Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de mayo de dos mil trece

203º y 154º

Asunto: AP31-V-2013-000541

PARTE ACTORA: ELONIS L.C., titular de la cédula de identidad N° 2.060.574 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.771, actuando bajo su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-00052662-1.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

NARRATIVA

Visto el anterior libelo de demanda de Acción Merodeclarativa (PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA) presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el abogado ELONIS L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.771, actuando bajo su propio nombre y representación, este Juzgado a los fines de pronunciarse en relación a la admisión de la demanda presentada, bajo las siguientes consideraciones:

Alega la parte actora que en fecha 14 de septiembre de 1999, la entidad bancaria CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, le otorgó un crédito para vehículo identificado 119439, por la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 9.660.000,00), suma esta que fue destinada a la compra de un vehículo automotor MARCA: MAZDA; MODELO: 626;AÑO: 1999; COLOR: STRATO PERLA; SERIAL DE MOTOR: FS599621; SERIAL DE CARROCERÍA: 9CGV45SOX0000192; PLACA: VAP-100.

Que el crédito otorgado fue totalmente cancelado y que en fecha 31 de enero de 2007, recibió el último estado de cuenta que le remitió CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, en el cual hace constar que había cancelado el monto adeudado.

Que a pesar de las múltiples gestiones realizadas a objeto de obtener la liberación de la reserva de dominio por parte de CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, y por cuanto, han transcurrido más de trece años y medio desde el otorgamiento del crédito, es por lo que procede a demandar la PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA de la obligación adquirida.

Establece el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente

. (subrayado del Tribunal)

La Doctrina y la Jurisprudencia Patria han establecido en forma reiterada y pacifica que las acciones mero declarativas tienen por objeto declarar la existencia o no de un derecho o de una situación jurídica o la determinación de una relación jurídica, y además para que pueda existir la tutela jurisdiccional no basta que en dichas acciones se limite a lo anteriormente expuesto, sino que el actor no pueda obtener la satisfacción completa de su interés mediante el ejercicio de otra acción ejercida en forma abstracta que contenga diferentes pretensiones, observando esta juzgadora, que el actor debe instaurar juicio por la vía del juicio ordinario, en este caso, el cumplimiento del contrato, Y ASI SE ESTABLECE.

Aunado a lo arriba señalado, el artículo 340, Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, establece:

…Artículo 340

El libelo de la demanda deberá expresar:

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…

Asimismo, el artículo 341 ejusdem indica:

…Artículo 341

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos…

En tal sentido, visto que el actor tiene la via de una acción distinta para hacer valer su derecho y, que además no acompañó al libelo los instrumentos en el que fundamentó la pretensión, resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la demanda que por ACCIÓN MERODECLARATIVA (PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA), se intentara, Y ASI SE DECIDE.

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LÍMINI LITIS la demanda que por ACCIÓN MERODECLARATIVA (PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA), presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el abogado ELONIS L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.771, actuando bajo su propio nombre y representación.

No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). 203 Años de Independencia y 154 Años de Federación.

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B..-

LA SECRETARIA

Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ

NMaggio

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