Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAura Josefina Avendaño de Fernandez
ProcedimientoAuto De Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 1 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000084

ASUNTO : LL01-P-2000-000084

AUTO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada como fue la audiencia especial realizada en el día de hoy, con motivo de la aprehensión de que fue objeto el ciudadano E.R.L.O., corresponde fundamentar la decisión dictada, lo cual se hace de la manera siguiente:

El día 29 de septiembre del presente año, se recibió oficio suscrito por el Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, mediante el cual remite actuaciones relativas a la detención del penado de autos.

Revisada la presente causa, se constató que en fecha 07 de junio de 1995, el extinto Tribunal Superior Primero Accidental – Itinerante de la Circunscripción Judicial del Estado, dictó sentencia en contra de E.R.L.O., condenándolo a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, en perjuicio del menor G.R.M.R. (folios 1.144 a 1. 228).

En fecha veintidós (22) de febrero de 2001, este Tribunal de Ejecución, realizó el Ejecútese de la sentencia, ordenándose la captura del mencionado penado, quien se encontraba en libertad. Orden ésta que fue ratificada en fechas: 16 de julio de 2001 (folio 1.133), 06 de abril de 2005 (folio 1.137), 13 de octubre de 2005 (folio 1.146), 11 de enero de 2007 (folio 1.148).

De conformidad con el auto de ejecución de sentencia antes mencionado, el penado tiene un lapso de pena cumplida de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole pro cumplir, nueve (09) años, once (11) meses y veintitrés días de pena. E

Ahora bien, la Defensa, representada por el Abogado R.M., solicitó, se tomara en consideración, la edad del penado (69 años), su condición de militar retirado, la gravedad del delito por el cual se condenó y la conmoción pública que causó en su momento el hecho, a los fines de que su defendido fuera trasladado al Fuerte Tiuna y no al Centro Penitenciario de la Región Andina, donde podría ponerse en peligro su vida.

Por su parte la representante fiscal Abg. F.B., manifestó estar de acuerdo con la petición de la Defensa.

Decisión del Tribunal

Este Tribunal está conciente de que la Ley de Régimen Penitenciario establece que las penas deben cumplirse en los centros establecidos para tal efecto; no obstante, observando que el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Estado garantizará el derecho a la salud, el cual implica además la integridad física, la protección de la vida de cualquier ciudadano sea cual sea su condición y en este caso, tratándose de una persona de 69 años de edad, cuyo delito fue cometido en el ejercicio de funciones de carácter militar y habida cuenta de que el hecho en cuestión causó gran escándalo público en esta ciudad, considera prudente no trasladar al penado al Centro Penitenciario de la Región Andina, a fin de evitar cualquier peligro a su vida e integridad física, por lo cual se acuerda su privación de libertad, ordenando su reclusión provisional en el

Retén policial de la Comandancia General de Policía de esta Ciudad de Mérida, ya que la petición de la defensa de que sea traslado al Fuerte Tiuna no puede acogerla el Tribunal en este momento, hasta tanto no se tenga conocimiento oficial si en la referida institución (Fuerte Tiuna), se pueden albergar personas sentenciadas con la finalidad de que éstas cumplan las penas impuestas. Una vez se reciba la información correspondiente, cuyas diligencia van a ser realizadas por la defensa y los familiares del penado, se procederá a solicitar a la Dirección de Traslado del Ministerio de Interior y Justicia el trámite correspondiente al traslado del penado. Así se decide.

La Juez de Ejecución N° 02

Abg. A.A.d.F.

La Secretaria

Abg. Carmen Matilde García Samaniego

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