Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

CON SEDE EN MARACAY

Años 203° y 154°

RECURRENTE: Elkin A.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.141.757,

ABOGADO (S) ASISTENTE (ES): F.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo le Nro. 42.421

RECURRIDO: C.M.d.M.M.B.I. del estado Aragua.-

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº DE01-G-2012-000066.-

Numeración Antigua: 11.244.-

I

ANTECEDENTES

En fecha 12 de diciembre de 2012, se presento ante la secretaria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Hoy Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua), escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el ciudadano Elkin A.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.141.757, debidamente asistida en ese acto por la ciudadana abogada Y.Z.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 170.523, contra el C.M.d.M.M.B.I. del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DE01-G-2012-000064, Numeración Antigua: 11.242.

En fecha 18 de diciembre de 2012, este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria, acordó dictar despacho saneador en la presente causa, a fin de que la parte querellante corrigiese el libelo de demanda presentado en fecha 12 de diciembre de 2012.

En fecha 22 de enero de 2013, la parte querellante consigno escrito de reforma del libelo de demanda, constante de trece (13) folios útiles y un (01) folio anexo. En virtud de lo ordenado por este Despacho Judicial en fecha 18 de diciembre de 2012.

En fecha 25 de enero de 2013, este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria, declaro su competencia para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa. Admitiendo la misma en cuanto ha lugar en derecho y librando las notificaciones de ley.

II

NARRATIVA

Alega la parte querellante, mediante su escrito de reforma del libelo de demanda, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que, “Omissis… Ciudadana Juez, a los fines de que se realice una mejor apreciación de lo denunciado y que se busca impugnar con la interposición del recurso contencioso administrativo funcionarial y de la presente reforma, en consecuencia señalo que, en principio que se ratifican los hechos narrados tanto en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, como el escrito donde se efectuó la subsanación al recurso, debidamente admitido, en el sentido a que: ingreso el 04 de mayo de 2009, como ANALISTA DE SISTEMA, del concejo del Municipio M.B.I.d.e.A., designado mediante ACUERDO Nº 028-2009 dictado por la Cámara Municipal, el cual se anexo al recurso interpuesto identificado con la letra “A”; con un tiempo laborado de tres (03)años y siete (07) meses de servicio para la fecha de interposición del Recurso Funcionarial que hoy se reforma, tiempo ininterrumpido, y tenia un sueldo para el año 2012 de Bs. 3.942,28, que me cancelaban por quincenas, con beneficio del pago de 100 días de bonificación de fin de año o aguinaldos, todo lo cual era cancelado mediante deposito en cuenta nomina Nº 3377 del Banco Nacional de Crédito, consignada constancia marcado con la letra B, y recibo de ultimo pago con letra B1, correspondiente al periodo de trabajo del 01-11-2012 al 15-11-2012. Se verifica, que el 29 de octubre de 2012, me fue efectuado el pago de la segunda quincena de ese mes por concepto de remuneración, por un monto de Bs. 2152,30, así como de la primera quincena del mes de noviembre de 2012, el monto de Bs.1717,77, pero el 28 de Noviembre de 2012, es decir la segunda quincena de dicho mes, solo aparece depositado la cantidad de Bs. 687,39, por lo que se demuestra que me fueron descontados los días que estaba de reposo desde el 21 de noviembre de 2012, ya que me correspondía cobrar y por ende ser depositado la cantidad de Bs. 2152,30, que es lo que me corresponde todos los fines de cada mes. Se expresa como hecho importante, el que el 26 de septiembre de 2012, el presidente del Concejo Municipal de M.B.I.d.e.A., Concejal J.C.B. dentro de las instalaciones de ese concejo, me amenazo con que me iba a despedir de mi trabajo, luego de vociferar de manera altisonante palabras y de agredirme psicológicamente, evento por el cual en los sucesivos del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua…”

Que, “Omissis…El 20 de noviembre de 2012, en vista de las agresiones físicas y psicológicas sufridas por este problema, con el concejal J.C.B., Presidente además del Concejo Municipal de M.B.I.d.e.A., me es decretado o expedido reposo medico por 07 días suscrito por el Dr. J.A.I., por presentar bronquitis aguda, reposo que participe al Concejo Municipal de M.B.I.d.e.A., pero que por instrucciones del Concejal J.C.B. se negaron en aceptarlo, lo que motivo que lo consignara ante la Inspectoria del Trabajo del estado Aragua, cuya constancia consta en el expediente marcado con la letra “E”. El 27 del mismo mes y año me expidió otro reposo medico por continuar con el problema de bronquitis, esta vez por tres (03) dias , decretado por el Dr. C.H. … y el 03 de diciembre de 2012, me indican y decretan otro reposo medico por 12 días por seguir presentado (sic) los mismos síntomas de la bronquitas aguda , que debo el estréss presentado no sanaba , por el contrario se me incremento dicho reposo fue expedido por la medico I.D. […] ambos reposos los participe al Concejo Municipal de M.B.I.d.e.A., y se negaron en recibir por instrucciones del presidente de ese Concejo, por lo que tuve que consignarlos ante la Inspectoria del Trabajo del estado Aragua. por cuanto, el 23 de noviembre de 2012, mis compañeros de labores, me informaron que habían recibido el deposito correspondiente a los aguinaldo del año 2012, en sus respetivas cuentas nominas, por lo que me dirigí a consultar saldo tanto por cajero automático como por taquilla del Banco, y no me fue depositado, ante esta situación consulte con el Administrador del C.M.d.M.M.B.I. del estado Aragua, para obtener una respuesta al respecto por escrito, pero se negó a recibirme dicha solicitud, alegando que no sabia nada y lo consigne en consecuencia ante el Sindicato de Empleados de la Alcaldía y Concejo Municipal de M.B.I.d.e.A. […] Desde entonces he estado consultando saldo de la cuenta nomina hasta la fecha y no se efectuó el pago ni del sueldo completo de la segunda quincena del mes de noviembre de 2012, ni aguinaldos correspondientes al año 2012 […] Pero no solamente se conformo con suspenderme el sueldo, sino que también me impidieron el acceso al Concejo Municipal de M.B.I.d.e.A. para ejercer labores para las cuales fui designada […] Cabe destacar que, antes de ocupar el cargo designado por Cámara como ANALISTA DE SISTEMA del concejo Municipal de M.B.I.d.e.A., por acuerdo 028/2009, 04 de Mayo de 2009. Ingrese como contratado a la Junta Parroquial de Urbanización Caña de Azúcar, estado Aragua por un concepto llamado beca salario, en fecha 01 de abril de 2001, luego paso a ser contratado en la junta parroquial de esa misma urbanización el 01 de junio de 2002. en fecha 01 de abril de 2003 quedo como personal fijo en la Junta Parroquia de la Urbanización Caña de Azúcar. Municipio M.B.I.d.e.A., con el cargo de Jefe encargado de mantenimiento y Ornato de la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A. …”

Es por todos los fundamentos de hecho anteriormente expuestos en el escrito libelar presentado por la parte querellante, que la misma fundamente su recurso en la Ley del Estatuto de la Función Publica y en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y de igual manera le solicita a este Órgano Jurisdiccional la Nulidad absoluta de las actuaciones materiales ejecutadas, que constituyen vía de hecho proveniente de la suspensión de cancelación del pago de mi salario y demás beneficios dejados de percibir en forma completa, desde la segunda quincena del mes de noviembre de 2012, así como del egreso del cargo de ANALISTA DE SISTEMA, y se acuerde el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas por la actividad material ejecutada por la Administración.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

Este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, observa que el escrito de reforma presentado a la querella interpuesta, no es contrario a derecho o al orden público. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A. y al Ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, con fundamento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, contados a partir de la constancia en autos de haber recibido la ultimas de las notificaciones ordenadas,. Así mismo se le solicita al ciudadano Sindico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., el expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer la reforma del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ELKIN A.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.141.757, debidamente asistida en ese acto por la ciudadana abogada F.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 42.421, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A..-

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho la reforma del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficios, a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio M.B.I.d.e.A. y Sindico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que el ultimo de los mencionados comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 99 eiusdem lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

En esta misma fecha, 30 de enero de 2014, siendo las 11:15 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. I.R.

Exp. Nº DE01-G-2012-000066.-

Numeración Antigua: 11.244.-

MGS/IR/gavs.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR