Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteFrancisco Javier Reyes Piñate
ProcedimientoFraude Colusivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE Nº 6743

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAGENAR Y GRAVAR, e INNOMINADA solicitada de conformidad con los del artículos 585, 588 del Código de Procedimiento Civil.

SEDE: CIVIL.

PARTE DEMANDANTE: B.L.M.D.H. actuando en representación de los comuneros ciudadanos C.E. MONCADA HERRERA y OTROS.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: L.F.G.

PARTE DEMANDADA: O.R.H. y R.C.U.M.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha 14-03-16, se admitió la presente demanda de FRAUDE COLUSIVO EN CADENA, incoado por la ciudadana B.L.M. actuando en representación de los comuneros ciudadanos C.E. MONCADA HERRERA y OTROS, en contra de los ciudadanos O.R.H. y R.C.U.M., todos plenamente identificados en autos, quien alega que con la presente interposición de la acción persigue obtener la declaratoria judicial de Fraude Colusivo en cadena, cometidos por los demandados de autos, el primero al momento de requerir por ante el Juzgado del Municipio San F.d.E.A., justificativo de p.m. contentivo de Titulo Supletorio según solicitud N° 2.011-667 de fecha 20 de Diciembre del año 2011, y registrado por ante el Registro Publico del Municpio San F.d.E.A., bajo el N° 2014-1085 asiento Registra 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.14010, correspondiente al folio real de fecha 25 de Junio del año 2014, y la segunda al momento de adquirir el bien inmueble a través de documento de compra venta debidamente protocolizado por ante el registro Publico del Municipio san F.d.e.A., bajo el N° 2014.1085, asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.14010 y correspondiente al libro del folio Real de fecha 25 de Junio del año 2014.

Que vista la diligencia que riela en el cuaderno de medidas presentada por la ciudadana BELKYS L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.900.609. con el carácter de parte actora en el presente juicio, asistida en este acto por el Abogado L.F.G., inscrito en el inpreabogado N° 136.716, solicito de conformidad con el articulo 588, Parágrafo 1º del Código de Procedimiento Civil MEDIDA INNOMINADA en prohibir la emisión de solvencia municipal, cedula catastral, permiso de construcción y demolición del bien inmueble contentivo de : Una casa propia para habitación familiar con una construcción de mampostería, frisada con revestimiento de pintura, constituida por cuatro (04) habitaciones dormitorios, con dos (02) baños externos, tres (03) locales comerciales; cocina, sala comedor, lavandero techado, piso de cemento pulido, la sala con cerámica, techo de acerolit, con puertas y ventanas de hierro, con sus respectivos protectores, todo cercado por la parte de atrás, es decir Sur, Este y Oeste, con paredes de bloque frisadas y pintadas, con instalaciones de agua blancas, aguas negras y luz eléctrica interna, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Muñoz (19,65 mts.); SUR: Casa de la señora L.A. (11,30 +1,50 mts.); ESTE: Casa de la señora A.C. (3,90 + 31,33 mts.) y OESTE: Casa del señor M.S. y el señor L.P. (23,10 + 12,50 mts.) perteneciente a la ciudadana R.C.U.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.668.732, según documento de compra venta y su asiento registral, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure, bajo el N° 2014.1085, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.14010, correspondiente al libro del folio real de fecha 25 de Junio del año 2.014. Que igualmente solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo señalado en el numeral 3° del artículo 588 ibidem MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre documento de compra venta debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios San Fernando y Biruaca del estado Apure, bajo el N° 2014.1085, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.14010, correspondiente al libro del folio real de fecha 25 de Junio del año 2.014.

Ahora bien, corresponde a este Juzgador pronunciarse en cuanto a la procedencia o improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por la parte accionada, el legislador patrio estableció en forma taxativa los requisitos sin los cuales no existe la posibilidad del decreto de Medidas Cautelares, ello con el fin de evitar de los excesos en cuanto a su utilización.

Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, señalan que: “Las medidas preventivas establecidas en este titulo la decretara el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. El Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1- El embargo de bienes muebles; 2- El secuestro de bienes determinados; y 3- La prohibición de enajenar y gravar de bienes inmuebles. Igualmente decretara las medidas nominadas o típicas en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplido los extremos exigidos del artículo 585 ejusdem.

De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumus b.i.”); y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva ( “periculum in mora”).

Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que la sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

De lo anteriormente expuesto, se evidencia de los documentos acompañados al libelo de la demanda como objeto de la presente pretensión cursa marcado con la letra “A”, en copia certificada expedida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; copia certificada marcada con la letra “B” del Titulo Supletorio N° 2.011-667 de fecha 20-12-2011, emitida por el Registro Publico del Municipio San F.d.E.A.; copia del documento compra venta, marcado con la letra “C” debidamente certificada por el Registro Publico Inmobiliario del Municipio San F.d.E.A.; copia certificada del Acta de matrimonio N° 22 distinguida con la letra “E”; copia certificada de Titulo supletorio solicitado por la ciudadana A.S.D.H., marcado con la letra “D”; copia certificada acta de nacimiento del ciudadano O.R.H. marcada con la letra “F”; copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos O.I.H.U. y M.D.L.A.H.U., distinguida con las letra “G y H”.

Se encuentra probado de las documentaciones anexas al escrito libelar la presunción del buen derecho que reclama la parte demandante (fumus b.i.) en su hechos narrados en su escrito de libelo de demanda, por cuanto son copias debidamente certificadas, que constituyen un titulo ejecutivo y con el probado peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).

En el caso que nos ocupa, cursante a los folios del expediente, consta los medios probatorios que demuestra la presunción del buen derecho que se reclama (FUMUS B.I.), con los hechos narrados en el escrito libelar, y con el probado el requisito el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora), como ha sentado la jurisprudencia que “el peligro en la demora a los efectos de la medida precautoria, surge de la sola duración del proceso; la prolongación de los lapso más o menos largo siempre le crea un riesgo a la justicia”. De manera que se encuentra acreditada para decretar la MEDIDA INNOMINADA en prohibir la emisión de solvencia municipal, cedula catastral, permiso de construcción y demolición del bien inmueble contentivo de : Una casa propia para habitación familiar con una construcción de mampostería, frisada con revestimiento de pintura, constituida por cuatro (04) habitaciones dormitorios, con dos (02) baños externos, tres (03) locales comerciales; cocina, sala comedor, lavandero techado, piso de cemento pulido, la sala con cerámica, techo de acerolit, con puertas y ventanas de hierro, con sus respectivos protectores, todo cercado por la parte de atrás, es decir Sur, Este y Oeste, con paredes de bloque frisadas y pintadas, con instalaciones de agua blancas, aguas negras y luz eléctrica interna, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Muñoz (19,65 mts.); SUR: Casa de la señora L.A. (11,30 +1,50 mts.); ESTE: Casa de la señora A.C. (3,90 + 31,33 mts.) y OESTE: Casa del señor M.S. y el señor L.P. (23,10 + 12,50 mts.) perteneciente a la ciudadana R.C.U.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.668.732, según documento de compra venta y su asiento registral, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure, bajo el N° 2014.1085, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.14010, correspondiente al libro del folio real de fecha 25 de Junio del año 2.014 y MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre documento de compra venta debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios San Fernando y Biruaca del estado Apure, bajo el N° 2014.1085, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.14010, correspondiente al libro del folio real de fecha 25 de Junio del año 2.014; en cumplimiento con los requisitos exigidos por el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 588 ejusdem antes expuestos.

DISPOSITIVA

Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

MEDIDA INNOMINADA en prohibir la emisión de solvencia municipal, cedula catastral, permiso de construcción y demolición del bien inmueble contentivo de : Una casa propia para habitación familiar con una construcción de mampostería, frisada con revestimiento de pintura, constituida por cuatro (04) habitaciones dormitorios, con dos (02) baños externos, tres (03) locales comerciales; cocina, sala comedor, lavandero techado, piso de cemento pulido, la sala con cerámica, techo de acerolit, con puertas y ventanas de hierro, con sus respectivos protectores, todo cercado por la parte de atrás, es decir Sur, Este y Oeste, con paredes de bloque frisadas y pintadas, con instalaciones de agua blancas, aguas negras y luz eléctrica interna, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Muñoz (19,65 mts.); SUR: Casa de la señora L.A. (11,30 +1,50 mts.); ESTE: Casa de la señora A.C. (3,90 + 31,33 mts.) y OESTE: Casa del señor M.S. y el señor L.P. (23,10 + 12,50 mts.) perteneciente a la ciudadana R.C.U.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.668.732, según documento de compra venta y su asiento registral, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios San Fernando y Biruaca del Estado Apure, bajo el N° 2014.1085, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.14010, correspondiente al libro del folio real de fecha 25 de Junio del año 2.014, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Catastro e Ingeniería Municipal y SATFER de la Alcaldía del Municipio San F.d.E.A..

SEGUNDO

MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre documento de compra venta debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios San Fernando y Biruaca del estado Apure, bajo el N° 2014.1085, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.14010, correspondiente al libro del folio real de fecha 25 de Junio del año 2.014, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San F.d.E.A., a los fines de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese lo conducente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Veintinueve (29) días del Mes de M.d.A.D.M.D. (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. F.J.R.P.

LA SECRETARIA,

ABG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.

LA SECRETARIA,

ABG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO

FJRP/ARDO/cecilia

Exp. Nro. 6743

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