Decision nº 11179 of Juzgado Primero en lo Civil of Vargas, of September 30, 2008

Resolution DateSeptember 30, 2008
Issuing OrganizationJuzgado Primero en lo Civil
JudgeMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedureQuerella Interdictal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 30 de Septiembre de 2008.

198° y 149°

Vistos estos autos:

Mediante auto de fecha 27 de Septiembre de 2008, se admitió la QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, presentada por los ciudadanos E.N. PEÑA Y F.L., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, ORDENÓ EN FORMA INMEDIATA LA PARALIZACIÓN DE LA OBRA ASÍ COMO CUALQUIER OTRO TIPO DE CONSTRUCCION, que se este desarrollando en el lindero sur del inmueble propiedad de los ciudadanos E.N. PEÑA Y F.L., ubicado en el Barrio el Trébol, callejón 4 de julio, Parroquia R.L., Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de asegurar al querellado el resarcimiento de los daños que la paralización de la obra demolición pueda producirle y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario, siendo que la obra consiste en la edificación de cuatro columnas levantadas y vaciadas y dos (2) por vaciar, de conformidad con el Artículo 716 del Código de Procedimiento civiles exigió fianza al querellante la constitución de fianza hasta cubrir la cantidad de Bs. 2.000.000,00, y a los fines de practicar la medida decretada se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de ésta Circunscripción Judicial.

En fecha 04 de Octubre de 2007, la parte actora consignó cheque de gerencia correspondiente a la fianza establecida por auto de fecha 27/10/2007 y el Tribunal por auto de fecha 08 de octubre de 2007 ordenó su deposito en la cuenta corriente de éste Juzgado llevado por la Entidad Bancaria Banfoandes.

En fecha 09 de octubre de 2007, se aceptó la fianza consignada por la parte actora y se ordenó librar el despacho, oficio y boleta acordada acordado en fecha 27/09/2007.

En fecha 23 de octubre de 2007, la parte actora otorgó poder Apud-Acta a la abogada J.F..

En fecha 19 de Febrero de 2008, la Dra. A.T.A., Juez Suplente de éste Juzgado se avocó al conocimiento de la causa, y dio por recibida la comisión proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Municipio de ésta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 21/02/2008, compareció la Dra. J.F., apoderada judicial de la Querellante y solicitó de conformidad con lo establecido en el Artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, la citación del Querellado y el Tribunal por auto de fecha 26/02/2008 ordenó su citación.

Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el querellado y solicitó se difiera el acto por cuanto no contaba con la asistencia de abogado.

En fecha 12 de marzo de 2008, el querellado E.C.C., presentó escrito de oposición a la querella Interdictal interpuesta en su contra.

En fecha 24/03/2008, la apoderada judicial de la parte actora Dra. J.F., solicitó Inspección Judicial.

En fecha 09/04/2008, la suscrita se avoco al conocimiento de la causa.

En fecha 22/07/2008, compareció la Dra. J.F., y expuso que el querellado continua la ejecución de la obra haciendo caso omiso al Decreto de Paralización de la Obra ordenado por éste Tribunal y consigna Inspección Judicial realizada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Para decidir, el Tribuna observa:

Establece el Artículo 785 del Código Civil:

Artículo 785: Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio. El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.

Asimismo, señala el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en su Sentencia dictada en fecha 31 de Enero de 2008, en el Procedimiento de Querella Interdictal de obra Nueva, que incoara M.S.S. contra el ciudadano A.P.L., lo siguiente:

La Acción Interdictal de obra nueva forma parte de los llamados interdictos prohibitivos que solo persiguen evitar la perpetración de un daño por lo cual el Juez solo podrá adoptar las siguientes decisiones: a) Permitir la continuación de la obra y b) Prohibir la continuación de la obra, es obvio que, tal como lo establece el Artículo 785 del Código Civil, debe tratarse de una obra que no éste terminada.

En otras palabras, de la Interpretación concordada se evidencia que el procedimiento de interdicto de obra nueva no tiene sino una sola fase que se agota con la prohibición de la continuación de la obra o con la permisión de que la misma se lleve a cabo.

Si el querellante expone no haber tenido éxito en su solicitud inicial de paralización de la obra deberá acudir al Tribunal a instar el proceso ordinario correspondiente.

Ahora bien, en el caso de marras, la parte querellante en su diligencia presentada en fecha 22/07/2008, manifiesta al Tribunal que el querellado E.C.C., continua la ejecución de la obra haciendo caso omiso al Decreto de Paralización de Obra ordenado por éste Tribunal y consigna Inspección Judicial a los fines de dejar constancia del avance en la ejecución de la obra y de los daños que sigue ocasionando a los querellados, y siendo que en los interdictos prohibitivos solo persiguen evitar la perpetración de un daño por lo cual el Juez solo podrá adoptar las siguientes decisiones: a) Permitir la continuación de la obra y/o b) Prohibir la continuación de la obra.

En tal virtud deberá el querellante ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente mediante una demanda separada, distinta e independiente de lo que se hubiere sustanciado en el Interdicto. Asi se establece.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, da por terminado el presente juicio. Asi se decide.

LA JUEZA

DRA. M.S.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MS/YP/ys.-

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