Decisión nº 0060 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 1 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoResol. De Contrato. E Indemniz. Daños Y Perjuicios

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 01 de febrero de 2012

Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002466

DEMANDANTE: O.C.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.067.518.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.S.Z.S., inscrito en I.P.S.A. bajo el N° 17.770.

DEMANDADOS: “DISTRIBUIDORA DE RESPUESTOS VALCAR`S C.A”., empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en el tomo 37-A, número 19 del año 2011, representada legalmente por su presidente según el acta constitutiva de la empresa ciudadano J.C.V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.795.951.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: P.O.V. M. inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143.807, en su carácter de defensor de oficio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (LOCAL COMERCIAL)

SENTENCIA: DEFINITIVA

RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES

Y ALEGATOS DE LAS PARTES

En fecha 20 de julio de 2011, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) civil, libelo de demanda pretendiendo la RESOLUCIÓN DE CONTRATO (LOCAL COMERCIAL), acción instaurada por el ciudadano O.C.B.G., debidamente asistido por el abogado E.S.Z.S. contra la empresa “DISTRIBUIDORA DE RESPUESTOS VALCAR´S C.A, arriba identificados ambos, en los siguientes término:

Señaló el accionante que en fecha 27 de mayo de 2011, celebró contrato de arrendamiento con la Empresa “DISTRIBUIDORA DE RESPUESTOS VALCAR`S C.A.”, representada en ese acto en la persona de su presidente ciudadano J.C.V.M., a través del cual le cedió en alquiler un inmueble del cual asegura ser propietario, constituido por un local comercial ubicado en el edificio Residencias Chiquinquirá, planta baja, signado con el Nº 2, de 70 metros cuadrados aproximadamente, en la carrera 19, entre calles 47 y 48, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara.

Indicó que el plazo de duración del contrato fue estipulado en once (11) meses improrrogables, contados desde el quince (15) de abril de 2011, hasta el quince (15) de marzo del 2012 y que al concluir la relación arrendaticia, si las partes estaban de acuerdo se celebraría un nuevo contrato. Por otra parte, manifiesta que se estableció el canon de arrendamiento en SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.300,00), que el arrendatario se obligó a pagar con total puntualidad dentro de los quince (15) de cada mes vencido.

Alega que el arrendatario ha dejado de pagar tres (3) mensualidades sucesivas y consecutivas de alquiler correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del 2011, y que además realizó modificaciones al local comercial, sin previa autorización por escrito, por lo que puntualiza infringió el artículo 1592 y 1594 del Código Civil, en concordancia a lo pactado en la cláusula tercera y quinta del presente contrato, señalando que el arrendatario incurrió en el incumplimiento de las obligaciones asumidas, cuyo efecto se encuentra plasmado en la cláusula novena del contrato de arrendamiento.

Por lo antes expuesto manifiesta procede a demandar formalmente a la empresa “DISTRIBUIDORA DE RESPUESTOS VALCAR`S C.A”, representada por el ciudadano J.C.V.M. por RESOLUCIÓN DE CONTRATO (LOCAL COMERCIAL), exigiendo: 1) Que sea resuelto el contrato de arrendamiento suscrito, haciéndole entrega del inmueble arrendado. 2) Que le sea entregado del inmueble, objeto del contrato de arrendamiento en las mismas condiciones que fue dado, totalmente desocupado, libre de personas, de cosas y de animales. 3) Solicitó que la arrendataria sea condenada, en pagar como justa compensación por daños y perjuicios causados por el incumplimiento, en el pago de los cánones de arrendamientos insolutos, la suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.900,00). 4) Que sea condenada en pagar las costas y costos del proceso.

Fundamentó la presente acción en las disposiciones contenidas en los artículos 1.133, 1.134,1.159, 1.167 ,1.579, 1.167,1.579,1.594 del Código Civil, y de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera, cláusula quinta y cláusula novena del contrato de arrendamiento celebrado con la empresa “DISTRIBUIDORA DE RESPUESTOS VALCAR`S C.A”. Estimó el valor de la demanda en la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.900,00), equivalentes a 248,68 unidades tributarias (UT).

El día 27 de julio de 2011, se admitió la demanda por Resolución de Contrato (LOCAL COMERCIAL) y se ordenó librar compulsa de citación al demandado, ese mismo día se libró dicha compulsa. El 01 de agosto de 2011, la accionante otorgó poder Apud-Acta al abogado identificado en el encabezado, en esa misma fecha el alguacil consignó compulsa de citación sin firmar, alegando que fue imposible localizarlo. Asimismo dejó constancia de haber recibido los emolumentos. En fecha 02 de agosto de 2011, la parte actora, mediante diligencia indicó haber consignado los emolumentos al ciudadano alguacil. Igualmente solicitó se ordenara la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron acordados el día 10 de agosto de 2011. El 19 de septiembre de 2011, la parte accionante, mediante diligencia consigna carteles de citación de la parte demandada. En fecha 04 de octubre de 2011, la secretaria dejó constancia haber fijado el cartel de citación en la dirección indicada. El día 21 de octubre de 2011, la parte actora, solicitó mediante diligencia, se nombrara defensor ad litem. El 18 de noviembre de 2011 se designo como defensor de oficio de parte demandada al abogado P.O.V.. En fecha 21 de noviembre de 2011, el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado P.O.V.. El día 25 de noviembre de 2011, fue juramentado el defensor designado en la presente causa. El 25 de noviembre de 2011, la parte accionante consignó compulsa, a los fines de que fuese librada citación al defensor ad litem, la cual fue librada por este Tribunal el 02 de diciembre de 2011. En fecha 08 de diciembre de 2011, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada por el defensor judicial. El día 12 de diciembre de 2011, el defensor ad litem presentó escrito de contestación en los siguientes términos:

Negó que su defendido haya dejado de pagar tres mensualidades sucesivas y consecutivas de los alquileres correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2011.

Contradijo que su defendido haya realizado modificaciones al local comercial cedido en arrendamiento y que tenga que pagar a título de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad de Dieciocho Mil Novecientos Bolívares. (Bs. 18.900,00).

Rechazó el pago de las costas procesales solicitados por la demandante en su escrito libelar.

Dejó constancia que en resguardo de los derechos de su defendido, preceptuados en el artículo 49 de la Constitución Nacional, así como los deberes que le impone la sentencia Nº33 de fecha 26 de enero de 2004, dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en cumplimiento de su función como especial auxiliar de justicia, agotó todos los medios posibles para contactar a mi defendido, a saber: a través del envió de sendos telegramas donde le notificó sobre su designación en la presente causa, y la necesidad de contactarlo a fin de que le aportara elementos que le permitiesen defenderlo, así como los medios de prueba con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental producida por el demandante; de igual manera, se dirigió personalmente a la dirección procesal de su defendido, indicada en el libelo de demanda, siendo infructuosas los intentos de contactarlo.

El 10 de enero de 2012, la parte accionante presento escrito de promoción de pruebas. El 12 de enero de 2012, el defensor ad litem consigna escrito de promoción de pruebas. Ese mismo día el Tribunal admite las pruebas documentales presentadas por ambas partes, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de la prueba de inspección judicial, la cual se niega por ilegal. En fecha 18 de enero de 2012, el Tribunal advierte a la partes que la presente causa entró a etapa de sentencia. El día 24 de enero de 2012 se difirió la sentencia para el quinto día de despacho siguiente.

ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO

La parte actora acompañó el libelo de demanda:

1) Copia simple del documento de propiedad del inmueble, debidamente protocolizado por ante el Registro inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren en el estado Lara, inserto bajo el Nº28, tomo 02 protocolo primero del cuarto trimestre del año 1979.

2) Copia certificada del contrato arrendaticio otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha 27 de mayo de 2011, inserto bajo el Nº1 tomo 133 de los libros de autenticaciones.

3) Copia simple del documento constitutivo de la compañía “DISTRIBUIDORA DE RESPUESTOS VALCAR`S C.A”, inserto bajo el Nº 19, tomo 37-A del año 2011 ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara.

A estos tres (03) instrumentos, por tratarse de documentos con la fuerza de los públicos y no haber sido tachados, se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende. Y así se decide.

Llegado el lapso probatorio la parte demandante hace uso de ese derecho:

  1. Reproduce el valor probatorio del documento consignado conjuntamente con el libelo de demanda marcado “A”, que acredita a su representado la propiedad del bien inmueble cedido en arrendamiento, el cual cursa del folio 06 al folio 25

  2. Reproduce el valor probatorio del contrato de arrendamiento consignado conjuntamente con el libelo de demanda, marcado “B”, celebrado entre su mandante y la empresa demandada DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS VALCAR´S C.

  3. Reproduce el valor probatorio del Registro de Comercio de la empresa DISTRIBUIDORA DE REPUESTO VALCAR´S C.A.

    Sobre estas pruebas ya se pronunció el Tribunal.

  4. Reproduce el valor probatorio de los carteles de citación publicados en los diarios El Informador y El Impulso. Los cuales, no tienen valor probatorio alguno, pues en nada esclarecen los puntos en que quedó controvertida la litis: la ausencia de pago o no, y la modificación o no del local. Y así se establece.

    Por su lado, la parte accionada a través de su defensor de oficio promovió:

    1. Acuse de recibo, emitido por el Instituto Postal Telegráfico Ipostel-Barquisimeto, con el Nº REF LAAQA-4824, de fecha 10 de enero de 2012, sobre telegrama de enviado el 23 de noviembre de 2001.

    2. Acuse de recibo, emitido por el instituto Postal Telegráfico Ipostel- Barquisimeto, con el Nº REF LAAQA-4824, de fecha 10 de enero de 2012, sobre telegrama de enviado el 29 de noviembre de 2001.

    3. Estos dos (02) instrumentos, son valorados de conformidad a lo señalado en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no haber sido tachados tienen toda su fuerza probatoria. Y así se decide.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    De seguidas esta Juzgadora se pronuncia sobre las defensas de fondo. Quien esto Juzga, considera pertinente señalar que el artículo 1354 del Código Civil establece: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Igualmente, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil dice: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 ejusdem, únicamente son objeto de prueba los hechos controvertidos, toda vez que los hechos en estén de acuerdo las partes no serán objeto de prueba.

    En el caso bajo estudio la parte demandante afirma que la parte accionada ha incumplido en su obligación de pagar las mensualidades sucesivas y consecutivas de los alquileres correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2011. Destacando también que incumplió la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, así como el artículo 1594 del Código Civil, por cuanto realizó modificaciones al local comercial cedido en arrendamiento. La parte demandada a través de su defensor judicial no expresó en relación a la insolvencia o a la modificación alegada alguna defensa, no negando ese estado, pues aunque en principio negó, rechazó y contradijo la acción interpuesta, lo hizo de manera genérica, no aportando razones ni excusas, ni mucho menos probanzas algunas que desvirtuaran lo alegado por la actora.

    Ahora bien, la carga de probar la solvencia de la inquilina, está en cabeza de la demandada y al no probar nada al respecto, es forzoso para esta Sentenciadora concluir que la empresa accionada, arriba identificada está insolvente con el pago de las pensiones arrendaticias señaladas, lo cual hace inútil además algún pronunciamiento adicional sobre el resto de lo discutido. Y así se decide.

    La parte actora exige el pago de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.18.900), por el incumplimiento en el pago, señalando que los cánones se pactaron en SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.300). Esto último se evidencia del contrato de arrendamiento valorado más arriba. Al respecto, la jurisprudencia ha establecido que con el pago de los cánones vencidos y no cancelados, el arrendador busca que el arrendatario cumpla con las obligaciones contraídas y que de lo contrario se estaría enriqueciendo sin justa causa. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, 28 de febrero de 2003) por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho tal pretensión. Y así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

    1. CON LUGAR la acción por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO (LOCAL COMERCIAL), intentada por el ciudadano: O.C.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No 4.067.518. Contra la empresa “DISTRIBUIDORA DE RESPUESTOS VALCAR`S C.A”. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara en el tomo 37-A, número 19 del año 2011, representada legalmente por su presidente según el acta constitutiva de la empresa ciudadano J.C.V.M., venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V-10.795.951.

    2. SE DECLARA RESUELTO el contrato inquilinario suscrito por las partes contendientes por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto el 27 de mayo de 2011, autenticado bajo el Nº 01 Tomo 133.

    3. SE ORDENA a la parte accionada entregar al demandante (o a quien sus derechos represente) el inmueble otorgado en arrendamiento, por lo que SE DECRETA ORDEN DE DESOCUPACIÓN, libre de bienes y personas a la parte demandada sobre un local comercial ubicado en el edificio Residencias Chiquinquirá, planta baja, signado con el Nº 2, de 70 metros cuadrados aproximadamente, en la carrera 19, entre calles 47 y 48, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara.

    4. SE CONDENA a la parte demandada a pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.18.900,00) por concepto cánones de arrendamientos vencidos, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio del 2011.

    5. SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida.

    PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto al primer día del mes de febrero de de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación

    La Juez,

    Abg. P.R.P.

    La Secretaria Accidental

    Abg. L.P.

    Seguidamente se publicó a las p.m.

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