Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°07

El Vigía, 31 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001811

ASUNTO : LP11-P-2009-001811

Realizada como ha sido en el día de hoy treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, la audiencia de presentación del ciudadano: J.E.M.R., venezolano, de 43 años edad, soltero, de oficio obrero educacional, titular de la cedula de identidad N° 9.200.510, natural El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 07-02-1966, hijo de H.R.d.M. (v) y residenciado en la Urb. J.A.P., Sector II, Vereda 47, casa N° 05, frente a la Cancha Techada, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada Z.L.D.R., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:

1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial N° 0254-09, suscrita por los funcionarios Sub Inspector M.L., Sargento Segundo ALBEIRO PAREDES y Agente J.L., adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, de fecha 13-08-2009, que siendo las10:15 horas de la mañana, se encontraban en labores de servicio cuando recibieron llamada vía radio de la central de Comunicaciones de la Sub Comisaría Policial N° 12, por parte del centralista de guardia, Agente M.G., informándoles que se trasladaran hasta el Sector 2 de la Páez, Casa N° 05, Vereda 47, específicamente frente a la cancha techada, por cuanto había una violencia doméstica, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana H.R.D.M., , quién reside en la dirección indicada, quién les informó que su hijo de nombre M.R.J.E., la había agredido física y verbalmente y le había caído a patadas a la puerta, había intentado golpearla, le había lanzado una silla encima, al mismo tiempo la víctima señaló a su agresor quien se encontraba afuera de la casa en la vereda, por lo que los funcionarios procedieron a identificarlo como J.E.M.R., notificándole que quedaba detenido, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo impuesto de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público.

Consta en las actuaciones además del Acta Policial N° 0254-09, suscrita por los funcionarios Sub Inspector M.L., Sargento Segundo ALBEIRO PAREDES y Agente J.L., adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, de fecha 13-08-2009, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos y como se produce la aprehensión del imputado J.E.M.R., (folio 3), los siguientes elementos de convicción: 1.) Acta de imposición de los Derechos del Imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 4); 2.) Denuncia interpuesta por la ciudadana H.R.D.M., venezolana, de 76 años de edad, viuda, domiciliada en la Urb. J.A.P., Sector II, Vereda 47, casa N° 05, frente a la Cancha Techada, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., ante la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, en fecha 27-08-2009, donde consta las circunstancias de tiempo modo y lugar cómo se producen los hechos, manifestando que denuncia a su hijo de nombre J.E.M.R., ya que el día 27-08-2009, as eso de las 09:15 horas de la mañana, llegó tomado y empezó a darle golpe a la puerta y ella le reclamó…empezó a pelear, a pegar gritos, a insultarla … e intentó agarrarla para pegarle y como ella no se dejó, agarró y se fue para la puerta del solar y le callo a patadas en ese momento agarró una silla para tirársela encima y ella salió corriendo para la calle y los vecinos cuando la vieron empezaron a llamar a la policía para que la ayudaran, porque a ella le da miedo que su hijo le haga daño, él siempre ha estado en tratamiento en Mérida en el San J.d.D. porque tiene problemas de alcoholismo y ya tiene un mes parejo tomando alcohol… (folio 5); 3.) Orden de inicio de la investigación penal, suscrita por la Abg. Z.L.D.R., Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 6).

De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado J.E.M.R., supra identificado, es aprehendido en el mismo momento en que amenazaba y hostigaba a la ciudadana H.R.D.M., cumpliéndose en el presente caso los presupuestos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., concluyendo esta juzgadora que la detención del imputado se produce en situación de flagrancia, constituyendo su aprehensión una medida de protección que prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., dentro de las normas de Derechos Humanos, puesto que los bienes jurídicos específicamente protegidos son, entre otros, el derecho a la vida, a la igualdad, a la integridad física y psicológica de la mujer víctima de los delitos de género; y siendo que el imputado con su conducta amenaza y hostiga a la víctima, tal y como se desprende de la denuncia que la víctima interpuso ante la Sub comisaría Policial N° 12, es por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado. ASI SE DECIDE.-

2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y en consecuencia de conformidad con el artículo 87 numerales 6, ORDENA al imputado: JOS E.M.R., supra identificado: 1) La prohibición de que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, amenaza, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 2.) De conformidad con el artículo 92 numeral 8, se le impone al imputado J.E.M.R., la obligación de asistir a un programa de atención al problema de alcoholismo, debiendo presentar un informe mensual de su evolución firmado por el médico tratante. 3.)Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano J.E.M.R., venezolano, de 43 años edad, soltero, de oficio obrero educacional, titular de la cedula de identidad N° 9.200.510, natural El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 07-02-1966, hijo de H.R.d.M. (v) y residenciado en la Urb. J.A.P., Sector II, Vereda 47, casa N° 05, frente a la Cancha Techada, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M.,, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un V.L.d.V., por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 primera aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana H.R.D.M., 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ORDENA al imputado: JOS E.M.R., supra identificado: 1) La prohibición de que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, amenaza, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 2.) De conformidad con el artículo 92 numeral 8, se le impone al imputado J.E.M.R., la obligación de asistir a un programa de atención al problema de alcoholismo, debiendo presentar un informe mensual de su evolución firmado por el médico tratante. 3.)Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada ocho (08) días. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado y una vez firme esta decisión se acuerda remitir la presente causa a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso, advirtiendo el Tribunal a las partes que mediante Resolución N° 2009-000023, de fecha 15 de Julio de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó un receso de las actividades judiciales desde el día 15-08-2009 hasta el día 15-09-2009; y según Resolución N° 08-09, de fecha 13-08-2009, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, suscrita por el Juez Presidente, Abg. E.C.S., por lo cual durante el referido período no correrán los lapso procesales. Así mismo se deja constancia que el presente asunto le correspondió conocer por distribución del sistema Juris 2000 al Tribunal de Control Nº 01 de esta Extensión Judicial; sin embargo, por encontrarse de guardia el Tribunal de Control Nº 07 conoce del mismo sólo a los fines de la celebración de Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia.

Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR