Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Salim Aboud Nasser |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Octubre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-001027
ASUNTO: BP01-P-2004-001027
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. C.E.B.C., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos YISMAT C.M. MEJIAS, C.J.G.G. y J.L.C.V., titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.035.218, 15.514.310 y 14.238.194, en su orden, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previstos en el Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 14 de Diciembre de 2004, mediante el procedimiento realizado por el funcionario HERMOSO ALBERTO adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, en donde aprehenden a los ciudadanos YISMAR C.M. MEJIAS, C.J.G.G. y J.L.C.V., alterando el Orden Publico en las adyacencias del Caney de Armando de esta localidad.
Este Juzgador se da cuenta de que además del tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que puedan aportar a la Investigación.
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos YISMAT C.M. MEJIAS, C.J.G.G. y J.L.C.V., titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.035.218, 15.514.310 y 14.238.194, en su orden, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, previstos en el Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. A.L. ACOSTA