Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 21 de Enero de 2015
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2015 |
Emisor | Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. |
Ponente | Helen Nava de Urdaneta |
Procedimiento | Querella |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015).
204° y 155º
Visto el auto de fecha 09 de diciembre de 2014, mediante el cual este Tribunal definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2014, por cuanto no había sido interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia, al respecto se observa:
Que en fecha 20 de octubre de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia mediante la cual declaró:
(…) SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial (por vía de hecho) interpuesto por la ciudadana E.G.L., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.150.506, asistida por la abogada H.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.360, contra el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, en consecuencia, se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo impugnado por encontrarse ajustado a derecho
.
Que en fecha 21 de 0ctubre de 2014, la abogada Y.V., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, apeló de la sentencia dictada y solicitó copia de la misma.
Que por auto de fecha 23 de octubre de 2014, fueron acordadas las copias simples solicitadas.
Con base a lo anterior, observa este Juzgado Superior que se incurrió en un error material al declarar firme la aludida sentencia sin haber emitido pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta, en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y al debido procedo contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 09 de diciembre de 2014, mediante el cual se declaró.
Definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2014. Así se decide.
LA JUEZA,
DRA. H.N.D.U.
EL SECRETARIO,
ABG. L.A.S.
EXP. Nº 006965/Lsánchez.
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