Sesenta y Nueve metros con Nueve Centímetros (369,09 mts), y linda con Granja que es, o fue de R.B.; negociación contenida en el documento con fecha Veintisiete de Junio de Dos Mil Siete (27/06/2007), otorgado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, anotado bajo el número 62°, tomo 23°, de los libros de autenticaciones llevados por la referida oficina notarial y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Perija en fecha Veintiocho de Junio de Dos Mil Siete (28/06/2007), registrado bajo el numero 10°, tomo 17°, del Protocolo 1°, razón por la que Desisto de la Acción y del Procedimiento, que por Nulidad de Venta, intenté en contra del ciudadano DIOVID Y.M.B., y de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA L&D C.A., anteriormente identificados. Y, nosotros DIOVID Y.M.B., antes identificado, D.V. y LAY R.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.686.994 y V-7.634.986, respectivamente, actuando en nombre propio y con el carácter de Presidente y Vicepresidente, de la identificada sociedad mercantil CONSTRUCTORA L&D, C.A., declaramos: Convenimos en el Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, planteado por la Parte Demandante ciudadana E.R.C., antes identificada, y expresamente renunciamos a las costas y costos procesales, que a nuestro favor hubieran podido generarse en virtud del mismo. Por último las Partes manifiestan que nada quedan a deberse ni a reclamarse por este ni por ningún otro concepto relacionado…omissis…”

Antes de resolver sobre la procedencia del desistimiento realizado, es preciso dejar asentado que del examen efectuado al documento, objeto de la demanda, se observa que en el cuerpo del mismo, se indica que la Cédula Catastral perteneciente al bien es 13-09-01-01 del año 1992, la cual fue actualizada con el N° 23-16-01-UO1-044-001-001, no coincidiendo con lo expresado en el documento autenticado contentivo del desistimiento bajo estudio, en el que se determina como Cédula Catastral 23-16-01-U01-044-004-004; por lo que al existir dicha contradicción, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la homologación del desistimiento solicitada y en su defecto insta a la parte actora comparecer ante este despacho y determinar con certeza y consignar los elementos demostrativos sobre cual es exactamente el número de la cédula catastral que le corresponde al inmueble en cuestión. Así se establece.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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