Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAura Josefina Avendaño de Fernandez
ProcedimientoComputo Actualizado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000084

ASUNTO : LL01-P-2000-000084

CÓMPUTO ACTUALIZADO

A los fines de actualizar el cómputo de pena del ciudadano E.R.L.O., se realizó una revisión minuciosa de las cinco piezas que conforman la presente causa y en consecuencia, procede este Tribunal a rectificar y actualizar el cómputo de pena, en los términos siguientes:

El penado E.R.L.O., fue sentenciado por el extinto Tribunal Superior Segundo Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de junio de 1995, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA.

Fue detenido la primera vez, en fecha doce (12) de mayo de 1991, permaneciendo detenido hasta el día 19 de mayo de 1993; lo que significa que estuvo detenido dos (02) años y siete (07) días.

Luego fue detenido el día 27 de septiembre de 2007, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (11 días); para un total de pena cumplida hasta la presente fecha de Dos (02) años y dieciocho (18) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de nueve (09) años, once (11) meses y doce (12) días, que terminará de cumplir el día veinte (20) de septiembre de 2017.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de pena impuesta a E.R.L.O., a quien le falta por cumplir un remanente de pena de de nueve (09) años, once (11) meses y doce (12) días.

Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la Defensa y al penado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. A.A.D.F.

LA SECRETARIA

ABG.

Se libraron las Boletas de Notificación Nos._______________________________________

La Secretaria.

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