Sentencia nº 124 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoAvocamiento

Caracas, (6) de marzo de 2008

197° y 149°

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 13 de febrero de 2008, el ciudadano abogado M.Á.V.B., defensor privado del ciudadano Cnel. (EJ) (r) E.R.L.O., venezolano y portador de la cédula de identidad Nº 1.306.946, presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, en la causa seguida a su defendido quien se encuentra detenido en las instalaciones de la Comandancia de la Policía del estado Mérida, y cuya causa cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del referido estado, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 376 del Código Penal.

El 14 de febrero de 2008, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud, y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa está contemplada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y en los apartes décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero del artículo 18 eiusdem, que disponen lo siguiente:

Artículo 5. “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…)

48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente…”.

Apartes 10, 11, 12 y 13 del artículo 18. “…Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal.

Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendidos o mal tramitados los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la Republica, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamados sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.

La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido…”.

Se advierte que la naturaleza de los alegatos expuestos en la presente solicitud de avocamiento está relacionada con un juicio penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se decide.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La defensa del ciudadano Cnel. (EJ) (r) E.R.L.O. expresó en su solicitud lo siguiente: “…demostraremos que… existen múltiples violaciones graves al debido proceso, e imposibles de reparar por un tribunal en el estado Mérida, hasta tanto esta Sala ordene el proceso y restituya las distintas infracciones cometidas. Dichas infracciones se resumen en lo siguiente: 1. El ciudadano E.R.L.O., fue inicialmente absuelto por un Tribunal de Primera Instancia, y con total desconocimiento de la situación, posteriormente fue condenado por un Juzgado Superior con inobservancia de Derechos y Principios Constitucionales. 2.- Al ciudadano E.R.L.O., no se le permitió el ejercicio del Derecho a la defensa y además, el Tribunal Superior cometió severos vicios de forma y de fondo. 3.- La defensa ya ha ejercido todos los recursos legales a los fines de reparar las mencionadas irregularidades, pero no se ha obtenido respuesta debida y ajustada a derecho. 4.- Las decisiones dictadas han sido inmotivadas y mediante los recursos no hemos obtenido la respuesta debida. 5.- Se condenó por un delito ya derogado por esta Sala de Casación Penal…”.

Más adelante, continuó expresando: “…Todas estas infracciones se cometieron en la causa contenida con el expediente signada bajo los números… seguida al ciudadano E.R.L.O. por la presunta comisión del delito de Violación Agravada… DE LOS HECHOS… Bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, se inició investigación penal en contra del ciudadano…, en fecha 12 de mayo de 1991, por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Mérida. Para aquel entonces el mencionado ciudadano era militar activo con la jerarquía de Coronel del Ejercito venezolano…. Las razones del inicio de la investigación se fundamentan en que el adolescente… en fecha 10 de mayo de 1991 (para aquél entonces de trece (13) años de edad) en compañía de sus tías… acudieron por ante la Delegación de Mérida del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial e interpusieron denuncia…en la cual señalan que el adolescente había sido víctima de una violación, teniendo dicho hecho como escenario las oficinas de la proveeduría de Mérida… El Juzgado Militar… luego de haber realizado gran cantidad de diligencias de investigación, se declara incompetente para seguir conociendo… y pasa a conocer el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida… En fecha 13 de mayo de 1993, el Juzgado Tercero de Primera Instancia… dictó sentencia… y… ABSOLVIÓ al ciudadano E.R.L.O. de los cargos fiscales que se le formularan por el delito de violación agravada… La defensa deja constancia de que la decisión absolutoria… no fue impugnada por la Procuradora de Menores ni por las víctimas, por lo que el expediente sube a consulta obligatoria en cumplimiento del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal… Cursa… auto de fecha 11/05/1995, suscrito por la… Juez Superior Primera Accidental Itinerante del Juzgado Segundo Superior… el cual fija el Acto de Informe en la causa para la Décima Segunda Audiencia, vencido el lapso para la constitución de Asociados o Consulta de Asociado sin haberlos pedidos estos… el 31/05/1995 se declara desierto el acto público de informes, por no comparecer ninguna de las partes…”.

La defensa del ciudadano acusado expresó: “…Ante una absoluta ausencia de información para ejercer su defensa en una instancia superior terminó reinando la injusticia… ya que luego de haber transcurrido un poco mas de dos años de haber sido declarada la total inocencia del ciudadano E.R.L.O.… se encuentra con la desagradable sorpresa que, mediante una sentencia totalmente inmotivada, el Juzgado Superior Primero Accidental Itinerante…en fecha 07 de junio de 1995 lo condena a la pena máxima estipulada para el delito de Violación Agravada que contenía el artículo 376 del Código Penal… la cual consistía en DOCE AÑOS DE PRESIDIO MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY… Ante el ejercicio del último de sus recursos ante la antigua Sala de Casación Penal… los Magistrados optaron por desestimarlo por infundado y evitaron conocer los vicios que impregnaban el proceso sometido a su conocimiento…”.

Finalmente concluyeron lo siguiente: “…Ciudadanos Magistrados, el ciudadano E.R.L.O., no fue informado ‘nunca’ de los argumentos por los cuales la instancia superior se proponía para dictar una grave sentencia en su contra. Su derecho a la defensa debió comprender la posibilidad de intervenir…. …Por tanto consideramos que en aras de una recta administración de justicia, las razones descritas en este apartado, hacen procedente el avocamiento del juicio y la nulidad de la sentencia condenatoria dictada en contravención del debido proceso y derecho a la defensa, reconocido no solamente en el actual diseño procesal, sino incluso en el anterior, en la Constitución del año 1961 y en todos los tratados vigentes para el momento de su publicación…. …Igualmente solicitamos se pronuncien a la brevedad posible …en ocasión a lo narrado con anterioridad y del delicado estado de salud que presenta actualmente…”.

La Sala de Casación Penal, de acuerdo con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite la presente solicitud y acuerda solicitar; con la urgencia del caso, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el expediente original y todos los recaudos relacionados con el mismo, a los fines de decidir si realmente procede o no a avocarse.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

Los Magistrados,

B.R.M.D.L.

H.M.C.F.

M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/eams.

Exp. Nro. AVO08-061

VOTO CONCURRENTE

Quien suscribe, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, manifiesta su conformidad en relación al auto de admisión que precede, no obstante estima, tal como lo ha expresado en diversos votos salvados y concurrentes, que en relación a la tramitación del avocamiento, formalizar el requerimiento del expediente mediante un auto de admisión, es innecesario, pues del numeral 10 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se desprende la atribución de requerir las actuaciones de manera directa al tribunal donde se encuentre, lo que implica tácitamente la admisión, criterio éste sustentado desde el año 2003 hasta el presente.

Queda en estos términos planteado el voto concurrente en la presente decisión. Fecha ut-supra.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Disidente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VS. Exp. N° 08-0061 (DNB)

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