Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNALN PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 3 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002003

ASUNTO: RP11-P-2011-002003

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PROFESIONAL: ABG. M.P.C.

SECRETARIA JUDICIAL: ABG. R.R.

FISCAL: ABG. S.M.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA PÚBLICA: ABG. J.M.

ACUSADOS: ELNYS R.M.S.

DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, dictar Sentencia del Juicio celebrado durante los días: 17 de Mayo de 2013, 23 de Mayo de 2013, 05 de Junio de 2013, 20 de Junio de 2013, 08 de Julio de 2013, 10 de Julio de 2013, 29 de Julio de 2013, 09 de Agosto de 2013, 27 de Agosto de 2013, 12 de Septiembre de 2013, 30 de Septiembre de 2013, 15 de Octubre de 2013, 31 de Octubre de 2013, 05 de Noviembre de 2013, 22 de Noviembre de 2013, 27 de Noviembre de 2013, 12 de Diciembre de 2013. 16 de Diciembre de 2013, 20 de Diciembre de 2013, 13 de Enero de 2014; seguido por la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, representada en esa oportunidad por el Abogado S.M., en contra del Acusado: ELNYS R.M.S., quien fue asistido por el Abg. J.M., en tal sentido este Tribunal dicta su pronunciamiento en base a los siguientes razonamientos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Impuesto como fue el acusado del contenido del artículo 375 de la Ley adjetiva penal, el mismo manifestó no querer acogerse al procedimiento de admisión de los hechos por lo que se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes:

Ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 14-09-2011, en contra del ciudadano ELNYS R.M.S., por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha por los hechos de fecha: 02-08-2011, cuando una comisión policial conjunta adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, aproximadamente a las 10:00 de la noche, a bordo de vehículos particulares, se desplazaban por la Calle El Calvario de esta ciudad, en las adyacencias de la posada D.N., observaron que se encontraban en el interior de un vehículo automotor marca Chevrolet, modelo monza, Clase Automóvil, tipo sedan, color vinotintó, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial y de los funcionarios por encontrarse los mismos con las vestimentas alusivas al cargo, adoptaron una actitud nerviosa y evadieron a la comisión policial los que les la llamó la atención y optaron por acercarse a los mismos, identificándose como funcionarios policiales, notando que los ciudadanos se ponían aun más nerviosos, razón por la cual solicitaron que se bajaran del vehículo, haciendo los funcionarios caso omiso a la voz de la comisión, acelerando el vehículo, dándose a la fuga y efectuando disparos a los integrantes de la comisión percatándose, que estos provenían desde el asiento delantero, viéndose los funcionarios en la necesidad de repeler el ataque en resguardo de la integridad física y de terceras personas, así como sus propias vida, procediendo los funcionarios a la persecución del automóvil, logrando interceptarlo en la Calle la Planta de esta ciudad, solicitándoles los funcionarios policiales a los sujetos que mostraran si tenían algo de interés criminalístico, manifestando no poseerlos, siendo objeto de revisión corporal localizándosele a uno de ellos en su cartera 570 bolívares en efectivo, y en el bolsillo delantero derecho de su bermudas de color gris a rayas, se le ubicaron dos balas calibre 9mm, luego se realizó la revisión del vehículo localizándose en el piso delantero del lado derecho, lado del pasajero, un (01) arma de fuego tipo pistola marca Sig Saurer, calibre 9mm, sin serial visible, con una bala del mismo calibre en su recamara, además de su cacerina de cinco balas de igual diámetro, adyacente a la misma se ubicaron 04 conchas calibre 9mm, y se localizó en ese mismo sitio un envoltorio en forma de panela, confeccionado por tres capas, la primera sintética transparente, la segunda sintética elástica de color negro, y la ultima sintética transparente, que al realizarse los estudios se trataba de la droga denominada cocaína, con un peso de 940 gramos. Quiero señalar el hecho de que los funcionarios policiales no encontraron testigos que avalaran el procedimiento por la hora de la noche, y la forma como se suscitó el hecho. Dada la participación del ciudadano Elnys R.M.S., quien se encontraba en la parte trasera del vehículo, resultó lesionado por un impacto de bala, producto del enfrentamiento; en base a su participación es por lo que se le acusa por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Para tal demostración, se basará en los testimoniales, de los medios de pruebas debidamente presentados en la acusación fiscal y los cuales fueron admitidos por el Tribunal que controló el proceso, por lo cual en el transcurro del debate demostrare los hechos imputados, a través de la evacuación de las pruebas admitidas, así como las que se incorporen por su lectura. Solicito como pena accesoria el confiscamiento de los artículos incautados.

Ante tal acusación, la Defensa, en la persona del Abg. J.M., expuso:

Esta defensa en nombre y representación del ciudadano Elnys R.M.S., a quien el ciudadano fiscal del ministerio público le ha imputado los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta defensa siendo la oportunidad procesal para realizar el Juicio Oral y Público, hace resaltar primeramente que el Fiscal del Ministerio Publico, ha mencionado una serie de delitos, específicamente el delito de Tráfico, fundamentado en un serie de documentos emanados del CICPC, a los fines de demostrar la responsabilidad del Justiciable y como el Tribunal ha podido percibir, no nombró ni un solo testigo que estuviese presente en el referido procedimiento, en tal sentido, y valga la pena la reflexión, en el Libro del p.M., Deuteronomio, capitulo 19, versículo 15, Cuando el pueblo del señor, incurría en un hecho doloso o ilícito, dice que todo asunto al respecto tenia que ser dilucidado con la presencia 2 o 3 testigos, para dilucidar cualquiera controversia y ellos a los fines de evitar el delito de falso testimonio, también castigado por la Ley de Dios, por cuanto ello conllevaba a que una persona pudiese ser condenada injustamente y llevados a la muerte, el p.m., a los fines de evitar este hecho por inspiración a los fines de evitar los falsos testimonios en la época a la cual nos estamos refiriendo, ya que ello construida un hecho de muerte para el culpable y se requería la presencia de 2 o más testigos, esto también recogido por el Aposto Pablo en sus Epístolas. Valga la reflexión, porque si eso se hacía en esa época, en esta también se basa en la prueba de testigos, fehacientes, hábiles y contestes que señalen en esta sala que el justiciable, es autor o participe de los hechos señalados por el representante de la vindicta pública, tendrá que demostrar las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, máxime, cuando tres personas incursos en el mismo delito, han admitido su responsabilidad, entonces, expresado lo dicho por esta defensa, si tres reconocen su responsabilidad en los hechos y asumen su responsabilidad en la presunta droga, que va a demostrar el representante de la vindicta pública, tendrá que demostrarlo en esta sala. Le tocará al honorable juez, aplicar las máximas de Experiencia, el derecho, y analizar la deposición de cada persona que venga a sala, que puedan señalar al justiciable. Le tocará demostrar a esta defensa, que la conducta del justiciable, no se subsume en los hechos acusados. Por tanto le tocará al Tribunal dictar una absolutoria y en el caso contrario que no sea así, pido se aplique las rebajas de Ley.

Por su parte, fue Impuesto al inicio del presente debate, como fue de sus derechos al acusado: ELNYS R.M.S., del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra al acusado: ELNYS R.M.S., quien dijo ser venezolano, natural de Río Seco de Yaguaraparo, de 41 años de edad, estado civil: Soltero titular de la cédula de identidad Número V- 13.731.710, de oficio Comerciante, nacido el 03-07-71 hijo de V.M. y L.M.S., domiciliada en: Río Seco, calle Principal, Casa S/n cerca de la Licorería el Refugio, al lado de la sociedad Benéfica, Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre, quien manifestó: aun no deseo declarar, es todo”. Y luego para dar el cierre del debate fue nuevamente Impuesto de sus derechos al acusado de autos, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le manifiesta que si no desea declarar tiene el derecho a no hacerlo y que si declara lo hará libre de todo apremio o coacción, por lo que le concede la palabra al acusado: ELNYS R.M.S., quien expone: Buenos días, ese día y pasaba por la calle el calvario, ni se que se llamaba así, cuando de repente la ptj le estaba echando tiro a un carro que estaba parado ahí , yo iba así cerca del carro, y recibí un tiro aquí en el pie izquierdo, entonces unos ptj me agarran , me ponen al lado, vamos a llevarlo al hospital, entonces llegan todos recogen ahí , agarra a unos tipos presos, los llevan a la ptj, entonces un ptj me pide la cedula, cuando la saco el me quita la cartera , y yo me estaba presentando porque me había caído con 30 gramos de marihuana, era consumidor , entonces el ptj consiguió el papel de presentación y dijo, este es uno más de la gente del internado, y me llevaron a la ptj, eso fue como a las 5 de la tarde, cuando llegamos a la ptj, el me dice , si te quieres ir para la calle dame cien millones de bolívares, y le dije que no tenía dinero, que tengo tres hijas, que vine fue a comprar repuesto para una moto que tenia, y ahí llegaron otros ptj que eran amigos de un ptj , que en el primer problema que yo tuve que como me declare consumidor y me hicieron una prueba y me dijo que le diera 20 millones para que los exámenes saliera positivos de que era consumidor y de ahí me iba a la calle de ese problema, y como no le di nada el me puso en los exámenes que no era consumidor para que me quedara preso, vino la mujer mía, y lo denuncio ante la fiscal dalia y supuestamente la ptj se fue a margarita a trabajar por allá, y ahí estaban unos amigos de ese ptj y dijeron este fue el culpable de que cambiaran a, bueno a un ptj que estaba aquí, no recuerdo el nombre, porque la mujer lo denuncian con la fiscal, y dijeron vamos a escoñetarle la vida, nunca he secuestrado ni nada para ponerme ese poco de casos que me pusieron ahí, y aquí en Carúpano no conozco a nadie y los que me conocen saben que no soy de nada de eso, y no pude declarar nunca porque me tenían amenazado en el internado y son los jefes de la cárcel. Me dieron un tiro en el pie izquierdo. Es todo. Acto seguido interroga el fiscal del ministerio público, quien expone: diga la hora de los hechos que usted narro. –eran como las cinco y cuarto de la tarde a mas tardar. Cuantas personas quedaron detenidas? – cuatro personas. Te encontrabas con algunas de esas personas? – no, yo iba cerca del carro pasando por una calle, la ptj salió echando tiro a ese carro. Y las tres personas estaban el carro? – de decirte no sé, habían dos personas nada mas en ese carro, que vi que los saco al ptj, S.T. y Manuel machado. Como queda la otra detenida? – no sé, cuando llego a la ptj parece otro negrito mas. Usted conoce a W.J.G. venales? – sí. Ese ciudadano quedo detenido por este hecho? – sí, esta allá porque no se puede venir. (La fiscalía debe hacer las preguntas con relación a los hechos que pasan en esta sala y está haciendo preguntas con hechos posteriores, tiene que avocarse a la declaración del acusado).Acto seguido interroga la defensa publica quien expone: la defensa deja constancia que evidentemente ha señalado el disparo en el pie izquierdo, entre los dos dedos pequeñitos y el disparo salió por la planta del pie. Cuando usted recibe el disparo que hizo? – me vi que estaba herido y el ptj dijo que estaba herido y me ponen a un ladito mientras ellos estaban en otro procedimiento con otras personas, entonces llegan un ptj y me quita la cartera me pide la cedula y cuando la saco me quita la cartera de la mano, saca mi cedula y consigue la carta de presentación y dice que soy uno de la gente del internado de Carúpano, los de una banda que hacen lo que les da la gana, todo para meterme en el problema. |cuando recibe el disparo, aparte de los funcionarios del cicpc habían personas allí civil? – habían muchas, en las casas en la calle, la gente pasaba y hasta carros que pasaban, incluso llego la policía de Carúpano y la ptj los corrieron les dijeron que se fueran. Cuando usted esta recostado de la pared usted tenia visión del carro presuntamente involucrado en los referidos hechos? – si. Que distancia? – (como desde el alguacil a la puerta). Cuantas personas si recuerda, vio en el carro? – dos chamos que sacaron. De modo tal que usted se dirigía por esa zona cuando usted recibe ese disparo, venía de frente hacia el carro o qué?.- el carro estaba así y yo así, iba de frente así, este es el carro y yo venía por aquí lejitos como a los cuatro metros y echaban un poco de tiros al caro. Dispararon los ptj, es embuste que fueron los muchachos. Es todo. Acto seguido toma la palabra la juez quien expone: que repuesto iba a comprar usted? – unos de una moto , una Yamaha 135, iba a comprar la cadena , la piña, el rodamiento completo pues, y le iba a comprar a mis hijas para la escuela y una ropita para la fiesta de la virgen del valle, traía casi tres millones y eso se desapareció, el teléfono que llevaba lo desaparecieron, habían unas declaraciones y no tengo nada que ver con eso, solo me agarraron así tu no estabas pero estas, si quieres la calle dame 100 millones de bolívares, me esposaron desde la 5 en la ptj y a las cuatro y media me llevaron a la policía esperando rial. Es todo.

Hubo conclusiones, réplica y contrarréplica.

PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO

  1. - EXPERTO C.L.G.V., en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.064.263 y expone: (se le puso en manifiesto su actuación): “Yo soy investigador y no técnico, hay investigadores que realmente son los técnicos que son los expertos y en este caso yo no soy el experto, en esta actuación el experto es F.M. quien es técnico, si reconozco el contenido y la firma, Es un vehículo cuando hacen la revisión del vehículo encontraron 3 a 4 personas, esa verificación la hacen dos o tres funcionarios que hacen la verificación del vehículo y los demás custodian viendo lo que encontraron y encontraron en el vehículo una panela de color negro, un arma de fuego, conchas de bala y los que se encontraban en el vehículo se les encontraron dinero y teléfono, ah y una persona de las que estaban en el carro estaba herida en un pie, es todo.” Seguidamente el Fiscal Del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: P: ¿Cuál es la finalidad de esa inspección? R: “Se debe a que las personas que se encontraban en el vehículo se escondieron al ver la comisión, uno nota a las personas cuando esquivan a una comisión, aceleran y es detenida más adelante por otra comisión quien efectuó un intercambio de disparos e hirieron a una persona y encontraron un arma y una panela de droga, es todo.” P: ¿Dónde se realiza el procedimiento, que actuaciones de interés criminalístico realiza la comisión? R: “Se inicia una averiguación por el delito de drogas y se le participa a la fiscalía, que es el procedimiento normal y se les informa a las personas que quedan detenidas, es todo.” P: ¿Se deja constancia del sitio del suceso? R: “Si, mediante una inspección técnica, es todo.” P: ¿Puede decir que dejaron constancia de la inspección? R: “El lugar, el nombre de la calle, si tiene viviendas a los lados, para dejar constancia al momento de buscar testigos se evidencie la veracidad, es todo.” P: ¿En que lugar? R: “Cerca de la posada de D.n. que queda cerca de una entrada hacia el sector la planta, es todo.” P: ¿Características físicas del sitio? R: “Era de día, es todo.” Acto seguido el Defensor Pública Abg. J.M. realiza las siguientes preguntas al testigo experto: P: ¿Cuál fue su participación en el referido hecho? R: “Mi participación era de apoyo, uno ve todo, es todo.” P: ¿Desde ese punto de vista, que tipo de apoyo presto para ese momento? R: “Seguridad para mis compañeros y estar pendiente de cualquier irregularidad, es todo.” P: ¿Dónde se encontraba cuando hicieron la inspección? R: “Estaba fuera del carro, es todo.” P: ¿Específicamente donde? R: “Dos metros aproximadamente, es todo.” P: ¿Pudo observar cuantas personas se encontraban en el vehículo? R: “Cuatro personas, es todo.” P: ¿Recuerda la fecha, hora y lugar? R: “La fecha porque la vi ahorita, si porque la acabo de ver, es todo.” P: ¿Recuerda el lugar de los hechos? R: “Eso fue en calle EL Calvario, es todo.” P: ¿Año? R: “2011, es todo.” P: ¿Mes? R: “Agosto, es todo.” P: ¿Hablo de ese carro se sustrajo una presunta droga, vio esa droga? R: “Si, es todo.” P: ¿Exactamente cuántos funcionarios se encontraban en el lugar de los hechos aparate de su persona? R: “Como 10, es todo.” P: ¿Recuerda los nombres? R: “De todos no, es todo.” P: ¿Se encontraban otra clase de personas a parte de los funcionarios? R: “Los que resultaron detenidos, es todo.” P: ¿Aparte de los detenidos? R: “Mas nadie, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿Describa su actuación en el procedimiento? R: “En relación a la inspección técnica, ninguna porque yo no soy técnico, lo que yo vi, esta un funcionario encargado que revisa y ve todo, yo solo estoy afuera y solo ve, porque quien deja constancia de lo técnico como tal lo único que hice es ver lo que está haciendo el propio técnico, observar lo que está haciendo el técnico y el otro revisor, es todo.”

  2. - EXPERTO O.C., en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.291.048 y expone: (se le puso en manifiesto la Experticia Técnica 431-2011): “reconozco el contenido y la firma como mías, mi participación en el Caso fue la experticia a los seriales de un vehículo a los fines de dejar constancia del reconocimiento legal, fue mi única participación, es todo.” Seguidamente el Fiscal Del Ministerio Público, realiza la siguiente pregunta: P: ¿Qué tiempo tiene desempeñándose en la institución? R: “Empecé en 1997 y pase al Ministerio Público dos años 06 meses y regrese al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta la actualidad, es todo.” P: ¿Cuál es la finalidad y función de este reconocimiento? R: “dejar constancia de los seriales del vehículo y posibles irregularidades del vehículo, en este caso el vehículo para el momento de la inspección presentaba su seriales originales, es todo.” P: ¿Recuerda la fecha de la experticia? R: “Exactamente no, obviamente no la recuerdo, es todo.” En este estado el fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal se le exponga la experticia al experto. Solicita la palabra la defensa y expone: Objeción: “Me opongo a la pregunta por cuanto el funcionario ya respondió a la pregunta, y si no la recuerda la fecha mal pudiera mostrársele la inspección realizada, es todo.” Seguidamente el fiscal del Ministerio Público solicita la palabra y expone: “La objeción no fue planteada bajo los supuestos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que mal pudiera declararse con lugar y toda vez que nos encontramos, ante la declaración de un experto, que su finalidad es explicar la metodología científica utilizada en su dictamen pericial, por lo cual mostrarle la experticia durante su declaración no maltrata en ningún momento el debido proceso, es todo.”En este estado toma la palabra la ciudadana juez y expone: “Con lugar la solicitud de objeción de la defensa, ello por cuanto antes de iniciar la declaración de dicho funcionario se procedió a mostrar al mismo la actuación practicada por dicho funcionario la cual reviso y constato el contenido y la firma, es todo.” P: ¿Cuál es la metodología del tipo científico utilizada para determinar que los seriales objeto de estudio eran originales? R: “Es dictamen pericial que esta soportado en los conocimiento y experiencia que obtenemos durante el tiempo y los distintos cursos que se hacen, el dictamen esta soportado en por la experiencia, cuando vamos a la parte científica cuando aplicamos unos reactivos químicos opero eso solo es en caso de que los seriales presenten alteraciones, en este caso no, para ese momento presentaba seriales en estado original, es todo.” P: ¿Cuál es el procedimiento para que ese vehículo llegue a su estudio? R: “Generalmente la brigada de vehículos le practica o procede a realizar inspección técnica a todos los vehículos que ingresan al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano por cualquier tipo de procedimientos para dejar constancia legal de sus seriales para verificar su estado original en este caso estaba en estado original, es todo.” P: ¿Por qué vía llega el carro para realizarle la experticia? R: “Dependiendo los funcionarios que ingresan cualquier vehículo nos ofician y le realizamos el dictamen y lo agregamos al expediente, es todo.” Acto seguido el Defensor Pública Abg. J.M. realiza las siguientes preguntas al experto: P: ¿Específicamente hizo un reconocimiento legal a un vehículo? R: “Un dictamen pericial, es todo.” P: ¿Cuál fue el propósito del dictamen? R: “Dejar constancia de los seriales si están en estado original y sus posibles alteraciones, es todo.” P: ¿Recuerdo los seriales? R: “En este momento no, quiero dejar constancia de que los seriales se componen de 17 dígitos en algunos casos y resulta un poco difícil el recordar en estos momentos el mismo, es todo.” P: ¿Recuerda las características del vehículo? R: “Monza color vino tinto, es todo.” P: ¿Para el momento de la referida experticia a parte de usted cuantos funcionarios reencontraban con usted? R: “La experticia la practique con otro funcionario, es todo.” P: ¿Aparte de usted y su otro compañero habían otras personas observando en el sitio del suceso? R: “Las experticias la practicamos en el despacho, no la practicamos en el lugar de los hechos, es todo.” Se deja constancia que la Juez no realiza preguntas al experto.

  3. - Testigo C.G., en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.064.263 y expone: (a quien se le recuerda que se encuentra bajo fe de juramento, se le puso en manifiesto su actuación): “Esta es mi firma y reconozco el contenido, ese día 02 de agosto de 2011, había una función mixta de funcionarios de Carúpano y Cumana, haciendo operativos y cuando íbamos por calle El Calvario, las comisiones iban dispersas pero siempre coordinando para encontrarnos para transitar todas las calles, ese día en calle el Calvario vimos ese vehículo que intentaron ocultarse, lo vimos así se le pera al frente y se le indica al chofer que se detenga e hicieron caso omiso y siguieron más adelante y en la entrada de la planta mas allá de la posada d.n., se encuentran con la otra comisión y escuchamos el intercambio de disparos, cerca, porque estábamos cerca, la comisión que está delante de el los obstaculiza el paso proceden a bajar a los que estaban en el carro, uno de los que se encontraba en el carro se encontraba herido y se procede a ver y a bajarlo del vehículo, a verificar si necesitaba auxilio, se sacan a todos del carro, muchos nos quedamos a fuera por eran muchos funcionarios, y otros se quedaron revisando el carro a ver si tenían armas y cuando van a revisar el carro uno de nuestros superiores creo que el comisario Vargas a le dijo a uno de los funcionarios que ubicara unos testigos para revisar el carro, no fu posible, claro uno nota que cuando hubo el intercambio de disparos los vehículos que venían se perdieron y los ciudadanos que viven por allí se escondieron, no fue posible, se reviso y se trasladaron hasta la oficina para seguir el procedimiento, y al muchacho herido lo llevaron al médico pero más nada, es todo.” Seguidamente el Fiscal Del Ministerio Público, realiza la siguiente pregunta: P: ¿Cuál fue tu actuación, que apreciaste? R: “Yo estaba en la comisión que vio al vehículo, tres funcionarios, J.B. quien iba manejando, F.M., Aparicio y yo, vimos el carro se bajaron Aparicio y yo, cuando vimos el carro raro, Jairo le dicen que se detenga porque estaban raro, cuando nosotros nos bajamos el carro arranco picando caucho, pero la comisión que estaba mas adelante que estaba cerca ya los había entrompado, porque estaba cerca en la esquina, mi participación fue en el sentido que apreciamos la actitud no acorde a lo normal y la otra comisión al ver es todo.” P: ¿Cual fue la actitud sospechosa? R: “Ellos se intentan ocultar en la parte trasera del vehículo como para que no los vieran y le indicamos al supervisor Jairo y él indica que se detengan, es todo.” P: ¿Observas la otra comisión cuando hizo el procedimiento? R: “Hubo intercambio de disparos tanto de ellos contra la comisión como le trancaron el carro pero como eran mas y tenían mas armas le dispararon y no se pusieron a inventar, es todo.” P: ¿Recuerda las características físicas de la persona que se encontraba herida? R: “Si, el chamo que esta allí, (se deja constancia que señalo al acusado) es todo.” P: ¿A quién usted señalo se encontraba como tripulante del vehículo que usted dice se encontraba en actitud sospechosa? R: “Si estaba en el vehículo en la parte posterior detrás del chofer, es todo.” Acto seguido el Defensor Pública Abg. J.M. realiza las siguientes preguntas al testigo: P: ¿A qué hora fueron esos hechos? R: “No recuerdo la hora, es todo.” P: ¿Recuerda las características del vehículo? R: “Si, un vehículo 4 puertas pequeño, creo que era un monza color como entre un marrón un poquito mas oscurito o vino tinto, es todo.” P: ¿Usted señalo que el comisario Vargas solicito unos testigos? R: “Si, es todo.” P: ¿después menciona que no fue posible la ubicación de dichos testigos, es correcto? R: “Si, es todo.” P: ¿Por qué no fue posible? R: “Por las circunstancias como ocurrieron los hechos, era un lugar peligroso y la gente no había, los otros vehículos que venían se perdieron por el tiroteo y la gente de las casas estaban cerradas por lo que no fue posible, es todo.” P: ¿Era de noche o de día? R: “Eran horas de la tarde, es todo.” P: ¿Usted estuvo en el momento que se hizo la revisión? R: “es todo.” P: ¿La presencia se hizo sin presencia de testigos? R: “Si, es todo.” P: ¿hablo de hubo un intercambio de disparos? R: “Si, es todo.” P: ¿De donde surgen los disparos, ya que habían dos comisiones? R: “Hayan intercambio de disparaos cuando la comisión los entrompa adelante, es todo.” P: ¿Qué tipo de armamento se localizo en el vehículo marrón o vino tinto? R: “Una pistola, es todo.” P: ¿Esa pistola había sido accionada? R: “Eso lo determina un experto en un laboratorio, es todo.” P: ¿Pudo determinar si en el mencionado vehículo se encontraban casquillos que hubiesen sido accionado? R: “Si habían conchas dentro del vehículo, es todo.” P: ¿Cuantas? R: “Dos o tres, es todo.” P: ¿La persona que usted señalo en esta sala, que estaba herida, estaba dentro o fuera del vehículo? R: “Estaba dentro del vehículo, es todo.” P: ¿Para el momento de los hechos, diga si la revisión se hizo sin la presencia de testigos?

  4. - Experta YRISLUZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUAL, adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estatal Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.708.623, y expone: “Al laboratorio de toxicología forense ingreso una evidencia, un envoltorio tipo panela, normalmente en el laboratorio viene con su cadena de custodia, un memo que señala el tipo de evidencia que esta ingresando, en este caso es una panela elaborado en material sintético negro y material sintético transparente, tiene un peso de 940 gramos, se le realiza pruebas de orientación y pruebas de certeza, arrojando Clorhidrato de cocaína, son los procedimientos que generalmente se hacen el laboratorio cuando llega una evidencia. Es todo”. Seguidamente la Fiscal Del Ministerio Público, solicito copia del acta, y que se deje constancia de las preguntas y respuestas realizadas, procedió a realizar las siguientes preguntas: ¿diga al tribunal del acta de experticia que se le puso en manifiesto, diga si reconoce en ella la procedencia del acta, la cantidad que aparece reflejada, el tipo de sustancia a la cual le fue practicada la experticia, el cargo que usted ejerce en el laboratorio y el tiempo que tiene ejerciéndolo, y diga de manera detallada la metodología empleada por el laboratorio para llegar a la conclusión de que nos encontramos en presencia de droga? R: si, se puede visualizar que vino de la sub delegación Carúpano, el peso 940 gramos, la sustancia clorhidrato de cocaína, los expertos Yojaira Sánchez, y J.M., mi cargo es toxicológica del CICPC, y en el laboratorio tengo 9 años, en la metodología realizada la evidencia llega al laboratorio, se verifica si el memo consta con la evidencia, se le realizan pruebas de orientación que arrojan hasta donde nos vamos a dirigir, en este caso nos señalo que íbamos hasta un alcaloide y luego pasamos a lo que es la prueba de certeza, allá contamos con una aparato que se denomina expectrofotografo uv, el cual es el que nos va a dar la certeza de que tipo de alcaloide estamos presentando y el resultado fue clorhidrato de cocaína, luego se plasma en la experticia y es todo. Seguidamente se deja constancia que el Defensor Público Abg. J.M., solicito copia simple del acta, y posteriormente hace las siguientes preguntas: ¿nombre completo? R: Yrisluz del Valle Landaeta Bruzual. ¿Es licenciada? R: soy farmaceuta toxicólogo. ¿Es su firma la que se encuentra en la experticia? Se deja constancia que la representación fiscal realizo objeción fundamentándose en que la defensa está realizando preguntas capciosas por cuanto minutos antes presento recurso de revocación por cuanto el ministerio público solicitud la sustitución de la experto, por lo que mal puede en este acto preguntar si en esa experticia aparece la firma de la licenciada. El tribunal declara con lugar la objeción y pide reformule la pregunta. Procedió la defensa a preguntar ¿Usted dijo y hablo con relación a una experticia a una droga, cocaína lo dijo? R: si, clorhidrato de cocaína. ¿Realizo usted esa experticia? R: no. Es todo.

  5. - Experto R.A.S.P., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estatal Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.835.534, y expone: “mi nombre es R.S. vengo a declarar con respecto a dos experticias, la primera de ella un barrido que se le realizo a un vehículo monza, tipo sedan, color vinotintó, en busca de droga y apéndices filosos, se realiza un informe y se remite al departamento toxicológico, no es mas que colectar de las distintas partes del vehículo los restos que hayan, se embala, se etiqueta y se manda al área toxicológica a los fines de que determinen si es droga o no, la otra experticia se baso en la extracción del contenido a dos equipos celulares plasmadas en el informe pericial, se extraen del directorio telefónico las llamadas realizadas, recibidas y los mensajes de textos existentes al momento de la experticia. Es todo”. Seguidamente la Fiscal Del Ministerio Público, solicito copia del acta, y que se deje constancia de las preguntas y respuestas realizadas, procedió a realizar las siguientes preguntas: ¿diga al tribunal con respecto a la experticia que realizo de barrido al vehículo, diga las partes donde colecto la evidencia para ser remitida al laboratorio a los fines de la búsqueda de trazas? R: las áreas que comúnmente conocemos como piloto, copiloto y pasajero, se divide en cuatro cuadrantes imaginarios, con ayuda de una aspiradora se pasa por el asiento y la superficie de la alfombra del piso. ¿Con respecto a la experticia de vaciado de contenido, cuando ese vaciado de contenido tiene un llamado de alarma porque aparece una información positiva hacia dónde va esa información? R: realmente no destaco ninguna información puesto que es plasmada toda la información y la remito a la sub delegación, en este caso a la sub delegación de Carúpano y ellos verán si la información suministrada es de ayuda o no. ¿Aparte de estas dos experticias hizo otra diligencia en el presente procedimiento? R: No. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Defensor Público Abg. J.M., solicito copia simple del acta, y posteriormente hace las siguientes preguntas: ¿esas experticias que realizaste las suscribiste y firmaste las mismas? R: sí. ¿En qué consiste la experticia de barrido? R: supongamos que el vehículo estuvo en una playa, se suscito un homicidio y el vehículo se traslado a otra ciudad, se hace un barrido a los cauchos para buscar la arena que se encontraba en el sitio del homicidio, en el laboratorio determinaran si es la misma arena del sitio del suceso, se realiza en vehículos, casas, bolsos, cualquier cosa que esté relacionada con el hecho punible. ¿Qué se encontró en el barrido en el vehículo? R: no tengo conocimiento por cuanto solo colecto la evidencia y lo remito al área toxicológica y ellos determinan que sustancia se trataba. ¿En el vaciado que evidencias encontraste? R: la evidencia es el teléfono, lo enciendo verifico lo que contiene y lo transcribo en la experticia tal cual aparece en el teléfono, lo remito al despacho que lo solicitud y verifica el contenido. ¿Esa información la pasas a otro experto? R: al investigador. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la Juez, realizo las siguientes preguntas: ¿Qué tiempo tienes en el CICPC? R: 8 años. ¿Se desempeña en esa área? R: si. ¿En el caso de la experticia del teléfono que se busca? R: mensajes relacionados, con armas, droga, ventas, dinero, imágenes, s hay un mensaje que evidencie estas situaciones se relaciona con las llamadas, si mantiene contacto con la persona. ¿Quién hace la correlación? R: el investigador. ¿Reflejas los números de los mensajes? R: sí. ¿Con que finalidad se hace la experticia del vehículo? R: generalmente es para buscar droga. ¿Qué método utiliza? R: si el teléfono es analógico o de segunda generación lo hago Manual, si es un teléfono inteligente tengo un aparato que me permite vaciar toda la infamación. Es todo.

  6. - funcionario A.J.A.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.384.830, quien manifestó: “buenos días, soy el detective A.A., para ese momento pertenecía al grupo de apoyo táctico del CICPXC, ese día me encontraba en la sub delegación de cumana, el día 02-08-2011, cumpliendo instrucciones el inspector jefe R.L., de que loa acompañáramos a Carúpano a fin de apoyarlo en una comisión, mi compañero O.M. adscrito a misma brigada al mando de el nos trasladamos a Carúpano, en horas de la tarde, una vez acá esperamos instrucciones en la sub delegación, en horas de la noche nos indico para ir al sitio, no conozco la calle, solo s que era calle calvario, salimos en un vehículo particular y nos indico que nos detuviéramos en un sitio a esperar instrucciones en la misma calle calvario, iba con Monte y J.A., al cabo de pocos minutos, ellos abordan un vehículo que está cerca de un hotel, y no sé que le decían ya que estaba distante, el vehículo sale se escuchan detonaciones, corremos al sitio y vimos que habían interceptado el vehículo y como mis funciones son de apoyo táctico mi función fue resguardar el procedimiento de los funcionarios de investigación y a los pocos minutos me entere que había conseguido droga, arma de fuego u y una persona herida y a los pocos minutos nos fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, esa fue toda mi participación para ese momento, es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Diga al Tribunal lugar y la hora de los hechos narrados? Fue en la calle El Calvario, había una posada D.N., entre las 10 y 11 de la noche ¿Diga al Tribunal como estaba conformada la comisión de la cual usted formaba parte? Le puedo nombrar Comisario Vargas, C.G., no recuerdo quien más de Carúpano. Y de Cumana vinimos al Cargo de R.L., inspector J.A., Douglas Lizardi, R.G., C.H., O.M. y otro que no recuerdo si es apellido Vargas, no recuerdo. ¿Había un funcionario C.H. y C.L.? Si ese mismo, es C.L. ¿Diga al Tribunal de ese procedimiento que usted narro cuantas personas resultaron detenidas y quien fue la persona lesionada? En cuatro, pero lesionada en si no recuerdo ya que mi función es en apoyo a los que van actuar directamente. Mi apoyo es resguardar ese procedimiento. ¿Menciono que escucho varias detonaciones y que resulto una persona herida, tuvo conocimiento de esa persona herida? Cuando corro que me percato que el vehículo rojo fue intercepto no puedo llegar hasta allá por mis funciones. Pero se acerco R.L. y preguntamos y dijo que todo bien, que había droga arma y un muchacho herido en una pierna ¿Diga al tribunal en que parte del procedimiento involucra la parte táctica? Llamamos apoyo táctico cuando funcionarios van a efectuar alguna comisión, ellos evalúan si actuamos nosotros primero o ellos, todo depende, ellos analizan, a nosotros en este caso nos llevaron de apoyo, ellos no lo vieron que procediéramos primero pero sí que estuviésemos pendientes en un sitio estratégico, ese es el apoyo táctico. ¿Diga al tribunal si el apoyo táctico que se refiere es a los fines de la protección de los funcionarios actuantes o de todas las personas involucradas? Principalmente en protección de la comisión y de tercero y si se quiere también de la persona que vamos a abordar. De repente las personas al ver la presencia del equipo táctico ve que no va a tener chance ya que estamos bien equipados con chaleco, escudo, armas largas. ¿Diga al Tribunal el conocimiento que tuvo en ese momento sobre lo que origino la presencia de ustedes como comisión de Cumana en el sitio de los hechos? Esa información la maneja el Inspector Luna, el analiza el procedimiento que va hace y para ubicar una droga, arma él lo analizo y vio que era factible nuestro apoyo. El sabía lo que estaba trabajando y considero que era necesario el apoyo de nosotros. ¿Una vez que sale la comisión ya sabían que iban a tener un procedimiento de peligro? Simplemente basta con que el que lleva l investigación solicite el apoyo para saber que nos vamos a enfrentar a algo que no es de rutina ¿Diga al Tribunal el conocimiento que obtuvo sobre el enfrentamiento donde se escucho las detonaciones? A la distancia que estaba el funcionario Douglas Lizardi se acerca a un vehículo, no sé que le dijeron, están hablando con la medida de protección el vehículo salió, se escucha la detonación nos resguardamos, corremos y vemos que el vehículo esta interceptado. ¿Diga al tribunal que distancia recorrió ese vehículo hasta donde fue interceptado o fue trasladándose donde hubo la detonación, que distancia recorrió hasta donde se hizo las detonaciones? El vehículo se movió, se escucharon unas detonaciones, sería como veinte metros será. ¿Diga al Tribunal sobre lo incautado en el procedimiento? No lo vi, pero pregunte al Jefe Luna y me dijo que había una arma de fuego, droga y un muchacho herido y que estaba todo bajo control. ¿Diga al tribunal el tiempo que tiene de experiencia en la institución? 9 años, es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Pública Abg. J.M., quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Ese resguardo táctico que mencionaste, tenía algún propósito especifico? Apoyar a la comisión en caso de llegar a cualquier cuestión ¿específicamente iba dirigido a un sitio específico? El inspector giro instrucciones nos dijo que nos paráramos y que esperáramos sus instrucciones ¿Tenías conocimiento previo del porque el procedimiento? exactamente no, no teníamos conocimiento si había droga o arma. ¿Tú consideraste en ese momento que ibas a la deriva? No, a la deriva no, no conozco la ciudad pero iba orientada por alguna persona ¿pero no sabias a donde ir? No pero nos llevaron. El Jefe Luna era quien nos llevaba y el nos indicaba que hacer ¿El iba en un vehículo? Si y yo en otro vehículo. ¿Hablo de un vehículo rojo? Si rojo o vinotintó ¿Qué hora era aproximadamente? Entre diez y once de la noche ¿estás seguro que era ese tiempo? Si señor estoy seguro. ¿Cuántas personas aproximadamente iban en la comisión? Diez u once personas más o menos. Íbamos en tres vehículos. ¿Eran varios Vehículos? Si. ¿Ese traslado de los vehículos era a esa misma hora? Si señor. ¿Podría considerar que se estaba ejecutando alguna persecución en caliente? Por donde yo iba en el vehículo no se efectuó ninguna persecución en caliente. ¿El vehículo rojo o vinotinto que usted menciona iba a velocidad, a poca velocidad o estaba parado? Estaba parado ¿Cuál es la reacción de la comisión en comparación a la reacción del vehículo que está parado? El funcionario Lizardi en compañía de otros identificados abordan el vehículo que veo a distancia ¿Cuándo llega la comisión el vehículo arranco del sitio donde estaba parado? Sí señor. ¿De donde surgen los disparos del vehículo o la comisión? No logre ver quien disparo. Estaba distante ¿El vehículo sale en velocidad? Prendió y salió ¿y salieron detrás del vehículo? En el primer vehículo estaba yo, hay otros vehículos atrás. Cuando los funcionarios se acercan al vehículo no se que le dijeron, el vehículo sale y se escuchan las detonaciones, me resguardo, luego avanzo con cuidado y veo que tienen el vehículo interceptado. ¿Usted estaba en donde? Protegiéndome ante las detonaciones ¿Cuántas detonaciones escucho? Varias, pero no las conté. ¿Dice que una vez que el vehículo es detenido y las personas, hablo de un arma? Si de un arma. Que le pregunte al inspector Luna y me dijo que todo estaba bajo control, que hay arma, pistola y un muchacho herido ¿El era el encargado de la comisión? Es el jefe de los que vinimos de Cumana ¿El estuvo cuando el vehículo estaba detenido? Me imagino que si estuvo ¿El hablo con usted? Si el ase acerco acá. ¿Usted vio la pistola? no ¿usted vio la droga? No. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez realiza las siguientes preguntas: ¿Cuándo se utiliza la unidad de apoyo táctico? Normalmente es para cuestiones de alto riesgo, a veces hay funcionarios que analizan y ven que ellos pueden y por eso es que se han visto bajas, y creen poder resolver la situación o no. Pero hay quienes toman las medidas y solicitan el apoyo táctico que somos funcionarios preparados para estas cuestiones, somos un grupo táctico ¿A que llama usted alto riesgo? Por ejemplo es funcionarios de investigación y están formado para eso y se entrenan para eso aquí en el grupo táctico es más profundo. Incluso una vez vinimos aquí cuando tomaron esta cuestión y vinimos de Cumana para acá. Es todo.

  7. - Funcionario J.E.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.832.986, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “buenos días, en fecha 02-08-2011, encontrándonos de comisión en esta ciudad, puesto que me encontraba adscrito para ese entonces en la brigada contra drogas de la delegación estadal Sucre, con sede en la Ciudad de Cumana, Estado sucre, y por tener operatividad en todo el territorio estadal implementamos unos dispositivos de operativo, primeramente en Cumana, luego para esa fecha estuvimos aquí en Carúpano cumpliendo instrucciones del comisario R.L. quien era el jefe del área contra drogas del estado, estuvimos aquí en Carúpano, estuvimos en operativos en varios sectores de esta ciudad en horas de la noche, luego nos ubicamos en el centro de esta ciudad, el operativo se desempeño en verificar las cédulas de los ciudadanos, chequeo corporal de vehículos, todo con el objeto de minimizar el micro tráfico de drogas en esta ciudad, posteriormente nos ubicamos en la Calle el Calvario, nos ubicamos en varios sectores de la referida calle posicionándome con el detective A.A. y O.M. estando allí estuvimos chequeando varios vehículos y varias personas, siendo aproximadamente las 10.10 PM logramos escuchar unas detonaciones y seguido un carro al que pude verle la parte posterior, era un carro pequeño de color entre rojo y vinotinto, al cabo de cinco segundo se escucharon nuevamente las detonaciones, mis acompañante y yo nos resguardamos, logrando observar que dicho vehículo había sido intercepto por otro grupo de la comisión que formábamos, por consiguiente mis dos acompañantes y mi persona corrimos en dirección al vehículo antes descrito, al llegar al lugar donde estaba el vehículo, estaban descendiendo cuatro ciudadanos entre quienes pude ver que del asiento trasero descendía un sujeto cojeando el pies izquierdo y notificando que se encontraba lesionado, acto seguido varias personas residentes del sector que escucharon las detonaciones, comenzaron a asomarse a las puertas de sus viviendas, el detective J.B. solicito la presencia de dos testigos en el lugar y las personas residentes del lugar por temor a no aparecer mencionado en las actas todas se negaron a ser testigos, seguidamente el comisario Luna indico que resguardara el lugar porque estaba colapsando el tráfico y al cabo de cinco o diez minutos nos giro instrucciones de que nos trasladáramos al despacho, siendo trasladados estos cuatro ciudadanos conjuntamente con el vehículo, estando allí el funcionario j.B. quien redacto el acta policial, me informó que en el piso del asiento del copiloto se encontró un arma de fuego, unas conchas y una panela de droga, asimismo me informo dicho funcionario que en la requisa practicada a los ciudadanos a uno de ellos, el del asiento del copiloto se le incautaron dos balas en el bolsillo del pantalón que portaba y 500 0 600 bolívares, y bueno procedió a transcribir el acta policial, asimismo me informo que el ciudadano lesionado presentaba herida de bala en el pie izquierdo y que había sido trasladado resguardado por una comisión a un centro asistencial por la lesión que presento. Quiero acotar que el funcionario J.B. para ese entonces era funcionario de la sub delegación de Carúpano, quien también estuvo en el procedimiento con cuatro o cinco funcionarios mas que pertenecen a esta sub delegación, es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Diga al Tribunal de lo narrado por su persona por cuales motivos se originaron las detonaciones que escucho? Según versión del funcionario J.B. me informo que un vehículo de color vinotinto, modelo monza, cuando paso por la calle el calvario, se le hizo seña para que redujera la marcha puesto que habíamos enfrentado un dispositivo con identificaciones de la institución y este vehículo acelero. Y ese momento se origino el intercambio de disparo. A.M. y yo nos encontrábamos en una esquina y pudimos ver el vehículo transitar a nuestro lado como a 25 metros de donde funciona el hotel d.n. que fue donde la otra comisión le hizo seña al vehículo y no se detuvo, por lo que los ocupantes del mismo efectuaron disparos o a la comisión produciéndose un enfrentamiento. Y mas adelante escuche otra detonación que es cuando es neutralizado el vehículo y neutralizado los cuatro ocupantes. ¿Diga al Tribunal como estaba integrada la comisión y sus jefes? Por Cumana estaba R.L. y por Carúpano el comisario A.V.. Quien se desempeñaba como jefe de la oficina Carúpano. ¿Cuáles eran los funcionarios de Cumana? Éramos siete mas el jefe ¿Y por Carúpano? Cinco funcionarios ¿Diga al Tribunal sobre lo que le informo el funcionario J.B. como integrante de la comisión? Después que el vehículo es neutralizado, aproximadamente a cincuenta metros donde estaba arena, Montes y yo y había visibilidad del vehículo, corrimos allá con todas las seguridades del caso informando, J.B. que en el interior del referido vehículo estaba una evidencia de interés criminalístico, pidiéndome también que ubicara a dos testigos, para que estuvieran presente en lo que se iba a colocar allí, razón por la que me aparte del grupo en búsqueda de estos dos testigos y las personas que salieron de su vivienda a observar o a ver lo ocurrido segundos antes, lo que hacían era que me cerraban la puerta para no verse involucrados en ningún hecho, posteriormente el comisario R.L. me informo que resguardara el lugar y evitar así que fluyera el tráfico puesto que todo se estaba congestionando en la zona. ¿Cuál fue su participación especifica en el procedimiento? nos posicionamos según al instrucciones que nos dio el comisario, poniéndonos tres de un lado, bajar en el sentido del carro, si veíamos sujetos pararlos e indicarles sobre el operativo, en cuanto a revisión de personas y vehículos. Nos ubicamos a 25 metros. Y otro grupo al final de la calle por el cruce de la planta y eso fue la participación de nosotros. Yo y los otros dos acompañante Arenas y Montes pertenecen a un grupo de intervención y nos agrupamos de esa manera, un investigador con dos funcionarios. Los comisario mitad de cuadra y al final estaba otro grupo allí. ¿Diga al Tribunal por cuales motivos se instala las comisiones específicamente en la Calle Calvario? Primeramente estuvimos en el centro de la ciudad. Y según información del jefe de la delegación Carúpano nos decía donde ubicarnos, dependiendo de los sitios donde venden droga y hacen atracos. En ese sector había un foque fuerte. ¿Diga al tribunal los motivos por los cuales se traslada la comisión desde Cumana a Carúpano y realizan un procedimiento en conjunto? Primeramente el comisario R.L. era encargado de Sucre en área de droga y se coordino con el comisario Vargas, el le daría los pormenores del sector. Así pudimos haber ido a otra parte del estado con la finalidad de realizar la investigación de campo. ¿Se puede considerar como operativo de profilaxis social? Si porque se estaban chequeando cedulas a ver si había personas solicitadas, carros solicitados, armas de fuego solicitadas. ¿Qué se incauto en el procedimiento? un arma de fuego tipo pistola, una panela envuelta primeramente en tirro transparente, luego en latex de color negro, cuatro conchas ¿Qué tipo de droga? Me informaron que era cocaína. El que venía de copiloto tenía dos balas y 500 o 600 Bs. en su pantalón, dos teléfonos celulares, no se quién de los ocupantes era su propietario ¿A qué se refiere cuando dice que se incautaron cuatro conchas de armas? No pertenezco al área de balística de campo, pero la concha es la pieza que abandona el cañón de la bala por la ventana de dirección, se produce el disparo, sale la bala hacía adelante y la concha la libera a la izquierda o a la derecha. ¿Si yo disparo un arma suelta la concha en ese momento? Si es pistola si, pero si es revolver la concha queda en la recamara del arma. Si es pistola, dependiendo del modelo puede salir hacia la izquierda o a la derecha ¿Diga al tribunal el conocimiento que tiene de una vez que se hace el procedimiento y se aseguran los objetos, que manifestaban estas personas que iban en el vehículo? Solo pude ver cuando corrí, que el ciudadano que esta allá se bajo del asiento trasero cojeando una pierna y manifestando que estaba lesionado. ¿Diga cuanto tiempo tiene de experiencia en la institución? 17 años. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Pública Abg. J.M., quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿El funcionario Arenas se encontraba con usted? cierto ¿Siempre permanecieron juntos? siempre ¿Indico que se trataba de un operativo de seguridad? cierto ¿estaban plenamente identificados? cierto ¿El funcionario Arenas tenía conocimiento de este operativo? Todos teníamos conocimiento ¿El operativo era a los fines de verificar los vehículos, cédulas, chequeo de personas? Si ¿Alexander también estaba en esta actividad? Por supuesto ¿específicamente donde se encontraban ustedes dos en el operativo? En una cuadra después del hotel d.n.. ¿A qué hora? 10:00 o 10:05 PM ¿El tráfico de vehículo a esa hora como era? normal ¿El carro rojo o vinotinto era un monza? Si. ¿Pudo divisarlo? Si ¿A que velocidad iba ese carro? Los vehículos al vernos reducían velocidad, bajaban los vidrios, encendían las luces, ese vehículo llevaba su desplazamiento normal después siguió su trayecto, nos distrajimos con otro vehículo, escuchamos la detonación y ese vehículo acelero a velocidad, a los tres segundo nuevas detonaciones y fue neutralizado. ¿Cuándo siente las detonaciones cuantos vehículos iban en esa vía? Ese vehículo solamente ¿Dijo que el tráfico era fluido? Si. ¿Para ese momento ese carro iba solo? Cuando se escucharon las detonaciones los vehículos retrocedieron ¿esa Vía es sola o tiene vía alterna? Es una vía con doble sentido ¿veían vehículo en doble sentido? En ese momento solo venía en un sentido. ¿En ese momento cuantos carros se comieron la flecha? No sé porque me concentre únicamente en los disparos ¿de donde surgen los disparos, del carro rojo de un miembro de la comisión? No se precisar eso, escuche las detonaciones voltee y escuche otras detonaciones. ¿Cuántas detonaciones escucho usted? En la primera oportunidad entre seis y siete ¿y en la segunda oportunidad? De tres o cuatro ¿Aproximadamente 10 detonaciones? si ¿En la segunda oportunidad donde se encontraba usted? En el mismo lugar donde me encontraba primeramente. ¿Después de las detonaciones que paso? Mis compañeros que debieron haberlas escuchado corrimos en dirección hacia donde se detuvo el vehículo, como a 40 o 50 metros de donde estábamos. ¿Cuándo ese vehículo es detenido venían otros vehículos por esa vía? Nos e decirle con exactitud porque creo que eso era un solo sentido. Como lo hubiese hecho cualquiera al escuchar eso arranca ¿Quién le dice a usted que busque testigo? Las comisiones que se encontraban con el vehículo, J.B. y R.L. nos hacen seña. Y nos dice a los que resguardaríamos que buscáramos testigo porque había evidencias y procedimos a tocar puertas y decían que no querían aparecer en nada. ¿Usted se acerco al vehículo rojo o vinotinto? Dos o tres metros de la parte posterior ¿Las personas estaban dentro del vehículo? Cuando venía corriendo? pude ver al señor que Salí cojeando del vehículo ¿Usted lo vio? Si ¿Cómo esa ese momento? Había la luz de los postes ¿El salió herido del vehículo? Si ¿Lo vio armado? El Ministerio Publico objeta la pregunta manifestando que el defensor esta instando al testigo a que responda lo que el quiera. Manifestando la juez que reformule la pregunta. ¿Lo vio salir a el del vehículo? cierto ¿En algún momento s el hizo inspección personal a los fines de ubicar objetos de interés criminalístico? Si debieron haberle hecho su revisión corporal a todos los habitantes del vehículo ¿específicamente a el? si ¿Qué le encontraron a el? Desconozco porque eso no lo hice yo ¿Alexander arena estaba con usted allí? Todos abordamos el sitio, también se acerco allí. Si éramos cinco de aquí y ocho de Cumana, nosotros tres Alexander, Montes y yo estábamos en una esquina, el carro transito normal, yo estaba concentrado en los vehículos que venían, y escucho los disparos, fue algo fortuito. Puede ocurrir que la persona vea a los funcionarios y por nervios acelera el vehículo, eso ocurre bastante. Estaba enfocado en eso. ¿El estaba con usted? Salimos corriendo cerca del vehículo ¿Alexander estaba cerca del vehículo? Si. El Ministerio Publico objeta la pregunta del Ministerio Publico. Manifestando la Juez que la pregunta también fue respondida. ¿Funcionario estamos en el vehículo vio cuando sacaron la presunta droga del vehículo? no ¿usted hablo de cuatro conchas? Si, se colectaron del sitio ¿usted las vio? Me informo J.B. ¿los testigos estuvieron presentes? Se solicito a las personas y nadie quiso ser testigo, por lo que no hubo testigo. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez realiza las siguientes preguntas: ¿Qué cuerpo está adscrito usted? Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Cumana ¿En esa fecha estaba adscrito a ese cuerpo? Si a la brigada de droga, con sede en Cumana, teníamos territorio en todo el estado ¿Para el momento que se realiza el procedimiento tenía el objetivo del procedimiento? no, porque se dio de manera fortuita, así como pudio haber venido sujeto con arma o una moto solicitada. Eso se dio de esa manera ¿El Jefe la comisión tenía esa información? conjuntamente con el jefe de aquí que es A.V.. ¿Párale momento que ocurren las detonaciones, el carro estaba solo y habían unos carro que se habían parados? Cuando estábamos los primeros tres funcionarios los carros que pasa por el sector tienen que vernos, transitaban los carros, y escuche unas detonaciones, cuando volteamos vi que acelero el carro, yo me enfoque en los disparos que era la dirección de esa calle. Luego corrimos hacía allá, esta trancada la vía porque el carro vinotinto estaba atravesado y los carros no iban a cruzar hasta allá. Llegando allí es que Jairo me dice que me busquen dos testigos, tocamos puertas. Pero de que yo estaba a dos metro o arena a un metro de mi es difícil porque si el carro me impacta yo me pongo nervioso, eso ocurre. Una persona que es víctima de un robo se pone nerviosa y no sabe quien estaba a su lado y quién no. ¿Cómo quedo el Monza atravesado? Iban bajando y lo interceptaron y quedo inclinado a la izquierda ¿Quiénes eran los funcionarios que estaban junto con el vehículo? El resto de la comisión, porque si nosotros tres y Gutiérrez estábamos aquí, allá deben haber estado los otros 9. y es cuando me mandan a buscar los testigos y para que paralice el trafico ¿Pudo observar la evidencia que se recolecto? No, porque me mandaron a buscar a los testigos ¿Cómo supo que se recolecto? Cuando llegamos al despacho J.B. me dijo y me la mostró estando en la oficina, también me dijo que uno de los señores estaba lesionado en la pierna ¿Esa persona que le dijeron que estaba lesionada es la misma persona que vio que se bajo en el vehículo? Si es él, se deja constancia que señalo al imputado d autos ¿Y qué me puede decir respecto a las otras personas? el chofer era blanco, de mi contextuara. Copiloto era moreno contextura gruesa. Denote la presencia de el por su estatura el corte de cabello rape. Se deja constancia que el alguacil verifico la presencia de las partes, manifestando el mismo que no están ningún otro medio de prueba por evacuar en el día de hoy.

  8. - Funcionaria: Detective DEGLYS D.M.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.666.457, quien manifestó: “en fecha 15-08-2011 realice una experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño, restauración de seriales y comparación balística, a evidencias suministradas por el área de investigación de la sub delegación Carúpano del CICPC, las mismas correspondían a un arma de fuego tipo pistola marca Sig Saueer, calibre 9mm, la misma tenia limaduras en dos de los dígitos que correspondían a su serial de orden, igualmente se suministró como evidencia un cargador marca Sig Saueer para arma de fuego 9mm, igualmente cuatro conchas las cuales conformaban el cuerpo de balas, calibre 9mm, se realizo prueba de disparo, alarma de fuego a fin de verificar el funcionamiento de la misma arrojando como s resultado que se encontraba en buen estado, se realizó la restauración de seriales a lo dos asteriscos que no se ha visualizado arrojando como resultado positivo y correspondiente al arma de fuego serial N° U559265, la misma fue verificada por el sistema SIIPOL la cual no poseía registros para el momento de e realizar la experticia, finalmente se realizo la comparación balística entre las cuatro conchas suministradas como incriminadas y lo disparos repruebas obtenidos del arma de fuego arrojando como resultado positivo, e decir, que las cuatro conchas suministradas fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola marca Sig Saueer objeto de estudio de la presente experticia, es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿De acuerdo a lo manifestado por usted sobre la experticia que involucra la mecánicas, diseño, restauración de seriales y comparación balística del arma que practico la revisión, se pudo determinar el alcance y la potencia del arma, y si esa arma 9mm se cataloga como arma de fuego de guerra? La experticia se basa en verificar el funcionamiento de la misma, s decir, con la experticia de mecánica y diseño solo dejamos sin constancia del funcionamiento del arma, es decir si dispara o no la misma, en relación con al alcance es otro tipo de experticia que no realizamos en el departamento Carúpano sucre, y no se cataloga como un arma de guerra. Diga al tribunal cuales o con qué objeto se realiza la comparación balística y la restauración de seriales? En cuanto a la restauración de seriales esta se realiza cuando el arma de fuego, presenta signos de limaduras en lo que corresponde a su seriales a fin de aflorar dichos sérielas que fueron borrados con intención y la comparación balística se realiza según las evidencias encontradas en el sitio entre ellas las cochas y el arma de fuego con el fin de verificar si esas conchas fueron percutidas por el arma de fuego en cuestión, 8una vez realizado el análisis de comparación balística el cual se realiza con la utilización de un microscopio de visión múltiple, en el se busca las características similares encontradas en las conchas suministradas con os disparos de pruebas realizados al arma de fuego en este caso la comparación balística arrojo como resultado positivo. Explique al tribunal con respecto a restauración de seriales analizadas y diga si con el nuevo serial tenía algún tipo de solicitud? La restauración de seriales se realiza con la utilización de ciertos químicos, los cuales una vez expuestos sobre el arma de fuego afloran el material limado, se verifica el serial correspondiente al arma de fuego y este se verifica por el sistema a fin de constatar si el arma de fuego presenta algún registro policial el cual en este caso no presentaba registros. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Pública Abg. J.M., quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿es funcionaria del CICPC? Funcionaria detective experto en el área de balística identificativa comparativa. ¿el contenido y firma de a experticia que usted acaba de hace referencia es suya? Es mía. Usted de conformidad a dicha experticia concluye que las conchas percutidas pertenecen a dicha arma y valga la redundancia que se le hizo a la experticia? Si, es concluyente? si es concluyente. ¿Tiene conocimiento si esa arma a la cual se le realizo la experticia esta incursa en un determinado hecho ilícito? No tengo conocimiento. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez realiza las siguientes preguntas: ¿cuánto tiempo tiene adscrita al CICPC? 10 años de servicio siendo funcionario detective en el área de balística. ¿Cuáles son los pasos a seguir cuando se presenta ese tipo de evidencia? La evidencia p fue suministrada por el área de investigación en la sub delegación Carúpano, la misma debe ir debidamente embalada etiquetada e identificada con su correspondiente planilla de cadena en custodia, la misma recibida en el departamento de criminalística por el personal de guardia y posteriormente pasada al área de balística. Es todo.

  9. - Funcionario F.E.M.P., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.273.455, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “ efectivamente realice un procedimiento con varios funcionarios adscritos CICPC Sub delegación Carúpano, y de la sub delegación cumana, en la calle calvario frente de la posada d.n. donde unos sujetos se encontraban a bordo de un vehículo maraca chevrolet Monza en forma sospechosa donde se procedió a verificar lo antes expuesto logrando los mismos al tratar de huir del lugar, realizando unos disparos donde se repelo la acción y fueron capturados un poco más adelante del hotel, en el sitio donde se detuvieron se volvieron a efectuar otros disparos donde se repelo la acción y se le dio captura logrando incautar dentro del vehículo del lado del copiloto, un arma , varias conchas y varias balas, una panela de droga entre otras ocas que no recuerdo, luego fueron trasladados al despacho junto con el vehículo y las evidencias colectadas donde se realizo experticias a las evidencia, al vehículo en el sitio se hizo la inspección, se realizo el acta de aseguramiento de la droga y no recuerdo más nada, asimismo realice el acta de inspección técnica en el lugar de los hechos y al vehículo marca chevrolet Monza y se colectaron las evidencias antes indicadas, no recuerdo fecha ni numero de experticia es todo. Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. D.M.R., quien interroga a la testigo en la forma siguiente: ¿Diga al Tribunal de los hechos que usted narró diga la fecha y la hora en que ocurrieron? Eran como aproximadamente de 10 a 12 de la noche no recuerdo. Cuál fue su participación dentro del procedimiento y que le correspondió realizar? Realizar las inspecciones técnicas al vehículo al sitio y colectar las evidencia junto con el funcionario C.G.. De acuerdo a lo narrado en su exposición explique al tribunal por cuales motivos se repelo la acción? Porque ellos efectuaron disparos a la comisión. Diga al tribunal cual fue el resultado de la acción de repeler por las armas de fuego, es decir que resulto de todo eso? Tuvieron la detención de unos ciudadanos, la incautación de una panela de droga un arma de fuego, varias conchas, varias balas y teléfonos celulares creo, y no recuerdo más nada, entre otras cosas. Diga al tribunal las características del arma de fuego y de las conchas o municiones incautadas? Creo que es un arma tipo pistola pero no recuerdo con exactitud, creo que eran 9 mm. A qué tipo de droga se refiere cuando dice que se incauto una panela? Creo que es cocaína. Diga al tribunal cuantas personas resultaron detenidas en el procedimiento? Creo que cuatro personas. Diga como era el lugar de los hechos donde se suscito el procedimiento? Resulto un sitio de suceso abierto constituido por una calle, pavimentada, fracturada con brocales, aceras, poste de alumbrado público, específicamente al calle clavario entre calle la planta y calle San Félix. A cuales realizo experticia de reconocimiento legal? La inspección técnica al vehículo. Diga las versiones que presentaba el vehículo para el momento de los hechos que se colecto ahí en ese vehículo? Presento varis impactos de proyectiles disparados por arma de fuego y se colectó del lado del copiloto a nivel del piso del carro un arma de fuego, la panela de droga, varias conchas y varias balas y unos teléfonos celulares y una boleta de tribunal, no recuerdo más. Que fue lo incautado en el procedimiento? arma de fuego, la panela de droga, varias conchas y varias balas, creo que estaban los Teléfonos, no recuerdo, Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Pública Abg. J.M., quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cual es su nombre completo? F.E.M.P.. Usted es funcionario adscrito al CICPC? Si. Usted estaba e cumana o fue comisionado para Carúpano? Me encontraba adscrito en Carúpano en el área técnica. ¿el día de ese procedimiento donde se encontraba usted? En calle calvario. Con quien se encontraba usted en calle Calvario? Con los funcionarios C.G., J.B., P.A., Comisario A.V. y funcionarios adscritos a cumana, no se me los nombres. Alrededor de cuantos funcionarios se encontraba en calle calvario? Un aproximado de 12 a 15 funcionarios. Esos quince funcionarios que se encontraba haciendo en calle calvario? Un procedimiento. Qué tipo de procedimiento? De droga. Exactamente un procedimiento de droga? Si. Como le consta a usted que era un procedimiento de droga? Eso fue lo que se incauto el momento de la incautación. Usted previamente tenía conocimiento que iba a un procedimiento de droga? No. Su función específica e ese procedimiento de droga cual es? Experto técnico. Su función como experto técnico que llego a realizar usted? Inspecciones. Donde la hizo? En calle calvario a entre calle la planta y calle san Félix, específicamente cerca del hotel d.N.. Que hizo usted en ese sitio que menciona? Inspección técnica al sitio del suceso, inspección al vehículo y recolección de evidencias con el funcionario C.G.. Fueron realizados unos disparos? Si. Como le consta a usted que fueron realizados unos disparos y por quienes fueron realizados? Los disparos fueron realizados por los ciudadanos hoy detenidos y por los funcionarios que repelieron la acción conectándose en el Vehículo en su parte interna evidencia como conchas, balas y un arma de fuego a arte de la droga. Podemos deducir que los funcionarios policiales repelen la acción? Si. Podemos hablar de un intercambio de disparos? primero ellos hacen los disparos, arrancan el vehículo, y los funcionarios que están en calle San Feliz repelen la acción y los otros que en cacle la planta lo interceptan estos vuelven a disparar ( los que están en el carro) y aquellos también repelen a la acción, es cuando ellos se ven rodeados y es cuando se rinden. Salieron con las manos en alto y se rindieron? Si y se acostaron en el pavimento. Cuantas personas se rinden en el pavimento? Yo vi cuatro. Había una persona herida? Si creo que hubo, en e que iba en el carro, no estoy, muy seguro no me acuerdo bien. Usted se acuerda la hora cuando sucedieron los hechos? No exactamente 10 a 12 de la noche. Posterior a la captura cual fue su actuación? Hacer la inspección. A que le hizo la inspección? Al sitio del suceso y al vehículo. Puede decir las características del vehículo? Lo único que me acuerdo es un chevrolet monza. Estaba oscuro o había luz suficiente? Había luz suficiente. Encontró un rama cuando realizó la experticia donde estaba? En el piso del lado del copiloto. Donde estaba la droga? En el piso del lado del copiloto. ¿Las conchas donde se encontraron? En el piso del lado del copiloto. ¿Y las balas? En el piso del lado del copiloto, Es todo.

  10. - Funcionario: L.A.N.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Cumana, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.996.444, se deja constancia que se coloca a disposición el Reconocimiento N° 276, de fecha 03-08-2011, cursante al folio 19, de la pieza N° 01, quien manifestó: “ se me suministro una pieza para realizarle experticia de reconocimiento legal, las cuales son un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, marca Sig Saueer, color plantado con rengo, elaborado en material sintético color negro, con su cacerina de capacidad de 15 balas calibre 9 mm, la misma se encontraba en gruelas restado de uso y conservación, 23 billetes de curso legal, en el país, con un monto de 560 bolívares, 6 balas calibre 9 mm, dos telefónicos celulares y uno marca Samsung, con su batería y un chip de la empresa movistar, un teléfono marca LG, con su batería, y sus chip de la empresa movistar, y 4 conchas de balas las mismas pertenecieron al cuerpo de una bala presentado huellas o marcas dadas por el fulminante de bala que la disparo, calibre 9mm, es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. R.P., quien interroga a la testigo en la forma siguiente: P.- Tiene conocimiento de los objetos que le fueron enviados a los fines de practicarle la experticia, R.- no recuerdo el origen solo que me fue asignado para hacerle la evidencia. P.- Le indicaron el motivo de la entrega de la experticia. R.- no recuerdo, me imagino que era un procedimiento y por eso me la enviaron. P.- Tiene conocimiento si se incauto algún otro tipo de evidencia. R. no recuerdo. P.- en que se baso la práctica de la experticia. R. dejar constancia de las evidencias colectadas, P.- De que manera recibe uds. Esas evidencian para ser estudiadas. R-.- se presentan al área donde estoy adscrito con su cadena de custodia, no recuerdo quien me la entrego en ese momento. P.- que arrojo el resulto. R.- describir las evidencias de los objetos, las armas estaban en buen estado de uso y conservación, las balas percutidas con marca del fulminante. P.- estas armas cuando las estudian es evidente que han sido usados, R. estaban en regular estado de uso y conservación, p.- Sabe si son usadas o nuevas. R.- solo las describimos para determinar cómo está constituida. P.- en su condición de experto al verla sabe si ha sido percutida. R. no hay que hacerle una serie de pruebas. P.- En relación al análisis del los celular practico alguna telefonía. R. no, solo los describí. P.- Las conchas guardan relación con el arma. R. fueron disparadas con un arma de fuego, P.- la concha podría guardar relación con el arma, R.- sí, podría guardar relación con la práctica de una experticia., es todo Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Wilmal Zapata quien interroga al testigo en la forma siguiente: P.- Participo en el procedimiento donde se centraron las evidencias, R.- no. P.- En que consistió su intervención, R.- gen realizar al expertita a las evidencias suministradas. P.- Esa experticia le permite determinar a quién le fueron incautados esas evidencia., R. no se si esta en el expediente, solo le hice la expertita. P.- A quien le fueron incautadas. R.- no puedo determinar de dónde proviene la evidencia, P.- Sabe quien le fue incautado esa evidencia. R.- no. P.- Que le permite determinar si guarda o no relación con el arma incautada, R.- mi experticia simplemente se baso en la descripción de la evidencia para determinar si las conchas son producidas por esa arma de fuego hay que hacer otra experticia. P.- Que grado de certeza tienen las pruebas de las conchas, R. 100 % se utilizan métodos científicos. P.- Y esa certeza le permite saber si es de las balas, R. como lo dije esa conchas son parte de un cuerpo de bala, eso queda marcada con el fulminante y al hacerle la comparación balística y si da la misma característica es de esa arma, yo solo me baso en las características, es todo. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.

    PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:

  11. - EXPERTICIA Nª 431-2011, de fecha 03 de agosto del 2011, suscrito por los TSU O.C. y J.M., técnicos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos al Departamento de Investigaciones de Vehículos, de la Sub delegación de Carúpano, estado Sucre, designados para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, a un vehículo automotor; … MOTIVO: Practicar experticia a los seriales de carrocería y motor, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia de posibles alteraciones: EXPOSICION: a los efectos se procedió a la inspección de un vehículo automotor que se encuentra en el estacionamiento de este despacho. Con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: MONZA, Tipo: SEDAN, Color: VINOTINTO, Placa: XHI-078. Vista sus característica físicas y mecánicas podemos informar que se encuentra en REGULAR ESTADO, de uso y conservación, a nuestro saber y entender tiene un valor aproximado de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (35:000Bs). PERITACION: Presenta la chapa identificativa del serial de la carrocería, indicada en el frontal, donde se observa la cifra alfanumérica, 5G69XHV319820, en su estado ORIGINAL, presenta la chapa de seguridad identificativa del serial de carrocería donde se observa la cifra alfanumérica 5G69XHV319820, en su estado original, presenta el seria identificativo del motor donde se observa la cifra alfa numérica XHV319820, en su estado ORIGINAL, CONCLUSIONES: el vehículo en estudio presenta todos su seriales identificativos en su estado ORIGINAL. Cursante al folio 29 de la primera pieza.

  12. _ RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 276, de fecha 03/08/2011, efectuada por el funcionario L.N., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de un reconocimiento legal, realizado a: 01.- Un (01) arma de Fuego, de uso individual, que según su sistema de mecanismo, recibe el nombre de PISTOLA, calibre 9 milímetros, marca SIG SAUER, sin seriales visible, modelo P226, de color plateado y negra, con una cacha elaborada en material sintético de color negro, del lado derecho en el cuerpo a la altura del cañón no se visualiza unas inscripciones, su cuerpo se compone de un cañón, corredera, cajón de los mecanismos y empuñadura, su ciclo de tiro se efectúa accionando manualmente la corredera hacia atrás, alojando la bala en la recamara, mediante su cajón de los mecanismos, liberando a través del aplique de una fuerza, el disparador y este a su vez libera el martillo interno, que choca con el fulminante del cartucho produciéndose el disparo, al mismo fue suministrada para la presente experticia sin balas y una cacerina con una capacidad de 15 balas, calibre 9 milímetro, la pieza suministrada se encuentra en REGULAR estado de conservación y de funcionamiento. 02.- Veintitrés (23) Billetes o Papel Moneda, de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, distribuido de la siguiente manera: dos (02) de la denominación de diez (10) bolívares fuertes, diecisiete (17) de la denominación de veinte (20) bolívares fuertes y cuatro (04) de la denominación de cincuenta (50) bolívares fuertes, para un monto total de quinientos sesenta bolívares (560) las piezas se aprecia en regular estado de conservación. 03- seis (06) balas, para arma de fuego tipo pistola, calibre nueve milímetros, tres (03) marca CAVIM, DOS (02) 311 y uno (01) RUGER sin percutir, constituido por plomo con revestimiento metálico de color ocre, vaina o concha de bala de color ocre y fulminante, las piezas se hallan en regular estado de conservación. 04.- Dos (02) teléfonos celulares, uno marca Samsung, modelo SGH-F250L, s/n: ruaqb9380p, con su respectiva bateria, marca Samsung y chip de la empresa Movistar, serial numero 895804420000327519 y otro marca LC, modelo GS155a, S/N: 011FCVU798415, con su respectiva batería, marca LC, y chip de la empresa movistar, serial numero 8958042200027996994, las piezas se aprecian en regular estado de uso y funcionamiento. 05.- Cuatro (04) conchas de bala, calibre 9 milímetros, las mismas formaron parte del cuerpo de una bala, notando en su fulminante unas huellas o marca producida por el choque con un objeto de menor o igual cohesión molecular, marcas CAVIM, par arma de fuego, tipo pistola, las piezas se parecían en regular estado. CONCLUSIONES: la pieza descrita en el numeral uno: es un arma de fuego y al ser aprovisionada de la pieza descrita en el numeral tres de igual forma las piezas descritas en el numeral cinco con todos su componentes y disparadas puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo y por los efectos rasantes o perforantes de los mismos, la pieza descrita en el numeral dos son billetes de curso legal en la república bolivariana de Venezuela, de intercambio comercial y las piezas en el numeral cuatro son dispositivos de comunicación inalámbrica. La piezas descritas fueron diseñadas para el fin que fueron elaboradas. Se devuelven las piezas suministradas al área de resguardo de evidencias físicas. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. Termino, se leyó y conforme firman.

  13. - EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-162-T-0884-11, de fecha 02-08-2011, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumana, T.S.U. J.M.. Químico, Experto Técnico I y Lcda. Yojaira Sánchez. Bionalista. Experto Profesional I. ..IMPUTADOS: S.J.M.T., W.J.V.G., Elnys Rfael M.S., R.J.M.R.. DESCRIPCION DE LA MUESTRA: Un (01) envoltorio tipo panela, elaborado de la siguiente manera: material sintético de color negro, de consistencia elástica (caucho), material sintético transparente (cinta adhesiva)…CONCLUSIONES: 01 Sustancia compacta de color blanco, la cual presenta en su superficie un logo en bajo relieve alusivo a una manzana y se encuentra carente de una porción de sustancia en uno de sus extremos. PESO NETO: Novecientos cuarenta gramos ( 940 g). COMPONENTE: Clorhidrato de Cocaína. Cursante al folio 90 de la primera pieza.

  14. - EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-162-T-0919-11, de fecha 02-08-2011, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumana, T.S.U. J.M.. Químico, Experto Técnico I y Lcda. Yojaira Sánchez. Bionalista. Experto Profesional I. ..IMPUTADOS: por identificar. DESCRIPCION DE LA MUESTRA: 01. Cuatro (04) sobres elaborados con capel de color blanco, contentivo del producto del barrido realizado en el interior del vehículo automotor, marca chevrolet, modelo: Monza, Color Vino Tinto; placas XHI-078; Tipo Sedan, Discriminado de la siguiente manera: A.-área del asiento y piso anterior izquierdo ( piloto) B.-área del asiento anterior derecho ( co piloto), C.- área posterior lado derecho, D.-área posterior lado izquierdo. CONCLUSIONES: Nº M: 01 a, 01 b y 01 d. CONTENIDO: material heterogéneo que constituye el suelo natural ( tierra) .- PESO: peso no determinado. COMPONENTE: alcaloide (positiva), Marihuana (Negativo). 01 c. CONTENIDO: material heterogéneo que constituye el suelo natural (tierra) PESO: peso no determinado. COMPONENTE: alcaloide (positiva), Marihuana (Negativo). Cursante al folio 103 de la primera pieza.

  15. - INFORME PERICIAL, Nº 9700-263-1735-AF0101-11, de fecha 11-08-2011, suscrito por el funcionario detective CICPC R.S., adscrito al área física comparativa del Departamento de Criminalística de la delegación Estadal Sucre del CICPC, en la cual se deja constancia que siendo las 07:00 horas del día jueves 03-08-2011, me traslade en compañía del funcionario detective H.R., a bordo de la unidad móvil de criminalística de campo, P-3-0518, hacia la ciudad de Carúpano específicamente a la subdelegación Carúpano del Estado Sucre, con la finalidad de realizar un barrido en busca de drogas en el interior del vehículo automotor marca chevrolet, modelo monza, color vinotinto, placas XH1-078, tipo sedan una vez en el referido lugar aviste el vehículo en cuestión procediendo a realizar un minucioso reconocimiento técnico de carácter general y en detalle de dicho vehículos: Posteriormente con la utilización de una aspiradora electriza con sus respectivo retenedor y papel de filtro se procedió a realizar un minucioso barrido en las áreas internas del vehículo, lográndose recolectar varias muestras de materia heterogéneo, las cuales fueron embaladas en cuatro (04) sobre de papel de color blanco los cuales fueron trasladados a este departamento discriminados de la siguiente manera: .- Área del piloto, .- Área del Copiloto, .- Área del asiento posterior, del lado derecho (detrás del copiloto), .- Área del asiento posterior del lado izquierdo (detrás del piloto). Es todo cuanto tengo que informar al respecto de esta manera doy por concluida la presente actuación técnica. Se consigna el presente informé constante de tres (03) folios útiles. El material colectado mediante barrido se remite al área toxicología mediante memo Nº RE-AF-035-11, a fin de que se realice sus respectivos análisis.

  16. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICAM DISEÑO, RESTAURACION DE SERIALES Y COMPARACION BALISTICA, Nº9700-263-1767-B-0343-11, de fecha 15-08-2011, suscrita por funcionarios del CICPC, Marcano Deglys y Carvajal Rosmarys, adscrito al área física comparativa del Departamento de Criminalística de la delegación Estadal Sucre del CICPC, en la cual dejan constancia de la experticia practicada: A) Un (01) arma de fuego, tipo pistola marca Sig Sauer, modelo P226, fabricada en Alemania, calibre 9mm, acabado superficial de la corredera cromado, la empuñadura elaborada en material sintético de color negro conjunto de mira conformado por: Alza y guión fijo, presenta un caños con una longitud de 111 mm, observándose en su parte interna seis (06) campos y siete (07) estrías de dextrógiro, es decir, hacia la derecha mecanismo de accionamiento simple y doble, presentan un seguro ubicado en el lado izquierdo de su cuerpo la cual desconecta el martillo y el disparador serial de orden: (U**9265) ubicado al lado derecho de la corredera. B) Un cargador elaborado en metal marca Sig Sauer, con capacidad para alojar 15 balas calibre 9mm, dispuesta en columna doble. C) Cuatro (04) conchas que originalmente conformaban el cuerpo de balas para armas de fuego, calibre 9mm, fuego central marca CAVIM, el cuerpo de cada una de ellas se compone de: Manto de cilindro reborde y culote con capsula fulminante. CONCLUSIONES: 1- Realizados los disparados de prueba con el arma de fuego suministrada como incriminad, se constato que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento, 2) Aplicado el método de restauración de caracteres borradas en metal, en el lado derecho de la corredera, donde va impreso su serial, se obtuvo como resultado positivo lográndose visualizar los dígitos U559265, los mismos al ser verificados por el Sistema Integrado de información Policial ( SIIPOL), la misma no aparece registra para el momento de realizar la experticia. 3) Realizada la comparación balística solicita se obtuvo como resultado positivo, es decir, las conchas suministradas como incriminadas fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola marca sigsaur, objeto de estudio de la presente experticia. Con lo anterior expuesto damos por concluido nuestras actuaciones periciales, consignando el presente informe constante de dos (02) folios útiles y vueltos. Se devuelve un (01) arma de fuego, un (01) cargador y cuatro (04) conchas, debidamente identificadas e individualizadas, suministradas como incriminados, al área de resguardo y custodia de evidencias físicas de ese despacho. Previo traslado de comisó.

  17. - RECONOCIMIENTO Nº 276, de fecha 03-08-2011, suscrito por el funcionarios L.N.E. adscrito al CICPC, del área técnica de la subdelegación designado para realizar una experticia de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, rendimos el presente informe a los fines legales pertinentes. MOTIVACION, realizar experticia a fin de dejar constancia de su reconocimiento legal, EXPOSICION: a los efectos fueron suministradas unas piezas, 1) UN (01) ARMA DE FUEGO, de uso individual , que según su sistema de mecanismo, recibe el nombre de Pistola, calibre 9mm, marca SIGSAUER, sin seriales visibles, modelo P226, de color plateada y negra con una cacha elaborada en material sintético de color negro del lado derecho en el cuerpo a la altura del cañón no se visualiza unas inscripciones, su cuerpo se compone de un cañón, corredera, cajón, de los mecanismos y empuñadura….02) VEINTITRES (23) BILLETES O PAPEL MONEDA, de curso legal en la república Bolivariana de Venezuela, distribuido de la siguiente manera: Dos de la denominación de diez (10) bolívares, diecisiete (17) de la denominación de veinte (20) bolívares, y cuatro (04) de la denominación de cincuenta (50,) bolívares para un monto total de Quinientos Sesenta bolívares (560) las piezas se aprecia en regular estado de conservación. SEIS (06) BALAS, para armas de fuego tipo pistola, calibre nueve milímetros, tres (03) marca CAVIN, dos (02) 311 y uno (01) RUGER, sin percutir, constituido por plomo con revestimiento metálico de color ocre, vaina o concha de bala de color ocre y fulminante las piezas se aprecian en regular estado de conservación. 03) DOS TELEFONOS CELULARES, uno marca Samsung modelo SGH-F250L, S/N RUAQB9328OP, con su respectiva batería, marca Samsung y chip de la empresa movistar, y otro marca LG modelo GS155aS/N, 011FCVU798415, con su respectiva batería, marca LG y chip de la empresa movistar, las piezas se observan en regular estado de uso u funcionamiento. 04) CUATRO CONCHAS DE BALA. 05) calibre 9 milímetros, las mismas formaron parte del cuerpo de una bala, notando en su fulminante una huellas o marca producida por el choque con un objeto de menos o igual cohesión molecular, marcas CAVIN, para arma de fuego tipo pistola, las piezas se aprecian en regular estado. CONCLUSIONES: La pieza descrita en el numeral 1, es una arma de fuego y al ser aprovisionada de la pieza descrita en el numeral 3, de igual forma las piezas descritas en el numeral 05, con todos sus componentes y disparadas pueden causar lesiones de mayor a menos gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica del cuerpo y por los efectos rasantes o perforantés de los mismos, la pieza descrita en el numeral 02, son billetes de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, de intercambio comercial y la pieza en el numeral 04 son dispositivos de comunicación inalámbrica, la pieza descrita fueron diseñadas para el fin de que fueron elaboradas se devuelven las piezas suministradas al área de resguardo de evidencias físicas.

  18. - RECONOCIMIENTO DE ANALISIS DE LLAMADAS Nº 9700-226-5443, de fecha 12-09-2011, suscrito por el Experto R.S., Detective adscrito al CICPC Departamento de Criminalística, constante de cinco (06) Folios Útiles de la pieza Nº 02, donde se deja c.d.M.: Practicar experticia de reconocimiento legal y análisis de contenido de los teléfonos suministrados. EXPOSICION: el material recibido para practicar la experticia consiste en la información contenida en la memoria de dos teléfonos celulares marca: Samsung SGH- F250L, identificado con el serial: RUAQB93280P, y de su respectiva batería modelo AB043446LN, identificada con el serial LC3QC10ES/1-B y el otro es un LG modelo GS 155ª identificado con el serial 011FCVU798415 y de su respectiva batería modelo LGIP-531A identificada con el serial SBPL0090504. PERITACION: de conformidad con el que pedimento formulado luego de activar el teléfono recibido se acceso mediante el menú de opciones, a la información contenido en los buzones de mensajes de textos y registro de llamadas, logrando constatar la existencia de la información que a continuación se transcribe. CONCLUSIONES: con base en el reconocimiento realizado se puede concluir: 1.- El material recibido para realizar la experticia resulto ser Dos teléfonos celulares identificados de la siguiente manera Teléfono Nº 1 Samsung SGH- F250L, identificado con el serial: RUAQB93280P, y su respectiva batería, Teléfono Nº 2 LG modelo GS 155ª, identificado con el serial 011FCVU798415 Con su respectiva batería, El cual no se le pudo determinar el numero signado por la respectiva compañía Telefónica. 2.- en el directorio Telefónico de equipo signado con el Números uno (01) se visualizaron noventa y cuatro (94) números almacenados en la agenda. 3.- en el directorio Telefónico de equipo signado con el Números dos (02) se visualizaron ochenta y un (81) números almacenados en la agenda. 4.- En el Buzón de mensajes de texto del equipo signado con el número uno (01) se visualizaron diecisiete (17) mensajes de texto, discriminados de la siguiente manera: dieciséis (16) mensajes recibidos y un (01) mensajes Enviados. 5.- En el Buzón de mensajes de texto del equipo signado con el numero dos (02) no se visualizaron mensajes recibidos ni mensajes enviados. 6.- No se visualizaron mensajes de voz en los equipos analizados. 07.- En el registro de llamadas signado con el número uno (01) se visualizaron veinte (20) llamadas discriminadas de la siguiente manera: Cinco (05) llamadas Perdidas, ocho llamadas realizadas y siete (07) llamadas Recibidas. 8.- en el Registro de llamadas del equipo signado con el número dos (02) se visualizaron veinte (17) llamadas discriminadas de la siguiente manera: tres (030) llamadas perdidas, Cinco (05) llamadas realizadas y nueve (09) llamadas recibidas. 9.- con lo anterior expuesto doy por concluida mi actuación técnica. Consigno el presente informe pericial constante de diez (10) folios útiles, las piezas objetos de estudios, se remiten anexo al presente, previo traslado de comisión de ese despacho.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACION

    Iniciada la recepción de los medios probatorios y siguiendo las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva, para ello; este Tribunal atribuyéndole la valoración correspondiente en aplicación de las previsiones del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación de cada una de ellas, permitiéndole así estimar acreditados los hechos que al final de este aparte se precisan.-

    Se recibió la declaración del ciudadano, FUNCIONARIO: C.L.G.V., en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.064.263 quien expuso: “Esta es mi firma y reconozco el contenido, ese día 02 de agosto de 2011, había una función mixta de funcionarios de Carúpano y Cumana, haciendo operativos y cuando íbamos por calle El Calvario, las comisiones iban dispersas pero siempre coordinando para encontrarnos para transitar todas las calles, ese día en calle el Calvario vimos ese vehículo que intentaron ocultarse, lo vimos así se le pera al frente y se le indica al chofer que se detenga e hicieron caso omiso y siguieron más adelante y en la entrada de la planta mas allá de la posada d.n., se encuentran con la otra comisión y escuchamos el intercambio de disparos, cerca, porque estábamos cerca, la comisión que está delante de el los obstaculiza el paso proceden a bajar a los que estaban en el carro, uno de los que se encontraba en el carro se encontraba herido y se procede a ver y a bajarlo del vehículo, a verificar si necesitaba auxilio, se sacan a todos del carro, muchos nos quedamos a fuera por eran muchos funcionarios, y otros se quedaron revisando el carro a ver si tenían armas y cuando van a revisar el carro uno de nuestros superiores creo que el comisario Vargas a le dijo a uno de los funcionarios que ubicara unos testigos para revisar el carro, no fu posible, claro uno nota que cuando hubo el intercambio de disparos los vehículos que venían se perdieron y los ciudadanos que viven por allí se escondieron, no fue posible, se reviso y se trasladaron hasta la oficina para seguir el procedimiento, y al muchacho herido lo llevaron al médico pero más nada, es todo”.

    Así mismo depuso el ciudadano, FUNCIONARIO A.J.A.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.384.830, quien manifestó: “Buenos días, soy el detective A.A., para ese momento pertenecía al grupo de apoyo táctico del CICPXC, ese día me encontraba en la sub delegación de cumana, el día 02-08-2011, cumpliendo instrucciones el inspector jefe R.L., de que loa acompañáramos a Carúpano a fin de apoyarlo en una comisión, mi compañero O.M. adscrito a misma brigada al mando de el nos trasladamos a Carúpano, en horas de la tarde, una vez acá esperamos instrucciones en la sub delegación, en horas de la noche nos indico para ir al sitio, no conozco la calle, solo s que era calle calvario, salimos en un vehículo particular y nos indico que nos detuviéramos en un sitio a esperar instrucciones en la misma calle calvario, iba con Monte y J.A., al cabo de pocos minutos, ellos abordan un vehículo que está cerca de un hotel, y no sé que le decían ya que estaba distante, el vehículo sale se escuchan detonaciones, corremos al sitio y vimos que habían interceptado el vehículo y como mis funciones son de apoyo táctico mi función fue resguardar el procedimiento de los funcionarios de investigación y a los pocos minutos me entere que había conseguido droga, arma de fuego u y una persona herida y a los pocos minutos nos fuimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carúpano, esa fue toda mi participación para ese momento, es todo.

    Por su parte también depuso el ciudadano FUNCIONARIO J.E.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.832.986, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “buenos días, en fecha 02-08-2011, encontrándonos de comisión en esta ciudad, puesto que me encontraba adscrito para ese entonces en la brigada contra drogas de la delegación estadal Sucre, con sede en la Ciudad de Cumana, Estado sucre, y por tener operatividad en todo el territorio estadal implementamos unos dispositivos de operativo, primeramente en Cumana, luego para esa fecha estuvimos aquí en Carúpano cumpliendo instrucciones del comisario R.L. quien era el jefe del área contra drogas del estado, estuvimos aquí en Carúpano, estuvimos en operativos en varios sectores de esta ciudad en horas de la noche, luego nos ubicamos en el centro de esta ciudad, el operativo se desempeño en verificar las cédulas de los ciudadanos, chequeo corporal de vehículos, todo con el objeto de minimizar el micro tráfico de drogas en esta ciudad, posteriormente nos ubicamos en la Calle el Calvario, nos ubicamos en varios sectores de la referida calle posicionándome con el detective A.A. y O.M. estando allí estuvimos chequeando varios vehículos y varias personas, siendo aproximadamente las 10.10 PM logramos escuchar unas detonaciones y seguido un carro al que pude verle la parte posterior, era un carro pequeño de color entre rojo y vinotinto, al cabo de cinco segundo se escucharon nuevamente las detonaciones, mis acompañante y yo nos resguardamos, logrando observar que dicho vehículo había sido intercepto por otro grupo de la comisión que formábamos, por consiguiente mis dos acompañantes y mi persona corrimos en dirección al vehículo antes descrito, al llegar al lugar donde estaba el vehículo, estaban descendiendo cuatro ciudadanos entre quienes pude ver que del asiento trasero descendía un sujeto cojeando el pies izquierdo y notificando que se encontraba lesionado, acto seguido varias personas residentes del sector que escucharon las detonaciones, comenzaron a asomarse a las puertas de sus viviendas, el detective J.B. solicito la presencia de dos testigos en el lugar y las personas residentes del lugar por temor a no aparecer mencionado en las actas todas se negaron a ser testigos, seguidamente el comisario Luna indico que resguardara el lugar porque estaba colapsando el tráfico y al cabo de cinco o diez minutos nos giro instrucciones de que nos trasladáramos al despacho, siendo trasladados estos cuatro ciudadanos conjuntamente con el vehículo, estando allí el funcionario J.B. quien redacto el acta policial, me informó que en el piso del asiento del copiloto se encontró un arma de fuego, unas conchas y una panela de droga, asimismo me informo dicho funcionario que en la requisa practicada a los ciudadanos a uno de ellos, el del asiento del copiloto se le incautaron dos balas en el bolsillo del pantalón que portaba y 500 0 600 bolívares, y bueno procedió a transcribir el acta policial, asimismo me informo que el ciudadano lesionado presentaba herida de bala en el pie izquierdo y que había sido trasladado resguardado por una comisión a un centro asistencial por la lesión que presento. Quiero acotar que el funcionario J.B. para ese entonces era funcionario de la sub delegación de Carúpano, quien también estuvo en el procedimiento con cuatro o cinco funcionarios más que pertenecen a esta sub delegación, es todo.

    De igual forma compareció el ciudadano FUNCIONARIO F.E.M.P., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.273.455, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Efectivamente realice un procedimiento con varios funcionarios adscritos CICPC Sub delegación Carúpano, y de la sub delegación cumana, en la calle calvario frente de la posada d.n. donde unos sujetos se encontraban a bordo de un vehículo maraca chevrolet Monza en forma sospechosa donde se procedió a verificar lo antes expuesto logrando los mismos al tratar de huir del lugar, realizando unos disparos donde se repelo la acción y fueron capturados un poco más adelante del hotel, en el sitio donde se detuvieron se volvieron a efectuar otros disparos donde se repelo la acción y se le dio captura logrando incautar dentro del vehículo del lado del copiloto, un arma , varias conchas y varias balas, una panela de droga entre otras ocas que no recuerdo, luego fueron trasladados al despacho junto con el vehículo y las evidencias colectadas donde se realizo experticias a las evidencia, al vehículo en el sitio se hizo la inspección, se realizo el acta de aseguramiento de la droga y no recuerdo más nada, asimismo realice el acta de inspección técnica en el lugar de los hechos y al vehículo marca chevrolet m monza y se colectaron las evidencias antes indicadas, no recuerdo fecha ni numero de experticia es todo.

    Así mismo depuso el ciudadano EXPERTO O.C., en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.291.048 y expone: (a quien se le puso en manifiesto la Experticia Técnica 431-2011): “reconozco el contenido y la firma como mías, mi participación en el Caso fue la experticia a los seriales de un vehículo a los fines de dejar constancia del reconocimiento legal, fue mi única participación, es todo.”

    De igual forma depuso la ciudadana EXPERTA YRISLUZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUAL, adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estatal Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.708.623, quien expone: “Al laboratorio de toxicología forense ingreso una evidencia, un envoltorio tipo panela, normalmente en el laboratorio viene con su cadena de custodia, un memo que señala el tipo de evidencia que está ingresando, en este caso es una panela elaborado en material sintético negro y material sintético transparente, tiene un peso de 940 gramos, se le realiza pruebas de orientación y pruebas de certeza, arrojando Clorhidrato de cocaína, son los procedimientos que generalmente se hacen el laboratorio cuando llega una evidencia. Es todo”.

    De igual manera depuso el EXPERTO R.A.S.P., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Estatal Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.835.534, y expone: “Mi nombre es R.S. vengo a declarar con respecto a dos experticias, la primera de ella un barrido que se le realizo a un vehículo monza, tipo sedan, color vinotintó, en busca de droga y apéndices filosos, se realiza un informe y se remite al departamento toxicológico, no es mas que colectar de las distintas partes del vehículo los restos que hayan, se embala, se etiqueta y se manda al área toxicológica a los fines de que determinen si es droga o no, la otra experticia se baso en la extracción del contenido a dos equipos celulares plasmadas en el informe pericial, se extraen del directorio telefónico las llamadas realizadas, recibidas y los mensajes de textos existentes al momento de la experticia. Es todo”.

    Igualmente depuso el EXPERTO: DETECTIVE DEGLYS D.M.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.666.457, quien manifestó: “En fecha 15-08-2011 realice una experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño, restauración de seriales y comparación balística, a evidencias suministradas por el área de investigación de la sub delegación Carúpano del CICPC, las mismas correspondían a un arma de fuego tipo pistola marca Sig Saueer, calibre 9mm, la misma tenia limaduras en dos de los dígitos que correspondían a su serial de orden, igualmente se suministró como evidencia un cargador marca Sig Saueer para arma de fuego 9mm, igualmente cuatro conchas las cuales conformaban el cuerpo de balas, calibre 9mm, se realizo prueba de disparo, alarma de fuego a fin de verificar el funcionamiento de la misma arrojando como s resultado que se encontraba en buen estado, se realizó la restauración de seriales a lo dos asteriscos que no se ha visualizado arrojando como resultado positivo y correspondiente al arma de fuego serial N° U559265, la misma fue verificada por el sistema SIIPOL la cual no poseía registros para el momento de e realizar la experticia, finalmente se realizo la comparación balística entre las cuatro conchas suministradas como incriminadas y lo disparos repruebas obtenidos del arma de fuego arrojando como resultado positivo, e decir, que las cuatro conchas suministradas fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola marca Sig Saueer objeto de estudio de la presente experticia, es todo.

    Por su parte también depuso el FUNCIONARIO EXPERTO: L.A.N.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Cumana, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.996.444, quien manifestó: “ se me suministro una pieza para realizarle experticia de reconocimiento legal, las cuales son un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, marca Sig Saueer, color plantado con rengo, elaborado en material sintético color negro, con su cacerina de capacidad de 15 balas calibre 9 mm, la misma se encontraba en regular restado de uso y conservación, 23 billetes de curso legal, en el país, con un monto de 560 bolívares, 6 balas calibre 9 mm, dos telefónicos celulares y uno marca Samsung, con su batería y un chip de la empresa movistar, un teléfono marca LG, con su batería, y sus chip de la empresa movistar, y 4 conchas de balas las mismas pertenecieron al cuerpo de una bala presentado huellas o marcas dadas por el fulminante de bala que la disparo, calibre 9mm, es todo.

    Asimismo se incorporó por su lectura los siguientes documentos: 1.- EXPERTICIA Nª 431-201, suscrito por los TSU O.C. Y J.M., técnicos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos al Departamento de Investigaciones de Vehículos, de la Sub delegación de Carúpano, estado Sucre. 2.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 276, efectuada por el funcionario L.N., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 3.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-162-T-0884-11, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumana, T.S.U. J.M.. QUÍMICO, EXPERTO TÉCNICO I Y LCDA. YOJAIRA SÁNCHEZ. BIONALISTA. EXPERTO PROFESIONAL I. 4.- EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-162-T-0919-11, suscrita por funcionarios adscritos la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumana, T.S.U. J.M.. QUÍMICO, EXPERTO TÉCNICO I Y LCDA. YOJAIRA SÁNCHEZ. BIONALISTA. EXPERTO PROFESIONAL I. 5.- INFORME PERICIAL, Nº 9700-263-1735-AF0101-11, suscrito por el funcionario detective CICPC R.S., adscrito al área física comparativa del Departamento de Criminalística de la delegación Estadal Sucre del CICPC. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICAM DISEÑO, RESTAURACION DE SERIALES Y COMPARACION BALISTICA, Nº9700-263-1767-B-0343-11, suscrita por funcionarios del CICPC, MARCANO DEGLYS Y CARVAJAL ROSMARYS, adscrito al área física comparativa del Departamento de Criminalística de la delegación Estadal Sucre del CICPC. 6.- RECONOCIMIENTO Nº 276, suscrito por el funcionarios L.N.E. adscrito al CICPC, del área técnica de la subdelegación. 7.- RECONOCIMIENTO DE ANALISIS DE LLAMADAS Nº 9700-226-5443, suscrito por el Experto R.S., Detective adscrito al CICPC Departamento de Criminalística.

    Al a.e.t., se observa que los Funcionarios que fueron evacuados los cuales se encuentran adscritos al Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica, fueron espontáneos, precisos y coherentes en sus exposiciones, con marcadas coincidencias en sus dichos, como lo son: el sitio o lugar del suceso, los ciudadanos que fueron detenidos en el procedimiento y las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo se realizo el operativo policial para la detención de los ciudadanos, así como el acusado de autos, lo cual lleva al Tribunal a la conclusión que es cierto lo narrado por ellos en cuanto al procedimiento realizado en la Calle El Calvario de esta ciudad, en las adyacencias de la posada D.N., cuando una comisión Mixta conformada por funcionarios adscrito al Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica de la ciudad de Cumana, así como de esta ciudad de Carúpano, en un operativo en conjunto de varias unidades, por la calle antes mencionada, observaron que se encontraban en el interior de un vehículo automotor marca Chevrolet, modelo monza, Clase Automóvil, tipo sedan, color vinotintó, unos sujetos quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial y de los funcionarios por encontrarse los mismos con las vestimentas alusivas al cargo, adoptaron una actitud nerviosa y evadieron a la comisión policial, por lo que esta situación les la llamó la atención a la comisión policial y optaron por acercarse a los mismos, identificándose como funcionarios policiales, notando que los ciudadanos se ponían aun más nerviosos, razón por la cual solicitaron que se bajaran del vehículo, por lo que estos sujetos hicieron caso omiso a la voz de la comisión, acelerando el vehículo, dándose a la fuga y efectuando disparos a los integrantes de la comisión, viéndose los funcionarios en la necesidad de repeler el ataque en resguardo de la integridad física de terceras personas, así como sus propias vida, por lo que procedieron estos los funcionarios a la persecución del automóvil, logrando interceptarlo en la Calle la Planta de esta ciudad, señalando en sus deposiciones que para el momento no fue posible la presencia de testigo en virtud de la hora y de la situación que origino el enfrentamiento con dicho ciudadanos, por lo que estos funcionarios procedieron a una revisión a fin de localizar algún objeto en dicha revisión corporal localizándosele a uno de ellos en su cartera 570 bolívares en efectivo, y en el bolsillo delantero derecho de su bermudas de color gris a rayas, se le ubicaron dos balas calibre 9mm, luego se realizó la revisión del vehículo localizándose en el piso delantero del lado derecho, lado del pasajero, un (01) arma de fuego. tipo pistola marca Sig Saurer, calibre 9mm, sin serial visible, con una bala del mismo calibre en su recamara, además de su cacerina de cinco balas de igual diámetro, adyacente a la misma se ubicaron 04 conchas calibre 9mm, y se localizó en ese mismo sitio un envoltorio en forma de panela, confeccionado por tres capas, la primera sintética transparente, la segunda sintética elástica de color negro, y la ultima sintética transparente, de la presunta droga denominada cocaína, con un peso de 940 gramos; y uno de los sujetos quien se encontraba en la parte trasera del vehículo resulto herido por un impacto de bala producto de dicho enfrentamiento.

    Información esta que pudo corroborarse con la presencia de los siguientes expertos, como lo son: Experto O.C., quien en su exposición en sala manifestó sobre la experticia a los seriales de un vehículo a los fines de dejar constancia del reconocimiento legal, demostrándose con ello de la existen de un vehiculo el cual fue detenido en el presente procedimiento. De igual forma cuando en su deposición la ciudadana Experta Yrisluz Del Valle Landaeta Bruzual, manifestó en esta sala que la sustancia incautada arrojó un peso de 940 gramos y luego de efectuar el análisis correspondiente a la muestra tomada, se determinó un setenta y ocho por ciento de pureza para clorhidrato de cocaína, demostrándose con esta declaración de la experta de la existencia de una sustancia Psicotrópicas y que dicha sustancia que fue incautada en el presente procedimiento. Así mismo depuso el Experto R.A.S.P., señalo en exposición en sala sobre dos experticias: la primera de un barrido que se le realizo a un vehículo monza, detenido en el presente procedimiento; y la otra una experticia realizada sobre la extracción del contenido a dos equipos celulares, que fueron incautados a los ciudadanos detenidos en el procedimiento, y las cuales fueron plasmadas en el informe pericial. Igualmente se realizo la deposición del Funcionario: L.A.N.R. quien señalo en sala y declaro sobre la experticia de reconocimiento legal, realizada a: un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, marca Sig Saueer, color plantado con rengo, elaborado en material sintético color negro, con su cacerina de capacidad de 15 balas calibre 9 mm, la misma se encontraba en regular restado de uso y conservación, 23 billetes de curso legal, en el país, con un monto de 560 bolívares, 6 balas calibre 9 mm, dos telefónicos celulares y uno marca Samsung, con su batería y un chip de la empresa movistar, un teléfono marca LG, con su batería, y sus chip de la empresa movistar, y 4 conchas de balas las mismas pertenecieron al cuerpo de una bala presentado huellas o marcas dadas por el fulminante de bala que la disparo, calibre 9m, todos estos objetos fueron incautados en el presente procedimiento. Por ultimo tuvimos la deposición de la funcionario: Deglys D.M.E., quien expuso en esta sala sobre la realización de una experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño, restauración de seriales y comparación balística a un arma de fuego y las conchas, donde se determino que la misma es: un arma de fuego tipo pistola marca Sig Saueer, calibre 9mm, la cual tenia limaduras en dos de los dígitos que correspondían a su serial de orden, igualmente se suministró como evidencia un cargador marca Sig Saueer para arma de fuego 9mm, igualmente cuatro conchas las cuales conformaban el cuerpo de balas, calibre 9mm. Por lo cual este Tribunal procedió a valorar cada uno de estos testimoniales rendidos por los expertos de cada una de esa áreas, por tratarse de personas calificadas que tienen conocimiento especializado en la materia, en los cuáles se debe basar uno como Juzgador para valorar esta prueba presentada y debatida en la audiencia del Juicio Oral y Público y por tratarse de prueba idónea, y que se puede constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características de la sustancia incautada que coinciden de forma tal, con las aportadas por quienes participaron en el procedimiento; que apreciado en forma positiva, así como de las demás pruebas debatidas en sala, lo cual le permite inferir al Tribunal Primero de Juicio que se trata del objeto material del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y tipificado en el encabezamiento del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y tipificado en el artículo 218 del Código Penal.

    Hecho este que fue controvertido por partes durante el desarrollo del debate en cuanto a la participación o no del acusado de autos, pero nadie negó la verdad de los hechos en cuanto al hallazgo de la sustancia ilícita que fuera encontrada en el procedimiento, sin embargo lo que sí quedó plasmado para esta juzgadora que durante el desarrollo del debate fue la responsabilidad que se acredita al ciudadano: ELNYS R.M.S..

    De igual forma con la declaración de los Funcionarios adscrito al Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica de Carúpano: C.L.G.V., F.E.M.P., los Funcionarios adscrito al Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica de Cumana: A.J.A.D. y J.E.A., quienes fueron cónsonos y contestes en su declaración al manifestar que se constituyeron una comisión Mixta conformada por funcionarios del Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica de Carúpano, como por funcionarios de la Ciudad de Cumana, en razón de un operativo de seguridad de las calles de esta Cuidad de Carúpano, con la finalidad de prevenir y disminuir en el delito de droga, y donde cada uno de los funcionarios fueron conteste en informar sobre la detención de un vehiculo Monza, en el cual se encontraban en el mismo, unos ciudadanos en actitud sospechosa, por lo que se les procedió a dar la voz de alto, y estos posteriormente decidieron huir del sitio enfrentándose a la comisión policial Por lo que estos fueron conteste en señalar que dicho vehiculo se enfrento a dicha comisión policial, resultando herido uno de estos ciudadano, es decir el acusado de autos en un pie. De igual forma estos funcionarios actuantes fueron conteste en señalar en la sala y manifestar sobre los objetos que fueron incautados, y así lo señalaron en actas, como lo son: un arma, uno cartucho, celulares, dinero y una panela elaborada en material sintético negro y material sintético transparente, tiene un peso de 940 gramos, de Clorhidrato de cocaína.

    Estas testimoniales han sido apreciadas en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, el conocimiento científico y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica. Siendo menester acotar, que las declaraciones de los funcionarios actuantes comprometen la responsabilidad penal del hoy acusado ELNYS R.M.S., por ser el uno de los sujetos que se encontraba dentro del vehiculo y el cual fue herido de bala en una de sus extremidades inferior, en el enfrentamiento con los funcionarios.

    Con las anteriores pruebas detalladas, específicamente con la declaración de los funcionarios actuantes del procedimiento, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrada que el día 02-08-2011, una comisión policial Mixta adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano y Cumana, se desplazaban por la Calle El Calvario de esta ciudad, en las adyacencias de la posada D.N., cuando observaron unos sujetos que se encontraban en el interior de un vehículo automotor, y quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial, adoptaron una actitud nerviosa y evadieron a la comisión policial, razón por la cual los funcionarios le solicitaron que se bajaran del vehículo, haciendo caso omiso estos sujetos a la voz de la comisión, acelerando el vehículo, dándose a la fuga y efectuando disparos a los integrantes de la comisión, posteriormente fueron interceptarlo en la Calle la Planta de esta ciudad, se le realizo una revisión corporal localizándosele a uno de ellos en su cartera 570 bolívares en efectivo, y en el bolsillo delantero derecho de su bermudas de color gris a rayas, se le ubicaron dos balas calibre 9mm, luego se realizó la revisión del vehículo localizándose en el piso delantero del lado derecho, lado del pasajero, un (01) arma de fuego tipo pistola marca Sig Saurer, calibre 9mm, sin serial visible, con una bala del mismo calibre en su recamara, además de su cacerina de cinco balas de igual diámetro, adyacente a la misma se ubicaron 04 conchas calibre 9mm, y se localizó en ese mismo sitio un envoltorio en forma de panela, confeccionado por tres capas, la primera sintética transparente, la segunda sintética elástica de color negro, y la ultima sintética transparente, que al realizarse los estudios se trataba de la droga denominada cocaína, con un peso de 940 gramos.

    Este Tribunal, una vez concluido el debate, y efectuando la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con aplicación de las máximas de experiencia, se puede evidenciar que no quedó demostrado en el debate oral y público la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, por considerar quien decide, luego de haber realizado un análisis, que con los medios probatorios que comparecieron al debate, no quedó comprobado indiscutiblemente la participación del acusado en el precitado tipo penal que le fuera acreditado por parte de la fiscalía Tercera del Ministerio Público con competencia en materia de drogas; lo cual lleva a esta juzgadora a considerar que los hechos explanados que fueron objeto del contradictorio no encuadran dentro de las previsiones establecidas en el artículo 6 de La Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual tipifica el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, por cuanto, no existe una adecuación entre los hechos dados por acreditados y este tipo penal, el cual fuera imputado por la representación fiscal, para lo cual era necesario, que hubiera quedado probado de manera fehaciente e indubitable, con el acervo probatorio incorporado durante el desarrollo del juicio oral y público que el acusado de autos formaran parte de un grupo de delincuencia organizada con la intención de cometer uno o mas delitos previstos en la referida ley, razón por la que este delito es desestimado.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

    Todo ello hace concluir a este Tribunal que quedó acreditado en el juicio oral y publico celebrado, que el día 02-08-2011, una comisión policial Mixta adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano y Cumana, se desplazaban por la Calle El Calvario de esta ciudad, en las adyacencias de la posada D.N., cuando observaron unos sujetos que se encontraban en el interior de un vehículo automotor, y quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial, adoptaron una actitud nerviosa y evadieron a la comisión policial, razón por la cual los funcionarios le solicitaron que se bajaran del vehículo, haciendo caso omiso estos sujetos a la voz de la comisión, acelerando el vehículo, dándose a la fuga y efectuando disparos a los integrantes de la comisión, posteriormente fueron interceptarlo en la Calle la Planta de esta ciudad, se le realizo una revisión corporal localizándosele a uno de ellos en su cartera 570 bolívares en efectivo, y en el bolsillo delantero derecho de su bermudas de color gris a rayas, se le ubicaron dos balas calibre 9mm, luego se realizó la revisión del vehículo localizándose en el piso delantero del lado derecho, lado del pasajero, un (01) arma de fuego tipo pistola marca Sig Saurer, calibre 9mm, sin serial visible, con una bala del mismo calibre en su recamara, además de su cacerina de cinco balas de igual diámetro, adyacente a la misma se ubicaron 04 conchas calibre 9mm, y se localizó en ese mismo sitio un envoltorio en forma de panela, confeccionado por tres capas, la primera sintética transparente, la segunda sintética elástica de color negro, y la ultima sintética transparente, que al realizarse los estudios se trataba de la droga denominada cocaína, con un peso de 940 gramos, por lo que este hecho acredita y quedo subsumible en el tipo penal imputado como lo es TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y tipificado en el encabezamiento del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y tipificado en el artículo 218 del Código Penal, para el acusado: ELNYS R.M.S., destacando de esta forma que con las testimoniales de los funcionarios presénciales del hecho, se pudo transmitir la vivencia de lo sucedido con total sencillez, verosimilitud y elocuencia, llevando a quien decide, a la convicción que tales elementos probatorios ampliamente detallados y valorados en la presente decisión, aportaron la certeza, sin lugar a duda alguna, de que el citado acusado es la autor del referido delito, configurándose así inequívocamente, el tipo penal en el que se subsume la conducta de la misma.

    LA PENA

    Siendo que este Tribunal ha considerado al acusado: ELNYS R.M.S., CULPABLE de la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; delito cuyos extremos son de DOCE (12) a DIESIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, que arroja una sumatoria de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del código penal, se toma la media a aplicar, es decir QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, no se le tomo en cuenta las atenuantes establecidas en el articulo 74, por cuanto el acusado presenta Antecedentes Policiales. En cuanto al delito de RESISTENCIA, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, establece una pena que va de DE UN (01) MES A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, que arroja una sumatoria de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, ahora bien de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del código penal, se toma la media a aplicar, es decir UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. Ahora bien, visto que estamos en presencia de una concurrencia real de delitos, de conformidad con el articulo 88 del Código Penal, se procede a la sumatoria del delito mas grave con la mitad del delito meno grave, es decir, arrojando una pena en definitiva a imponer de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, mas las accesorias de ley. Y se declara no culpable al ciudadano: ELNYS R.M.S., en cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello por cuanto en el desarrollo del debate no quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado en cuanto a dicho delito. Se decreta la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con el art. 116 constitucional concatenado con los artículos. 183 y 184 de la ley de drogas y en consecuencia líbrese oficio a la ONA. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara Se declara culpable al ciudadano: ELNYS R.M.S., quien dijo ser venezolano, natural de Río Seco de Yaguarparo, de 40 años de edad, estado civil: Soltero titular de la cédula de identidad Número V- 13.731.710, de oficio Comerciante, nacido el 03-07-71 hijo de V.M. y L.M.S., domiciliada en: Río Seco calle Principal cerca de la Licorería el Refugio, Yaguaraparo Municipio Cajigal al lado de la sociedad Benéfica, Estado Sucre, y se CONDENA a cumplir la pena principal de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE(07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Se le condena así mismo al acusado a las accesorias de Ley. SEGUNDO: Se declara no culpable al ciudadano: ELNYS R.M.S., en cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello por cuanto en el desarrollo del debate no quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado en cuanto a dicho delito. El acusado ELNYS R.M.S., cumplirá la pena en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, y 16 ordinal 1 todos del Código Penal. Como consecuencia de la sentencia condenatoria se ordena su permanencia en sitio de reclusión que determine el tribunal de ejecución.- Así mismo se les condena al pago de las costas del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 en concordancia con el 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con el articulo 116 constitucional concatenado con los artículos. 183 y 184 de la ley de drogas y en consecuencia líbrese oficio a la ONA. Y Así se decide. Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano a los tres (03) días del mes de Enero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese.-

    JUEZA PRIMERO DE JUICIO

    ABG. M.P.S.J.

    ABG. R.R.

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